Cotización y conceptos computables
El pasado 25 de julio, viernes, el Consejo de Ministros aprobó
el nuevo Reglamento de cotización que regulará los conceptos computables en la
base de cotización en las nóminas de los trabajadores y que os adjuntamos como anexo.
Este cambio normativo viene derivado de la modificación del
artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social, que impuso la Ley 16/2013
de 20 de diciembre que ampliaba los conceptos retributivos a integrar en la
base de cotización. Derivado de ello, el gobierno ha aprobado ahora el Real
Decreto 637/2014 por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general
sobre cotización y liquidación de otros derechos de Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Si bien la norma ha entrado ya en vigor, se ha vuelto a ampliar
dos meses más el plazo para la regularización de las situaciones que se han
venido dando desde la aprobación de la norma. Las empresas tendrán, por tanto,
plazo para regularizar hasta el 30 de septiembre de 2014.
Entrando en el contenido del Reglamento decir que no se han
producido grandes cambios respecto de lo que ya hemos venido informando en los
últimos meses.
En este sentido se fijan los criterios de valoración de las
distintas retribuciones en especie, estableciendo como criterio general el
coste medio, entendiendo éste como el resultado de dividir el coste total
directamente imputable a esta retribución entre el número de perceptores
potenciales.
No obstante, se exceptúa la prestación del servicio de
educación a los hijos de los empleados, que se valorará respecto del coste
marginal que le suponga a la empresa el servicio a un alumno adicional. Como
novedad se incluye con este mismo sistema de valoración marginal la prestación
por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de
sus empleados.
Un saludo.
Confederación Sindical de CC.OO.
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