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Título: Gaceta Sindical CCOO Especial sobre el DERECHO DE HUELGA Y AL TRABAJO INCUESTIONABLES- Enlace 1 - Enlace 2 - Enlace 3

Texto del artículo:

29-S. Información confederal de CCOO. Gaceta Sindical Especial sobre el Derecho de Huelga
ENLACE 1 al PDF de 2 páginas con la Gaceta
Derecho de huelga y al trabajo incuetionable

Derecho de huelga y al trabajo incuetionable

Anticipo del texto:

En la actualidad estamos asistiendo
nuevamente a una campaña
de intoxicación y falsedades informativas,
protagonizada por tertulianos
habituales de algunos medios de
comunicación vinculados a la derecha,
o más bien extrema-derecha, y por la
propia CEOE que se acuerda de la existencia
de un derecho constitucional al
trabajo cuando se convocan huelgas y,
por tanto, se pretende ejercer por los
trabajadores el derecho fundamental
de huelga.
El art. 28.2 de la Constitución Española
establece como derecho fundamental
el derecho de huelga; es decir, la cesación
concertada y colectiva del trabajo
por parte de asalariados.
A su vez, el art. 35.1 no establece,
como de manera errónea y pertinaz
defienden CEOE y los aparatos mediáticos
de la derecha, un derecho al trabajo
enfrentado al derecho de huelga,
sino que establece el derecho a trabajar
y, por tanto, a que se desarrolle una
política económica de pleno empleo o
de intento de conseguirlo.
Además el art. 35.1, que tiene menos
rango normativo que el 28.2, no va referido
en absoluto al derecho a trabajar
con ocasión de la huelga y por parte
de los trabajadores convocados a la
misma. Existen sentencias del Tribunal
Constitucional como la 22/1981 de 2
de julio, la 192/2003 de 27 de octubre
y la 20/1994 de 27 de enero, que es-
El derecho de HUELGA,
un derecho INCUESTIONABLE
El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en nuestra Constitución como un
derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente
a la libertad a trabajar. Sin embargo, en los últimos días estamos asistiendo a una bochornosa y malintencionada
campaña de deslegitimación de los sindicatos por parte de la derecha política y mediática,
con la intención de socavar la imagen de CCOO y UGT y debilitar el apoyo que está recibiendo la convocatoria
de huelga general del 29-S por los trabajadores y trabajadoras de este país. Como aclara el abogado
del Gabinete Interfederal, Enrique Lillo, “es erróneo identificar el derecho al trabajo como el derecho a
no hacer huelga. Es más, quien no se suma a la huelga no está protegido por la Constitución, aunque
digan lo contrario a sabiendas de que es mentira”.
Confederación Sindical de CCOO Edición especial nº 26• Septiembre 2010
n Es erróneo identificar el derecho al trabajo como
el derecho a no hacer huelga. El derecho al trabajo es
el derecho a la estabilidad en el empleo, a no ser despedido,
a una indemnización justa si esto se produce...
E l 2 9 d e s e p t i e m b re p a r tic i p a e n l a h u e l ga g e n e r a l
tablecen que el derecho
al trabajo del art. 35.1
exige el derecho a la
estabilidad en el empleo, a
no ser despedido sin causa, a tener una
garantía formal de defensa del trabajador
despedido y el derecho a la indemnización
correspondiente si no se produce la readmisión.
Tanto es así que la sentencia 20/94
dice literalmente que el derecho al trabajo
es la estructura básica de
la cual nacen los restantes
derechos fundamentales del
trabajador, puesto que para
poder trabajar se necesita
estar obviamente empleado
en una empresa o entidad
pública, y solamente cuando
se es trabajador es cuando se
tiene el derecho de huelga o de
sindicación.
Por ello, es mentira que estos
dos derechos estén enfrentados.
Es erróneo identificar el derecho
al trabajo como el derecho a no hacer huelga.
Es más, el TC ha establecido en estas sentencias que el
derecho al trabajo del art. 35.1 integra necesariamente el
derecho a poder reclamar contra el despido y el derecho a
conocer el motivo o la causa, y a poder obtener la compensación
adecuada si este despido no tiene causa justificativa.
Por tanto, el despido nunca puede estar basado en la arbitrariedad,
el deseo o la mera discrecionalidad o voluntad del
empresario, sino que debe estar vinculado o a la conducta
del trabajador o a una causa objetiva no imputable al trabajador
pero real y existente en la empresa (convenio 158 OIT
ratificado por España). De ahí que la
reforma laboral no sea
coherente con esta doctrina
del TC al flexibilizar
con exceso las causas
objetivas.
Por ello, el art. 6.4 del Decreto-
Ley de 4 de marzo
no habla de ningún derecho
fundamental a trabajar con
ocasión de la huelga, sino de
la libertad para no sumarse a
la misma.
Ahora bien, quien no se suma
a la huelga no está protegido
por la Constitución, pues no existe
este derecho fundamental, aunque
digan lo contrario a sabiendas de
que es mentira.
El derecho a los piquetes
Lo que sí existe es el derecho a
los piquetes colectivos de trabajadores con ocasión de la
huelga, para informar y dar publicidad de la misma, que no
pueden ser objeto de castigo penal o castigo laboral colectivo
a sus miembros, puesto que los mismos están ejerciendo
el derecho fundamental de huelga, según estableció el TC
en la sentencia 254/88 de 21 diciembre y 37/98 de
17 febrero.
Existe, por tanto, el derecho fundamental a ejercer la
huelga y el derecho fundamental a formar parte de los
piquetes de publicidad de la misma; y no existe un derecho
constitucional a no hacer huelga, sino meramente
una libertad individual de querer trabajar, sin protección
constitucional.
En cualquier caso, cualquier descuento económico desproporcionado,
sanción o despido (aunque sea reconociendo
la improcedencia) por participar en la huelga sería
nulo de pleno derecho por haberse violado, por parte de la
empresa, el derecho fundamental de huelga, como ya estableció
el TC en sentencia 90/97 sobre nulidad de la decisión
empresarial de no transformar un contrato temporal en fijo,
puesto que la causa real de esta decisión era la participación
de la trabajadora en una huelga.
Confederación Sindical de CCOO • Gaceta Sindical • Edición Especial Septiembre.2010
n Cualquier descuento económico
desproporcionado, sanción o despido
por participar en la huelga sería
nulo, según una sentencia del
Tribunal Constitucional
n El derecho a formar parte de los piquetes
informativos con motivo de la huelga no
puede ser objeto de castigo penal o laboral de
sus miembros, pues están ejerciendo
el derecho fundamental de huelga

Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 22/09/2010 - Modificar

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