ANTE LAS PROPUESTAS DE RECORTE DEL PP :

ABRIL 2002SITUACION DE LA PROTECCIÓN AL DESEMPLEO Y PROPUESTAS PARA SU MEJORA

 

 

 

EL DESEMPLEO, UN DRAMA HUMANO QUE PASA DESAPERCIBIDO.

 

 

1. INTRODUCCIÓN.

 

Las prestaciones al desempleo tienen cada vez más importancia dentro del conjunto de prestaciones sociales que conforman los sistemas de Seguridad Social, a medida que el paro se ha convertido en un grave problema en las sociedades industrializadas.

 

El desempleo es uno de los mayores dramas sociales, sin que el modelo de desarrollo actual sea capaz de hacerle frente de manera satisfactoria. Al contrario, se criminaliza a las personas que lo padecen, como si fuese una opción querida, se les califica de vagos o faltos de iniciativa en lugar  ser  objetivo prioritario para un desarrollo equilibrado del Estado Social. Paralelamente, estamos asistiendo a su progresiva limitación, mediante recortes, cada vez más profundos, en materia de protección y lo que es mas grave, con la mayoría de la sociedad "mirando hacia otro lado y dejando hacer".

 

De acuerdo con nuestro modelo constitucional, el sistema público de la Seguridad Social es un elemento estructural y fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Los poderes públicos están mandatados por el legislador constitucional para mantener un sistema público de Seguridad Social para todos y todas los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes, ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

 

El desempleo es por lo tanto, una situación cuya protección está incluida dentro del campo de la acción protectora de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 41 de la Constitución Española.

 

Por el contrario, el discurso neoliberal dominante, considera la protección social como un factor disfuncional y residual en su proyecto de sociedad, de ahí que a veces veamos tratado al desempleado mas como un defraudador en potencia, que como una persona a proteger, ayudar e insertar.

 

CrítiCC.OO.sEn esta línea cabe incluir los repetitivos consejos de los  adalides del neoliberalismo: OCDE, Fondo Monetario Internacional, que tienen su eco en diferentes artículos, análisis pseudoeconómicos e intervenciones de distintos personajes del panorama español, sugiriendo una mayor "racionalización" del sistema de protección a los parados, como mecanismo incentivador de búsqueda de empleo.

 

También forma parte de la práctica gubernamental, como no podía ser menos de un gobierno de derechas, la estrategia dirigida a detraer recursos financieros del sistema de protección por desempleo hacia la bonificación de los costes de la Seguridad Social de los empresarios, Políticas que no son otra cosa que asistencialismo empresarial y transferencia de recursos públicos al sector privado, con efectos mas que dudoso tanto en la estabilidad como en la creación de empleo, tienen su máximo exponente en el  desarrollo del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, firmado por los sindicatos y el gobierno en 1997, con la culminación en materia de bonificaciones y retrocesos en el Decretazo de Marzo del 2001, impuesto por el Partido Popular (Ley 12/2001), a partir del cual prácticamente todos los contratos indefinidos que se celebren tendrán una altísima bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social a costa de las cuotas de desempleo aportadas por el conjunto de los asalariados y asalariados.

 

Hemos de destacar que la protección al desempleo, siempre recogida en las propuestas sindicales pero nunca tratada en profundidad en las mesas de negociación, tampoco ha sido tenida en cuenta en el reciente pacto de Pensiones firmado entre el Gobierno, CEOE y CC.OO.

 

Recordemos cómo las reformas de 1992, y posteriores, tiene como principal objetivo el recortar los derechos conseguidos en la huelga general del 14-D de 1988, iniciándose  un dramático proceso de descenso en la tasa de cobertura de las prestaciones al desempleo (número de personas protegidas con respecto al conjunto de los parados registrados en el INEM), con consecuencias directas e inmediatas en el aumento de la pobreza y exclusión social, demostrado en los reiterados  informes de Cáritas Española.

 

Y ello se hace con el argumento demagógico de ahorro de costes y fundamentalmente con el reaccionario concepto neoliberal que pretende justificar como desincetivadora de la búsqueda de empleo, la protección de las personas paradas, hecho nunca demostrado, pero que empieza a calar en capas importantes de la población. Ante ello,  es necesario contraponer la solidaridad y una más justa distribución de la riqueza creada. Las llamadas "políticas activas" de empleo, deben ir acompañadas de una protección suficiente al colectivo que más ha sufrido la crisis económica y que en épocas de crecimiento como el actual, con aumento espectaculares de los beneficios empresariales, también queda marginado.

 

CrítiCC.OO.sLa imprescindible solidaridad hubiera requerido que los Presupuestos Generales del Estado para el 2002 plasmaran la reivindicación histórica de los sindicatos  de aumentar el porcentaje de aportación del Estado al presupuesto del INEM. Fundamentalmente la partida dedicada al Desempleo y llevar a cabo las necesarias modificaciones legales y presupuestarais, que aseguren una cobertura suficiente a los parados y paradas, ampliando colectivos y percepciones, máxime cuando la coyuntura económica y la recaudación existente lo permiten.

