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Sección: Venezuela Bolivariana

Título: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela fija posición ante la muerte del ciudadano Franklin José Brito Rodríguez- Enlace 1 - Enlace 2

Texto del artículo:

LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INFORMA SOBRE LA ACTUACIÓN DEL GOBIERNO BOLIVARIANO EN EL CASO DEL CIUDADANO VENEZOLANO, FRANKLIN BRITO.


1. En el año 1999 Franklin Brito recibió del Gobierno Bolivariano, a través del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), la titularidad de 290,20 hectáreas, correspondientes al fundo Yguaraya, ubicado en el sector La Tigrera, municipio Sucre del estado Bolívar.



2. Se señala en documento de resolución del directorio del Instituto Agrario Nacional de fecha 11 de Mayo de 1999. (sesión 15.99, punto 2.123) la decisión de: “Otorgarle el correspondiente título definitivo individual oneroso, libre de gravamen sobre el lote constante de doscientas noventa hectáreas con veinte (290,20 ha)…”.



3. Esta adjudicación la realiza el Gobierno Bolivariano en el marco de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria (hoy sustituida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pero con plena validez los actos llevados a cabo mediante aquella).



4. En 2003 el Instituto Nacional de Tierras (INTI) realizó operativo especial de regularización de la tenencia y uso de la tierra, otorgando Cartas Agrarias a Rafael Gregorio D’Amico Baquero, cédula de identidad 7.107.911 y Concepción De Jesús Antoimas Fajardo, cédula de identidad 5.33.814, titulares de los predios vecinos a la Yguaraya; ocupantes, cada uno, desde finales del año 1990.



5. Estas cartas agrarias se entregan en el cumplimiento del Decreto Presidencial 2.290 de fecha 14 de Febrero del 2003.



6. En marzo del 2003, el ciudadano Franklin Brito acusó de solapamiento de tierras el otorgamiento de estas cartas agrarias.



7. En noviembre del año 2003, atendiendo la denuncia del ciudadano Franklin Brito, se realizó el primer informe técnico con verificación de linderos por parte del Instituto Nacional de Tierras, seccional estado Bolívar, y se corroboró la no existencia del mencionado solapamiento y se le señaló la necesidad de que el ciudadano Franklin Brito procediera al trabajo de construcción de cercas con la finalidad de delimitar claramente su propiedad.



8. De igual forma se señaló la necesidad de que el mencionado ciudadano trabajara las tierras ya que el levantamiento de información en la zona indicaba que la única actividad productiva que se ejecutaba en el fundo Yguaraya era el arrendamiento de tierras.



9. En el año 2005, el Instituto Nacional de Tierras ratifica la propiedad del fundo La Yguaraya para el ciudadano Franklin Brito otorgándose una constancia de registro agrario (documento de registro de los fundos que formaliza su inscripción ante el INTI).



10. En Diciembre del 2006 nuevamente se comisionaron las inspecciones técnicas y se verificaron los linderos comprobándose una vez más la no existencia de solapamiento alguna en la entrega de las cartas agrarias.



11. La inspección técnica estableció que “no existe el solapamiento mencionado por Franklin Brito”. De ello quedó constancia en la inspección judicial practicada por el Juzgado del Municipio Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Primer Circuito.



12. En marzo del 2007 el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en el sentido de que no existían los elementos alegados por el ciudadano Franklin Brito, en lo referente al solapamiento de las tierras y a la violación de su propiedad rural.



13. Es importante destacar que el ciudadano Franklin Brito acudió a las instancias judiciales y estas revisaron el caso dictaminando:



a. Declarando inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Ciudad Bolívar (año 2006).

b. Declarando inadmisible la apelación interpuesta por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario del Estado Monagas (año 2006)

c. Declarando inadmisible el recurso interpuesto por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (año 2007).



14. En agosto del año 2009 el INTI dictó un acto administrativo de revocatoria de las cartas agrarias y una nueva revisión de linderos.



15. Se comprobó nuevamente la no existencia de solapamiento y el total estado de abandono de las tierras del fundo Yguaraya.



16. Esta acción de INTI se realizó por razones “humanitarias”, es decir, a pesar de contar con suficientes elementos que aseguraban que la causa de la protesta del ciudadano Franklin Brito no tenía ninguna cabida y su planteamiento era totalmente irreal.



17. El ciudadano Franklin Brito en ningún momento fue sujeto de ningún procedimiento de rescate y/o expropiación sino que siempre permaneció en posesión de las tierras que le otorgó el extinto IAN en el año 1999.



