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Secciones: Infancia / Juventud -  Antiglobalización

Título: Tres ideas sobre la abolición de la Deuda Externa y el Derecho a la Alimentación- Enlace 1

Texto del artículo:

CON FRECUENCIA OLVIDAMOS QUE LOS DERECHOS HUMANOS SON ALGO MÁS QUE
PALABRAS, DECLARACIONES O PROPAGANDA

Todos los países del mundo somos responsables de la existencia de las desigualdades y desequilibrios económicos, culturales, educativos, laborales...
La emigración es una consecuencia de las enormes injusticias y ausencia de presente que provoca el neoliberalismo.
Conocer la causas y exigir que se cumplan los Derechos Humanos
integramente, es una saludable y necesaria medida a desarrollar por todos.

http://www.iberica2000.org/Es/Articulo.asp?Id=1946 (ENLACE 1)

TRES IDEAS SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA DEUDA EXTERNA

Raúl Calvo Trenado

1) La negación a pagar la deuda externa he de ser una decisión colectiva de un número destacado de países deudores.
No quiero eximir de responsabilidad a varios gobiernos que, bajo su palabrería nacionalista o supuestamente izquierdista, esconden su sumisión al imperialismo y aducen como causas para pagar la deuda motivos tácticos, estratégicos, de compromiso, de imposibilidad de oponerse a las reglas colectivas del mercado internacional, etcétera.

Sin embargo, se debe entender que un gobierno, aunque verdaderamente sea de ideas avanzadas, apenas tiene capacidad para renegociar la deuda y mucho menos para negarse a pagar (1). Ese Estado disidente sería demonizado, condenado al bloqueo económico más absoluto e incluso desestabilizado o invadido.

No es una exageración, estas prácticas siguen siendo recurrentes. Por ejemplo, diversos analistas pensaban que en Latinoamérica quedó atrás el fantasma de las intervenciones pero el intento de golpe de Estado en Venezuela el 11 de abril de 2002 demostró lo equivocado de este planteamiento.

En África los ejemplos actuales de intervencionismo son múltiples y tan
evidentes que ni siquiera necesitan demostración. Y sobre Asia tenemos el ejemplo de Iraq, país que molestaba por tener nacionalizado el petróleo y por estar convirtiéndose en una potencia económica regional que rivalizaba con Israel.

El Estado disidente que no pagase la deuda pondría en peligro su supervivencia
pues en ningún caso sería "la chispa que hará arder la pradera", pues es obvio
que sólo encontraría actitudes serviles frente al imperialismo de los gobiernos
de los otros países endeudados aunque contase con el apoyo de los pueblos.

La única posibilidad de resistencia frente al imperialismo y su ominosa deuda es
la unión y la lucha colectiva de los países endeudados que, juntos y como
bloque, se opongan al pago. Pero en ese caso ya no estaríamos hablando de
gobiernos simplemente progresistas sino de clara tendencia antiimperialista.


2) Los pueblos de los países acreedores deben luchar por abolir la deuda.
Los habitantes del denominado Primer Mundo deben luchar para exigir la abolición
de la deuda. Es un error considerar que es una tarea exclusiva de los países
endeudados y que basta con prestarles "apoyo" o "solidaridad".

Igual de importante a que un grupo de países se nieguen a pagar la deuda, es el
que un país la condone y renuncie a su cobro. Por supuesto, este Estado tampoco
sería una chispa pero daría ánimos a los demás ciudadanos y ciudadanas de los
otros países acreedores para presionar a sus gobiernos. Evidentemente este país
sufriría también un acoso, cuando menos, económico.

Sí. Ni siquiera un país de los llamados ricos, desarrollados u occidentales está
exento del intervencionismo. Otro ejemplo: las veladas- o no tan veladas-
amenzas a Bélgica por abrir la posibilidad de juzgar a Ariel Sharon; el país fue
amenazado hasta con su expulsión de la OTAN (no hagamos la broma fácil de decir
que ser expulsado de la OTAN es un honor) y ser condenado al ostracismo. Bélgica
tuvo que renunciar a la (remota) posibilidad de sentar a Sharon en el banquillo.

