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Sección: Argentina

Título: Informe sobre la situacion de las causas por crimenes contra la humanidad

Texto del artículo:

Equipo Nizkor Información
Crímenes contra la humanidad

20sep07 - i) msje.

Arg - Informe de la Procuración General de la Nación sobre los problemas vinculados al trámite de las causas por violaciones a los DDHH cometidas durante la Dictadura.

i) Algunos problemas vinculados al trámite de las causas por violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado.

Procuración General de la Nación
Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.

En el presente informe se señalarán algunos factores problemáticos que se vinculan con el trámite de las causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado y que, desde la óptica de esta Unidad, podrían ser objeto de un trabajo en común entre distintas instancias estatales para su análisis y solución.

Básicamente, los temas a los que este documento se va a referir son: la demora en el avance de los procesos penales; los jueces subrogantes; la necesidad de prever ciertas medidas respecto de los juicios orales; el problema específico del Tribunal Oral Federal n° 5, que reúne (y, parece ser, reunirá) la gran mayoría de los procesos penales de la Capital Federal; el lugar de detención de las personas privadas de la libertad en el marco de estas causas; y, finalmente, la necesidad de un programa de alcance nacional de contención y seguridad de testigos y de personas que actúan en el marco de las causas por violaciones a los DDHH durante el terrorismo de Estado.

I. Demoras en el trámite de los procesos.

Una característica general de los actuales procesos penales por crímenes contra la humanidad es la demora en superar la etapa de instrucción. Parece tratarse de una prolongación acentuada e injustificada de la etapa preparatoria del juicio, pues, si bien en muchos casos se trata de investigaciones complejas y voluminosas –lo que genera una problemática específica–, existen demoras que no pueden explicarse solamente por esa circunstancia.

Al respecto pueden señalarse retardos que se verifican en tres momentos procesales:

* 1) el período que va desde el dictado del auto de procesamiento (art. 306, CPPN) hasta el requerimiento de elevación a juicio,

* 2) aquél que se prevé entre la clausura de la instrucción y la elevación de las actuaciones a juicio (arts. 346 a 353, CPPN), y

* 3) el que tiene lugar cuando las causas son elevadas a las cámaras de apelaciones y a la Cámara Nacional de Casación Penal con motivo de los diferentes (y múltiples) recursos deducidos por las partes.

Con el único propósito de retratar la situación pueden mencionarse algunos ejemplos paradigmáticos del retardo procesal concentrado en estos tres momentos procesales, que obstaculizan el arribo de las causas al juicio.

1) Casos de procesamientos pronunciados en los años 2002, 2003 y 2004 en causas radicadas en diferentes jurisdicciones del país que, sin embargo, aún permanecen en la etapa de la instrucción.

Capital Federal

En la causa N° 14.217/03, "ESMA", el 30 de octubre de 2003 se procesó a Jorge Eduardo Acosta por aproximadamente 70 casos de personas detenidas en la ESMA y el 3 de diciembre de 2004 la Sala II de la Cámara Federal confirmó el pronunciamiento.

Aún no se corrió vista a la fiscalía para que requiera la elevación a juicio.

Córdoba

En la causa N° 13.172, "Brandalisis, Humberto Horacio y otros", el 10 de junio de 2004 se procesó a Luciano Benjamín Menéndez, Hermes Oscar Rodríguez, Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Díaz, Carlos Vega, Oreste Valentín Padován y Ricardo Alberto Ramón Lardone por privación ilegítima de la libertad, tortura y homicidio agravado (con relación a los casos de Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo) y, más de un año después, el 18 de agosto de 2005, el procesamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Córdoba. Aún no se dispuso la clausura de la instrucción.

La Plata

En la causa 7013, "Crous, Félix Pablo s/ denuncia Comisaría 5ta. La Plata", que tramita ante el Juzgado Federal n° 3 de La Plata, se dictaron procesamientos en diciembre de 2004 y aún no se corrió vista para la elevación a juicio.

Rosario

En la causa 162/02, "Sonia Beatriz González s/ desaparición", se dictó el procesamiento del general Ramón G. Díaz Bessone el 15 de marzo de 2003, casi tres años y medio más tarde, exactamente el 4 de septiembre de 2006, la cámara federal de Rosario se expidió sobre el asunto, confirmando la resolución. Por el momento no se ha decidido dar por concluida la instrucción para su elevación a juicio.

En la causa 581/03, "Jordana Testoni", del registro del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, el 17 de junio de 2004 se procesó al teniente Juan Daniel Amelong, un año y medio más tarde, el 30 de diciembre de 2005, la cámara de apelaciones confirmó el pronunciamiento. En la misma causa, el 31 de junio de 2006, se procesó a dos imputados más y el 24 de octubre del 2006 la alzada homologó la decisión. Hasta el momento no se ha dispuesto la clausura de la instrucción con relación a ninguno de los tres procesados.

Tucumán

En la causa 262/76, "Vargas Aignasse", que tramita ante el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, el 22 de junio de 2002 se procesó a Luciano Benjamín Menéndez, casi dos años y medio más tarde, el 15 de diciembre de 2004, la cámara de apelaciones confirmó el fallo pero el caso aún permanece en la etapa de instrucción.

2) Causas en las que existe requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público pero aún no se ha adoptado una decisión al respecto por parte del juez de instrucción.

Causa "ESMA":

En la causa Nº 14.217/03, caratulada "ESMA s/ delito de acción pública", la fiscalía ha realizado varios requerimientos de elevación a juicio parciales que, sin embargo, aún no fueron resueltos. El más antiguo de estos requerimientos data del 29/12/03, y se refiere a los imputados Jorge Eduardo Acosta, Alfredo Astiz, Juan Antonio Azic, Carlos Octavio Capdevilla, Adolfo Miguel Donda, Héctor Antonio Febres, Manuel Jacinto García Tallada, Oscar Antonio Montes, Antonio Pernías y Raúl Enrique Scheller, por 107 hechos cometidos en el casino de oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada (se trata de las actuaciones conocidas como "Testimonios A"). Luego, el 26/12/05, se requirió la elevación parcial de la causa con relación a Adolfo Miguel Donda, el 27/02/06, respecto de Oscar Antonio Montes y el 24/05/06 en relación con Carlos Octavio Capdevilla. En el marco de la misma causa N° 14.217/03 pero en actuaciones relacionadas que corren por cuerda del expediente principal -que tienen asignados números de registro independientes-, también se han realizado requerimientos de elevación a juicio parciales. Por ejemplo: en la causa Nº 1376/04, caratulada "Apropiación de bienes de secuestrados en la ESMA", se requirió la elevación a juicio respecto de los procesados Jorge Eduardo Acosta, Jorge Carlos Radice y Carlos José Pazo el 02/10/06; en la causa Nº 19.303/03, caratulada "Barrionuevo, Juan Lorenzo s/delito de acción pública", el 26/09/06; en la causa Nº 18.918/03, caratulada "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/priv. il. lib.; damnificado: Walsh, Rodolfo Jorge" (también llamada "testimonios ‘C’" de la causa N° 14.217/03), se requirió la elevación respecto de los procesados Jorge Eduardo Acosta, Alfredo Astiz, Pablo García Velasco, Jorge Carlos Radice, Juan Carlos Rolón, Antonio Pernías, Héctor Antonio Febres, Julio Coronel, Ernesto Frimon Weber y Carlos Generoso el 12/02/07.

