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Secciones: Convenios Colectivos -  Legislación

Título: IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. Código de convenio: 9910365 - nuevo: 99010365011900- Enlace 1 - Enlace 2

Texto del artículo:

Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.



Ministerio de Trabajo e Inmigración


Rango: Resolución



Publicado en: BOE número 237 de 30/9/2010, páginas 83428 a 83487 (60 págs.)


Referencia: BOE-A-2010-14996





TEXTO



Visto el texto del IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería –ALEH IV– (Código de Convenio n.º 9910365), que fue suscrito, con fecha 27 de julio de 2010, de una parte, por las asociaciones empresariales Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y Federación Española de Hostelería (FEHR), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT) y Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:


Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo laboral en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.


Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.


ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH IV)


Asistentes:



Representación empresarial:


Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT):


D. Miguel Mirones Díez (Presidente CEOE Cantabria).


D. Valentín Ugalde Drové (Gerente).


D.ª Ana María Camps Alberdi.


D. Carlos Sedano Almiñana (asesor).



Federación Española de Hostelería (FEHR):


D. Emérito Astuy Martínez (Presidente Asoc. Host. Cantabria).


D. Emilio Gallego Zuazo (Secretario General).


D. ª María Dolores del Campo Gil.


D. Eriz Ruiz Zárraga.


D. Pedro Vega Hazas.



Representación sindical:


Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT):


D. Francisco Domínguez Villalón (Secretario General).


D. Luis A. Ruiz Cardín (Secretario General Cantabria).


D. Santos C. Nogales Aguilar.


D.ª Amparo Moreno Cuitavi.



D. José Antonio Sedano Vega.


D. José García Relucio.


D.ª M.ª Eugenia Leal Rodríguez.


D. Miguel Calvo Lobo.


D. César Galiano González (asesor).


D. Bernardo García Rodríguez (asesor).



Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.):


D. F. Javier González Martino (Secretario General).


D. Gregorio García Madrid (Secretario General Cantabria).


D. Toni García Hidalgo.


D. Alberto Sánchez Hernández.


D. Manuel García Morales.



D. Manuel Fitas Ramírez.


D.ª Rosalía Pascual Moreno.


D. Gonzalo Fuentes Guerrero.


D. Ginés Díez González.


D. Pedro Casanova García.


En la ciudad de Santander, en la sede de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria (Hotel-Escuela Las Carolinas), siendo las 12 horas del día 27 de julio de 2010, con la presencia de don Francisco Javier López Marcano, Consejero de Cultura, Turismo y Deportes del Gobierno de Cantabria, se reúnen los representantes de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales que se relacionan en el margen izquierdo del Acta, en su condición de Comisión Negociadora del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH IV), al objeto de aprobar y suscribir los acuerdos alcanzados por la misma y que se reflejan en el Acta.



Así, las representaciones reseñadas;


Manifiestan y acuerdan:


Primero.–Proceden a aprobar y firmar el IV Acuerdo Laboral Estatal del sector de Hostelería (ALEH IV). El texto articulado, del que se adjunta copia al presente acta, es firmado en seis ejemplares por un representante de cada organización otorgante por mandato de la Comisión Negociadora designándose por parte de CEHAT a don Valentín Ugalde Drové, por parte de FEHR a don Emilio Gallego Zuazo, por parte de CHTJ-UGT a don Francisco Domínguez Villalón y por parte de FECOHT-CC.OO. a don F. Javier González Martino; entregándose a continuación una copia a cada representación; y siendo las dos restantes para su presentación ante la autoridad laboral competente, para su inscripción administrativa y publicación oficial.


Segundo.–La Comisión Negociadora adopta el acuerdo de mandatar a don Bernardo García Rodríguez, abogado de UGT, para que pueda realizar en nombre de la Comisión la presentación ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración la presente acta y los acuerdos suscritos, a los efectos de registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería.


No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13 horas, se procede a firmar la presente acta por todos los asistentes, en seis copias, levantándose seguidamente la sesión en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.


IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH IV)



Preámbulo


El Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH) es fruto de la negociación colectiva en el ámbito estatal de este sector, que se inició formalmente el día 20 de febrero de 1995 con la constitución de la Comisión Negociadora, respondiendo a la necesidad de sustituir la antigua Ordenanza Laboral para la Industria de Hostelería del año 1974, en cumplimiento de la entonces vigente disposición transitoria sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


El primer ALEH fue signado en Madrid el 13 de junio de 1996 y estuvo en vigor desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2000 y publicado en el BOE de 2 de agosto de 1996. El ALEH II, se suscribió en Bilbao con fecha 27 de mayo de 2002 y estuvo vigente desde el día 1 de enero de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2004, publicándose en el BOE de 1 de julio de 2002.


