CUBA SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba


Constitución de la República

La Constitución de la República de Cuba proclama:

Capitulo VII

DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES


Artículo 45o.- El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo
de honor para cada ciudadano.

El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las
exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación;
lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social,
sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional
llamado "tiempo muerto".

Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad,
en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de
la conciencia comunista de nuestro pueblo.

Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su
empleo.

Artículo 46o.- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la
jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.

El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.

Artículo 47o.- Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección
adecuada a otro trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.

En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.

Artículo 48o.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin
recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en
condiciones de prestarle ayuda.

Artículo 49o.- El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del
trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.

El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la
atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para
el trabajo.

Artículo 50o.- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza
este derecho:
- con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red
de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y
de tratamiento especializado;
- con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;
- con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes
y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales.

Artículo 51o.- Todos tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el
amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y
niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y
joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios
de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo
económico- social.

Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de
gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educación de adultos,
la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado
y los cursos de educación superior para los trabajadores.

Artículo 52o.- Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.

El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la
educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por
la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la
práctica masiva del deporte y la recreación.

Artículo 53o.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los
fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el
hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son
de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo
que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

La ley regula el ejercicio de estas libertades.

Artículo 54o.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los
trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás
sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.
Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento
de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y
opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.

Artículo 55o.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y
de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de
creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto
religioso de su preferencia.

La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.

Artículo 56o.- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la
voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.

Artículo 57o.- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada
en los casos previstos por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que
motivare el examen.

El mismo principio se observara con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y
telefónicas.

Artículo 58o.- La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que
residen en el territorio nacional.

Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las
leyes.

El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

Artículo 59o.- Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de
leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen.

Todo acusado tiene derecho a la defensa.

No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán
en las sanciones que fija la ley.

Artículo 60o.- La confiscación de bienes se aplica solo como sanción por las autoridades, en los
casos y por los procedimientos que determina la ley.

Artículo 61o.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado
o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga
lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.

Artículo 62o.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida
contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado
socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.
La infracción de este principio es punible.

Artículo 63o.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades
y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.

Artículo 64o.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la
disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia
socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.

Artículo 65o.- La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber
supremo de cada cubano.

La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.

La traición a la patria es el más grave de los crímenes; quien la comete está sujeto a las más
severas sanciones.

Artículo 66o.- El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber
inexcusable de todos.

Arriba



(Original tomado de Poder Popular   www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2 )


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