Causa sobre el "Plan Cóndor"

La causa N° 13.445/99 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°, cuenta con requerimiento de elevación a juicio desde el 9 de agosto del año 2006, respecto de 109 casos de desaparición forzada de personas en concurso real con asociación ilícita calificada, conductas imputadas a 16 personas -jefes de zona, zubzona y áreas de diferentes regiones del país, ministro del interior (Albano Harguindeguy) y comandante en jefe de las tres fuerzas (Jorge Rafael Videla)-.

3) Procesos demorados en virtud del retraso de las cámaras de apelaciones y de la Cámara Nacional de Casación Penal en resolver los recursos interpuestos durante la instrucción.

a. Recursos ante las cámaras de apelaciones:

* Rosario

En la causa 28.130, caratulada "Novoa, Claudio Luis s/ denuncia privación ilegítima de libertad, torturas y quíntuple homicidio", existe un procesamiento del 6 de junio de 2006, aún sin resolver por parte de la Cámara Federal de Rosario.

Varios son los casos, a esta altura ya resueltos, en los que se ha registrado un período importante de tiempo entre los procesamientos y el pronunciamiento confirmatorio de la cámara de apelaciones. A simple título ejemplificativo, deben mencionarse los siguientes asuntos: en la causa 130/04, "Feced, Agustín C.", se decretó un procesamiento el 4/04/05 y la cámara lo confirmó el 28/03/07; en la causa 161/04, "Rodríguez, Pedro", el Juzgado Federal N° 4 de Rosario procesó a tres imputados el 23/06/04 y, apelación de por medio, la alzada se pronunció al respecto el 27/04/06; en la causa N° 367/03, "Guerrieri, Pascual", el juzgado procesó a los imputados el 14/06/04 y la cámara lo confirmó el 29/12/05. Otras causas que reflejan similar situación fueron mencionadas antes, en el punto 1) de este acápite |1|.

* Córdoba

Ya se citó la causa "Brandalisis" entre aquellas con procesamientos de vieja data y que aún no han sido elevadas a juicio. Un factor de la demora ha sido el tiempo, superior al año, que transcurrió desde el procesamiento y su confirmación por la Cámara Federal de Córdoba. Si bien ya ha sido resuelto, cabe citarlo como ejemplo de un lapso verdaderamente excesivo.

Un caso similar es el de la causa 14122, "Rodríguez Hermes, Oscar", en el que también se observó el transcurso de más de un año entre la resolución de la jueza de instrucción y el fallo confirmatorio de la alzada: el 13 de septiembre de 2005 se procesó a 14 imputados por la privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidio agravado de Diego Raúl Hunziker y el 29 de agosto de 2006 se expidió la cámara.

En la causa 14573, "Bruno Laborda Enrique Guillermo y otros", se dictaron dos procesamientos sucesivos por diferentes hechos. El primero el 30 de marzo de 2005 y se confirmó, 8 meses después, el 28 de diciembre de 2005, y el segundo, del 7 de julio de 2006, se confirmó el 6 de junio de 2007.

* Tucumán

Además del caso ya aludido de la causa 262/76, "Vargas Aignasse", en el que se detectó un lapso de dos años y medio entre la decisión del juez de instrucción y su confirmación por la cámara, también corresponde mencionar la causa 400795/07, "Coronel", en la que el juez dispuso dos procesamientos, el 17 de agosto y el 20 de octubre de 2004, respectivamente, y la cámara confirmó los fallos el 15 de diciembre de 2005; y la causa 1120/05, "Auad Leoni", con procesamiento del 22 de diciembre de 2005 y confirmación de la alzada del 20 de marzo de 2007.

* Santiago del Estero

En esta provincia los casos en los que transcurrió más tiempo entre el procesamiento y su confirmación por el tribunal de alzada están representados por la causa 9041/03, "Julio Alejandro Carrizo s/ querella c/ Musa Azar", en la que se dictó procesamiento el 29 de octubre de 2004 y, luego de más de dos años, el 14 de diciembre de 2006, se confirmó, y la causa 9078/03, "Kamenetzky, Adela Inés interpone querella c/ Musa Azar", en la que se dispuso el procesamiento de cinco imputados el 24 de septiembre de 2004 y el 16 de diciembre de 2005 se ratificó la decisión.

b. Recursos ante la Cámara Nacional de Casación Penal:

Se mencionan a continuación algunos de los recursos radicados ante la CNCP entre los años 2003 y 2005 que aún no fueron resueltos o que han sido resueltos pero sólo luego de un trámite muy prolongado.

* Recursos radicados durante 2003

o El recurso Nº 7506 |2| que tramita en la Sala IV, con intervención de la Fiscalía Nº 2, más conocido como "Scheller", ingresó el 2 de octubre de 2003 y cuestiona la reapertura de la causa "ESMA" y la constitucionalidad de la ley 25.779, entre otras cosas. Se trata de uno de los recursos más emblemáticos y preocupantes por distintas razones:

+ (i) es el recurso más antiguo;

+ (ii) el hecho de que esté pendiente su resolución obstaculiza la elevación a juicio de 107 hechos cometidos en el Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada; y

+ (iii) porque si bien es discutible que deba ser así, de hecho las recusaciones planteadas por la defensa han paralizado el trámite de prácticamente todos los otros recursos interpuestos en la misma causa "ESMA". Resumidamente, el trámite de este recurso con casi cuatro años de espera es el siguiente: Luego de sucesivas excusaciones y recusaciones, en diciembre de 2003, a través de un acuerdo general, se asignó la competencia a la Sala IV. El 10/05/2004 la Sala IV hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la defensa de Scheller. Sin embargo, siguieron las recusaciones, esta vez se trató sólo de un planteo de la defensa, que recusó a todos los jueces de la CNCP |3| y luego a los conjueces que fueron desinsaculados. Se sorteó entonces un tribunal oral para que resuelva la recusación de los conjueces. Aún se encuentra pendiente de resolución.

o El recurso N° 4257 tramita ante la Sala IV, con intervención de la Fiscalía N° 2, con ingreso el 07/10/2003. Se trata de una queja por casación denegada contra la resolución que rechazaba el recurso previsto en el art. 445 bis del CJM, interpuesto por la defensa de Scheller |4|, en el expediente N° 761, "E.S.M.A., Hechos denunciados como ocurridos en la Escuela de Mecánica de la Armada". Luego de numerosas excusaciones y recusaciones se decidió dar intervención a los integrantes de la Sala IV. El 10/05/04 la Sala declaró inadmisible el recurso (registro N° 5.702), contra esta resolución se interpuso extraordinario. Aún no se le ha corrido traslado a la fiscalía.

