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Sección: Software y Conocimiento Libre

Título: CARTA ABIERTA de HISPALINUX EN FAVOR DE UNA ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA TRANSPARENTE, INDEPENDIENTE Y DEMOCRÁTICA- Enlace 1

Texto del artículo:

Interoperabilidad y Administración Electrónica: Carta Abierta

CARTA ABIERTA de HISPALINUX EN FAVOR DE UNA ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA TRANSPARENTE, INDEPENDIENTE Y DEMOCRÁTICA

La Administración Electrónica puede crear las bases de una nueva era de nuestra democracia, revalorizar el papel del ciudadano y reformar —por fin— participativamente la función pública.

Sin embargo, la posibilidad de que el empleo masivo de tecnologías digitales conduzca precisamente a lo contrario, desencadenando una concentración de poder sobre la información pública y una dificultad insuperable de control de las instituciones, obliga a Hispalinux a reivindicar con toda energía que se garantice la máxima información y participación en la regulación de estas materias que son los pilares mismos de nuestra sociedad.

Falta de transparencia:
En esta ocasión, el proyecto de una norma fundamental, el Real Decreto por el que se regulará el Esquema Nacional de Interoperabilidad ha sido llevado por cauces que hacían casi imposible cualquier debate ciudadano y que exclusivamente permitían la participación de grupos de intereses.

Con grave riesgo Hispalinux ha roto esa cadena de silencio y ha publicado el documento que se mantenía oculto, el proyecto de norma. Asimismo, Hispalinux invitó a la ciudadanía a efectuar alegaciones, algo que necesariamente hubiera debido salir de nuestros representantes en el Gobierno.

Hispalinux recuerda que este indebido secretismo erosiona la confianza en la integridad e imparcialidad de los procesos regulatorios, en un ámbito donde la transparencia debiera primar sobre cualquier otra consideración en el balance del resultado normativo.

Conclusiones de Hispalinux
Como resultado de nuestro propio análisis y las alegaciones hasta ahora efectuadas, Hispalinux hace públicas las siguientes conclusiones que debieran mover a nuestras autoridades a replantearse el presente proyecto de Real Decreto:

Un planteamiento general que no conduce a la interoperabilidad. La futura Babel informática.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad planteado es extraordinariamente genérico en sus términos y esquiva el propósito de los artículos 41 y 42 de la Ley 11/2007; resulta obvio que el llamado Esquema Nacional no conduce los sistemas de nuestra infraestructura informática pública hacia una plena interoperabilidad sino a un mero nivel de coexistencia de los intereses comerciales vigentes, interesados en mantener cautivo el mercado del futuro desarrollo de los servicios públicos electrónicos.

El Real Decreto consolida los estándares privados
El proyecto de Real Decreto pese a sus declaraciones genéricas omite en la práctica un aspecto fundamental de la interoperabilidad y de la Administración Electrónica y es que la informatización tiene una función de mejora y reforma de los procesos públicos. Si esto se hace con monopolios o con estándares privados el Estado no es libre de buscar su propio desarrollo, ni por supuesto, le es factible desarrollar desde su libertad soberana su propio futuro ni el contenido y extensión de sus servicios digitales.
Permitir la subsistencia de los estándares privados, sin ponerle un término en el tiempo, garantiza que la brecha digital se agudice entre las propias administraciones y fomenta la dependencia y cautividad tecnológica.

¿El artículo 11.2 al servicio de una empresa?
Denunciamos que el artículo 11.2 ha sido desarrollado de tal forma que favorece a una empresa y a sus intereses, que constituyen un monopolio de facto en nuestras Administraciones, en contra de los intereses de los ciudadanos españoles y de la industria del software española. De subsistir ese artículo, debería en cualquier caso adicionársele la siguiente expresión: “Las Administraciones Publicas invertirán los recursos necesarios para que esa situación no perdure en el tiempo, fijándose como limite temporal máximo el de 12 meses desde la publicación de este decreto, o desde que por razones de carácter imprescindible para la Administración Electrónica sea necesaria la introducción de una solución informática no abierta o un estándar propietario”.

Necesidad de instar y desarrollar estándares abiertos
El artículo 11 debiera incluir la obligación de la Administración de promover bien presentando iniciativas, o bien apoyando éstas ante los organismos internacionales de estandarización, el desarrollo de estándares abiertos que abarquen los ámbitos de la Administración Electrónica encargándose el Consejo Superior de Administración Electrónica de la intervención proactiva ante esos órganos internacionales. El actual proyecto sitúa en este ámbito a la Administración Publica en una situación de expectante y completa pasividad.
Sólo en un entorno de estándares abiertos la industria española de software y servicios informáticos podrá participar en el desarrollo de la infraestructura informática de nuestras Administraciones Públicas.

