Definición y campo de aplicación
El teletrabajo es una forma de organización y/o ejecución del trabajo
utilizando las tecnologías de la información, en el contexto de un
contrato / relación de empleo en la cual el trabajo, que también podría
ser realizado en el lugar del empleador, se efectúa fuera de esos lugares
habituales para la ejecución del trabajo.
El presente acuerdo da cobertura a los teletrabajadores. Se entiende
por teletrabajador toda persona que realiza el teletrabajo como se ha
definido en el párrafo anterior.
Carácter voluntario
El teletrabajo es voluntario para el trabajador y para el empleador a
los que concierne. El teletrabajo puede ser requerido como parte de una
descripción inicial del puesto de trabajo o también puede estar asociado
a un acuerdo voluntario.
En ambos casos, el empleador proporciona al teletrabajador la
información escrita pertinente de acuerdo la directiva 91/533/CEE, que
incluye información acerca de los acuerdos colectivos aplicables,
descripción del trabajo a realizar, etc. Los aspectos concretos del
teletrabajo normalmente requieren información adicional escrita acerca de
asuntos tales como el departamento de la empresa del cual el trabajador
depende, su superior inmediato u otras personas a las que el trabajador
pueda consultar los asuntos de naturaleza profesional o personal, la forma
de hacer los informes, etc.
Si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del puesto, y
si el empleador hace una oferta de teletrabajo, el teletrabajador puede
aceptar o rechazar esta oferta. Si un teletrabajador expresa su deseo de
optar por el teletrabajo, el empleador puede aceptar o rechazar esta
petición.
El camino al teletrabajo como tal, ya que solamente modifica la forma
en que el trabajo es ejecutado, no afecta el estatus laboral del
teletrabajador. El rechazo de un trabajador a optar por el teletrabajo no
es, como tal, un motivo para concluir la relación de empleo o cambiar los
términos y las condiciones de empleo de ese trabajador.
Si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del puesto, la
decisión de pasar al teletrabajo es reversible {por mutuo acuerdo}. La
reversibilidad podría implicar una vuelta al lugar de trabajo original a
petición del trabajador o del empleador. Las modalidades de esta
reversibilidad están establecidas por acuerdo individual y/o colectivo.
Protección de datos
El empleador es el responsable de tomar las medidas adecuadas,
particularmente en lo referente a herramientas informáticas, para
asegurar la protección de datos usados por el trabajador con fines
profesionales.
El empleador informa al teletrabajador de la legislación y de las
normas de la empresa pertinentes para la protección de datos.
Es responsabilidad del teletrabajador obedecer estas normas.
El empleador informa al teletrabajador, en particular:
- " de cualquier restricción en el uso de equipos o herramientas
informáticas relacionados con las Tecnologías de la Información,
tales como Internet,
- " de sanciones en caso de desobediencia.
Vida privada
El empleador respeta la privacidad del teletrabajador.
Si en un lugar se establece un método de vigilancia, es necesario que
sea proporcional al objetivo e introducido conforme a la Directiva 90/270
relativa a pantallas de visualización.
Salud y seguridad
El empleador es el responsable de la protección de la salud y
seguridad profesionales del trabajador, según la Directiva 89/391 y
directivas específicas, legislaciones nacionales y negociaciones
colectivas pertinentes.
El empleador informa al teletrabajador acerca de la política de la
empresa en materia de salud y seguridad, en particular en lo relativo a
las normas exigibles para las pantallas de visualización. El
teletrabajador debe aplicar estas normas correctamente.
Para verificar el correcto cumplimiento de las normas salud y
seguridad, el empleador, los representantes de los trabajadores y las
autoridades competentes deben tener acceso al lugar del teletrabajo;
siempre dentro de los límites establecidos por la legislación nacional y
los acuerdos colectivos. Si el teletrabajor trabaja desde su domicilio,
este acceso está sujeto a una notificación previa para que exprese su
consentimiento. Se anima a los teletrabajadores a solicitar visitas de
inspección.