* Recursos radicados durante 2004

o En el 2004 ingresaron varios recursos en el marco de la causa "ESMA". Todos ellos fueron radicados en la Sala IV e interviene la Fiscalía N° 2. En dos (4853 y 4857) se plantea la suspensión del proceso en virtud de haber sido concedido un recurso de casación. En los demás (4620 |5|, 4920 |6|, 4958 |7| y 5019 |8|) se cuestionan denegatorias de excarcelación, la constitucionalidad de la ley 25.779 y de los indultos y la competencia de la Sala IV, entre otras. Ninguno ha sido resuelto.

* Recursos radicados durante 2005

o En enero ingresó a la CNCP el recurso N° 5927 |9| en el marco de la causa "Primer Cuerpo". En él Olivera Róvere cuestiona la denegatoria del pedido de excarcelación; a más de dos años, el 19 de febrero pasado, la Sala hizo lugar al recurso y concedió la excarcelación solicitada (reg. 8254).

o En julio de 2005 ingresaron los recursos Nº 6093 y 6099 en el marco de la causa 9/05, caratulada "Rodríguez, Pedro A. y otros s/ privación de la libertad", del registro del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario. Tramitan ante la Sala III, con intervención de la Fiscalía Nº 4. El 28 de marzo del año 2007 tuvo lugar el debate y el 6 de junio fueron resueltos (es decir, casi dos años después de la radicación en la CNCP).

o En la Sala III tramita el recurso Nº 6161, que ingresó en agosto de 2005, proveniente de la Cámara Federal de Tucumán, planteado en el marco de la causa Nº 47173, caratulada "Coronel, Marta y Coronel, Rolando s/ secuestros y desapariciones", en el que interviene la Fiscalía Nº 3.

o Entre septiembre y noviembre de 2005 ingresaron seis recursos en el marco de la causa "ESMA" (6094, 6110, 6083, 6082, 6081 y 6069), dos por prescripción de la acción penal y los demás por inconstitucionalidad de la ley 25.779 o del decreto 1002/89. Todos se radicaron en la Sala IV y ninguno ha sido resuelto.

o En octubre ingresaron a la Sala IV cuatro recursos con los siguientes números, a saber, 5904, 5926, 5861 y 5905, todos en el marco de la causa "Suárez Mason" (provenientes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en el marco de los autos: Rolón, Osvaldo Augusto y otro [s] s/ privación ilegal de la libertad agravada [art. 142 inc. 1]"), con intervención de la Fiscalía Nº 3. En los dos primeros se ha notificado a la Fiscalía de lo previsto en el art. 465 del CPPN (término de oficina), en el 5861 el 24 de abril pasado se resolvió declarar abstracto el recurso y en el último el 16 de mayo de este año se resolvió no hacer lugar al recurso (ambos fueron resueltos a más de un año y medio de su ingreso).

o En noviembre de 2005 ingresó a la Sala I el recurso Nº 8318, en el que interviene la Fiscalía Nº 3, proveniente de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en la causa 863P, caratulada "Constanzo, Eduardo s/ excarcelación en autos: Guerrieri" (principal N° 293P). Casi un año y medio después (el 13 de abril de 2007), fue declarado mal concedido.

En primer lugar, se debe formular una aclaración. Durante el último tiempo esta Unidad trabajó en la realización de un informe a partir del relevamiento de la situación general de los recursos que tramitan ante la CNCP, teniendo en cuenta, principalmente, la información que le provee mensualmente cada una de las fiscalías ante esa cámara. En el marco de esta tarea, se ha podido verificar que la información a la que se accede es, a veces, incompleta, por diversas razones; en muchos casos, la misma fiscalía encuentra dificultades para aproximarse a la totalidad de la información. Un buen ejemplo de ello lo representan los recursos de queja: el Ministerio Público no interviene en su trámite, entonces su conocimiento exige siempre una actividad extra de las fiscalías, que en varias ocasiones se debe topar con el hermetismo de algunas salas de la CNCP.

Otro de los grandes problemas que se observa a partir del análisis de la situación general de estos recursos es el trámite de las recusaciones. En prácticamente todos los recursos interpuestos en el marco de la causa "ESMA" –que se llevan una gran parte de la totalidad de los recursos en trámite ante esta cámara-se plantearon recusaciones y excusaciones que retrasan sine die la resolución de las cuestiones de fondo. El ejemplo paradigmático de ello es "Scheller".

Por otro lado, se ha podido observar que el tiempo que conlleva la resolución de un recurso, muchas veces, excede lo razonable, lo cual puede deberse a la falta de un acuerdo interpretativo sobre el término máximo y carácter de los plazos previstos. El CPPN fija un solo plazo con claridad: una vez llevada a cabo la audiencia los jueces deben resolver en 20 días hábiles (art. 469, CPPN). Por ello, muchas veces el mayor lapso de tiempo se observa simplemente en el período que va hasta la fijación de la audiencia prevista en el art. 465, CPPN. |10|

Finalmente, debe señalarse que si bien varios de los planteos recurridos no deberían interrumpir la marcha del proceso (incluso su elevación a juicio), de hecho, así viene sucediendo en la mayoría de los casos (sea porque los magistrados prefieren esperar la resolución de los recursos, sea porque se remite el expediente original al tribunal de alzada sin conservar copias, etc.).

Este diagnóstico, aunque aún precario, permite sin embargo pensar en algunas posibles vías de solución para esta problemática:

* Ante todo, se ve claramente necesario implementar un sistema de control de la demora sobre la base de la información que recopile cada institución (CSJN y MPF), que permita detectar retrasos, conocer sus causas y buscar sus soluciones (en algunos casos, quizás, a través de ciertas pautas de trabajo que se fijen o sugieran desde la propia CSJN, por ejemplo, la utilización de copias para resolver los recursos o la minimización del uso de expedientes originales) |11|. Esto también permitiría completar y chequear la información a través de distintas fuentes a fin de lograr con facilidad un estado de certeza sobre el estado de situación, principalmente, en relación con las quejas, de las que tan poco conocemos.

* En relación con las demoras detectadas en la tramitación de los recursos, es preciso pensar en estrategias tendentes a la fijación de plazos ciertos sobre los cuales se pueda ejercer un control procesal formal. En este sentido, una posibilidad sería la reglamentación de los artículos 465 y 469 del código de forma a través de un acuerdo plenario de la CSJN que, en el marco de sus facultades de superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del CPPN, fije los plazos máximos en los que la CNCP debe resolver los recursos.