 

Se ha perdido la  gran oportunidad de  lanzar una fuerte ofensiva, desde la izquierda política y el movimiento sindical, implicando a las personas en paro, de forma unitaria, previa al ataque del gobierno del PP para recortar aún más los derechos de los parados y paradas.

 

El Gobierno de la derecha, siguiendo con su estrategia de favorecer a los empresarios,  está dispuesto a  poner en marcha su acariciada reforma-recorte de las prestaciones al desempleo, según ha informado a los sindicatos y patronal en la reunión del pasado 11 de abril y plasmado en el documento “Medidas de reforma de la Protección por Desempleo y de la Ley Básica de Empleo” entregado el día 116. 

 

Este documento pretende ser una aportación abierta, que ayude al debate y compromiso de las fuerzas progresistas para frenar los objetivos del Partido Popular y conseguir una mejor distribución de la renta y la riqueza.

 

2. UNA NORMATIVA RESTRICTIVA E INSUFICIENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN FRENTE AL DESEMPLEO. UN POCO DE HISTORIA

 

Nuestra normativa en materia de protección por desempleo, se ha caracterizado en términos generales por su insuficiencia y limitada cobertura y por el desorden, la precipitación e improvisación con que en la última década se han producido las diversas reformas con relación al mercado de trabajo (contratación y prestaciones) siempre al servicio del déficit público y de la flexibilidad.

 

La explicación dada por el gobierno socialista en su día, para recortar los derechos,  fue básicamente de naturaleza estrictamente contable: se asentaba en la presunta necesidad de disminuir el nivel medio de prestación y su extensión debido al aumento del desempleo (hablamos de 1992-94) con el consiguiente gasto y teórico incremento del déficit del sistema. Que había mas cuestiones en juego lo prueba el que, cuando la economía ha crecido y el INEM ha tenido superávit, la protección no se ha revisado, como siempre, los periodos de crisis se utilizan para recortar derechos que no podemos o no sabemos recuperar en tiempos de crecimiento y expansión económica.

 

Recordemos como a partir de abril/1992 se inicia un proceso de transformación del sistema, orientado a la limitación y recorte de la acción protectora. Esta decisión es mas grave, en cuanto el propio sistema aún no se había desarrollado hasta cotas de cobertura suficientes y dignas: prestaciones insuficientes, subsidios de subsistencia, colectivos marginados, etc.

 

CrítiCC.OO.sEn este sentido el Real Decreto Ley 1/1992 de 3 de abril, más conocido por "El Decretazo" -cuyo contenido mereció una huelga general- y las leyes 22/1992 de Medidas Urgentes y 22/1993 suponen una clara involución en el proceso de desarrollo y consolidación de un sistema de protección por desempleo conseguido a raíz de la Huelga General del 14-D.

 

Recordemos que las notas mas características de estas normas son:

 

a) Se amplia el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación (de 6 a 12 meses) y se establecen períodos más amplios de cotización en relación con los períodos de percepción de las prestaciones.

 

b) Se reduce la cuantía de las prestaciones contributivas del 80% de la base de cotización al 70% en los primeros seis meses y del 70% al 60% para el resto hasta su finalización.

 

c) Establece la obligación de que el desempleado aporte el 65% de las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuales eran hasta la entrada en vigor de esa norma a cargo del INEM-

 

d) Se reducen los topes mínimos de la prestación contributiva, que pasa del 100% al 75% del S.M.I. para el trabajador sin hijos a su cargo.

 

e) Suprime la exención fiscal que disfrutaban las prestaciones por desempleo, pasando estas a ser consideradas rendimientos del trabajo a efectos tributarios.

 

f) Suprime la mejora establecida en la Ley anterior para los supuestos de expedientes de regulación de empleo seguido de despidos.

 

g) Amplia los mecanismos de extinción del derecho a la prestación, endureciendo la Ley de Infracciones y Sanciones.

 

h) Provoca, de hecho una reducción de la base reguladora sobre la que se calculan las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

 

i) Endurece y dificulta el acceso al subsidio por desempleo.

 

j) Modifica el concepto de "cargas familiares" en sentido restrictivo, para el trabajador/a en paro al excluir a los padres, abuelos, hermanos y nietos de ser considerados a dichos efectos para el acceso al subsidio.

 

El efecto y repercusión en la protección al desempleo de estas medidas, sumada a otros factores, tales como: paro de larga duración que no disminuye sustancialmente en épocas de crecimiento económico, altísima rotación en el empleo y precarización del mismo, (las reformas laborales, pactada o impuestas, no han conseguido efectos sustanciales) afectando los contratos temporales a mas del 31% de los asalariados y asalariadas, se pueden resumir en:

-          Menos parados con derecho a protección.