Necesidad de dar prevalencia a los estándares y formatos abiertos.
El artículo 11 dedicado a la interoperabilidad técnica debería complementarse con un punto 5 que exprese la mayor garantía de interoperabilidad posible: "las administraciones utilizarán preferentemente, siempre que existan, aplicaciones de fuentes abiertas, compatibles con la seguridad de tráfico y el derecho a la intimidad"

La RED SARA no puede ser de una empresa y carecer de regulación básica
El artículo 13 confiere a la denominada Red SARA prácticamente la totalidad de la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas para comunicarse digitalmente entre sí, para lo cual conectarán a la misma, bien sus respectivas redes, bien sus nodos de interoperabilidad, de forma que se facilite el intercambio de información y de servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados miembros.
Esta función verdaderamente esencial apenas queda regulada, lo que permitiría que a través de reglamentos de inferior orden se introdujera la máxima arbitrariedad.
En cualquier caso la Red SARA debe ser una red neutra, en el sentido técnico de que la infraestructura de la red debe ser propiedad de la Administración, fijándose un plazo cierto para esto. No es asumible que la red propia de las Administraciones sea de una compañía privada que tenga en un interruptor de su propiedad el control de facto de los servicios públicos y recursos críticos de la Administración. Asimismo debe quedar expresado que se respetaran los principios de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, es decir que la Red SARA no va a devenir en un santuario para estándares cerrados, asumiendo niveles de interoperabilidad menores que los existentes en la mencionada ordenación general de las telecomunicaciones. Finalmente, entendemos preciso y saludable que se exprese el principio de neutralidad de red para la Red SARA.

Inexistencia de un órgano de control de la interoperabilidad
Los artículos 13 y 27 vienen a convertir en virtual todo el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Nos referimos a que el Real Decreto viene a expresar que la interoperabilidad es algo que cada órgano administrativo certifica por su cuenta. No hay un sistema general de declaraciones de conformidad, ni un órgano especifico para todo el sistema que se encargue de comprobar y efectuar pruebas de conformidad de la interoperabilidad sino que cada órgano o Entidad de Derecho Público —como especifica el artículo 27— establecerá sus mecanismos de control para garantizar, de forma efectiva, el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Esto conlleva una verdadera fractura del principio universal de interoperabilidad, fractura no solo de los sistemas informáticos de la Administración Publica sino de sus propios servicios y da carta de hecho a los reinos de taifas informáticos quebrando cualquier garantía de interoperabilidad real y de aplicación generalizada de los estándares. Con estos dos artículos queda claro que los estándares abiertos se aplicaran cuándo, cómo y dónde estime oportuno cada órgano de la administración. Esto sería un autentico paso atrás y convertiría a esta norma en el Real Decreto del Fin de la Interoperabilidad.
Si se pretende dotar de efectividad al objetivo estratégico de la interoperabilidad será preciso constituir un organismo o dotar al Consejo Superior de Administración Electrónica de capacidad arbitral siendo sus resoluciones imperativas en relación con el cumplimiento del deber de interoperar de los sistemas y organismos en base electrónica.

Otras debilidades del proyecto
Asimismo se echa de menos la exigencia de interoperabilidad en la contratación administrativa de bienes y servicios informáticos; que se valoren los productos desde criterios de estándares abiertos, descartándose productos que incorporen deliberadamente obstáculos a la interoperabilidad con otros productos.

Igualmente debería añadirse una exclusión de introducción de estándares que coexistan con patentes de software pues esto podría condicionar el futuro del desarrollo y eficacia de los servicios públicos.

En relación con la firma electrónica
Finalmente en relación con la firma electrónica, Hispalinux esta intentando hacerse con una copia del proyecto de Real Decreto que apruebe el Esquema Nacional de Seguridad primero para publicarlo, segundo para pedir públicamente alegaciones y finalmente dar a conocer nuestra opinión sobre el mencionado proyecto.

Declaración final
España sigue aspirando a ser una democracia deliberativa que no se limite al control electoral cada cuatro años sino que asuma la obligación de reflexión pública antes de ninguna regulación y que implique por parte del Poder Público el ofrecimiento de todas las explicaciones necesarias.

No concebimos la juridicidad de normas susceptibles de crear un sistema que le permita a la Administración maximizar su poder al margen de cualquier control, y todavía menos supeditar la Administración a intereses corporativos.

Por ello, y por las razones expuestas, Hispalinux no puede ni debe respaldar el anunciado proyecto de Real Decreto sin que incluyan las enmiendas antes expresadas. De otro modo permitiríamos que el carácter democrático y garantista de la futura Administración Electrónica quedara gravemente comprometido.

Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 07/08/2009 - Modificar

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