Es necesario, no obstante que sigamos presionando en nuestros respectivos
lugares para que se condone la deuda. ¿Alguien se imagina el terremoto que
significaría que un país de la UE renunciase al cobro de la deuda?

3) La entrega de la deuda ha de ser incondicional.

Es decir, independientemente de quién gobierne en el Estado deudor. Es un error
común, incluso en la izquierda, el oponerse a la condonación de la deuda
señalando que, en la mayoría de los casos, los beneficiados son la burguesía
local o los sátrapas que en ese momento ocupen la silla del poder.

La deuda afecta a un Estado en su conjunto aunque la decidan unos pocos, que son
los que menos la padecen. Es necesario eliminar la deuda en todo ese Estado y
que recupere lo que es suyo y allá ese pueblo si no lucha contra sus opresores
de igual manera que el pueblo del país acreedor debe luchar contra los suyos.

Pensar de otra forma es, en el fondo, realizar la misma política de genocidio
que se ha realizado contra Iraq estos últimos años bajo el llamado régimen de
sanciones.


Raúl Calvo Trenado

1 de Noviembre de 2004


(1) Por supuesto este argumento sería matizable- y quizá mucho- si nos
refiriéramos a un pueblo y a un gobierno verdaderamente revolucionario. Por eso
utilizo el muy ambiguo término de gobierno progresista o de ideas avanzadas.


TODO SOBRE LA DEUDA EXTERNA EN:

http://www.iberica2000.org/Es/Articulo.asp?Id=1938





Derechos humanos
EL DERECHO A LA ALIMENTACION COMO DERECHO HUMANO

María Teresa de Febrer (AIS)
13 de noviembre de 2004



En el año 2000, la mayor concentración de jefes de Estado de la historia aprobó
la Declaración del Milenio por la que los países ricos y pobres se comprometían
a hacer todo lo posible para erradicar la pobreza y avanzar en el desarrollo
sostenible fijando el año 2015 como plazo final y unas metas concretas: los
Objetivos de Desarrollo del Milenio. El primero de esos objetivos es "erradicar
la pobreza extrema y el hambre" y una de las metas para conseguir tal objetivo
es "reducir a la mitad entre 1990 y 2015 el porcentaje de personas que padecen
hambre".

La existencia de más de 840 millones de personas hambrientas es un escándalo que
hoy no se justifica pues contamos con los medios necesarios para evitarlo.
Además, toda persona tiene reconocido su derecho a la alimentación por ser éste
uno de los derechos económicos, sociales y culturales determinados por la
comunidad internacional. Esos derechos se encuentran garantizados de forma
genérica en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
el derecho a la alimentación queda específicamente recogido en el artículo 25:
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios
..."

Así pues, el derecho a la alimentación es un enfoque de la lucha contra el
hambre basado en los derechos humanos y, en consecuencia, debe ser respetado,
protegido, facilitado y garantizado por los Estados y por la comunidad
internacional. Así se pone de manifiesto en el libro titulado "El derecho humano
a la alimentación" que recopila diversos estudios realizados desde el inicio de
la campaña de sensibilización que llevan adelante las ONG Prosalus, Cáritas y
Veterinarios sin Fronteras, con el lema "Derecho a la alimentación. Urgente".

Como se señala en el libro, la construcción y definición del derecho humano a la
alimentación ha pasado por diversas etapas. A partir de 1996, como consecuencia
de la Cumbre Mundial de la Alimentación, celebrada en Roma en el mismo año, se
da un empuje importante al contenido del mencionado derecho. Concretamente, en
1999, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales define el derecho
a una alimentación adecuada estableciendo que este derecho se ejerce "cuando
todo hombre, mujer, niño o niña, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso
físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada y a los medios
para obtenerla" (Observación General número 12). Asimismo se determinan los
elementos claves del derecho a la alimentación, a saber, la disponibilidad de
alimentos, la accesibilidad -tanto económica como física- y la aceptabilidad por
parte de los consumidores, de culturas muy diferentes.

