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Secciones: Ciencia -  Legislación

Título: Declarado en España 2007 Año de la Ciencia creada Comisión para su celebración- Enlace 1

Texto del artículo:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 14 de 16/1/2007)
Real Decreto 6/2007, de 12 de enero, por el que se declara el 2007 Año de la Ciencia y se crea la Comisión para su celebración.

España ha experimentado en los últimos años un significativo progreso en I+D+i, aunque es necesario que nuestro ritmo de crecimiento se corresponda con las condiciones socioeconómicas de nuestro país y nos permita situarnos en esta materia en niveles de desarrollo equiparables a los que han alcanzado los países más avanzados. Por ello, el Gobierno ha manifestado de modo inequívoco un interés prioritario en el desarrollo de la ciencia y de la tecnología como inversión de futuro en la que se sustenta en gran medida el crecimiento y mejora de las condiciones que garantizan el progreso y bienestar de la sociedad.

Con motivo del centenario de la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, creada el 11 de enero de 1907, que ha sido definida como la mayor experiencia modernizadora de la ciencia española y a cuyo impulso se debe, en muy gran medida, el notable y sin precedentes desarrollo científico e innovador que tuvo lugar en nuestro país en las primeras décadas del pasado siglo, se declara el año 2007 como el Año de la Ciencia.

Tal declaración será el marco de referencia y la base fundamental para el desarrollo de un conjunto de iniciativas y actividades orientadas a transmitir al conjunto de la sociedad, y muy especialmente a la juventud, que la ciencia, en todos sus aspectos, constituye un componente esencial e imprescindible en nuestra vida cotidiana y que el Gobierno, y todos los poderes públicos, tiene un compromiso y una obligación en promover cuantos avances científicos y tecnológicos contribuyan a satisfacer el bienestar y las necesidades de los ciudadanos.

Con esta finalidad, el Ministerio de Educación y Ciencia impulsará un Plan Integral de Comunicación y Divulgación de la Ciencia y la Tecnología en España, cuyo objetivo fundamental será acercar la ciencia y la tecnología a los ciudadanos fomentando su participación.

Para la consecución de este objetivo es imprescindible la participación y colaboración de todos los agentes involucrados en el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país: las administraciones públicas, los centros de investigación, las universidades, los museos, las empresas, los investigadores, quienes enseñan y quienes aprenden ciencia, los medios de comunicación, los divulgadores y todos aquellos colectivos relacionados directa o indirectamente con la actividad científica.

Por ello, se crea una Comisión cuyo cometido es el impulso y la coordinación de todas las actuaciones que, con los fines indicados, tengan lugar en el Año de la Ciencia.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación.

1. Se declara el año 2007 como Año de la Ciencia y se crea la Comisión para el Año de la Ciencia, que impulsará y coordinará las actuaciones que lleven a cabo las Administraciones públicas y las entidades públicas y privadas, así como los particulares que participen en la celebración del Año de la Ciencia.

2. La Comisión se adscribe al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Artículo 2. Composición.

Los órganos rectores de la Comisión son los siguientes:

a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión.

b) El Pleno de la Comisión.

c) La Comisión Ejecutiva.

Artículo 3. Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión.

1. La Presidencia de la Comisión la ostentará la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

2. La Vicepresidenta de la Comisión será la Ministra de Educación y Ciencia.

Artículo 4. El Pleno de la Comisión.

1. El Pleno estará integrado por la Presidenta, la Vicepresidenta y los Vocales.

2. Serán vocales del Pleno:

a) Vinculados a la Administración General del Estado:

1. Un representante, con rango al menos de Director General, de cada uno de los siguientes Departamentos Ministeriales:

1) Ministerio de Defensa.

2) Ministerio de Fomento.

3) Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5) Ministerio de Cultura.

6) Ministerio de Sanidad y Consumo.

7) Ministerio de Medio Ambiente.

2. Del Ministerio de Educación y Ciencia:

1) El Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

2) El Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

3) La Directora General de Investigación.

4) La Directora General de Política Tecnológica.

5) El Director General de Universidades.

6) El Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria.

3. Dos representantes del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y uno de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

4. El Presidente de Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.), y los Directores Generales del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Instituto Geológico y Minero de España (IGME), Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO), Instituto Astrofísico de Canarias (IAC), Instituto de Salud Carlos III e Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

b) Vinculados a otras Administraciones e Instituciones:

1) El Presidente de la Federación de Municipios y Provincias.

2) Un Rector de Universidad designado por el Consejo de Coordinación Universitaria.

3) La Directora de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

4) El Presidente Ejecutivo de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.

3. Asimismo las Comunidades Autónomas podrán designar un representante vinculado al área de la educación universitaria y la investigación.

4. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, personalidades relevantes de la ciencia y la tecnología que sean convocados por la Presidenta.

5. El Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, será designado por la Presidencia de la Comisión entre funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia.

Artículo 5. Comisión Ejecutiva.

1. Estará constituida por la Presidenta, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. La Presidenta de la Comisión Ejecutiva será la Ministra de Educación y Ciencia, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

3. El Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva será el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

4. La Comisión Ejecutiva tendrá los siguientes vocales:

a) El Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

b) Un vocal en representación de los Departamentos Ministeriales, designado por la Presidencia de la Comisión.

c) Los dos representantes del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y el representante de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a que se refiere el artículo anterior.

d) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

e) Un vocal en representación de las Comunidades Autónomas designado por los vocales representantes de las mismas integrados en el Pleno.

f) El Rector de Universidad designado por el Consejo de Coordinación Universitaria.

g) La Directora de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

h) El Presidente Ejecutivo de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.

5. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto, personalidades relevantes de la ciencia y la tecnología que sean convocados por la Presidenta.

6. Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva el Secretario del Pleno de la Comisión.

Artículo 6. Competencias de la Presidencia de la Comisión.

Son competencias de la Presidencia de la Comisión:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar el Pleno y fijar su orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirigir las actuaciones de la Comisión.

e) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

Artículo 7. Competencias de la Vicepresidencia de la Comisión.

Son competencias de la Vicepresidencia de la Comisión:

a) Sustituir a la Presidenta de la Comisión en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida.

b) Presidir la Comisión Ejecutiva.

c) Cualquier otra función que le delegue la Presidenta de la Comisión.

Artículo 8. Competencias de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva.

Son competencias de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva:

a) Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar su orden del día.

b) Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Constituir distintos grupos de trabajo con los miembros de la Comisión Ejecutiva a los que se podrán incorporar representantes de los Departamentos Ministeriales y Comunidades Autónomas que la Comisión considere necesario.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

e) Cualquier otra función que le delegue la Comisión Ejecutiva.

Artículo 9. Competencias del Pleno.

Son competencias del Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión.

b) Supervisar la ejecución del programa de actividades.

c) Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

Artículo 10. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Será competencia de la Comisión Ejecutiva impulsar los programas de actividades aprobados por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano, para todo lo cual se reunirá como mínimo con periodicidad trimestral.

Artículo 11. Medios personales y materiales.

1. Todos los cargos de la Comisión tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia proveerá, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

3. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto público.

Artículo 12. Funcionamiento de la Comisión.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Extinción.

La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación, y en todo caso antes de finalizar el primer trimestre del año 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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