El ALEH III, fue ratificado en Barcelona el día 4 de marzo de 2005, con vigencia desde el 1 de enero de dicho año hasta el día 31 de diciembre de 2009, y fue publicado en el BOE de 5 de mayo de 2005.


Así, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT), la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.), la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), en su condición de interlocutores sociales más representativos del sector laboral de Hostelería, convencidos de la necesidad de contar con unas bases de contratación colectiva en el sector de Hostelería en el ámbito estatal, para la mejor defensa de esta importantísima industria de nuestro país, y de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y de las empresas, que a cada parte les resultan propios, han ido renovando y ampliando a través del diálogo y la concertación social el acervo normativo convencional sectorial de Hostelería para todo el ámbito territorial estatal.


En este mismo marco se logró un nuevo acuerdo en materia de periodo de prueba, firmado en la ciudad de Palma de Mallorca (Illes Balears), en el año 2006, pacto publicado en el BOE de 27 de julio de 2006. Asimismo y en cumplimiento de la disposición adicional segunda del ALEH III se constituyeron en el seno de la Comisión negociadora los grupos de trabajo para la adecuación del sistema de clasificación profesional y para la actualización del régimen disciplinario laboral, grupos que elevaron a la Comisión negociadora sus propuestas, y que fueron aprobadas por ésta en Mijas (Málaga-Andalucía) en el año 2007, publicándose en el BOE de 2 de junio de 2007. Estas novedades y modificaciones, aconsejaron la redacción de un texto refundido del ALEH III, en un cuerpo único y ordenado, para facilitar su conocimiento y consulta, que finalmente resultó aprobado por la Comisión negociadora en la ciudad de Oviedo (Asturias) el día 15 de noviembre de 2007 y se publicó en el BOE de 25 de febrero de 2008. Como último hito de esta dilatada senda, el 24 de julio de 2008, en Madrid, los interlocutores sociales en el sector de Hostelería accedieron a la firma de nuevos pactos para su incorporación al contenido del ALEH III, esta vez dos nuevos capítulos, uno, en materia de Igualdad efectiva de mujeres y hombres y, otro, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, capítulos que se publicaron en el BOE de 12 de septiembre de 2008.



Derivado de su naturaleza de Acuerdo Marco, el ALEH procura establecer la estructura de la negociación colectiva del sector, procediendo a reservar materias al ámbito sectorial estatal, que no podrán ser negociadas, ni objeto de regulación, en otros ámbitos o unidades de negociación; previendo a su vez que los convenios colectivos sectoriales de ámbito de Comunidad Autónoma o de ámbito provincial, podrán establecer las materias que puedan ser objeto de negociación en otras unidades de contratación colectiva, inferiores o de empresa.


Las partes firmantes han ido renovando su compromiso de proseguir el proceso de diálogo y de negociación colectiva sectorial estatal, que por tanto no se interrumpe con la firma del ALEH, sino que continúa durante su vigencia a través de las sesiones periódicas que seguirá manteniendo la Comisión negociadora, con el fin de seguir incorporando al contenido del texto articulado del ALEH y durante el periodo quinquenal de vigencia establecido, nuevas materias que las partes determinen y sobre las que se alcancen acuerdos.


De este modo, y llegado el vencimiento del ALEH III el día 31 de diciembre de 2009, una vez denunciado el mismo, se constituyó la nueva Mesa de negociación que debía proceder a la renovación del texto articulado del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, trabajos que se iniciaron a principios del año 2010, culminando en un principio de acuerdo entre la comisiones técnicas intervinientes, lo que sucedía en Madrid el día 21 de julio de 2010, consenso que conforma el texto articulado del nuevo ALEH, que a lo largo de diez capítulos regula las materias siguientes: Disposiciones generales; Clasificación profesional; Periodo de prueba del contrato de trabajo; Contratos formativos; Formación profesional; Régimen disciplinario laboral; Solución extrajudicial de conflictos laborales; Igualdad efectiva de mujeres y hombres; Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo; y Subrogación convencional en el subsector de colectividades y restauración Social y garantías por cambio de empresario.


En este nuevo texto articulado se reproducen los diez capítulos negociados hasta la fecha en el ALEH, renovando aquellas materias que han devenido en obsoletas o han sido modificadas por normativa sobrevenida. Se han desarrollado mecanismos propios de mediación y arbitraje en el seno de la comisión paritaria; y se ha alcanzado el compromiso de abrir la mesa de diálogo nuevamente en el año 2011 para abordar de nuevo el capítulo de clasificación profesional y su incidencia en la movilidad funcional, así como se adaptara el texto del Acuerdo al nuevo régimen jurídico de los contratos formativos que entre en vigor antes de concluir el año en curso.


