
ANTE LAS PROPUESTAS DE RECORTE DEL PP :
SITUACION DE LA PROTECCIÓN
AL DESEMPLEO Y PROPUESTAS PARA SU MEJORA
EL DESEMPLEO, UN DRAMA HUMANO QUE PASA
DESAPERCIBIDO.
1.
INTRODUCCIÓN.
Las prestaciones al desempleo tienen cada vez más
importancia dentro del conjunto de prestaciones sociales que conforman los
sistemas de Seguridad Social, a medida que el paro se ha convertido en un grave
problema en las sociedades industrializadas.
El desempleo es uno de los mayores dramas sociales,
sin que el modelo de desarrollo actual sea capaz de hacerle frente de manera
satisfactoria. Al contrario, se criminaliza a las personas que lo padecen, como
si fuese una opción querida, se les califica de vagos o faltos de iniciativa en
lugar ser objetivo prioritario para un desarrollo equilibrado del Estado
Social. Paralelamente, estamos asistiendo a su progresiva limitación, mediante
recortes, cada vez más profundos, en materia de protección y lo que es mas
grave, con la mayoría de la sociedad "mirando hacia otro lado y dejando
hacer".
De acuerdo con nuestro modelo constitucional, el
sistema público de la Seguridad Social es un elemento estructural y fundamental
del Estado Social y Democrático de Derecho.
Los poderes públicos están mandatados por el
legislador constitucional para mantener un sistema público de Seguridad Social
para todos y todas los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes, ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de
desempleo.
El desempleo
es por lo tanto, una situación cuya protección está incluida dentro del campo
de la acción protectora de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones
contenidas en el artículo 41 de la Constitución Española.
Por el contrario, el discurso neoliberal dominante,
considera la protección social como un factor disfuncional y residual en su
proyecto de sociedad, de ahí que a veces veamos tratado al desempleado mas como
un defraudador en potencia, que como una persona a proteger, ayudar e insertar.
En esta línea cabe incluir los
repetitivos consejos de los adalides
del neoliberalismo: OCDE, Fondo Monetario Internacional, que tienen su eco en
diferentes artículos, análisis pseudoeconómicos e intervenciones de distintos
personajes del panorama español, sugiriendo una mayor "racionalización"
del sistema de protección a los parados, como mecanismo incentivador de
búsqueda de empleo.
También forma parte de la práctica gubernamental,
como no podía ser menos de un gobierno de derechas, la estrategia dirigida a
detraer recursos financieros del sistema de protección por desempleo hacia la
bonificación de los costes de la Seguridad Social de los empresarios, Políticas
que no son otra cosa que asistencialismo empresarial y transferencia de
recursos públicos al sector privado, con efectos mas que dudoso tanto en la
estabilidad como en la creación de empleo, tienen su máximo exponente en
el desarrollo del Acuerdo
Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, firmado por los sindicatos y
el gobierno en 1997, con la culminación en materia de bonificaciones y
retrocesos en el Decretazo de Marzo del 2001, impuesto por el Partido Popular
(Ley 12/2001), a partir del cual prácticamente todos los contratos indefinidos
que se celebren tendrán una altísima bonificación de las cuotas empresariales a
la Seguridad Social a costa de las cuotas de desempleo aportadas por el
conjunto de los asalariados y asalariados.
Hemos de destacar que la protección al desempleo,
siempre recogida en las propuestas sindicales pero nunca tratada en profundidad
en las mesas de negociación, tampoco ha sido tenida en cuenta en el reciente
pacto de Pensiones firmado entre el Gobierno, CEOE y CC.OO.
Recordemos cómo las reformas de 1992, y posteriores,
tiene como principal objetivo el recortar los derechos conseguidos en la huelga
general del 14-D de 1988, iniciándose
un dramático proceso de descenso en la tasa de cobertura de las
prestaciones al desempleo (número de personas protegidas con respecto al
conjunto de los parados registrados en el INEM), con consecuencias directas e
inmediatas en el aumento de la pobreza y exclusión social, demostrado en los
reiterados informes de Cáritas
Española.
Y ello se hace con el argumento demagógico de ahorro
de costes y fundamentalmente con el reaccionario concepto neoliberal que pretende
justificar como desincetivadora de la búsqueda de empleo, la protección de las
personas paradas, hecho nunca demostrado, pero que empieza a calar en capas
importantes de la población. Ante ello,
es necesario contraponer la solidaridad y una más justa distribución de
la riqueza creada. Las llamadas "políticas activas" de empleo, deben
ir acompañadas de una protección suficiente al colectivo que más ha sufrido la
crisis económica y que en épocas de crecimiento como el actual, con aumento espectaculares
de los beneficios empresariales, también queda marginado.