Igualmente, cabe destacar la creación por parte de Naciones Unidas de la
relatoría especial sobre el derecho a la alimentación cuyo responsable, Jean
Ziegler, es un experto independiente, nombrado por la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU. Para llevar a cabo su mandato, el relator recibe información
sobre violaciones del derecho a la alimentación, coopera con los gobiernos, las
agencias de Naciones Unidas y ONG para promover y realizar el derecho a la
alimentación; asimismo, identifica los retos que van surgiendo para la
aplicación y realización del derecho.

En el ámbito de la puesta en practica del derecho a la alimentación, merece
destacarse la aprobación por parte del Comité de Seguridad Alimentaria de la
FAO, el pasado mes de septiembre, de las "Directrices voluntarias en apoyo de la
realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada". Las Directrices
son el resultado del trabajo conjunto realizado por representantes
gubernamentales y de la sociedad civil.

Según se señala en el texto aprobado, "el objetivo de estas Directrices
voluntarias es proporcionar orientación práctica a los Estados respecto de sus
esfuerzos por lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación
adecuada". "Son un instrumento práctico basado en los derechos humanos dirigido
a todos los Estados". Al ser voluntarias, no establecen obligaciones
jurídicamente vinculantes ni para los Estados ni para las organizaciones
internacionales; sin embargo, "se alienta a los Estados a aplicar estas
Directrices voluntarias al elaborar sus estrategias, políticas, programas y
actividades, y sin hacer discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

Se diría que todo está preparado para que el derecho humano a la alimentación
sea reconocido como tal, sin embargo, como señala el relator especial de
Naciones Unidas, siguen existiendo serios obstáculos que ponen de manifiesto la
notoria falta de coherencia entre políticas y actuaciones por parte no sólo de
los Estados, sino también de los organismos internacionales y la sociedad en
general. En concreto, apunta los siguientes:

· La evolución del comercio mundial.
· La deuda externa y su incidencia en la seguridad alimentaria.
· La evolución de la biotecnología y su influencia sobre el acceso, la
disponibilidad y la seguridad de la alimentación.
· Las guerras.
· La corrupción.
· El acceso a la tierra y al crédito.
· La discriminación de la mujer.

El derecho humano a la alimentación es prioritario porque de él depende el
ejercicio de otros derechos, como el derecho a la vida.



Fuente: ARGENPRESS.INFO © 2002 - 2004

http://www.argenpress.info/nota.asp?num=015968







DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del
10 de diciembre de 1948


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo
figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a
todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y
dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas
y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición
política de los países o de los territorios".

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y
que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.


Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.


Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.


Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.


Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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Fuente: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm






Alimentación: Un día para olvidar

Gustavo Capdevila

GINEBRA, 15 oct (IPS) - Algunos países poderosos y ciertas organizaciones
multilaterales se niegan a reconocer el derecho humano a la alimentación a pesar
de que el hambre prosigue expandiéndose en el mundo.


La cantidad de personas subalimentadas en forma grave y permanente es de 842
millones, en aumento respecto de los 826 millones registrados hace dos años. Las
cifras muestran un incremento desde 1996, y las metas de la comunidad
internacional de reducir a la mitad la población hambrienta en 2015 parecen cada
vez remotas.

En ese cuadro, países como Estados Unidos e instituciones como el Banco Mundial,
el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización Mundial del Comercio
(OMC) se oponen de manera radical a aceptar la existencia del derecho a la
alimentación en el ordenamiento jurídico internacional.