* Un tema central también es pensar en los modos por los que se pueden agilizar los trámites de las excusaciones y recusaciones, con el propósito de evitar que ocurran casos como el de "Scheller", porque demoras tan considerables repercuten significativamente en el avance de las causas y llegan a convertirse en una privación de justicia. La intervención de la Corte en el caso "Fausto Carrillo" |12| da cuenta de una alternativa válida de tratamiento de estos casos especialmente graves.

II. El problema de las subrogaciones de jueces.

Otro factor que ha venido incidiendo en la demora de los procesos es la subrogación de magistrados. Si bien se trata de un problema que afecta a la administración de justicia nacional en general influye especialmente en el ámbito de la justicia federal de distintas provincias del país donde la dificultad se ve exacerbada en razón de que la organización de justicia es más pequeña que en la Ciudad de Buenos Aires y, por lo tanto, cuenta con un número insuficiente de jueces para ocupar las vacancias.

A su vez, el tema incide especialmente en la persecución estos crímenes, pues se ha detectado que estas causas suelen traer consigo, por diversas razones, múltiples excusaciones y recusaciones que influyen considerablemente en el retraso de los procesos y, en gran medida, contribuyen a defraudar las expectativas sociales generadas a partir de la reapertura de las causas en los últimos años, así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta delicada materia.

Es por ello que, si bien existen dificultades vinculadas a la designación de jueces subrogantes en casos de licencia, suspensión, vacancia u otros impedimentos de los magistrados (regulados por el régimen general establecido por los arts. 1 a 8 de la Resolución 76/04 del CM), son los supuestos de recusación y excusación de magistrados los que con mayor frecuencia se registran en las causas radicadas en juzgados federales de las provincias.

A esta situación se debe agregar, como factor coadyuvante, el hecho de que frente a las excusaciones y recusaciones se recurra directamente a la designación de conjueces abogados de la matrícula, pese a que el art. 9 de la Resolución 76/04 menciona la subrogación por "otros jueces" |13|.

A continuación, a los efectos de ilustrar esta crítica situación se enuncian algunos de los casos más paradigmáticos.

* a) Jurisdicción de Rosario

En Santa Fe, en el marco de la causa Nº 311/02, caratulada "Brusa, Víctor H. y otros s/ inf. Art. 144 ter ...", en la que se encuentran procesados Víctor Hermes Brusa, secretario del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe durante la dictadura y ex-juez federal a cargo de ese mismo juzgado durante la década del '90 (destituido en marzo de 2002 por el Consejo de la Magistratura), y personal militar, por la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura, se presenta un buen ejemplo de las dificultades que implica el sistema de subrogación de jueces recusados o excusados mediante designación de conjueces abogados de la matrícula.

En este caso, el juez Reinaldo Rodríguez, a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe desde diciembre de 2001 -justamente, en reemplazo del destituido juez Brusa-, fue recusado por la defensa y separado de la causa por la Cámara Federal de Rosario, en pleno, el 24 de mayo de 2006, mediante acuerdo Nº 23/06, dando lugar a la intervención del subrogante legal. Correspondía, entonces, que la causa quedara a cargo del titular del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Francisco M. Miño, pero, en tanto éste se encontraba excusado en el proceso, debió recurrirse al sorteo de conjueces abogados (conforme lo determina la acordada 89/04). Así, desde mayo de 2006 hasta abril de 2007, con más de un año de trámite, se ha registrado una cadena de excusaciones y recusaciones (por alegación de múltiples motivos) de abogados de la matrícula designados por sorteo para asumir funciones jurisdiccionales en esta causa.

Más de una docena de conjueces abogados fueron sorteados para luego excusarse o ser recusados; el último de ellos, el Dr. Leandro Corti, asumió el conocimiento de la causa el 26 de marzo de 2007, al poco tiempo fue recusado, aunque el planteo fue rechazado por la Cámara Federal de Rosario por resolución 38/07 del 26 de abril de 2007.

* b) Jurisdicción de Bahía Blanca

Otro ejemplo de retardo de justicia atribuible, en su justa proporción, a problemas vinculados a vacancias, excusaciones, recusaciones y subrogaciones por conjueces abogados es el de Bahía Blanca.

En la causa en la que se investigan los delitos de contra la humanidad cometidos en la Base Naval de Puerto Belgrano y la Base de Infantería de Marina Baterías, se registró un estancamiento procesal de más de 1 año. En diciembre de 2005 el juez federal Alcindo Alvarez Canale se excusó de intervenir en causas de la Armada por su parentesco con el contralmirante Marino. Durante más de un año se excusaron o fueron recusados una docena de abogados, en algunos casos por su identificación "con los postulados del Proceso de Reorganización Nacional" |14| generándose una parálisis que sólo se modificó a partir de febrero de 2007 con la intervención de un conjuez de la matrícula.

c) Jurisdicción de Paso de los Libres

El del juzgado de Paso de los Libres es otro de los casos emblemáticos para mostrar las dificultades que apareja el sistema de subrogaciones por conjueces abogados de la matrícula para el avance, en un plazo razonable, de los procesos por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Se trata de una causa en la que está imputado el Sr. Navajas Artaza que se inició en marzo de 2006 y hasta marzo de 2007 no encontró un juez que asuma el proceso. El juez titular Oliva se inhibió (invocando una causal de parentesco, sin especificar el grado: pariente de su padre) y luego existieron 20 excusaciones sucesivas de abogados de la matrícula que no aceptaron intervenir en la causa por vía de múltiples y variadas excusas que encubrían una única razón: que uno de los imputados era precisamente el Sr. Navajas Artaza, dueño de la yerbatera Taragüi.

d) Jurisdicción de Salta

En Salta, buena parte de las dificultades para el avance de los procesos tuvieron origen en las excusaciones y recusaciones de jueces y fiscales. Concretamente, el juez federal Nº 1 de Salta, Dr. Abel Cornejo, se excusó en todas las causas originadas en violaciones a los derechos humanos, por considerar que podría resultar imputado Ricardo Lona, juez federal de Salta al momento de la comisión de los hechos investigados, por los delitos previstos en los artículos 249, 269 y 277 inc. 1º del Código Penal. En este marco, se registraron casos especialmente graves, verbigracia, en algunas causas en las que el proceso de excusación duró aproximadamente dos años, momento en el que la Cámara Federal de Apelaciones resolvió rechazarlas. Durante esos 2 años las causas estuvieron paralizadas. El juez insistió con la excusación y finalmente las causas se radicaron ante el Juzgado Federal Nº 2 de Salta.

Hallar vías de solución para las demoras ocasionadas por la designación de subrogantes puede no ser sencillo si se tiene en cuenta, por un lado, la derogación, por la ley 26.080, de la facultad del Consejo de la Magistratura para dictar reglamentos sobre subrogaciones y, por otro, la declaración de inconstitucionalidad del actual Reglamento 76/04 del Consejo de la Magistratura decidida por la CSJN el pasado 23 de mayo |15|. Por el momento existirían argumentos para entender que hasta que se legisle sobre el tema, las subrogaciones por recusación o excusación de magistrados seguirán rigiéndose por el art. 9 del Reglamento 76/04.

