CUBA SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba


Constitución de la República

La Constitución de la República de Cuba proclama:

Capitulo I

FUNDAMENTOS POLITICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO

Artículo 1o.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano,
organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática,
para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual
y colectivo y la solidaridad humana.

Artículo 2o.- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es
el español y su capital es la ciudad de La Habana.

Artículo 3o.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana
todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas
del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según
las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho
de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro
recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico
establecido por esta Constitución.

Artículo 4o.- Los símbolos nacionales son los que han presidido por más de cien años las
luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social:
la bandera de la estrella solitaria; el himno de Bayamo; el escudo de la palma real.

Artículo 5o.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia
organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado,
que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del
socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

Artículo 6o.- La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de avanzada,
cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado en su función primordial de promover la
participación activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación socialista y de
preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades
cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.

Artículo 7o.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas
y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en
su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los
incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.

Artículo 8o.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de
Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones
gozan de igual consideración.

Artículo 9o.- El Estado:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
- encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;
- mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute
de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
- afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;
- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista;
- dirige planificadamente la economía nacional;
- asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir
a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia; que no haya enfermo que no tenga atención medica;
- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.

Artículo 10o.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes,
funcionarios y empleados, actúan dentro de los limites de sus respectivas competencias
y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto
en la vida de toda la sociedad.

Artículo 11o.- El Estado ejerce su soberanía:

a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud,
las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión
que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende;

b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;

c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional. La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.

Artículo 12o.- La República de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;
b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacifico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
ch) propugna a la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas;
d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;
e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de ingerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;
f)rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
g)califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíprocacon nuestro país.

Artículo 13o.- La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales
o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo
y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional;
por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus
actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y
la paz.

Artículo 14o.- En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad
socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.

Artículo 15o.- Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
a)las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;
b) los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras
entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en
la ley.

Artículo 16o.- El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.

En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y
conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.

Artículo 17o.- El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley.

Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y estas tampoco responden de las de aquel.

Artículo 18o.- El Estado dirige y controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:
- crear empresas de comercio exterior;
- normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
- determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar convenios comerciales.

Artículo 19o.- El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre las tierras que
legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la
explotación a que se dedican, conforme a lo que establece la ley.

Los agricultores pequeños, previa autorización del organismo estatal competente y el cumplimiento
de los demás requisitos legales, pueden incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción
agropecuaria. Además pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por otro título al Estado y a cooperativas
de producción agropecuaria o a agricultores pequeños en los casos, formas y condiciones que establece la ley,
sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición, mediante el pago de su justo precio.

Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que
implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad de los
agricultores pequeños sobre sus tierras.

El Estado apoya la producción individual de los agricultores pequeños que contribuyen a
la economía nacional.

Artículo 20o.- Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre sí, en la forma
y con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como
a los de obtención de créditos y servicios estatales.

Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria en los casos y en la forma
que la ley establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una
forma avanzada y eficiente de producción socialista.

Las cooperativas de producción agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes
de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.

Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser
transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según el procedimiento establecido
en la ley.

El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción agropecuaria.

Artículo 21o.- Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes
del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes
y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar,
los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del
trabajo ajeno.

La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal.

Artículo 22o.- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y
sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.

Artículo 23o.- El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones
económicas que se constituyen conforme a la ley.

El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores
se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios
por los que se gobiernan.

Artículo 24o.- El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio
y demás bienes de propiedad personal.

La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que integran la propiedad de los agricultores
pequeños son heredables y sólo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo
las excepciones y según el procedimiento que establece la ley.

La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad cooperativa
podrán ser heredables.

Artículo 25o.- Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública o interés
social y con la debida indemnización.

La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la determinar su utilidad
y necesidad, así como la forma de indemnización, considerando los intereses y las necesidades
económicas y sociales del expropiado.

Artículo 26o.- Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios
o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho
a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

Artículo 27o.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce
su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la
vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación
del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.

Arriba

(Original tomado de Poder Popular   www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2 )


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