En el caso de Estados Unidos, esa conducta se ha mantenido sin cambios tanto en
el gobierno de Bill Clinton (1993-2001) como en el actual de George W. Bush.
"Cada año ese país vota contra mi informe, contra mi mandato y contra mi
designación", dijo Jean Ziegler, relator especial sobre el derecho a la
alimentación de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

Pero Ziegler, un académico suizo, entiende que ese comportamiento tiene asidero
porque Estados Unidos, que adhiere a la visión neoliberal del mundo, piensa que
los derechos económicos, sociales y culturales no pueden existir.

En esa visión, los únicos derechos humanos son los civiles y políticos,
describió el experto de la ONU (Organización de las Naciones Unidas). En cuanto
al derecho a la alimentación, debe ser combatido porque "sólo el mercado
resuelve el problema del hambre", definió.

Los jefes de la misión estadounidense ante los organismos internacionales de
Ginebra, George Moose en el período de Clinton y ahora Kevin Moley representando
a Bush, siempre dijeron a la Comisión de Derechos Humanos que la situación del
hambre es dramática, pero que "sólo el mercado puede fijar el precio justo",
dijo Ziegler.

En la misma línea, el presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn, cree que
el día en que se liberalice lo suficiente el circuito de capitales, mercados,
patentes y servicios, y se privatice todo el sector público, entonces
probablemente el hambre desaparecerá, mencionó el relator de la ONU.

Sin embargo, desde la creación de la OMC, el 1 de enero de 1995, la apertura del
comercio mundial ha avanzado de forma extraordinaria. Mientras tanto, las cifras
del hambre aumentan, reflexionó Ziegler.

Los comentarios del experto guardan relación con su informe anual sobre el goce
efectivo del derecho a la alimentación, que será presentado formalmente la
semana venidera a la asamblea general de la ONU.

Unas 100.000 personas mueren cada día de inanición o de consecuencias inmediatas
del hambre. En 2003, cada cinco segundos moría por esas causas un niño menor de
10 años. La carencia de vitamina A se cobra la vida de un menor cada cuatro
minutos.

Ziegler observó asimismo el tono pesimista del mensaje del propio secretario
general de la ONU, Kofi Annan, emitido con motivo de la celebración este sábado
del Día Mundial de la Alimentación.

Nunca hubo tantos famélicos, lo que es inaceptable en un mundo de abundancia,
dijo Annan.

Estamos ante un fracaso flagrante de la comunidad internacional, evaluó Ziegler.


En las condiciones actuales, el mundo podría nutrir a 12.000 millones de
personas, cerca del doble de la población, con unas 2.700 calorías diarias por
habitante, insistió.

Las conclusiones del estudio mencionan que en algunos países donde hubo
progresos admirables, como en China que alcanzó la autosuficiencia alimentaria,
ese avance se ha aminorado.

En otros países, como India, Indonesia, Nigeria, Pakistán y Sudán, las cifras
han empeorado.

El mandato del relator de la Comisión de Derechos Humanos abarca también la
obligación de llevar a conocimiento de la comunidad internacional las
violaciones actuales graves al derecho a la alimentación..

El informe hace referencia a cuatro violaciones constatadas durante el ultimo
año. En dos de esos casos, Ziegler reclama a los gobiernos de Sudán y de Corea
del Norte que adopten decisiones inmediatas para detener las violaciones del
derecho a la alimentación de sus pueblos.

Otra advertencia reclama al gobierno de Israel, en su condición de potencia
ocupante, que respete sus obligaciones ante los instrumentos internacionales de
derechos humanos y el derecho humanitario respecto de la alimentación de la
población que vive en los territorios palestinos ocupados.

