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Título: CCOO denuncia nuevas medidas del Gobierno contra las personas inmigrantes que pretendan solicitar la nacionalidad española por residencia- Enlace 1

Texto del artículo:

La nefasta gestión de los trámites para adquirir la nacionalidad española que ha hecho el Ministerio de Justicia en los últimos años se verá agravada con la pérdida de la competencia de los Registros Civiles para recibir las solicitudes de nacionalidad a partir del próximo 30 de junio, fomentando la privatización de dicho trámite y con grave perjuicio a la ciudadanía.

16/06/2017.

La nefasta gestión del Ministerio de Justicia desde el año 2012 en todo lo relativo a los expedientes para adquirir la nacionalidad española por residencia —hoy se tarda más en resolver la solicitudes, es mucho más caro, y se deniegan de forma injustificada más solicitudes que antes— se verá agravada a partir del 30 de junio de este año si, tal y como prevé el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, los ciudadanos extranjeros ya no pueden presentar a partir de dicha fecha las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles principales y delegados.

CCOO solicitó al Ministerio de Justicia por carta en el mes de abril que se siga permitiendo a la ciudadanía extranjera presentar sus solicitudes de nacionalidad española a través de los Registros Civiles sin límite de fecha alguno, tal y como se ha hecho desde 1871, reiterando su propuesta en todas las reuniones habidas con el ministerio desde febrero de este año. El Ministerio de Justicia está dando la callada por respuesta, y la entrada en vigor de esta medida originará un grave perjuicio a toda la ciudadanía extranjera.

El Real Decreto 1004/2015 modificó la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia a partir del 15 de octubre de 2015. Entre otras medidas este Real Decreto suprimió la competencia de los Registros Civiles para instruir los expedientes de nacionalidad pero permitió que los ciudadanos extranjeros pudiesen presentar sus solicitudes a través de los Registros Civiles, al igual que a través de cualquier otro registro administrativo o a través de profesionales (abogados, procuradores, gestores administrativos), si bien estableció que a partir del 30 de junio de 2017 ya no se podrían presentar las solicitudes a través de los Registros Civiles

La efectividad de esta medida supondrá que a partir del 30 de junio de 2017:

Los Registros Civiles no podrán recoger solicitudes de nacionalidad española por residencia ni revisar la corrección de la solicitud y documentación que se presenta, lo que hasta la fecha ha evitado posteriores reclamaciones de más documentación que dilatan el procedimiento.
Los ciudadanos extranjeros que quieran conocer los trámites para adquirir la nacionalidad española no tendrán más opción que hacerlo a través de la página web del Ministerio de Justicia o contratar los servicios profesionales de abogados, procuradores o gestores administrativos. Ello supondrá el incumplimiento del Ministerio de Justicia de sus obligaciones relativas a los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo establecidos en el art. 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los ciudadanos extranjeros deberán presentar la solicitud por sí mismos, adjuntando la documentación que consideren oportuna sin control o revisión alguna, a través de registros administrativos desconocedores de la materia, o contratar los servicios profesionales de abogados, procuradores o gestores administrativos para que la presenten en su nombre. A partir del 1 de julio los ciudadanos extranjeros ya no tendrán una administración cercana de referencia a la que dirigirse en materia de nacionalidad.

CCOO considera que esta medida es un completo desatino del Ministerio de Justicia, que busca promover que los ciudadanos extranjeros contraten los servicios de abogados, procuradores o gestores administrativos para presentar sus solicitudes de nacionalidad española, privatizando con ello trámites y gestiones públicas. Esto supondrá encarecer un trámite que desde el Real Decreto 1004/2015 no es gratuito, pues todo solicitante de nacionalidad, sea mayor o menor de edad, pertenezca o no a una familia numerosa o monoparental, sean cuales sean sus ingresos, tenga o no discapacidad, etc., tiene que pagar una tasa de 100 € por su solicitud (ignoramos cuál ha sido el destino de lo recaudado desde octubre de 2015) , a lo que hay que añadir los cerca de 200 € que cuesta realizar las pruebas de conocimiento del idioma castellano y de conocimiento de la cultura española en el Instituto Cervantes.

En el caso de que el Gobierno y el Ministerio de Justicia mantengan que a partir del 30 de junio de 2017 los Registros Civiles dejen de ser competentes para recibir las solicitudes de nacionalidad española y por tanto no existiera una oficina pública concreta, dependiente del Ministerio de Justicia, en que los solicitantes puedan tanto informarse acerca de los trámites para adquirir la nacionalidad española como para poder presentar sus solicitudes, con la confianza de que van a ser revisadas y tramitadas por funcionarios y funcionarias públicos con experiencia, y que las mismas se puedan remitir de forma electrónica para agilizar su tramitación, en condiciones de igualdad que el resto de solicitudes presentadas de forma electrónica, se estaría fomentando la privatización encubierta de las solicitudes de adquisición de nacionalidad española, para que las mismas fuesen presentadas, previo pago, por profesionales del ámbito privado, lo que supondría vulneración del derecho a la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos públicos en perjuicio de aquellos que tienen menos recursos económicos.

Por todo ello CCOO reclama que la urgente modificación del Real Decreto 1004/2015, debiendo permitir a los ciudadanos extranjeros seguir siendo informados y poder presentar sus solicitudes de nacionalidad a través de los Registros Civiles a partir del 30 de junio de 2017, sin límite de fecha alguna, como mejor garantía de sus derechos.

Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 29/06/2017 - Modificar

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