REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA   
Decreto del Gobierno de Venezuela sobre el resguardo, ayuda, control y funcionamiento de la industria petrolera.

DECRETO Nº 2172

De la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

EXPLICACIÓN:

Decreto mediante el cual la Fuerza Armada Nacional ejerce el resguardo de las instalaciones de la industria petrolera nacional y ayuda en el control y funcionamiento de la misma, para garantizar la continuidad del servicio público de hidrocarburos a nivel nacional e internacional.

CONSIDERANDO

-        Que la industria petrolera nacional es un sector básico para el funcionamiento del Estado, por constituir la principal fuente de ingresos del país y ser un factor fundamental de la economía nacional  y a la vez, constituye un servicio público cuya interrupción causa perjuicios irremediables a la vida económica nacional y por ende a la población venezolana;

 

-        Que en los actuales momentos personas vinculadas a la actividad petrolera de Venezuela y sus empresas filiales han emprendido acciones dirigidas a alterar y entorpecer el normal funcionamiento de la industria petrolera nacional, generando graves perjuicios a la misma y al servicio público de suministro de hidrocarburos y demás servicios públicos esenciales vinculados con el mismo;

 

-        Que es responsabilidad del Gobierno Nacional dar cumplimiento a los compromisos internacionales vinculados con la actividad petrolera, así como aplicar las medidas y acciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la industria petrolera y salvaguardar la estabilidad de la economía nacional;

 

-        Que las actitudes adoptadas por las personas que han asumido la situación conflictiva en la industria petrolera hacen ineficaces e insuficientes los mecanismos y medios ordinarios disponibles y aplicados;

 

-        Que es responsabilidad del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias que aseguren el normal funcionamiento de sus instituciones y los servicios públicos.

DECRETA

 

ARTÍCULO 1: La Fuerza Armada Nacional ejercerá, a partir de la publicación de este Decreto, el resguardo de las instalaciones de la industria petrolera nacional y deberá coadyuvar en el control y funcionamiento de la misma, para garantizar la continuidad del servicio público de suministro de hidrocarburos a nivel nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 2: El Ministro de la Defensa apoyará las acciones que decida ejecutar el Ministro de Energía y Minas para garantizar el suministro, transporte, distribución, comercialización y expendio de hidrocarburos y productos derivados, así como el normal funcionamiento de este servicio público, evitando su interrupción. De igual forma, implementará las acciones requeridas para la utilización de los bienes muebles e inmuebles destinados al suministro, transporte, distribución, comercialización y expendio de hidrocarburos y sus derivados, necesarios para asegurar la continuidad de este servicio público.

 

ARTÍCULO 3: La Fuerza Armada Nacional participará en la conducción de los medios de transporte de hidrocarburos y sus derivados hacia los centros de comercialización y expendio.

 

ARTÍCULO 4: Los Ministros de Defensa y Energía y Minas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial dela República Bolivariana de Venezuela.

(ES DECIR HOY LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2002)

   

Dado en Caracas, a las Ocho días del mes de diciembre de dos mil dos. Años 192º de la independencia y 143º de la Federación.

 

 

HUGO CHÁVEZ FRIAS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.


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