En el caso de Cuba, el experto de la ONU se declara preocupado por el
mantenimiento del embargo unilateral de Estados Unidos contra esa nación del mar
Caribe y por las recientes propuestas para endurecer esas barreras económicas.
(FIN/2004)

Relator especial sobre el derecho a la alimentación

http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=101




OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

El derecho a la alimentación

La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación,

Recordando también las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en las que se reconoce el derecho fundamental
de toda persona a no padecer hambre,

Recordando además la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la
Malnutrición, así como la Declaración del Milenio,

Teniendo presente la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial
y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en
Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996, y teniendo presente también la
Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después,
celebrada en Roma del 10 al 13 de junio de 2002,

Recordando todas sus resoluciones anteriores a este respecto, en particular la
resolución 2003/25, de 22 de abril de 2003,

Reconociendo que los problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen
carácter mundial, y que es probable que persistan e incluso se agraven
dramáticamente en algunas regiones si no se lleva a cabo con urgencia una acción
decidida y concertada, dado el incremento previsto de la población mundial y la
presión a que se ven sometidos los recursos naturales,

Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y
propicio, tanto en el plano nacional como en el internacional, constituye el
fundamento básico que permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a la
seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza,

Reafirmando también, como se hizo en la Declaración de Roma, así como en la
Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, que
los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política o
económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la
solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de aplicar
medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y
con la Carta de las Naciones Unidas y que pongan en peligro la seguridad
alimentaria,

Convencida de que cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus
recursos y capacidades para lograr sus objetivos individuales al aplicar las
recomendaciones contenidas en la Declaración de Roma y el Plan de Acción de Roma
de la Cumbre Mundial y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e
internacional en la estructuración de soluciones colectivas a los problemas
mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las
sociedades y las economías están cada vez más relacionadas entre sí, por lo que
es esencial que se coordinen los esfuerzos y se compartan las responsabilidades,

Destacando la importancia de corregir la constante tendencia a la disminución de
la asistencia oficial para el desarrollo dedicada a la agricultura y al
desarrollo rural, en términos reales y como parte del total de la asistencia
oficial para el desarrollo,

Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes, y están relacionados entre sí,

1. Reafirma que el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad
humana y que, por consiguiente, es preciso adoptar medidas urgentes a nivel
nacional, regional e internacional para eliminarla;

2. Reafirma también el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos
y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con
el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda
desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;

3. Considera intolerable que alrededor de 840 millones de personas en todo el
mundo estén subalimentadas y que cada siete segundos muera un niño de menos de
10 años de edad, directa o indirectamente, como consecuencia del hambre en algún
lugar del mundo cuando, según la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, la producción mundial de alimentos es más que
suficiente para alimentar a toda la población;

4. Subraya la necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar al
máximo la asignación y la utilización de los recursos técnicos y financieros de
todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los países en
desarrollo, a fin de reforzar las actividades nacionales para aplicar políticas
en pro de una seguridad alimentaria sostenible;

5. Reconoce que las promesas hechas en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación,
celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número de personas subalimentadas no
se han cumplido, e invita una vez más a todas las instituciones financieras y de
desarrollo internacionales, así como a los organismos y fondos pertinentes de
las Naciones Unidas, a que atribuyan prioridad y proporcionen los fondos
necesarios para alcanzar, antes del año 2015, el objetivo de reducir a la mitad
la proporción de personas que sufren hambre, así como a la realización del
derecho a la alimentación;

6. Alienta a todos los Estados a que adopten medidas para lograr gradualmente la
realización plena del derecho a la alimentación, incluso medidas encaminadas a
promover condiciones que permitan que nadie padezca hambre y todos disfruten
plenamente cuanto antes del derecho a la alimentación, y a que formulen y
aprueben planes nacionales de lucha contra el hambre;

7. Pide a todos los Estados y entidades del sector privado, así como a las
organizaciones internacionales dentro de sus respectivos mandatos, que tengan
plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización efectiva del
derecho a la alimentación de todas las personas, en particular en el marco de
las actuales negociaciones en las distintas esferas;

8. Toma nota con interés del informe del Relator Especial sobre el derecho a la
alimentación (E/CN.4/2004/10 y Add.1 y 2), y encomia al Relator Especial por su
valiosa labor de promoción del derecho a la alimentación en todo el mundo;

9. Expresa su reconocimiento al Relator Especial por haber contribuido
eficazmente al proceso de seguimiento de la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación: cinco años después;