El 17 de julio de este año, mediante el dictado de la Acordada 16/2007 la Corte determinó claramente el procedimiento a seguir ante la necesidad de reemplazar jueces subrogantes, hasta que el Congreso le otorgue una solución legal definitiva al asunto |16|, indicando a tal efecto que se deben nombrar magistrados en actividad o jubilados, siempre designados de acuerdo a los parámetros constitucionales. Sin embargo, no parece derivarse claramente de la decisión (aunque sí de la finalidad delineada en sus considerandos) que esta solución también se deba aplicar a los supuestos de la nuevas excusaciones o recusaciones que generen vacancias por primera vez en una determinada causa.

Frente a este panorama, se presentan algunos caminos posibles para tener en cuenta: por una parte, la alternativa de recurrir a jueces y no a abogados de la matrícula |17| en caso de excusaciones o recusaciones (supuesto del art. 9 del Reglamento 76/04) y, por otra, poner el acento en la agilización de los trámites de aceptación o rechazo de las excusaciones y recusaciones y de designación de subrogantes, de modo que la cuestión se resuelva en pocos días.

Asimismo, sería recomendable que en casos de demoras evidentes en la administración de justicia, la CSJN utilizara sus facultades de superintendencia, tal como sucedió en el caso "Fausto Carrillo" |18|. En esta línea, puede volver a citarse al recurso de queja N° 7506, "Scheller", del registro de la Sala IV de la CNCP |19|, pendiente de resolución desde el 2 de octubre de 2003, como caso emblemático de demora generada por el exceso ritual que acompañó y continúa acompañando el trámite de las múltiples excusaciones y recusaciones planteadas -impidiendo así la elevación a juicio de una parte importante de la causa "ESMA"-, que se traduce en un claro ejemplo de "extrema urgencia y gravedad institucional" que habilitaría a la Corte para intervenir en el asunto, tal como lo hizo en el caso "Fausto Carrillo" y lo sugiere para el futuro en los supuestos contemplados en el punto II. b. de la Acordada 16/2007. |20|

III. Algunos aspectos sobre los futuros juicios orales.

Actualmente hay cuatro jurisdicciones con casos en la etapa de juicio:

* Capital Federal (8 elevaciones a la espera del juicio y 1 en la etapa del plenario prevista por el viejo CPMP),

* La Plata (1 juicio actualmente en desarrollo),

* Mar del Plata (1 elevación) y

* Corrientes (1 elevación).

Asimismo, en varias jurisdicciones existen causas que transitan la etapa de clausura de la instrucción. Es de esperar que en los próximos meses (y años) se desarrollen numerosos juicios en distintas jurisdicciones por casos de violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la dictadura militar.

Existen ciertos aspectos vinculados a la realización de estos juicios que merecen una especial atención y sobre los que se podría plantear un trabajo coordinado entre el Poder Judicial, el Ministerio Publico y el Poder Ejecutivo.

Un tema que puede dificultar o demorar la realización de juicios es la integración de los tribunales orales. Al respecto, habría que atender a las vacancias, recusaciones y excusaciones que seguramente se producirán |21| y que, de acuerdo con la experiencia recogida hasta aquí, suelen ser en estas causas un factor de importantes demoras.

Otros factores que podrían incidir son la cantidad de casos pendientes en la etapa de juicio y, por otra parte, la necesidad de recursos humanos y materiales para llevar a cabo estos juicios que pueden tener una envergadura superior a la habitual.

En cuanto al propio desarrollo de los juicios, existen puntos que invariablemente se presentarán y respecto de los cuales podría resultar conveniente establecer o consensuar ciertas pautas generales de actuación: así, el problema de la multiplicidad de partes, en especial de querellas (lo que determina la necesidad de analizar posibles criterios de unificación que sean satisfactorios para los distintos actores procesales); la publicidad de los juicios (acceso del público en general, y difusión por los medios masivos de comunicación); y, finalmente, ciertas cuestiones vinculadas a la seguridad y contención de los testigos (en especial, de los testigos-víctimas) que ya han sido adelantadas, entre ellas, la forma de citación (sería ideal encontrar un mecanismo que no suponga develar su lugar de residencia y, asimismo, que prescinda de la notificación por personal de fuerzas de seguridad), la organización de la sala de audiencias de un modo tal que pueda evitarse el contacto visual de los testigos-víctimas con las personas acusadas (por ejemplo, instrumentar el mecanismo de la "cámara Gesell" o de un sistema similar, como un circuito cerrado de televisión); y la disposición permanente durante el juicio de un cuerpo de profesionales que puedan brindar contención a las personas para quienes su declaración en audiencia oral y pública puede significar una experiencia de alto contenido emocional y, acaso, traumática.

Los puntos señalados son algunos de los que pueden plantearse como objeto de un trabajo coordinado entre diversas instancias estatales y sobre los que debería profundizarse. A continuación se describirá con mayor amplitud un problema concreto vinculado a los juicios orales que se presenta en el ámbito de los tribunales orales de la Capital Federal.

IV. El posible estancamiento de los principales procesos en la etapa deljuicio oral en la Capital Federal.

Las principales causas por crímenes contra la humanidad de la jurisdicción de Capital Federal que han sido elevadas a juicio se encuentran radicadas ante un único tribunal: el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5. Las razones que han determinado este panorama son diversas y es necesario revisarlas a fin de que los juicios puedan sustanciarse en un lapso prudencial.

Si se lo compara con las jurisdicciones del resto del país, el fuero federal de Capital Federal concentra las investigaciones que aglutinan el mayor porcentaje de crímenes cometidos por la última dictadura. Se estima que alrededor del 20% de los casos de todo el país tuvieron lugar en el marco de la Zona I del Primer Cuerpo del Ejército, Subzona Capital Federal, y alrededor del 40% entre Capital y Gran Buenos Aires.

En la jurisdicción de Capital Federal se encuentran radicadas enormes y complejas causas en las que se investigan todos los hechos denunciados como cometidos en el territorio de Capital Federal y buena parte del Gran Buenos Aires, La Pampa e, inclusive ciertos casos acaecidos en otras jurisdicciones territoriales del país |22|.

En las causas que agrupan la mayoría de estos hechos, conocidas como "ESMA" |23| y "Primer Cuerpo del Ejército" |24|, se han realizado elevaciones parciales a la etapa de juicio que se radicaron, en ambos casos, en el Tribunal Oral Federal N° 5, quedando residualmente en instrucción el grueso de los hechos (muchos de los cuales están próximos a la elevación).