La imprescindible solidaridad
hubiera requerido que los Presupuestos Generales del Estado para el 2002
plasmaran la reivindicación histórica de los sindicatos de aumentar el porcentaje de aportación del
Estado al presupuesto del INEM. Fundamentalmente la partida dedicada al
Desempleo y llevar a cabo las necesarias modificaciones legales y
presupuestarais, que aseguren una cobertura suficiente a los parados y paradas,
ampliando colectivos y percepciones, máxime cuando la coyuntura económica y la
recaudación existente lo permiten.
Se ha perdido la gran oportunidad de lanzar una fuerte ofensiva, desde la izquierda política y el movimiento sindical, implicando a las personas en paro, de forma unitaria, previa al ataque del gobierno del PP para recortar aún más los derechos de los parados y paradas.
El Gobierno de la derecha, siguiendo con su
estrategia de favorecer a los empresarios,
está dispuesto a poner en marcha
su acariciada reforma-recorte de las prestaciones al desempleo, según ha
informado a los sindicatos y patronal en la reunión del pasado 11 de abril y
plasmado en el documento “Medidas de reforma de la Protección por Desempleo y
de la Ley Básica de Empleo” entregado el día 116.
Este documento pretende ser una aportación abierta,
que ayude al debate y compromiso de las fuerzas progresistas para frenar los
objetivos del Partido Popular y conseguir una mejor distribución de la renta y
la riqueza.
2. UNA
NORMATIVA RESTRICTIVA E INSUFICIENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN FRENTE AL
DESEMPLEO. UN POCO DE HISTORIA
Nuestra normativa en materia de protección por
desempleo, se ha caracterizado en términos generales por su insuficiencia y
limitada cobertura y por el desorden, la precipitación e improvisación con que
en la última década se han producido las diversas reformas con relación al
mercado de trabajo (contratación y prestaciones) siempre al servicio del
déficit público y de la flexibilidad.
La explicación dada por el gobierno socialista en su
día, para recortar los derechos, fue
básicamente de naturaleza estrictamente contable: se asentaba en la presunta
necesidad de disminuir el nivel medio de prestación y su extensión debido al
aumento del desempleo (hablamos de 1992-94) con el consiguiente gasto y teórico
incremento del déficit del sistema. Que había mas cuestiones en juego lo prueba
el que, cuando la economía ha crecido y el INEM ha tenido superávit, la
protección no se ha revisado, como siempre, los periodos de crisis se utilizan
para recortar derechos que no podemos o no sabemos recuperar en tiempos de
crecimiento y expansión económica.
Recordemos como a partir de abril/1992 se inicia un
proceso de transformación del sistema, orientado a la limitación y recorte de
la acción protectora. Esta decisión es mas grave, en cuanto el propio sistema
aún no se había desarrollado hasta cotas de cobertura suficientes y dignas:
prestaciones insuficientes, subsidios de subsistencia, colectivos marginados,
etc.
En este sentido el Real
Decreto Ley 1/1992 de 3 de abril, más conocido por "El Decretazo"
-cuyo contenido mereció una huelga general- y las leyes 22/1992 de Medidas
Urgentes y 22/1993 suponen una clara involución en el proceso de desarrollo y
consolidación de un sistema de protección por desempleo conseguido a raíz de la
Huelga General del 14-D.
Recordemos que las notas mas características de
estas normas son:
a) Se amplia el período mínimo de cotización exigido
para causar derecho a la prestación (de 6 a 12 meses) y se establecen períodos más
amplios de cotización en relación con los períodos de percepción de las
prestaciones.
b) Se reduce la cuantía de las prestaciones
contributivas del 80% de la base de cotización al 70% en los primeros seis
meses y del 70% al 60% para el resto hasta su finalización.
c) Establece la obligación de que el desempleado
aporte el 65% de las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuales eran hasta
la entrada en vigor de esa norma a cargo del INEM-
d) Se reducen los topes mínimos de la prestación
contributiva, que pasa del 100% al 75% del S.M.I. para el trabajador sin hijos
a su cargo.
e) Suprime la exención fiscal que disfrutaban las
prestaciones por desempleo, pasando estas a ser consideradas rendimientos del
trabajo a efectos tributarios.
f) Suprime la mejora establecida en la Ley anterior
para los supuestos de expedientes de regulación de empleo seguido de despidos.
g) Amplia los mecanismos de extinción del derecho a
la prestación, endureciendo la Ley de Infracciones y Sanciones.
h) Provoca, de hecho una reducción de la base
reguladora sobre la que se calculan las pensiones contributivas de la Seguridad
Social.
i) Endurece y dificulta el acceso al subsidio por
desempleo.
j) Modifica el concepto de "cargas
familiares" en sentido restrictivo, para el trabajador/a en paro al
excluir a los padres, abuelos, hermanos y nietos de ser considerados a dichos
efectos para el acceso al subsidio.
El efecto y repercusión en la protección al
desempleo de estas medidas, sumada a otros factores, tales como: paro de larga
duración que no disminuye sustancialmente en épocas de crecimiento económico,
altísima rotación en el empleo y precarización del mismo, (las reformas
laborales, pactada o impuestas, no han conseguido efectos sustanciales)
afectando los contratos temporales a mas del 31% de los asalariados y
asalariadas, se pueden resumir en:
-
Menos parados con derecho a protección.