ACCIONES EN EL ÁMBITO PÚBLICO Y SOCIAL DE FRANKLIN BRITO



1. En diciembre del 2006, el INTI llevó a cabo trabajos y financió dichos trabajos en las tierras asignadas al ciudadano Franklin Brito, los cuales consistieron en:



a. Reconocer servidumbre de paso al Sr. Brito, abriendo un paso principal del fundo La Yguaraya e instando a los vecinos del fundo a cumplir con lo decidido por el INTI.

b. Construcción de una cerca que distinguía la servidumbre de paso.

c. Ampliación de la entrada principal del fundo con pases de rastra de tractor y colocándose de nuevo la cerca con botalones y líneas de alambre.

d. Dada las condiciones de esta vía y a la existencia de una quebrada que originaba en épocas de lluvias serias dificultades de acceso, el INTI ejecutó una obra de alcantarillado y de engranzonamiento, para que el Sr. Brito obtuviera acceso libre a la maquinaria pesada (agrícola) para su fundo.



2. En el año 2008 el Gobierno Bolivariano decidió otorgar de maneragratuita una serie de beneficios sociales y de apoyo a la producción los cuales fueron:



a. Se deforestaron 40 hectáreas.

b. Se entregó un tractor y una rastra.

c. Reparación de vehículo personal del Sr. Brito. (Caja y Motor).

d. Se le entregaron insumos agrícolas para 11 hectáreas de melón y 11 hectáreas de patilla.

e. Exoneración de una deuda contraída con FONDAFA por parte del Sr. Brito.

f. Se entregaron enseres domésticos varios (cocina, nevera, comedor, etc.).


El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela fija posición ante la muerte del ciudadano Franklin José Brito Rodríguez

El Estado venezolano de ninguna forma violó o conculcó los derechos civiles, sociales y económicos que, constitucionalmente, asistían al ciudadano Franklin Brito. Antes bien, garantizó que dicho ciudadano ejerciera libremente estos derechos, incluso en perjuicio de otros particulares.


Agencia Venezolana de Noticias (AVN) / 02-09-2010


Así lo informó el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de un comunicado oficial, en el que fija posición ante la muerte del ciudadano Franklin José Brito Rodríguez. A continuación el texto completo:


"Hemos aguardado a que se celebrara el acto velatorio y de inhumación de los restos del ciudadano Franklin Brito, respetando el dolor de su familia a quien expresamos nuestro auténtico pesar, para reiterar la posición oficial respecto a este lamentable caso. En tal sentido ratificamos que:

1. El ciudadano Franklin Brito nunca fue objeto de medida alguna de expropiación o rescate de tierras por parte del Estado y tampoco fue objeto de invasiones por parte de terceros. La verdad es que:

• En el año 1999 el señor Franklin Brito recibió del Gobierno Bolivariano la titularidad de 290,20 hectáreas de tierras productivas, correspondientes al fundo La Iguaraya, ubicado en el sector La Tigrera, municipio Sucre del estado Bolívar. El mecanismo empleado, claramente previsto en la ley vigente para aquel momento, consistió en el otorgamiento del correspondiente título definitivo individual oneroso, libre de gravamen, sobre el mencionado lote.

• En marzo del 2003, el ciudadano Franklin Brito denunció el solapamiento de tierras en el otorgamiento de dos (02) cartas agrarias por parte del Instituto Nacional de Tierras.

Efectivamente este instrumento agrario fue otorgado a sus vecinos de lindero: Es necesario destacar que los mismos eran ocupantes previos a la asignación que le hizo el Gobierno Bolivariano al ciudadano Franklin Brito.

2. El ciudadano Franklin Brito recibió en todo momento respuestas oportunas, tanto en las instancias administrativas como en las instancias judiciales:

• En noviembre del año 2003, atendiendo la denuncia del ciudadano Franklin Brito, se realizó la verificación de linderos por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), seccional estado Bolívar, corroborando que de ninguna manera había solapamiento entre la superficie otorgada al ciudadano Franklin Brito y la que correspondiera a las cartas agrarias otorgadas según el numeral anterior.

• En el año 2005, el Instituto Nacional de Tierras (INTi) ratifica la propiedad privada del fundo La Iguaraya a favor del ciudadano Franklin Brito, otorgándole el correspondiente Registro Agrario – certificación de registro de los fundos que formaliza su inscripción ante el INTi – y verificando nuevamente que no existe solapamiento alguno entre el título de propiedad invocado por el señor Brito y las Cartas Agrarias concedidas por el INTi.