Al margen del análisis que corresponda hacer sobre el ritmo de avance de los procesos durante la etapa de instrucción, lo cierto es que, una vez arribados a la etapa principal, los juicios quedan y -de no modificarse el criterio de distribución de causas entre los tribunales orales federal-quedarán estancados a la espera de que se fije fecha para la audiencia del debate, momento que, en las actuales circunstancias, es incierto.

El tribunal que condenó en agosto del año pasado a Julio Simón (TOF 5) tiene actualmente a la espera de juicio 6 causas, de la cuales la que lleva el N° 1170-A, caratulada "Comes, César Miguel y otros s/inf. arts. 144 ter y 55 C.P.; y Barda, Pedro Alberto s/inf. art. 80 inc. 2° y 55 C.P.", vinculada a los hechos cometidos por personal del Primer Cuerpo del Ejército, es la que registra la más antigua radicación: el 5 de octubre de 2005 |25|.

Además de esta causa, tramitan ante el TOF 5, en orden cronológico de acuerdo a la fecha de radicación, las siguientes:

* Nro. 1223, "Lapuyole, Juan Carlos y otros s/inf. arts. 55, 80 inc. 2º y 144 bis inc. 1º del Código Penal" |26|, (radicada el 28/02/06);

* Nro. 1229, "Rivas, Osvaldo Arturo; Gómez Pinto, María Cristina y Berthier, Enrique José Nicolás s/ inf. Art. 139 inc. 2, 146 y 293, 1º y 2º párrafo del CP" |27| (radicada el 10/03/06);

* Nro.1238, "Febres, Héctor Antonio s/ inf. Arts. 144 ter, primer párrafo, CP [ESMA]" |28|, (radicada el 29/03/06);

* Nro.1257, "Tepedino, Carlos A. R. y otros s/inf. art 80 inc 2º, 144 bis inc. 1º y 142 inc. 5º del Código Penal" |29| (radicada el 16/05/06); y

* Nro. 1261, "Olivera Róvere, Jorge Carlos s/inf. arts 144 bis inc 1º último párrafo en función del art. 142 inc. 1º, 144 ter primer pfo. y 80 inc. 2 del Código Penal", (radicada el 06/11/06) |30|.

Además de estas 6 causas existen otras dos en etapa de juicio: la causa N° 1278, "Rei, Victor Enrique s/ sustracción de menores de 10 años (art. 146 CP)", radicada ante el TOF 6 el 13 de noviembre de 2006 y la causa N° 1371 "Nicolaides, Cristino y otro s/sustracción de menores" |31|, también radicada ante el TOF 6 el 31 de mayo de 2007. Como luego se explicará, la causa "Rei" fue remitida al TOF 5 por una supuesta conexidad con la causa "Rivas"; este tribunal rechazó el planteo y devolvió la causa al tribunal de origen (TOF 6). Por su parte, la causa "Nicolaides" por el momento permanece radicada ante el TOF 6, aunque no cabe descartar su posible remisión al TOF 5 con el argumento de la conexidad subjetiva y objetiva con la causa "Febres" (ESMA) dado que Héctor Antonio Febres está imputado en ambas causas por su actuación durante la dictadura y especialmente en la ESMA, aunque por hechos muy distintos |32|.

Resumidamente: existen en la jurisdicción federal de Capital Federal 8 causas elevadas a juicio sin fecha cierta de audiencia para el debate; 6 de ellas se encuentran radicadas ante el mismo tribunal (TOF 5) y en una de las otras 2 (radicadas ante el TOF 6) existe el riesgo de que se decida la intervención del TOF 5; además, se registra una gran cantidad de hechos muy cercanos a la etapa de juicio que, de no modificarse los criterios de asignación del trabajo, formarán parte de la larga cola hacia el juicio que se viene construyendo en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5.

La radicación de todas estas causas ante un mismo tribunal oral obedeció a razones de diversa índole.

En primer lugar, el arribo de las primeras elevaciones producidas en las dos causas más importantes de la jurisdicción, "Primer Cuerpo del Ejército" y "ESMA", es consecuencia del sorteo de práctica realizado por la secretaría correspondiente de la Cámara Nacional de Casación Penal. En primer término, el día 5 de octubre de 2005, se radicó ante el TOF 5 la causa N° 1170-A, "Comes" (Cuerpo I del Ejército), y, el 29 de marzo de 2006, la causa N° 1238, "Febres" (ESMA)" |33|.

El criterio fue diverso en lo que respecta al resto de las causas originadas en elevaciones parciales de la causa del Primer Cuerpo del Ejército (causas Nros. 1223, "Lapuyole"; 1257, "Tepedino"; y 1261, "Olivera Róvere"). En todos estos casos la asignación del juicio al Tribunal Oral Federal N° 5 se produjo a partir de considerar que tenían origen en la misma causa (lo que surge del sistema informático). Algunas de estas causas (las causas N° 1223 y 1257) corrían por cuerda con la causa N° 14.216/03 del registro del Juzgado Federal N° 3, a cargo del juez Daniel Rafecas, y otras (las N° 1170 y la N° 1261) se tratan de desprendimientos de ese expediente principal en el que se investiga toda la actuación del Primer Cuerpo del Ejército.

A partir de esta observación, se presume que toda nueva elevación a juicio realizada por el Juzgado Federal N° 3 en el marco de la causa del Primer Cuerpo del Ejército o que corra por cuerda con ella obtendrá la misma suerte, e idéntico camino tomarán las múltiples y muy próximas elevaciones parciales que realice el Juzgado Federal N° 12 en la causa "ESMA" o en causas que corran por cuerda con ella.

También fue por sorteo que, el día 29 de marzo de 2006, se radicó ante el TOF 5 la causa N° 1229, "Rivas", proceso sin vinculación alguna con estas dos causas principales, ya que su objeto se circunscribe al juzgamiento de los apropiadores de María Eugenia Sampallo Barragán. Esta causa se origina en una elevación parcial decidida en la célebre causa 140/82, "Chorobik de Mariani, María Isabel" (iniciada con motivo de una denuncia de las Asociación Abuelas de Plaza de Mayo).

Cabe señalar que en la causa 140/82 "Chorobik de Mariani" se investigan distintas hipótesis delictivas vinculadas con la sustracción de menores. Si bien se trata de un expediente único los hechos objeto de investigación son múltiples. De admitirse como criterio de conexidad para la etapa oral el hecho de que las distintas elevaciones a juicio tengan origen en el mismo expediente de instrucción, sucedería algo similar a lo ya relatado respecto de las causas del Primer Cuerpo del Ejército y ESMA: la causa N° 1229, "Rivas", se convertiría en una causa de atracción de otras elevaciones provenientes de la causa 140/82 "Chorobik de Mariani" que tramita ante el Juzgado Federal n° 1 de Capital Federal, aún cuando se trataran de hechos independientes.