Así, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT), la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.), la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), en prueba de conformidad suscriben un nuevo texto convencional que integra el articulado del ALEH IV, que es ratificado por las partes otorgantes en la ciudad de Santander (Cantabria), el día 27 de julio de 2010.


CAPÍTULO I



Disposiciones generales


Artículo 1. Partes firmantes.


Ambas representaciones, sindical y empresarial, reiterando el reconocimiento mutuo de legitimación y representatividad como interlocutores en el ámbito estatal de negociación colectiva del sector de Hostelería, firman el IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH IV).


Lo suscriben, de una parte, como representación sindical, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.); y de otra parte, como representación empresarial, la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT).


Artículo 2. Naturaleza jurídica.


El presente Acuerdo es de eficacia general y ha sido negociado y pactado, conforme a las facultades previstas en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.



Artículo 3. Ámbito personal.


El presente Acuerdo es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios para aquéllas mediante contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.


Artículo 4. Ámbito funcional.


Este Acuerdo es de aplicación a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras del sector de Hostelería.


Se incluyen en el sector de Hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pub, terrazas de veladores, quioscos, «croissanterias», heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, «cybercafés», ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego, bingos, billares y en toda clase de salones recreativos.


La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Negociadora de este Acuerdo.



Artículo 5. Ámbito territorial.


Este Acuerdo es de aplicación en todo el territorio español, aplicándose asimismo a los trabajadores y trabajadoras contratados en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.


Artículo 6. Ámbito temporal.


Este Acuerdo se suscribe con vocación de permanencia y estabilidad normativa convencional. Las partes acuerdan un nuevo periodo de vigencia del Acuerdo, desde el día 1 de enero de 2010 y hasta el día 31 de diciembre del año 2014, salvo el capítulo segundo, referido a «clasificación profesional», que se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria única del mismo.


Durante la vigencia citada en el párrafo anterior, se incorporarán al texto articulado del presente Acuerdo, los pactos que se alcancen en el procedimiento de revisión y negociación continua consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial de Hostelería, y en particular lo que proceda en materia de clasificación profesional.


Artículo 7. Denuncia del acuerdo.



Sin perjuicio de que las partes reiteran su compromiso de establecer en el ámbito estatal sectorial de Hostelería una regulación convencional de carácter estable, acuerdan la posibilidad de denuncia del presente Acuerdo por cualquiera de las organizaciones firmantes del mismo durante el último trimestre de su vigencia, que se deberá hacer, en su caso, mediante comunicación escrita al resto de organizaciones firmantes y a la autoridad laboral.


En lo no previsto en el párrafo anterior será de aplicación lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.


Artículo 8. Vinculación a la totalidad.


El presente Acuerdo forma un todo orgánico e indivisible, por lo que si por sentencia firme de la jurisdicción competente se declarase nulo en parte sustancial alguno de sus artículos, se considerará igualmente nulo todo el Acuerdo, salvo que por alguna de las organizaciones firmantes se solicitara la intervención de la Comisión negociadora y ésta, en el término máximo de tres meses a contar desde la firmeza de la sentencia, diera solución a la cuestión planteada, alcanzando un nuevo acuerdo sobre el artículo o materia afectada por la sentencia.


Artículo 9. Comisión paritaria.


1. Se designa una Comisión paritaria de las partes firmantes del Acuerdo, compuesta por representantes de las Organizaciones Empresariales y representantes de las Organizaciones Sindicales.



2. Las atribuciones de la Comisión paritaria serán:


a) Interpretación del texto del presente Acuerdo.


b) Seguimiento de su aplicación.


c) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del Acuerdo. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión paritaria, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente.


d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Acuerdo, de conformidad con las reglas previstas en el capítulo séptimo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales. A tal efecto la Comisión paritaria establecerá la lista de mediadores y árbitros; fomentará la utilización de los procedimientos de mediación y arbitraje como vía de solución dialogada de los conflictos laborales; y analizará los resultados de estos procedimientos en función de los estudios e informes correspondientes.


e) Desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este Acuerdo hayan atribuido a la Comisión paritaria, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias.



Los acuerdos que adopte la Comisión paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Acuerdo y gozarán de su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro y publicación oficial.


3. Reglamento de funcionamiento:


Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones firmantes, o por las asociaciones o sindicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día.


Las reuniones de la Comisión paritaria se celebrarán dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se hubiera reunido, se entenderá agotada la intervención de la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que considere oportunas.


La Comisión paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, presente o representada, la mayoría de cada una de las dos representaciones que la componen, pudiendo las partes acudir asistidas de los asesores que estimen convenientes.


Los acuerdos de la Comisión paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.



4. Domicilio:


A efectos de notificaciones, solicitudes y convocatorias, queda fijado como domicilio de la Comisión paritaria cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Acuerdo, las cuales se indican a continuación:


Federación Española de Hostelería (FEHR).


