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Título: La Audiencia Nacional dicta la primera sentencia a favor de la ultractividad de los convenios colectivos- Enlace 1 - Enlace 2 - Enlace 3

Texto del artículo:

PDF de 13 páginas con la Sentencia


La Audiencia Nacional dicta la primera sentencia a favor de la ultractividad de los convenios colectivos





La sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2013 considera válidas las cláusulas sobre la vigencia de la ultraactividad contenidas en los convenios anteriores a la Ley 3/2012, y que tales convenios siguen siendo vinculantes, aunque transcurra el año al que se refiere la Disposición Transitoria 4ª de dicha ley.















CCOO va a "dar la batalla sindical y jurídica" para que ningún trabajador se quede sin convenio

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Según CCOO, la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio, que considera válidas las cláusulas sobre vigencia de la ultraactividad de los convenios anteriores a la Ley 3/2012 de Reforma Laboral, refuerza la posición sindical de que la autonomía de la negociación colectiva determine la vigencia de las condiciones laborales

El secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, ha valorado la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia nacional, ante un conflicto planteado por el sindicato de pilotos contra Air Nostrum, porque “viene a revalidar la posición del movimiento sindical de hacer valer la voluntad de los negociadores y la autonomía de la negociación colectiva como la mejor herramienta para decidir sobre el régimen de vigencia de las condiciones de trabajo”.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2013, que considera válidas las cláusulas sobre la vigencia de la ultraactividad contenidas en los convenios anteriores a la Ley 3/2012, y que tales convenios siguen siendo vinculantes, aunque transcurra el año al que se refiere la Disposición Transitoria 4ª de dicha ley, viene a inscribirse, a juicio de CCOO, en la doctrina de la OIT por la que debe prevalecer la negociación entre empresarios y trabajadores sobre otro tipo de consideraciones normativas.

Ramón Górriz, entiende que esta sentencia es un toque de atención a los sectores más recalcitrantes de la patronal, entre ellos los empresarios vascos, que creyeron ver en la reforma laboral del Gobierno el instrumento legal para acabar con las fórmulas de ultraactividad pactadas en los convenios anteriores a la misma. “Es el momento para que reconsideren su posición y vuelvan a la negociación y el diálogo que  los sindicatos no han dejado de proponer, como el mejor escenario para canalizar las demandas laborales”, precisa Górriz.

Finalmente, el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, se apoya en la interpretación equilibrada de esta sentencia para pedir a las organizaciones empresariales que tienen bloqueada la negociación de sus convenios, o que han apostado por su aplazamiento, “que activen el proceso negociador y junto a los sindicatos representativos desbloqueen la negociación colectiva y procedan cuanto antes a la actualización contractual de sus convenios”.





La noticia en la web del Poder Judicial



miércoles, 24 de julio de 2013
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala la vigencia de los convenios colectivos pactados antes de la reforma laboral

Los jueces se pronuncian por primera vez sobre la “ultraactividad” de los convenios colectivos tras la modificación de la normativa laboral

Autor: Audiencia Nacional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado laboral, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio.

Así lo establecen los magistrados en una sentencia en la que hacen una interpretación de la “ultraactividad” de los convenios colectivos, es decir, si continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.

En el presente caso se analiza una demanda del SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum en la que el sindicato de pilotos solicitaba la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.

La sentencia analiza el cambio introducido con la modificación de la Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, en el que se estableció que los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.

Sin embargo, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas, concluyendo que en el caso del SEPLA y Air Nostrum se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.

“La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y es cogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”, señala la resolución.

Los magistrados subrayan la existencia de varios elementos que “apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos”. “Otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenio previos a la reforma el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada”, añaden.

Por todo ello, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.


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