De hecho, ello estuvo cerca de suceder con la causa N° 1278, "Rei", cuya radicación originaria, por sorteo, quedó en el TOF 6. Este tribunal, alegando el origen común entre las causas "Rei" y "Rivas", ambas provenientes de la causa 140/82 "Chorobik de Mariani", declinó su competencia en favor del TOF 5, que rechazo la conexidad y devolvió la causa "Rei" al TOF 6 que la habría aceptado definitivamente pues no requirió la opinión de la CNCP.

El patrón común de la acumulación de estos procesos en un mismo tribunal es la muchas veces errónea identificación entre causales de conexidad con los criterios formales burocráticos que determinan que una serie de casos, probablemente escindibles a los efectos del juicio, se registren bajo un número de causa único que los agrupa a los efectos de su asiento e identificación en la etapa de instrucción. Este criterio es cuestionable dado que otras son las razones que deben guiar una decisión vinculada a la acumulación o radicación de los procesos en uno u otro tribunal. A este respecto corresponde tener presente la regla de unión y separación de juicio prevista específicamente para la etapa oral por el art. 360 del Código de rito, en la que se destaca como teleología orientadora la consideración de que la acumulación de procesos "no determine un grave retardo".

En síntesis, resulta evidente que la acumulación de la gran mayoría de las causas más relevantes del país (en términos de representatividad del fenómeno represivo durante la dictadura) en un mismo tribunal oral conspira contra la pretensión de lograr sentencias definitivas en un período razonable, situación que se vería con seguridad agravada en la medida en que los grupos de casos vinculados a los crímenes cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en el casino de oficiales de la ESMA y por personal del Primer Cuerpo del Ejército en los diferentes CCD de Capital Federal, La Pampa y buena parte de la Provincia Buenos Aires -cuya instrucción continúa en pleno trámite-, una vez elevados, también quedaran radicados ante el mismo tribunal oral.

A este respecto cabe tener en cuenta cuál es la situación de las posibles elevaciones a juicio en las dos causas principales de la Capital Federal:

En la causa Nº 14.217/03 (ESMA) la fiscalía ha realizado varios requerimientos de elevación a juicio parciales que, sin embargo, aún no fueron elevados, pero no deberían tardar en sumarse a la cola de causas hoy radicadas ante el Tribunal Oral Federal N° 5. El más antiguo de estos requerimientos data del 29/12/03 y se refiere a los imputados Jorge Eduardo Acosta, Alfredo Astiz, Juan Antonio Azic, Carlos Octavio Capdevilla, Adolfo Miguel Donda, Héctor Antonio Febres, Manuel Jacinto García Tallada, Oscar Antonio Montes, Antonio Pernías y Raúl Enrique Scheller, por 107 hechos cometidos en el Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada (actuaciones conocidas como "Testimonios A"). Luego, el 26/12/05, se requirió la elevación parcial de la causa con relación a Adolfo Miguel Donda, el 27/02/06, respecto de Oscar Antonio Montes y el 24/05/06 en relación con Carlos Octavio Capdevilla. En el marco de la misma causa N° 14.217/03 pero en actuaciones relacionadas que corren por cuerda del expediente principal -que tienen asignados números de registro independientes-, también se han realizado requerimientos de elevación a juicio parciales. Es el caso de la causa Nº 13.76/04, caratulada "Apropiación de bienes de secuestrados en la ESMA", en la que se requirió la elevación a juicio respecto de los procesados Jorge Eduardo Acosta, Jorge Carlos Radice y Carlos José Pazo el 02/10/06; la causa Nº 19.303/03, caratulada "Barrionuevo, Juan Lorenzo s/ delito de acción pública", el 26/09/06; la causa Nº 18.918/03, caratulada "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/priv. il. lib.; damnificado: Walsh, Rodolfo Jorge" (también llamada "testimonios ‘C’" de la causa N° 14.217/03), respecto de los procesados Jorge Eduardo Acosta, Alfredo Astiz, Pablo García Velasco, Jorge Carlos Radice, Juan Carlos Rolón, Antonio Pernías, Héctor Antonio Febres, Julio Coronel, Ernesto Frimon Weber y Carlos Generoso el 12/02/07.

Por su parte, en la causa N° 14.216/03 (Primer Cuerpo del Ejército) sucede algo similar, pues ya se han realizado 3 requerimientos de elevación a juicio parciales: el 25/08/06 se requirió la elevación de 235 hechos imputados a los procesados Teofilo Saa, Felipe Jorge Alespeiti, Humberto José Román Lobaiza y Bernardo José Menéndez en su calidad de jefes de área de la subzona Capital Federal; el 12/05/07 se hizo lo propio en lo que respecto de los procesados Eduardo Kalinec, Eufemio Uballes, Guillermo Víctor Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui, Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Juan Carlos Avena, Juan Carlos Falcón, Luis Donocik, Oscar Augusto Isidro Rolón y Julio Simón por su participación en 158 casos que tuvieron lugar en el circuito de los centros clandestinos de detención conocidos como "Atlético", "Banco" y "Olimpo" (a esta altura el juzgado ha corrido vista a las querella en los términos del art. 346, CPPN por 30 casos más); el último requerimiento parcial formulado por la fiscalía se registró el 19/12/06 y se refiere a la participación de los procesados Fabio Carlos Iriart, Néstor Greppi, Oscar Cobuta, Roberto Constantino, Omar Aguilera, Roberto Escalada, Carlos Reinhart, Athos Reta, Néstor Bonifacio Cenizo, Roberto Fioruci, Hugo Marenchino y Oscar Yorio en 35 crímenes cometidos en la provincia de La Pampa.

Vale agregar que hasta hace poco el TOF 5 tenía otras 50 causas en trámite, radicadas con anterioridad a que la Cámara Nacional de Casación Penal ordenara la suspensión de los turnos de ingreso de causas. El 6 de junio la CNCP resolvió la reasignación de varias de esas causas entre otros tribunales orales de la Capital Federal |34|.

Si bien estas medidas adoptadas por la CNCP permiten aliviar la carga de trabajo que pesa sobre el TOF 5, no hay que descartar que se produzcan importantes demoras en la realización de los juicios, si se tiene en cuenta el flujo de elevaciones que provendrá de las causas "ESMA"y"Primer Cuerpo del Ejército". Es por ello que el tema merece una especial atención y la previsión de posibles medidas para evitar demoras más allá de lo razonable.

Una medida posible es restringir la idea de "conexidad" que actualmente se maneja y que ya fue descripta. No todo caso proveniente de un mismo expediente de instrucción debe ser, sin más, acumulado a otros que ya estén elevados. Ello sucederá, en particular, con las elevaciones de la causa del Primer Cuerpo del Ejército dado que el juzgado a cargo de la instrucción ha venido organizando los hechos separadamente para cada centro clandestino de detención (o grupo de centros vinculados) |35| y, por ende, bien podrían realizarse juicios separados para cada uno de esos centros o grupos de centros.

