Secciones: No Fumar /Derecho Fumadores Pasivos - Salud - LegislaciónTítulo: INSTRUCCIONES APLICACION LEY ANTITABACO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA- Enlace 1 - Enlace 2 Texto del artículo:
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Jueves 29 diciembre 2005 BOE núm. 311
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
21436 RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2005, de
la Secretaría General para la Administración
Pública, por la que se dictan instrucciones en
relación con la aplicación, en los centros de
trabajo de la Administración General del
Estado y de los Organismos Públicos dependientes
o vinculados, de la Ley 28/2005, de 26
de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro,
el consumo y la publicidad de los productos
del tabaco.
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias
frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos
del tabaco, contiene la prohibición total de fumar en los
centros y dependencias de las Administraciones públicas
y entidades de Derecho público. La prohibición de la
venta y suministro de productos del tabaco en expendedurías
existentes en éstos tiene un condicionamiento
temporal establecido en la disposición transitoria Primera,
1.
Junto a ello establece una serie de obligaciones respecto
de las que es preciso impartir instrucciones para el
buen funcionamiento de los servicios, ante la entrada en
vigor de la citada ley, lo que se realiza por medio de la
presente Resolución en uso de las competencias asignadas
a esta Secretaría General para la Administración
Pública por el artículo 8.1 del Real Decreto 1320/2004, de
28 de mayo.
Primero.–A partir del día 1 de enero de 2006, los responsables
de los servicios comunes en los distintos centros
de trabajo de la Administración General del Estado y
de sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes,
velarán por el estricto cumplimiento en los mismos de los
preceptos de la Ley 28/2005. A estos efectos se entenderá
por centro de trabajo toda dependencia, unidad, servicio
u oficina físicamente diferenciable.
Segundo.–Dentro del marco de salud pública en el
que la Ley se inscribe, por las personas a que se ha hecho
referencia en el apartado anterior, se prestará atención a
procurar información a todo el personal de los respectivos
centros sobre los riesgos del tabaquismo.
En el caso de que se posean los medios, y en los términos
que se determine por cada Subsecretaría, se prestará
atención médica al personal afectado por la adicción
al tabaco.
Tercero.–Por los responsables de los servicios comunes
en los distintos centros de trabajo se vigilará la observancia
de la prohibición de fumar. Asimismo, estas personas
advertirán a todo el personal ajeno al centro que se
encuentre en el mismo fumando, de la prohibición de
hacerlo.
Cuarto.–Las personas a que se refiere el apartado primero
de la presente Resolución deberán adoptar las
medidas necesarias para que, a partir del 1 de enero de
2006, en los centros de trabajo:
Se retiren de todas las instalaciones los ceniceros y
todos los objetos destinados a facilitar el consumo de
tabaco.
Se informe a todo el personal acerca de la entrada en
vigor de la Ley 28/2005, así como del contenido de la presente
Resolución y de la prohibición total de fumar, dado
que no cabe la habilitación de zona alguna para el consumo
de tabaco.
Se coloquen en lugar visible, en todas las entradas a
los centros de trabajo, carteles que avisen sobre la prohibición
de consumir tabaco en los mismos. A este respecto,
los carteles y elementos de señalización necesarios
para todos los espacios públicos afectados pueden ser
descargados en PDF de la página Web del Ministerio de
Sanidad y Consumo (www.msc.es).
Quinto.–Las dudas que puedan suscitar los diferentes
aspectos de la ley podrán ser consultadas en el Ministerio
de Sanidad y Consumo. Los empleados públicos, al igual
que todos los ciudadanos, podrán solicitar esta información
en el teléfono 901.445.445.
Madrid, 28 de diciembre de 2005.–El Secretario General,
Francisco Javier Velázquez López.
Sras. y Sres. Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales.
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