28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Camino de las Huertas, 18-1.º


Correo electrónico: fehr@fehr.es.


Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT).



28020 Madrid. Calle Orense, 32-1.º


Correo electrónico: comisionparitaria@cehat.com.


Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.).


28015 Madrid. Plaza Cristino Martos, 4-3.º


Correo electrónico: fecoht@fecoht.ccoo.es


Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT).



28002 Madrid. Avenida de América, 25-4.º


Correo electrónico: estatal@chtjugt.net.


Podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión paritaria las autoridades administrativas o judiciales, los órganos de solución extrajudicial de conflictos y las organizaciones sindicales y empresariales integradas en alguna de las entidades firmantes del presente Acuerdo.


Tanto las empresas como las representaciones unitarias o sindicales de los trabajadores y trabajadoras podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión paritaria siempre que lo hagan a través de alguna de las organizaciones firmantes de este Acuerdo.


A efectos de entender de las cuestiones atribuidas a la Comisión paritaria, la misma actuará como Comisión única, compuesta por seis representantes de la parte empresarial y seis representantes de la parte sindical, los cuales serán designados, respectivamente, por las organizaciones firmantes, con la composición que seguidamente se detalla:




















Por la parte empresarial:



Por la parte sindical:



CEHAT: 3 representantes.



CHTJ-UGT: 3 representantes.



FEHR: 3 representantes.



FECOHT-CC.OO.: 3 representantes.



Artículo 10. Estructura de la Negociación Colectiva.


1. Las materias contenidas y reguladas en el presente Acuerdo no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando reservadas al ámbito estatal sectorial, salvo que expresamente la Comisión negociadora de este Acuerdo establezca lo contrario.


Los textos articulados de los convenios colectivos de ámbito inferior no podrán en ningún caso reproducir literalmente los contenidos del presente Acuerdo cuando se trate de artículos o materias regulados en el mismo, debiendo limitarse los otorgantes de tales acuerdos a hacer, en su caso, una remisión al IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería.


2. Cuando se revisen o negocien nuevas materias y se incorporen al contenido del presente Acuerdo, las partes determinarán, en cada caso, si las mismas quedan reservadas al ámbito sectorial estatal de Hostelería, no pudiendo negociarse en ámbitos inferiores, o si su regulación puede resultar complementada por otras disposiciones convencionales en ámbitos inferiores de negociación colectiva, en los términos que se establezca por este Acuerdo.


3. Las partes establecen la estructura de la negociación colectiva en el sector en base al presente Acuerdo y a los convenios colectivos sectoriales de ámbito de Comunidad Autónoma o de ámbito provincial, estableciéndose en dichos ámbitos las materias objeto de negociación en el ámbito territorial inferior o al de empresa.



4. Cuando se revisen o negocien nuevas materias y se incorporen al presente Acuerdo, las regulaciones sobre las mismas contenidas en convenios colectivos de ámbitos inferiores mantendrán en vigor su contenido hasta la finalización inicial de su ámbito temporal, salvo que por acuerdo de las partes legitimadas en el ámbito inferior decidieran acogerse a las nuevas regulaciones pactadas en este Acuerdo.


CAPÍTULO II


Clasificación profesional


Artículo 11. Criterios Generales.


Se establece la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo por medio de grupos profesionales.


Los criterios de definición de los grupos profesionales se han acomodado a reglas comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo.



Por acuerdo entre la empresa y el trabajador o la trabajadora se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo profesional correspondiente según lo previsto en el presente Acuerdo. De igual modo se asignará al trabajador o a la trabajadora una de las categorías profesionales que se recogen en este Acuerdo.


Artículo 12. Correspondencia de Categorías Profesionales a Grupos Profesionales.


Se incorpora al presente Acuerdo, como anexo I, una tabla sobre la correspondencia de las antiguas categorías profesionales a las contenidas en los actuales grupos profesionales, tanto procedentes de la extinta Ordenanza de Trabajo para la Industria de Hostelería como las que pudieran figurar en los convenios colectivos de ámbito inferior.


Este sistema de clasificación profesional pretende obtener una más razonable acomodación a la estructura productiva y organizativa de las empresas adaptando la prestación del trabajo a los cambios económicos, tecnológicos, productivos y organizativos de la actividad, sin merma alguna de la dignidad, oportunidades de promoción profesional y justa retribución de los trabajadores y las trabajadoras.


Artículo 13. Factores de Encuadramiento Profesional.


En la clasificación de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y su equiparación al grupo profesional y, por consiguiente, la asignación de una categoría profesional, se han ponderado los siguientes factores: autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad.