• Durante el año 2006, el ciudadano Franklin Brito acudió a las instancias judiciales, interponiendo acción de Amparo Constitucional por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Ciudad Bolívar, declarada inadmisible, y su correspondiente alzada en el Juzgado Superior Quinto Agrario del Estado Monagas (año 2006) la cual también fue declarada inadmisible.

• En Diciembre del 2006, mediante nuevas inspecciones técnicas, se confirma que «no existe el solapamiento mencionado por Franklin Brito», circunstancia que se hizo constar en la inspección judicial practicada por el Juzgado del Municipio Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Primer Circuito.

• En marzo de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conoce en última instancia de la acción ejercida por el señor Brito, señalando en dicha oportunidad que no existían los elementos alegados por el ciudadano Franklin Brito en cuanto al solapamiento de las tierras y la violación a su propiedad.

• En agosto del año 2009, el INTi por razones humanitarias revocó las cartas agrarias otorgadas en parcelas colindantes con la del señor Brito, efectuando nuevamente la revisión de linderos, en perjuicio de sus vecinos que eran ocupantes previos a él.

• El ciudadano Franklin Brito tuvo, en cumplimiento de la ley, todo el apoyo de las instituciones agrarias del Gobierno Bolivariano para realizar su actividad productiva, expresado en el otorgamiento de créditos, maquinaria, saneamiento de tierras, entre otros.

El Estado venezolano en ninguna forma violó o conculcó los derechos civiles, sociales y económicos que, constitucionalmente, asistían al ciudadano Franklin Brito. Antes bien, garantizó que dicho ciudadano ejerciera libremente estos derechos, incluso en perjuicio de otros particulares.

A pesar de ello, el ciudadano Franklin Brito optó por la medida extrema de la huelga de hambre y la autoflagelación como mecanismos de presión para lograr la satisfacción de una demanda que no tenía asidero en la realidad.

En Enero de 2010, ante la verificación médica del grave estado de salud en que se encontraba el ciudadano Franklin Brito en la puerta de la sede local de la OEA, donde fue abandonado por los dirigentes de la oposición que montaron el espectáculo de diciembre de 2009 en la referida institución, la Fiscalía General de la República solicitó ante un Juez una medida de internado médico para salvaguardar la vida del referido ciudadano, tal como está obligado el Estado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El primer internado hospitalario estuvo a cargo de la Cruz Roja, en una clínica privada, y posteriormente bajo responsabilidad del gobierno nacional en el Hospital Militar de Caracas, bajo la supervisión de la Cruz Roja Venezolana, única organización que acompañó al Estado Venezolano en el afán de garantizar la vida del ciudadano Franklin Brito.

En todo caso, se le brindó asistencia médica y humanitaria, tal como lo expresó el Secretario General de la Cruz Roja Venezolana, Hernán Bongioanni: "La práctica desde el punto de vista médico de los galenos del Hospital Militar, como de la Cruz Roja tenia un sólo fin, salvaguardar la integridad física y la salud del señor Franklin Brito. Siempre luchamos por eso, siempre con respeto a la voluntad del señor Franklin Brito."
Lamentablemente el deterioro de la salud era irreversible y se produjo el desenlace fatal.

Comprendemos el dolor y la ira de la familia y amigos auténticos del señor Brito. A ellos y ellas les expresamos: Si el gobierno Bolivariano hubiese cometido un error, no hubiésemos dudado en rectificar, incluso si se hubiese tratado de una medida ajustada a derecho, la hubiésemos flexibilizado para garantizar el supremo derecho a la vida. Lamentablemente no pudimos responder ante una violación de derechos que era inexistente.

Ahora bien, estamos obligados a rechazar el fariseismo de la canalla mediática, de la oposición electorera, de las autoridades de la Iglesia católica, que alentaron la decisión extrema del Sr. Brito con el único fin de lograr un muerto para sus sucias banderas.

No tienen ellos ni ellas la valentía para hacer sacrificio propio, sino que se aprovechan de la tragedia de un ser humano y su familia para intentar ganar votos y desestabilizar a un gobierno legítimo y democrático.

Ninguno de ellos y ellas, que hoy lloran hipócritamente ante las cámaras de televisión bien dispuestas para el espectáculo macabro, hicieron nada para salvarle la vida. Al contrario como aves carroñeras deseaban y esperaron su muerte.
El pueblo Venezolano sabrá imponer su esperanza y su alegría sobre los que quieren llenar a la Patria de muerte, odio y desaliento.

El sabio pueblo Venezolano, que tantos mártires tiene en su lucha por encontrar el camino revolucionario que hoy transita, sabe donde está la verdad".

Caracas, 1 de septiembre de 2010.
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

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