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Título: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera improcedentes los 861 despidos del PP a trabajadores de TeleMadrid

Texto del artículo:

¡Sí se puede!

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera los 861 despidos "no 

ajustados a derecho".

 

Los trabajadores pìden que el importe de las indemnizaciones se destine a 

reflotar RTVM.

 

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/09/madrid/1365503876_152099.html

No ajustado a derecho", es decir, improcedente. Así considera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) llevado a cabo en el ente Radio Televisión Madrid (RTVM) y que supuso el despido de 861 trabajadores a principios de año. En aplicación de la sentencia del TSJM, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, Telemadrid tendrá que elegir entre readmitir a los trabajadores o pagarles hasta 45 días por año trabajado, frente a los 20 días que se abonaron con un máximo de 12 mensualidades.

Unos 300 trabajadores que se habían congregado a las puertas del tribunal han recibido a la una de la tarde la noticia con vítores y aplausos. El comité de empresa, que había reclamado que el ERE (que daba luz verde al despido de un máximo de 925 personas sobre una plantilla total de 1.161) se declarara nulo, lo que habría supuesto el reingreso automático de los trabajadores a sus puestos, ha anunciado que va a pedir la readmisión de los despedidos. La veintena de representantes sindicales que fueron despedidos sí podrán elegir volver al puesto de trabajo.

El despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada

Si la empresa opta, como parece que hará, por la indemnización, tendrá que abonar a cada empleado una cantidad que puede llegar hasta 45 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades en el cómputo hasta que entró en vigor la reforma laboral en febrero de 2012, y de 33 días desde entonces quienes no hayan generado derecho por encima de los 24 meses, según fuentes jurídicas. El incremento de la indemnización a los trabajadores supondría entre 25 y 30 millones de euros más, calcula Roberto Tornamira, responsable de la federación de servicios de UGT y consejero de Telemadrid, teniendo en cuenta que se han abonado ya unos 22 millones.

En todo caso, hay cientos de demandas individuales presentadas en los tribunales, cuyo futuro depende en primer lugar de si hay recurso de casación ante el Supremo. En ese caso, las demandas individuales de los trabajadores seguirían congeladas hasta que éste dicte sentencia, alrededor de un año. Fuentes jurídicas señalan como muy probable el recurso (disponen de cinco días para presentarlo), tanto por parte del ente como por parte de los sindicatos CC OO, UGT y CGT.

El presidente de Madrid, Ignacio González, ha mostrado su satisfacción por el fallo y ha aclarado que no conllevará readmisiones sino mayores indemnizaciones. Para el presidente, la sentencia considera que "el ERE es correcto desde el punto de vista de las causas y de la extinción de los contratos", informa José Marcos.

Pero la sentencia, de la que ha sido ponente María del Carmen Prieto Fernández, considera precisamente que la causa económica alegada por el ente público para el despido colectivo no es adecuada ya que "una reducción del presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público", no justifica por sí el despido colectivo. La cantidad que se destina de los presupuestos de la Comunidad de Madrid al ente público se reduce en un 10% para 2013 respecto al año anterior, según la sentencia. Esa rebaja "no justifica la situación de desequilibrio financiero" de la entidad.

El hecho de que la reforma laboral contemple el despido colectivo objetivo por la existencia de pérdidas actuales o previstas, o una disminución de ingresos durante tres trimestres no impide que sea necesario demostrar que esa situación es nueva, razona la sentencia. La reducción de la dotación presupuestaria que se asigna a Telemadrid para 2013 "no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan".
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La gestión de las otras fuentes de ingresos como publicidad o gestión de la imagen, y el necesario control del gasto "no han sido eficaces". Tampoco se ha acreditado, prosigue, por qué se alega por parte de la empresa la incidencia negativa de la competencia en los ingresos por la aparición de medios como Youtube y WebTV sin cuantificarla. En definitiva, la insuficiencia presupuestaria del ente es estructural y "se ha venido cubriendo con aportaciones extraordinarias", de modo que no se le ha obligado a ajustar los gastos a los ingresos hasta junio de 2012. Es más, en otro momento la sentencia considera que "el gasto se han mantenido sobredimensionado" y que la disminución de las audiencias en los últimos años "no vino acompañada de una efectiva contención del gasto".

Además el TSJM considera que el ERE no se ajusta al principio de proporcionalidad: "El número de despedidos (...) es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo" y deja fuera "prácticamente los contrato de alto valor en el gasto de personal", es decir, el personal directivo.

La ponente de la sentencia recoge en varios momentos sus dudas sobre las divergencias en los datos económicos aportados, que entienden que puede deberse a la utilización alternativa de cifras que corresponden” al Ente, a la televisión o a la radio “de forma muy confusa”. En todo caso, el texto señala que “la partida que verdaderamente descompensa” el balance del grupo es la deuda, 261,38 millones de los que 131,7 vencen este año.

Pese a que "esos desfases entre lo que se dice, lo que se acredita y lo que hemos constatado no se nos han explicado", se lee en la sentencia, no se concede la nulidad por falta de corrección de la documentación presentada en el ERE como habían pedido los sindicatos.

Sobre la subcontratación a Telefónica Broadcast Services para la emisión de la señal de Telemadrid antes del ERE, un hecho que habían alegado los demandantes para pedir la nulidad por falta de buena fe en la negociación (que también se desestima), la sentencia no acepta la afirmación de la empresa de que es provisional. “Será provisional con quién” se contrate, pero no puede serlo el porqué. En definitiva, el texto señala que "no se ha podido constatar fehacientemente" que la diferencia entre el coste de la producción externalizada frente al que tendría la producción interna sea de 423.000 euros al mes como sostiene la empresa.

Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 10/04/2013 - Modificar

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