En la valoración de los factores anteriormente mencionados se han tenido en cuenta:


a) La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.


b) La formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.


c) La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.


d) El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.


e) La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.



f) La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.


Artículo 14. Sistema de Clasificación Profesional.


El trabajador o la trabajadora afectados por este Acuerdo se clasificarán en un grupo profesional, se les asignará una determinada categoría profesional dentro del encuadramiento en una determinada área funcional.


El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral.


Los grupos profesionales y las categorías profesionales a los que se refiere el presente Acuerdo son meramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer en su estructura organizativa todos y cada uno de los grupos y categorías del mismo.


A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entenderá que el grupo profesional y el área funcional del presente Acuerdo cumplen las previsiones que los artículos 22.2 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores asignan al mismo.



Artículo 15. Áreas Funcionales.


1. Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo.


Los trabajadores y trabajadoras serán encuadrados en las siguientes áreas funcionales:


Área Primera: Recepción-Conserjería, Relaciones públicas, Administración y Gestión.


Área Segunda: Cocina y Economato.


Área Tercera: Restaurante, Sala, Bar y similares.



Área Cuarta: Pisos y Limpieza.


Área Quinta: Mantenimiento y Servicios auxiliares.


Área Sexta: Servicios complementarios.


Las definiciones de las actividades de las áreas funcionales descritas a continuación tienen un carácter meramente enunciativo.


2. Actividades de las Áreas Funcionales:


Área Funcional primera: Servicios de venta de alojamiento y derivados, atención, acceso-salida y tránsito de clientes, facturación y caja, telecomunicaciones, administración y gestión en general.



Área Funcional segunda: Servicios de preparación y elaboración de alimentos para consumo, adquisición, almacenamiento, conservación-administración de víveres y mercancías, limpieza y conservación de útiles, maquinarias y zonas de trabajo.


Área Funcional tercera: Servicios de atención al cliente para el consumo de comida y bebida, almacenamiento y administración de equipamiento y mercancías, preparación de servicios y zonas de trabajo.


Área Funcional cuarta: Servicios generales de conservación y limpieza, atención al cliente en el uso de servicios, preparación de zonas de trabajo, servicios de lavandería, lencería, conservación de mobiliario y decoración.


Área Funcional quinta: Servicios de conservación y mantenimiento de maquinaria e instalaciones, trabajos adicionales de la actividad principal, reparaciones de útiles y elementos de trabajo, conservación de zonas e inmuebles.


Área Funcional sexta: Servicios de ocio, deporte, animación, esparcimiento y relax, así como servicios termales, belleza, salud y similares, prestados directamente por las empresas de Hostelería con carácter complementario a la actividad principal hostelera.


Artículo 16. Categorías Profesionales.



A los trabajadores y trabajadoras les será asignada una determinada categoría profesional, según el contenido de la prestación laboral objeto del contrato establecido y del conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar en la ocupación o puesto de trabajo encomendado.


Las categorías profesionales se establecen en relación jerárquica en el oficio, ocupación o profesión, siendo el nivel salarial y demás condiciones retributivas que a cada una le corresponde el que en cada momento se determine en los convenios colectivos de ámbito inferior del sector de Hostelería.


La relación enunciativa de categorías profesionales dentro de cada área funcional es la siguiente:


A) Área Funcional primera. Recepción-Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión:









Recepción:
Jefe/a de recepción.
2.º/2.ª Jefe/a de recepción.
Recepcionista.
Telefonista.
Conserjería:
Primer conserje.
Conserje.
Ayudante de recepción y/o conserjería.
Auxiliar de recepción y/o conserjería.



Relaciones Públicas:
Relaciones públicas.
Administración y Gestión:
Jefe/a de administración.
Técnico/a de prevención de riesgos laborales.
Jefe/a comercial.
Comercial.
Administrativo/a.
Ayudante administrativo/a.




B) Área Funcional segunda. Cocina y Economato:








Cocina:
Jefe/a de cocina.
2.º Jefe/a de cocina.
Jefe/a de catering.
Jefe/a de partida.
Cocinero/a.




Repostero/a.
Ayudante de cocina.
Auxiliar de cocina.
Economato:
Encargado/a de economato.
Ayudante de economato.




C) Área Funcional tercera. Restaurante, Sala, Bar y Similares; Pista para Catering:








Restaurante y bar:
Jefe/a de restaurante o sala.
Segundo/a jefe/a de restaurante o sala.
Jefe/a de Sector.
Camarero/a.
Barman/Barwoman.
Sumiller/a.
Ayudante camarero/a.
Colectividades:
Supervisor de colectividades.
Monitor/a o cuidador/a de colectividades.
Auxiliar de colectividades.