10. Alienta al Relator Especial a que siga incorporando una perspectiva de
género en las actividades relacionadas con el cumplimiento de su mandato;

11. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
que proporcione al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros
necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;

12. Acoge con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación
adecuada, en particular su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a
una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirma, entre otras
cosas, que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente
vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para el
disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de
Derechos Humanos y es también inseparable de la justicia social, pues requiere
la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los
planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al
disfrute de todos los derechos humanos por todos;

13. Toma nota de la Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua
(artículos 11 y 12 del Pacto) aprobada por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en la que el Comité toma nota, entre otras cosas, de la
importancia que tiene para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada
garantizar recursos hídricos sostenibles para el consumo de las personas y para
la agricultura;

14. Pide al Relator Especial que presente un informe a la Asamblea General en su
quincuagésimo noveno período de sesiones y que informe a la Comisión en su 61º
período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;

15. Invita a los gobiernos, a los organismos, fondos y programas pertinentes de
las Naciones Unidas, a los órganos creados en virtud de tratados, a las
entidades de la sociedad civil, en particular las organizaciones no
gubernamentales, así como al sector privado, a que cooperen plenamente con el
Relator Especial en el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas, mediante
la presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados para
la realización del derecho a la alimentación;

16. Decide seguir examinando esta cuestión en su 61º período de sesiones, en
relación con el mismo tema del programa.


51ª sesión,
16 de abril de 2004.
[Aprobada en votación registrada por 51 votos
contra uno y una abstención. Véase cap. X, E/2004/23 - E/CN.4/2004/127]

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS





Fuente: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=10






Por el derecho a la alimentación de todos


María José Atiénzar
CCS. España, octubre del 2003.


Tres ONG españolas, Prosalus, Cáritas Española y Veterinarios sin Fronteras, han
puesto en marcha una campaña para que se respete y se garantice el derecho a la
alimentación en todo el mundo.

La campaña ha surgido a raíz de la Cumbre Mundial de la Alimentación celebrada
en Roma el pasado año, cuando se acordó un cambio de estrategia en la lucha
contra el hambre para centrarla en el derecho a la alimentación.

Las tres ONG trabajarán sobre cuatro ejes: definir su participación en el grupo
de trabajo de la FAO (Fondo Mundial de Alimentos), formar y sensibilizar a la
ciudadanía y a los actores de la cooperación en este derecho, hacer un
seguimiento de la incorporación al ordenamiento jurídico del contenido del
mismo, y trabajar en la incorporación del derecho a la alimentación en las
propias ONG. La campaña, que durará tres años, se centrará el primer año en la
incorporación de las directrices en el seno de la FAO y luego, en una presión
social para que sean aprobadas por la ONU en el debate previsto para diciembre
del próximo año.

El primer borrador sobre las directrices del derecho a la alimentación ya ha
encontrado varias cuestiones de conflicto. "Por un lado está el tema de los
transgénicos, pero también las obligaciones internacionales relacionadas con
embargos o acuerdos. Además, persiste la negativa de los Estados a regular el
acceso de los ciudadanos a los tribunales por la violación de este derecho y la
cuestión de la ayuda humanitaria" explica Fernando Fernández, de Cáritas.

Las Naciones Unidas han declarado que el acceso a alimentos es un derecho humano
universal y una responsabilidad colectiva. Sin embargo, más de 840 millones de
seres humanos, la mayoría habitantes de países en desarrollo, no tienen acceso a
una dieta adecuada a pesar de que la disponibilidad de alimentos por habitante
se ha incrementado en más de un 20% en las últimas cuatro décadas.

El derecho a la alimentación tiene una dimensión nacional y otra internacional,
ambas interrelacionadas. Así lo explican las citadas organizaciones en su
campaña. La dimensión nacional abarca las responsabilidades que los Estados
tienen para con sus ciudadanos, contribuyendo a la protección y total
implementación del derecho a una alimentación adecuada. La dimensión
internacional incluye la responsabilidad de los Estados en la negociación de
acuerdos sobre agricultura, comercio tecnologías, etc. En esta dimensión se
enmarcaría también la cooperación internacional, con el papel que debería jugar
la ayuda alimentaria (criticada por la utilización política a la que suele verse
sometida, generando dependencia de los receptores, alterando los hábitos de
consumo, etc.).