Formación
En materia de formación, los teletrabajadores tienen el mismo acceso
que el resto de los trabajadores de la empresa/empleador y están sujetos
a las mismas políticas de evaluación.
Los teletrabajadores reciben una formación dirigida a través de los
equipos técnicos de los que disponen y adecuada a las características de
este tipo de organización de trabajo. El supervisor y los colaboradores
directos de los teletrabajadores también pueden necesitar una formación
adecuada a esta forma de trabajo y su gestión.
Derechos colectivos
Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto
de los trabajadores de la empresa/empleador. No debe existir ningún
obstáculo para su comunicación con los representantes de los
trabajadores.
Los teletrabajadores están sometidos a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en lo referente a las elecciones de
representantes que el resto de trabajadores. Los teletrabajadores serán
incluidos en los baremos por medio de los cuales se determinan el número
de representantes de acuerdo a la legislación europea, nacional, acuerdos
colectivos y/o prácticas nacionales. De esta forma, el ente al que el
teletrabajador quedará vinculado para ejercer sus derechos colectivos
está claramente especificado.
Los representantes de los trabajadores son informados y consultados
acerca de la introducción del teletrabajo de acuerdo a la legislación
europea, nacional, acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales.
Equipamiento
Todas las cuestiones concernientes al equipamiento, responsabilidad y
costos están claramente definidas antes de comenzar.
Por regla general, el empleador es responsable de la provisión,
instalación y mantenimiento del equipamiento necesario a menos que el
teletrabajador use su propio equipamiento.
Si el teletrabrajo se realiza de forma regular, el empleador compensa o
cubre los costos directamente relacionados con el teletrabajo,
particularmente los relacionados con las comunicaciones.
El empleador proporciona al teletrabajador un servicio de asistencia
técnica adecuado.
El empleador tiene la responsabilidad, de acuerdo a la legislación
nacional y acuerdos colectivos, en lo referente a costos por pérdidas o
daños en los datos y/o equipos del teletrabajador.
El teletrabajador hace un uso responsable del equipo que se le ha
suministrado y no adquiere ni distribuye ningún tipo de contenido ilegal
a través de Internet.
Organización del trabajo
Dentro del marco de la legislación aplicable, acuerdos colectivos y
normas de la empresa, el teletrabajador es quien organiza su jornada
laboral.
La carga laboral y los criterios de resultados del teletrabajador son
equivalentes a los del resto de los trabajadores de la empresa/empleador.
El empleador asegura la aplicación de medidas para evitar el
aislamiento del teletrabajador con respecto al resto de los trabajadores
de la empresa; como darle la oportunidad de reunirse con sus colegas de
forma regular y acceder a la información de la compañía.
Condiciones de empleo
En lo referente a las condiciones de empleo, los teletrabajadores se
beneficiarán de los mismos derechos que el resto de los trabajadores de
la empresa/empleador, de acuerdo con la legislación aplicable y los
acuerdos colectivos. Sin embargo, para tener en cuenta las
particularidades del teletrabajo pueden ser necesarios acuerdos
complementarios a nivel colectivo y/o individual.
Implementación y seguimiento
En el contexto del artículo 139 del Tratado, este acuerdo marco
europeo deberá ser implementado por los miembros de UNICE/UEAPME, CEEP y
CES de acuerdo con los procedimientos y prácticas específicas para la
gestión y el trabajo en los estados miembros.
Esta implementación se llevará a cabo dentro de los tres años
siguientes a la firma de este acuerdo.
Las organizaciones miembros informarán acerca de la implementación de
ese acuerdo a un grupo ad hoc constituido por las partes firmantes, bajo
la responsabilidad del comité de diálogo social. Este grupo ad hoc
preparará un informe conjunto acerca de las acciones efectuadas. Este
informe será elaborado dentro de los cuatro años siguientes a la firma
de este acuerdo.
En caso de tener preguntas relativas al contenido de este acuerdo, las
organizaciones miembros involucradas pueden dirigirlas de forma separada o
conjunta a las partes firmantes.
Las partes firmantes revisarán el acuerdo cinco años después de la
fecha de su firma si esto es requerido por alguna de las partes firmantes.
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