Catering:
Jefe/a de operaciones de catering.
Jefe/a de sala de catering.
Supervisor/a de catering.
Conductor/a de equipo catering.
Ayudante de equipo catering.
Preparador/a montador/a catering.
Auxiliar de preparador/a montador/a catering.
Restauración Moderna:
Gerente de centro.
Supervisor/a de restauración moderna.
Preparador/a de restauración moderna.
Auxiliar de restauración moderna.




D) Área Funcional cuarta. Servicio de Pisos y Limpieza:








Pisos y Limpieza:
Gobernante/a o Encargado/a general.
Subgobernante/a o Encargado/a de sección.




Camarero/a de pisos.
Auxiliar de pisos y limpieza.



E) Área Funcional quinta. Servicio de Mantenimiento y Servicios Auxiliares:









Catering, Mantenimiento y Servicios Auxiliares:
Jefe/a de servicios de catering.
Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares.
Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering; o de flota; o de instalaciones y edificios.



Encargado/a de sección.
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.
Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering; o de flota; o de instalaciones y edificios.
Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares.




F) Área Funcional sexta. Servicios Complementarios:








Servicios Complementarios:
Responsable de servicio.
Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud).




Especialista de servicio (socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista de atención al cliente).
Auxiliar de servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario).



Artículo 17. Grupos Profesionales.



Los grupos profesionales están determinados por aquellas categorías profesionales que presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo y a la vez están incluidos en una misma área funcional, concurriendo en los mismos los factores de encuadramiento profesional definidos en el artículo 13 del presente Acuerdo.


Sin perjuicio de lo pactado en materia de movilidad funcional en el artículo 19 del presente Acuerdo, en cada una de las áreas funcionales se determinan cuatro grupos profesionales, salvo en la cuarta, que los grupos son tres:


A) Grupos Profesionales del Área Funcional Primera. Recepción-Conserjería, Relaciones públicas, Administración y Gestión:





















Grupo profesional 1.




Jefe/a recepción.
2.º/2.ª Jefe/a de recepción.
Jefe/a comercial.
Jefe/a de administración.
Primer conserje.



Grupo profesional 2.



Recepcionista.
Conserje.
Administrativo/a.
Relaciones públicas.
Comercial.
Técnico/a de prevención de riesgos laborales.




Grupo profesional 3.



Ayudante de recepción y/o conserjería.
Telefonista.
Ayudante administrativo/a.




Grupo profesional 4.



Auxiliar de recepción y conserjería.




B) Grupos Profesionales del Área Funcional Segunda. Cocina y Economato:























Grupo profesional 1.




Jefe/a de cocina.
Segundo/a jefe/a de cocina.
Jefe/a de catering.




Grupo profesional 2.



Jefe/a de partida.
Cocinero/a.
Repostero/a.
Encargado/a de economato.



Grupo profesional 3.



Ayudante de cocina.
Ayudante de economato.



Grupo profesional 4.



Auxiliar de cocina.



C) Grupos Profesionales del Área Funcional Tercera. Restaurante, Sala, Bar y similares; Pista para catering:






















Grupo profesional 1.



Jefe/a de restaurante o sala.
Segundo/a Jefe/a de restaurante o sala.
Jefe/a de operaciones de catering.
Gerente de centro



Grupo profesional 2.




Jefe/a de sector.
Camarero/a.
Barman/Barwoman.
Sumiller/a.
Jefe/a de sala de catering.
Supervisor/a de catering.
Supervisor/a de colectividades.
Supervisor/a de restauración moderna.



Grupo profesional 3.



Ayudante de camarero/a.
Preparador/a montador/a de catering.
Conductor/a de equipo de catering.
Ayudante de equipo de catering.
Preparador/a de restauración moderna.




Grupo profesional 4.



Monitor/a o cuidador/a de colectividades.
Auxiliar de colectividades.
Auxiliar preparador/montador de catering.
Auxiliar de restauración moderna.




D) Grupos Profesionales del Área Funcional Cuarta. Pisos y Limpieza:
















Grupo Profesional 1.




Gobernante/a o Encargado/a general.
Subgobernante/a o Encargado/a de sección.



Grupo Profesional 2.




Camarero/a de pisos.



Grupo Profesional 3.




Auxiliar de pisos y limpieza.



E) Grupos Profesionales del Área Funcional Quinta. Servicios de mantenimiento y Servicios auxiliares:























Grupo profesional 1.



Jefe/a de servicios de catering.



Grupo profesional 2.



Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares.
Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering (de flota o de instalaciones y edificios).
Encargado/a de sección.



Grupo profesional 3.



Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.
Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering (de flota o de instalaciones y edificios).




Grupo profesional 4.



Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares.




F) Grupos Profesionales del Área Funcional Sexta. Servicios complementarios:




















Grupo profesional 1.




Responsable de servicio.