-
Disminución de la cuantía y del período de
las prestaciones al desempleo.
-
Disminución, hasta niveles casi
testimoniales, de la aportación del estado al desempleo.
-
Aumento de las transferencias a los
empresarios por bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

Si observamos la estructura de financiación
de los recursos del INEM, se detecta un progresivo y acelerado abandono del
Estado (sistema impositivo general) en la financiación del sistema.
Este abandono
paulatino de la financiación de la cobertura al desempleo, a partir de los
Presupuestos Generales del Estado, como síntoma de la insolidaridad hacia los
colectivos mas necesitados se ha
agudizado en los últimos años con el
gobierno del P.P.
En 1988 las aportaciones de los PGE suponían
el 43,1% de todos los Gastos del INEM, (949 millones de pts.) en 1998 el 10%.(209 millones de pts) en el 2000 el
2% y en los dos últimos años ha dejado de poner ni una sola peseta (o Euro)
Cuadro nº 1 - Evolución de las aportaciones del Estado a la
financiación del INEM.
|
|
Importe (millones de pts.) |
% de financiación del INEM con aportaciones públicas |
|
1995 |
801.705 |
35% |
|
1996 |
399.051 |
20% |
|
1997 |
274.381 |
14% |
|
1998 |
209.969 |
10% |
|
1999 |
148.433 |
7% |
|
2000 |
45.766 |
2% |
|
2001 2002 |
0 0 |
0 0 |
Otro aspecto a tener en cuenta es que, una
parte nada desdeñable del presupuesto ha ido a financiar las bonificaciones de
S.S. a los empresarios por contratación indefinida, de dudosos resultados en
cuanto a la generación de empleo estable, como lo demuestran los datos
reiterados de la EPA.
Resulta sangrante como año tras año el
presupuesto del INEM puede acabar generando excedentes, de miles de millones de euros, debido al menor gasto en
prestaciones y de una mayor recaudación por el aumento de los ocupados.
Se podría afirmar que la parte fundamental
del cumplimiento de los objetivos de Convergencia en cuanto a déficit público
se refiere, ha recaído en los que menos tienen, asalariados y sobre todo los y
las desempleadas. Por tanto, en estos momentos el único ejercicio de
solidaridad con los desempleados y desempleadas procede de los trabajadores y
trabajadoras ocupados.
Cuadro nº 2.
GASTO EN PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y
SU FINANCIACIÓN.
(Millones de pts. Corrientes)
Año |
IngresosCotizaciones Desempleo (1) |
Coste total Prestaciones Desempleo (2) |
Déficit o
superávit Total
prestaciones (2-1) |
|
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001
(a) 2002
(b) |
1.186.887 1.254.331 1.328.734 1.420.680 1.588.22 1.759.656 1.917.548 1.880.221 2.003.589 |
2.037.330 1.680.754 2.565.785 1.474.594 1.372.529 1.332.232 1.373.920 1.379.723 1.461.465 |
-850.443 -426.423 -237.051 - 53.914 +215.693 +427.424 +543.628 +500.498 +542.124 -
|
(a)
2001: hasta el mes de noviembre
(b)
2002: anteproyecto de presupuesto
Como
vemos en el Cuadro núm. 2, la diferencia entre los ingresos por cuotas de
desempleo y el coste total de las
mismas da un superávit de más de dos billones de pesetas en los últimos cinco años, que se está
utilizando, no solo para subvencionar los contratos a los empresarios, sino
para ayudar a lograr el famoso “déficit cero”,
a costa de los más desfavorecidos.
Así,
los trabajadores y trabajadoras ocupadas, con sus aportaciones, asumen
íntegramente todas las políticas dirigidas a las personas en desempleo, ya sean
de cobertura económica como de fomento de empleo, incluyendo la financiación de la seguridad social a los
empresarios por valor de 3.004 millones de € (499.800 millones de pesetas). El
presupuesto presentado implica desligar al resto de la sociedad de sus
obligaciones con las personas con mayores dificultades, las que están sin
trabajo remunerado.[1]
Este
inmenso superávit no está repercutiendo en la escasísima cobertura al desempleo
que sufren los cientos de miles de parados y paradas, del todo
insuficiente, como lo demuestra el siguiente cuadro:
|
Año |
Tasas de
cobertura[2] |
Parados/as
sin protección % |
|
|
42,9 |
57,1 |
|
1991 |
51,9 |
48,1 |
|
1992 |
63,2 |
36,8 |
|
1993 |
67,2 |
32,8 |
|
1994 |
57,5 |
42,5 |
|
1995 |
50,5 |
49,5 |
|
1996 |
50,4 |
49,6 |
|
1997 |
59,5 |
50,5 |
|
1998 |
49,1 |
50,9 |