Secciones: El Problema Español - Documentos militante IU/ PCE - República Española, La Tercera y SocialistaTítulo: La justicia ya falló a favor de IU frente al PP y sentenció que "exhibir la bandera republicana como manifestación de su ideología política respeta el orden ju- Enlace 1 Texto del artículo:
Existe jurisprudencia, respaldada por la Fiscalía, que señala que prohibir a Izquierda Unida el uso de la enseña republicana supone “vulnerar el ejercicio de libertad de expresión en cuanto a manifestación de su libertad ideológica”
Ante la escalada verbal protagonizada por diversos dirigentes del Partido Popular equiparando la utilización de la bandera tricolor republicana al uso de simbología fascista realizado, entre otros, por miembros de Nuevas Generaciones y cargos públicos del partido liderado por Mariano Rajoy, como han podido constatar diversos medios de comunicación en los últimos días, Izquierda Unida pone a disposición de la opinión pública la presente sentencia.
La sentencia 1335/2003, cuyo contenido coincide con los argumentos mostrados previamente por la Fiscalía, fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el citado año de 2003. Responde al recurso presentado por Izquierda Unida Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Torrelodones –gobernado por el PP en 2002, año en que ocurrieron los hechos en cuestión- en la que al alcalde-presidente de este municipio madrileño ordenó la retirada de la bandera republicana que IU había colocado en su caseta situada en el recinto donde se celebraban las fiestas patronales.
IU interpuso su recurso por la vía del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona al objeto de determinar si la prohibición de usar una bandera republicana en un lugar público se adecuaba o no al ordenamiento jurídico. IU consideraba vulnerados los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16.1 y 20.1 de la Constitución española.
Izquierda Unida señaló en su recurso que es “una formación política legalmente constituida y que respeta los valores democráticos” y que, además, “es un movimiento social que propugna desde los mencionados valores democráticos la consecución de un Estado de Derecho federal y republicano”, tal y como recogen sus Estatutos Federales (en este caso citando a los aprobados por la VI Asamblea Federal, de octubre de 2000).
Tal y como señala la sentencia del TSJM, el Ministerio Fiscal entendió que Izquierda Unida “no ha vulnerado ni ha desconocido norma alguna sino que se ha limitado a ejercer un derecho constitucionalmente consagrado y reconocido”. En relación al uso estatutario decidido de la bandera republicana la Fiscalía indica también que “no admite discusión alguna acerca de que está optando como organización política por una determinada ideología y que respeto a sus símbolos no entra en contradicción con el artículo 4 de la CE ni con el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco constitucionalmente establecido por la Constitución”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace suyo en los Fundamentos de Derecho de la sentencia este razonamiento y añade en relación con la prohibición del Ayuntamiento de Torrelodones del uso de la enseña republicana que éste “ha impedido que la actora (IU) pudiera manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera Republicana (…)”.
El TSJM rechaza los argumentos planteados por la corporación municipal gobernada por el PP e indica que “ello no puede justificar el que se haga referencia a dicha situación como motivo que prohíba a Izquierda Unida exhibir la bandera Republicana que, por otra parte, como manifestación de su ideología política respeta el orden jurídico existente”.
“Por lo expuesto –resume el Tribunal Superior madrileño- esta Sala concluye que la resolución impugnada (del Ayuntamiento de Torrelodones del PP) ha vulnerado a la recurrente (Izquierda Unida) el ejercicio del derecho de libertad de expresión en cuanto manifestación de su libertad ideológica”.> Contenido íntegro de la sentenciaArtículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 02/09/2013 - Modificar
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