Grupo profesional 2.




Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros/as titulados/as en Ciencias de la Salud).



Grupo profesional 3.




Especialista de servicio (socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista de atención al cliente).



Grupo profesional 4.




Auxiliar de servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario).



Artículo 18. Funciones básicas de la prestación laboral.


Las categorías profesionales previstas en el presente Acuerdo tendrán la referencia de las tareas prevalentes que figuran en la relación siguiente, de acuerdo con el Área Funcional en la que estén encuadradas.



A) Actividades, trabajos y tareas de las categorías profesionales del área primera:


a) Jefe/a de recepción: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.


Dirigir, supervisar y planificar el conjunto de actividades del departamento de recepción. Coordinar y participar con otros departamentos en la gestión del establecimiento. Colaborar con la dirección del establecimiento y/o con otros departamentos. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.


b) Segundo/a jefe/a de recepción: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción. Colaborar y sustituir al Jefe/a de recepción de las tareas propias del mismo.


c) Jefe/a comercial: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, planificación y organización de las estrategias comerciales de las empresas.


Elaborar las estrategias comerciales de la empresa. Coordinar con los agentes y operadores turísticos para la concentración de campañas de venta de servicios y conciertos comerciales. Dirigir la política de promoción. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.



d) Jefe/a de administración: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la dirección, control y seguimiento de las actividades contables y administrativas. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Planificar y organizar los departamentos de contabilidad y gestión administrativa de las empresas. Dirigir y supervisar los sistemas y procesos de trabajo de administración.


Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.


e) Primer conserje: Realizar de manera cualificada, la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de conserjería de los establecimientos. Dirigir, supervisar y planificar las tareas del departamento de conserjería. Colaborar y coordinar las tareas del departamento de conserjería con las de los demás departamentos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.


f) Recepcionista: Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la recepción de los clientes y todas las tareas relacionadas con ello. Ejecutar las labores de atención al cliente en la recepción. Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación y venta de las habitaciones. Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados. Realizar labores propias de la facturación y cobro, así como, el cambio de moneda extranjera. Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.


g) Conserje: Realizar de manera cualificada, con iniciativa, autonomía y responsabilidad de la asistencia e información a los clientes y de los trabajos administrativos correspondientes. Atender al cliente en los servicios propios de conserjería. Informar a los clientes sobre los servicios de los establecimientos. Ejecutar las labores de atención al cliente en los servicios solicitados. Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.


h) Administrativo/a: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable las tareas administrativas, archivo y contabilidad correspondiente a su sección. Elaborar documentos de contabilidad. Efectuar el registro, control y archivo de correspondencia y facturación. Realizar la gestión de la contabilidad de la empresa. Cobrar facturas y efectuar pagos a proveedores. Efectuar las operaciones de cambio de moneda extranjera.



i) Relaciones públicas: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable de las relaciones con los clientes y organizar actividades lúdicas o recreativas en los establecimientos. Recibir y acompañar a aquellos clientes que la dirección indique.


Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición. Prestar sus servicios tanto dentro como fuera del establecimiento. Gestionar las reservas de cualquier servicio que ofrezca la empresa.


j) Comercial: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, el desarrollo de la planificación de las estrategias comerciales de la empresa. Colaborar con el Jefe/a comercial en el desarrollo de la política comercial del establecimiento. Coordinar con otros departamentos el desarrollo de la política de promoción de la empresa. Colaborar en las medidas y acciones publicitarias.


k) Técnico/a de prevención de riesgos laborales: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, el desarrollo y aplicación de la planificación y resto de obligaciones en materia de seguridad y salud laboral en la empresa.


l) Ayudante de recepción: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de recepción ayudando al jefe/a de recepción y recepcionistas. Colaborar en las tareas propias del recepcionista. Realizar la atención al público en las tareas auxiliares de recepción. Ejecutar labores sencillas de la recepción. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en recepción bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.


m) Ayudante de conserjería: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de conserjería ayudando al jefe de departamento y a los conserjes. Asistir, informar y aconsejar a los clientes. Transmitir a los clientes las llamadas telefónicas, correspondencia o mensajes. Colaborar en las tareas de conserjería. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.



n) Telefonista: Realizar el servicio telefónico en conexión con el departamento de recepción. Atender los servicios de telecomunicaciones. Registrar y facturar las llamadas telefónicas. Realizar las operaciones de fax, «télex», correo electrónico y demás servicios de atención al cliente.