Las políticas agrarias deberían encaminarse a conseguir la soberanía alimentaria
de los pueblos, es decir el derecho a definir sus propias políticas y
estrategias sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos que
garanticen el derecho a la alimentación para la población, basado en la pequeña
y mediana explotación, respetando sus propias culturas y diversidad. La
soberanía alimentaria es la vía para erradicar el hambre y la malnutrición y
garantizar la seguridad alimentaria duradera y sostenible para las zonas
rurales, donde vive el 70% de los pobres y hambrientos.

El paso de la agricultura tradicional a la industrial, ha supuesto un alto
precio, pues esta actividad consume el 70% del total de las aguas disponibles.
En la actualidad hay 1.400 millones de personas sin acceso al agua potable y de
no cambiar la tendencia actual, en el 2025 ascenderá la cifra a más de 4.000, la
mitad de la población mundial prevista para entonces. Por otro lado, el control
de las semillas y la biotecnología están en manos de un grupo de multinacionales
del Norte que exportan las semillas a los países del Sur afectados por
situaciones de hambre crónicas. Esto refuerza la dependencia de los pueblos
empobrecidos del Sur respecto del Norte.

La pesca es otro factor importante de la economía alimentaria mundial. Cerca de
1.000 millones de personas dependen del pescado como principal fuente de
proteína y se calcula que la pesca es el medio de vida de unos 100 millones de
personas en países en desarrollo. Según la FAO, cerca de la mitad de los
recursos de la pesca marítima están completamente explotados y otro 25% está
sometido a explotación excesiva.

Hay suficientes alimentos en el mundo para alimentar a quienes lo habitamos, lo
urgente es adoptar las medidas necesarias para una justa distribución. Ya
existen acuerdos internacionales que lo propician pero falta la voluntad
política por parte de los gobiernos para que los derechos económicos, sociales y
culturales se equiparen de hecho a los políticos y civiles.




LA ALIMENTACION: UN DERECHO DE TODOS


--------------------------------------------------------------------------------

Al realizar encuestas tanto a chicos que concurren a la escuela, en el turno de
la mañana, como a los que asisten a la tarde, se detectó que los primeros, en su
mayoría, concurren al jardín sin desayunar (en algunos casos por falta de medios
económicos) y otros por desorganización familiar (carencia de hábitos
alimentarios); y que en el segundo grupo, algunos, solo desayunan obviando el
almuerzo, o éste lo realizan en forma inadecuada. Los padres nos aportaron más
datos a través de las entrevistas iniciales. La mayoría no come regularmente las
cuatro comidas. Los niños que asisten a la mañana desayunan en la escuela,
sirviéndose el mismo en los jardines de infantes alrededor de las diez horas y
en la primaria no desayunan.

Esta situación nos hizo reflexionar, buscar información sobre la alimentación en
la infancia ya que la misma es una función primaria que satisface las
necesidades nutricias del organismo para reparar las pérdidas plásticas y
energéticas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 25, apartado 1)
dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.....".

En el año 1945 cuando terminó la Segunda Guerra Mundial, había millones de niños
que no tenían casi nada para comer. La UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia), se creó, en el año 1946, para ocuparse de ello. El primer reparto
que realizó fue enviar leche y ya en el año 1950 había ayudado a alimentar a
seis millones de niños. Una vez subsanada dicha emergencia en Europa, asistió y
aún asiste, a niños de Asia, Africa y Sudamérica.

Por la creación de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación), el 16 de octubre de 1945, se celebra anualmente
el Día Mundial de la Alimentación. Algunos de los objetivos de la misma son
elevar el nivel de nutrición y el nivel de vida de la población.

