CUBA
SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba
Capitulo
XI
LA DIVISIÓN POLITICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 102o.- El territorio nacional,
para los fines políticos- administrativos, se
divide en provincias y municipios; el número, los limites y la denominación de
los cuales se
establece en la ley.
La ley puede establecer, además, otras divisiones.
La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los
efectos legales,
organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno
central y el
municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de
municipios comprendidos
en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes
estatales y de
Administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover
el desarrollo
económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la
ejecución de la
política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado,
con el apoyo de
sus municipios, conjugándolos con los intereses de estos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los
efectos legales,
organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada
por necesarias
relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para
satisfacer las necesidades
mínimas locales.
Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones propias,
coadyuvan a la
realización de los fines del Estado.
(Original tomado de Poder Popular
www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2
)
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