ñ) Ayudante administrativo/a: Encargarse con alguna autonomía y responsabilidad de actividades administrativas. Realizar labores de mecanografía, informáticas y archivo de documentos de su área. Ayudar en la tramitación y registro de correspondencia. Colaborar en las anotaciones contables. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.


o) Auxiliar de recepción y conserjería: Auxiliar en las tareas propias de recepción y conserjería, así como de la vigilancia de las instalaciones, equipos y materiales de los establecimientos. Realizar el control, almacenaje y transporte de los equipajes de los clientes en las dependencias del hotel o a las puertas de acceso a éste. Encargarse de la ejecución de gestiones y encargos sencillos, tanto en el interior, como en el exterior del establecimiento. Colaborar en el mantenimiento del orden y de la limpieza en las zonas de recepción y conserjería. Vigilar las instalaciones y comunica las incidencias al departamento correspondiente. Controlar la entrada y salida de objetos, mercancías, proveedores y personal. Encargarse de conducir y estacionar los vehículos de los clientes, a petición de éstos, así como su vigilancia y custodia.


B) Actividades, trabajos y tareas de las categorías profesionales del área segunda:


a) Jefe/a de cocina: Realizar de manera cualificada, funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el departamento de su responsabilidad. Diseñar platos y participar en su elaboración. Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionará su conservación, almacenamiento y rendimiento. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc. del departamento, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.


b) Segundo/a jefe/a de cocina: Realizar de manera cualificada las funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería. Colaborar y sustituir al Jefe/a de cocina en las tareas propias del mismo.



c) Jefe/a de catering: Realizar de manera cualificada y responsable de la dirección, control y seguimiento del proceso de elaboración y distribución de comidas. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de preparación y distribución de la producción a su cargo.


Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Organizar, instruir y evaluar al personal a su cargo.


d) Jefe/a de partida: Realizar de manera cualificada las funciones de control y supervisión de la partida y/o servicio que le sea asignado bajo la dirección del jefe/a de cocina. Las mismas del cocinero/a, y además: Participar en el control de aprovisionamientos, conservación y almacenamiento de mercancías. Elaborar informes sobre la gestión de los recursos y procesos de su partida y/o servicio. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.


e) Cocinero/a: Realizar de manera cualifica, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto. Colaborar en la planificación de menús y cartas. Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras. Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.


f) Repostero/a: Realizar de manera cualifica y autónoma, la preparación y presentación de postres y dulces en general, así como bollería y masas. Realizar elaboraciones a base de las materias primas. Preparar las masas de uso en la cocina para la elaboración de pastelería, repostería y bollería. Realizar pedidos y controlará la conservación de materias primas de uso en su trabajo. Realizar el cálculo de costes, relacionados con sus cometidos. Preparar y disponer los productos para «bufets», banquetes, etc., colaborando en el arreglo y reparto. Participar en el control de aprovisionamientos. Organizar y controlar el personal a su cargo.


g) Encargado/a de economato: Realizar de forma cualificada la dirección, control y supervisión del conjunto de tareas que se desarrollan en su departamento. Establecer las necesidades de mercancías y material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas de la empresa. Elaborar las peticiones de ofertas, evaluación y recomendación de las adjudicaciones. Controlar y planificar las existencias, en coordinación con otras secciones del establecimiento. Organizar, supervisar y realizar las labores propias de su área.



h) Ayudante de cocina: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo supervisión. Realizar las preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas. Preparar platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en elaboraciones de cocina bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quién éste delegue. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.


i) Ayudante de economato: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la compra y gestión de mercancías y materiales. Colaborar al establecimiento de las necesidades de mercancías y material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas del establecimiento. Colaborar con el encargado en el registro de proveedores y mercancías. Recibir las mercancías y material pedidos y controlar las fechas de caducidad de los productos, la calidad y cantidad así como las facturas. Vigilar y controlar las existencias de mercancías y material. Encargarse del almacenamiento, manipulación y ordenación de los materiales y productos. Realizar las tareas derivadas del perfil de su ocupación.


j) Auxiliar de cocina: Realizar sin cualificación las tareas de limpieza de útiles, maquinaria y menaje del restaurante y cocina, así como de las dependencias de cocina para lo cual no requiere una formación específica y que trabaja bajo supervisión. Realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y demás elementos de cocina. Preparar e higienizar los alimentos. Transportar pedidos y otros materiales, propios de su área. Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de productos. Encargarse de las labores de limpieza del menaje, del comedor y la cocina.


C) Actividades, trabajos y tareas de las categorías profesionales del área tercera:


a) Jefe/a de restaurante o sala: Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control del restaurante-bar-cafetería. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir, planificar y realizar el conjunto de actividades de su Área. Gestión y participación en la facturación, cobro, cuadre y liquidación de la recaudación. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etcétera, de uso en el Departamento de su responsabilidad. Hacer las propuestas de pedidos de mercancías y realizar los pedidos si así se le encomienda. Realizar las tareas de atención al cliente específicas del servicio. Participar en la formación del personal a su cargo.


b)

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