CUBA SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba


Constitución de la República

La Constitución de la República de Cuba proclama:

Capitulo XI

LA DIVISIÓN POLITICO-ADMINISTRATIVA

Artículo 102o.- El territorio nacional, para los fines políticos- administrativos, se
divide en provincias y municipios; el número, los limites y la denominación de los cuales se
establece en la ley.

La ley puede establecer, además, otras divisiones.

La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales,
organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno central y el
municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos
en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de
Administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo
económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la
política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de
sus municipios, conjugándolos con los intereses de estos.

El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales,
organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias
relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades
mínimas locales.

Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la
realización de los fines del Estado.


(Original tomado de Poder Popular   www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2 )


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