Lo mismo cabe decir respecto de los distintos casos de apropiación. Parece claro que no existe ninguna objeción para que los distintos procesos en los que se juzgan apropiaciones de niños durante la dictadura se distribuyan en diferentes tribunales de juicio, con independencia de que provengan o no del mismo expediente de instrucción.

Otra medida posible y que merecería ser evaluada es la de reasignar la competencia de alguna de las 2 grandes causas de la Capital Federal. Teniendo en cuenta que de esas 2 causas, la que mayor grado de avance registra es la correspondiente al Primer Cuerpo del Ejército (que ya produjo 4 elevaciones a juicio, una de las cuales estaría próxima a la fijación de audiencia), parece conveniente pensar en la posible reasignación de la causa "ESMA" a otro Tribunal Oral.

V. El alojamiento de detenidos en establecimientos dependientes de lasfuerzas armadas o la policía

Más de 250 imputados por crímenes de lesa humanidad se encuentran detenidos provisionalmente. Si bien ese número es un buen reflejo del alcance de la reactivación de los procesos por graves violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, con perceptible acentuación en los últimos 4 años, el tiempo de detención provisional es un índice, a su vez, del grado de retraso de las causas que, en su gran mayoría, se encuentran aún en etapa de instrucción.

Más allá del problema de la demora (al que se hace referencia por separado), debe hacerse notar que desde hace tiempo se cuestiona, de modo recurrente, el lugar y las condiciones en las que se cumple la detención provisional en estas causas.

Según los datos con que cuenta la Unidad de Coordinación y Seguimiento de la PGN, del total de detenidos (que en su mayoría ostentan la calidad de integrantes o ex integrantes de las Fuerzas Armadas o policiales), sólo un 17 % de ellos, aproximadamente, se encuentren alojados en establecimientos pertenecientes al Servicio Penitenciario, órgano estatal específicamente creado a tales efectos |36|. De acuerdo con los datos relevados hasta principios de año por la Procuración General de la Nación sobre la base de la información suministrada por las fiscalías de todo el país, de un total de más de 250 detenidos, más del 45% se encuentran alojados en dependencias de las fuerzas armadas o de seguridad (aproximadamente, 26 % en bases militares, 17 % en dependencias policiales y 3% en Gendarmería), alrededor del 32 % cumple arresto domiciliario, casi el 3% se encuentra en hospitales y el 1,5% se halla en el exterior a la espera de la finalización de procesos de extradición.

La detención preventiva en unidades militares o de fuerzas de seguridad ha generado la alarma y preocupación no sólo de víctimas y de organismos de derechos humanos, sino de un sector importante de la sociedad; y es percibido como un claro signo de desigualdad jurídica y un privilegio injustificado.

El 6 de abril de 2004, a raíz de la observación de que en los tribunales federales se registraba una incipiente actividad incidental en la materia, la Unidad de Asistencia para Causas por violación a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación elaboró oportunamente un dictamen, pronunciándose sobre la temática en el sentido de que "la detención en bases militares de procesados que pertenecen o pertenecieron a las fuerzas armadas, hoy sometidos a proceso penal en los tribunales federales por crímenes contra la humanidad, no encuentra fundamento legal alguno".

Una respuesta institucional que se hizo eco de esta problemática es el dictado por la Ministra de Defensa de la Nación de la Resolución N° 444, del 5 de mayo de 2005, mediante la cual ordenó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y, si fuera necesario, a la Procuración del Tesoro de la Nación, a que insten "ante las autoridades jurisdiccionales y del Ministerio Público la reconsideración de las resoluciones conforme a las cuales se haya dispuesto, en las causas en las que intervienen, que las personas que hayan pertenecido o aún pertenezcan a las Fuerzas Armadas cumplan detención preventiva o la pena privativa de la libertad impuesta, en dependencias militares".

Pese a ello, a las múltiples presentaciones realizadas por el Ministerio Público Fiscal y las querellas y a las comunicaciones realizadas por el Ministerio de Defensa en diferentes causas en todo el país, la respuesta de los jueces, única autoridad facultada para ordenar el correspondiente traslado de los detenidos a dependencias del Servicio Penitenciario, fue, salvo una pocas excepciones, negativa; lo cual significó el mantenimiento de la situación tal como es relatada.

No se advierten buenas razones para que este estado de cosas se sostenga en el tiempo, máxime si se repara en la inexistencia de dificultades vinculadas a carencias edilicias. En este sentido, debe tenerse en cuenta que es de público conocimiento, v. gr., que a principios de abril de este año el penal de Marcos Paz contaba con capacidad para alojar a 48 imputados de crímenes de lesa humanidad |37|.

Se trata de un problema que puede solucionarse sin mucha dificultad con una acción coordinada entre el Poder Ejecutivo (de quien dependen tanto las unidades penitenciarias nacionales como las unidades militares o de fuerzas de seguridad que se utilizan para alojar detenidos) y las autoridades jurisdiccionales (a quienes corresponde tomar la decisión en cada caso concreto).

VI. La necesidad de medidas de contención y seguridad de los testigos yde personas que actúan en el marco de estas causas

Con independencia de las medidas de seguridad cuya realización corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, existen algunas cuestiones vinculadas a la seguridad y a la contención de personas que actúan en el marco de las causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado que competen a los órganos jurisdiccionales. En primer lugar, es claro que cuanto más rápido se lleven a cabo los procesos penales, menor será el tiempo de exposición de los testigos. Por lo tanto, trabajar para superar las causas de la demora de los procesos también contribuirá indirectamente con la seguridad de los testigos y demás personas que actúan en el marco de estas causas.

Por otra parte, existen ciertas medidas que pueden ser adoptadas en relación con el modo de intervención de los testigos en los procesos penales, especialmente en la etapa de juicio oral, donde el grado de exposición es notablemente mayor: entre ellas, prever de antemano en cada juicio la colaboración de profesionales que puedan asistir a los testigos en momentos cercanos a su declaración oral y pública; organizar la escena del juicio de un modo tal que los testigos (especialmente los que han sido víctimas de la represión ilegal) puedan testimoniar sin necesidad de enfrentar visualmente a los acusados (eventualmente, utilizando el método de "cámara Gesell" o similar) y, quizás, emplear formas de citación que no impliquen develar el domicilio de los testigos y en las que no intervenga personal de las fuerzas de seguridad |38|.

En este documento se han mencionado, con diverso grado de amplitud, distintos ámbitos en los que es factible plantear un trabajo coordinado entre diferentes instancias estatales. Asimismo, se han esbozado algunas posibles líneas de trabajo para el abordaje de los problemas planteados. Desde la óptica del Ministerio Público, los puntos que han sido señalados merecen una respuesta interinstitucional a cuya consecución este documento aspira a contribuir.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2007.

Jorge Eduardo Auat, Fiscal General
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