En el año 1959, las Naciones Unidas aprueban la Declaración de los Derechos del
Niño, que consta de 10 principios. El cuarto dice: "El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud; con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados".

Posteriormente (1990), se llevó a cabo en la sede de las Naciones Unidas de
Nueva York, la Primera Cumbre Mundial a favor de la infancia, donde se redactó
la Primera Declaración sobre Supervivencia, Protección y Desarrollo de la
Infancia. La misma compromete a los países firmantes (entre los cuales se halla
la Argentina) a cumplir un Plan de Acción de siete metas básicas. En las mismas,
la tercera dice: "Reducir la tasa de malnutrición grave y moderada entre los
niños menores de 5 años en un 50% con respecto al nivel de 1990".

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron con fuerza de Ley la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley Nacional Nº 23.849) el
27 de Septiembre de 1990 , promulgada en Octubre del mismo año.

La Ley Federal de Educación también contempla dicho tema en el Título II,
Principios Generales, artículo 5º, punto l) que dice: "El desarrollo de una
conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y
cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias
psicofísicas".

Disentimos con la aplicación de un plan único de alimentación para todas las
escuelas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que, a nuestro entender,
como expresa el Diseño Curricular para la Educación Inicial: "...Tratar el
ingreso sin tomar en consideración las desigualdades sociales y haciendo un
tratamiento uniforme de las situaciones de aprendizaje, no garantiza la igualdad
de oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo municipal. La
escuela tiene que hacerse cargo de las marginaciones existentes (desigualdades
reales) comprometiéndose en la acción de hacer efectivas oportunidades y
posibilidades equivalentes...". Un ejemplo clarificador es el día que se ofrece
como menú único pre-pizza y duraznos en almíbar. Consultando a nutricionistas
podemos inferir que no responde a los requerimientos mínimos diarios de
nutrientes esenciales para un desarrollo y crecimiento sano, ya que en algunas
zonas, como ser el bajo Flores, la Villa de Fátima y otras, es la única comida
que realizan durante el día. Sumándole a esto que el desayuno responde a los
hábitos alimentarios propios del país y que consiste únicamente en una infusión
(mate cocido, té) con leche, y cuatro galletitas dulces o saladas, sin tener en
cuenta que el mismo mejora el rendimiento escolar.

Nuestro desafío es buscar con nuestros alumnos estrategias para lograr una
alimentación sana y equilibrada adaptándose a las distintas posibilidades de
alimentos y las diferencias de costos, ya que si se prepara, por ejemplo,
polenta, arroz y fideos y se los combina con lentejas, garbanzos, porotos de
manteca o soja, en una proporción de tres a uno, logrará proteínas de mejor
calidad que las de cada alimento en forma individual.


BIBLIOGRAFIA

- Diseño Curricular para la Educación Inicial - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES - SECRETARIA DE EDUCACION

- Informe sobre Desarrollo Humano 1998 - PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DESARROLLO (PNUD)

- Manual de nutrición y Prevención del Cólera - MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION - DIRECCION DE SANIDAD ESCOLAR Y ASISTENCIA EDUCATIVA

- Derechos del niño- documentos. MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION - PROGRAMA
NACIONAL DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

- ¡Que sigas bien! Nutrición Infantil - CADIS - CORPORACION ARGENTINA DE
DISCAPACITADOS - FUNDACION D.L. NAPP

- Manual educativo sobre las Naciones Unidas - Nivel Primario - O.N.U.

- La Ley Federal de Educación: La Escuela en Transformación - MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION - SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA

- Nutrición para niños sanos con corazones sanos - PROYECTO EDU - COR
APRENDIENDO A CUIDAR EL CORAZON - FUNDACION CARDIOLOGICA ARGENTINA

- Derecbos Humanos - Serie de Estudios Nº 1 - O.N.U.

http://www.iberica2000.org/Es/Articulo.asp?Id=1946 (ENLACE 1)

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