-          Disminución de la cuantía y del período de las prestaciones al desempleo.

-          Disminución, hasta niveles casi testimoniales, de la aportación del estado al desempleo.

-          Aumento de las transferencias a los empresarios por bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

CrítiCC.OO.s

Si observamos la estructura de financiación de los recursos del INEM, se detecta un progresivo y acelerado abandono del Estado (sistema impositivo general) en la financiación del sistema.

 

Este abandono paulatino de la financiación de la cobertura al desempleo, a partir de los Presupuestos Generales del Estado, como síntoma de la insolidaridad hacia los colectivos mas necesitados  se ha agudizado en los  últimos años con el gobierno del P.P.

           

En 1988 las aportaciones de los PGE suponían el 43,1% de todos los Gastos del INEM, (949 millones de pts.) en 1998  el 10%.(209 millones de pts) en el 2000 el 2% y en los dos últimos años ha dejado de poner ni una sola peseta (o Euro)

 

 

Cuadro nº 1 - Evolución de las aportaciones del Estado a la financiación del INEM.

 

 

 

Importe

(millones de pts.)

% de financiación del INEM con aportaciones públicas

1995

801.705

35%

1996

399.051

20%

1997

274.381

14%

1998

209.969

10%

1999

148.433

7%

2000

45.766

2%

2001

2002

0

0

0

0

 

 

 

 

 

Otro aspecto a tener en cuenta es que, una parte nada desdeñable del presupuesto ha ido a financiar las bonificaciones de S.S. a los empresarios por contratación indefinida, de dudosos resultados en cuanto a la generación de empleo estable, como lo demuestran los datos reiterados de la EPA.

 

Resulta sangrante como año tras año el presupuesto del INEM puede acabar generando excedentes, de miles de millones de euros, debido al menor gasto en prestaciones y de una mayor recaudación por el aumento de los ocupados.   

 

Se podría afirmar que la parte fundamental del cumplimiento de los objetivos de Convergencia en cuanto a déficit público se refiere, ha recaído en los que menos tienen, asalariados y sobre todo los y las desempleadas. Por tanto, en estos momentos el único ejercicio de solidaridad con los desempleados y desempleadas procede de los trabajadores y trabajadoras ocupados.

 

CrítiCC.OO.sCuadro nº 2.

GASTO EN PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SU FINANCIACIÓN.

(Millones de pts. Corrientes)

 

 

Año

Ingresos

Cotizaciones

Desempleo

(1)

Coste total

Prestaciones

Desempleo

(2)

Déficit o superávit

Total prestaciones

(2-1)

 

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001 (a)

2002 (b)

 

1.186.887

1.254.331

1.328.734

1.420.680

1.588.22

1.759.656

1.917.548

1.880.221

2.003.589

 

2.037.330

1.680.754

2.565.785

1.474.594

1.372.529

1.332.232

1.373.920

1.379.723

1.461.465

 

-850.443

-426.423

-237.051

- 53.914

+215.693

+427.424

+543.628

+500.498

+542.124

-           

 

(a)     2001: hasta el mes de noviembre

(b)     2002: anteproyecto de presupuesto

 

Como vemos en el Cuadro núm. 2, la diferencia entre los ingresos por cuotas de desempleo y  el coste total de las mismas da un superávit de más de dos billones de pesetas  en los últimos cinco años, que se está utilizando, no solo para subvencionar los contratos a los empresarios, sino para ayudar a lograr el famoso “déficit cero”,  a costa de los más desfavorecidos.

 

Así, los trabajadores y trabajadoras ocupadas, con sus aportaciones, asumen íntegramente todas las políticas dirigidas a las personas en desempleo, ya sean de cobertura económica como de fomento de empleo, incluyendo la  financiación de la seguridad social a los empresarios por valor de 3.004 millones de € (499.800 millones de pesetas). El presupuesto presentado implica desligar al resto de la sociedad de sus obligaciones con las personas con mayores dificultades, las que están sin trabajo remunerado.[1]

 

Este inmenso superávit no está repercutiendo en la escasísima cobertura al desempleo que sufren los cientos de miles de parados y paradas, del todo insuficiente, como lo demuestra el siguiente cuadro:

 

 

Cuadro nº 3. TASA DE COBERTURA

 

 

 

Año

 

 

Tasas de cobertura[2]

 

 

Parados/as sin protección

%

CrítiCC.OO.s1990

42,9

57,1

1991

51,9

48,1

1992

63,2

36,8

1993

67,2

32,8

1994

57,5

42,5

1995

50,5

49,5

1996

50,4

49,6

1997

59,5

50,5

1998

49,1

50,9