LEGISLACIÓN
y Convenios Colectivos
CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE BURGOS Y REVISIÓN
SALARIAL
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BURGOS |
Oficinas y despachos |
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Convenio C. (B.O.P. 19-I-2000) |
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Marginal de Información Laboral (I.L.): 84/2000 |
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Código Convenio : 0900435 |
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Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos (código Convenio 0900435), suscrito por la Asociación Provincial de Empresarios de Oficinas y Despachos y las centrales sindicales CC.OO., U.G.T. y U.S.O., el día 3 de diciembre de 1999 y presentado en esta Oficina Territorial, completa toda la documentación preceptiva, según el artículo 6.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, con fecha 10 de diciembre de 1999.
Esta Oficina Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y según lo establecido en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo (Boletín Oficial de Castilla y León de 6 de julio de 1995), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en el Decreto 46/1996, de 29 de febrero (Boletín Oficial de Castilla y León de 5 de marzo de 1996), sobre atribución de funciones en materia de trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo y su correspondiente depósito.
Segundo.-Notificar este acuerdo a la Comisión negociadora.
Tercero.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
CONVENIO COLECTIVO
CAPíTULO I
Disposiciones generales
Sección primera. Partes contratantes, ámbito funcional, territorial, personal y temporal
Artculo 1.
コ Partes contratantes.-El presente Convenio se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva entre los representantes de los trabajadores, centrales sindicales (U.S.O., CC.OO. y U.G.T.) y la representación de los empresarios de la Asociación Provincial de Empresarios de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos.Art. 2.
コ チmbito funcional.-El presente Convenio colectivo obliga a empresas y trabajadores incluidos en las actividades de oficinas y despachos, recogidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-1993, Real Decreto 1560/1992 de 18 de diciembre, Boletín Oficial del Estado del 22) en los siguientes epígrafes: Números 74.11 (excepto la actividad de notarías y registros); 74.111; 74.12; 74.120; 74.201; 91.1; 91.110; 91.200; así como en aquellas actividades asimiladas a las anteriores, de oficinas y despachos, que voluntariamente se adhieran.Art. 3.
コ チmbito territorial.-El presente Convenio obligará a todas las empresas presentes o futuras, cuyas actividades vienen recogidas en el artículo segundo de este Convenio y cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital o en la provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia.Art. 4.
コ チmbito personal.-Las cláusulas de este Convenio afectan a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de empresas cuyas actividades vienen recogidas en el artículo 2.º de este Convenio.Art. 5.
コ チmbito temporal.-El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1998 y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2003.El presente Convenio quedará denunciado a la finalización del mismo.
Sección 2.ª Compensación, absorción y garantía "ad personam"
Art. 6.
コ Compensacin y absorcin.-Todas las mejoras que se pacten en este Convenio sobre las estrictamente reglamentarias podrán ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen por las retribuciones de cualquier clase que tuvieren establecidas las empresas y con las que pudieran señalarse por disposiciones legales o reglamentarias.Art. 7.
コ Garanta "ad personam".-Se respetarán, asimismo, las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente "ad personam".Sección 3.ª Comisión paritaria
Art. 8.
コ Comisin paritaria.-Se crea la Comisión paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo.Art. 9.
コ-La Comisión paritaria a la que alude el artículo anterior, estará compuesta de una parte por la representación que designe la parte social y de otra la parte económica, compuesta por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos.CAPíTULO II
Retribuciones
Sección primera Regulación salarial
Art. 10. Salario base y suplidos.-
Para 1998 el salario base y los suplidos pactados quedan reflejados en la tabla salarial que como anexo I se une a este Convenio.Para 1999 el salario base y los suplidos pactados quedan reflejados en la tabla salarial que como anexo II se acompaña a este Convenio.
Para el 2000 el salario base y los suplidos pactados quedan reflejados en la tabla salarial que como anexo III se acompaña a este Convenio.
Para los años 2001, 2002 y 2003 se acuerda incrementar el salario base y los suplidos en un 1,8 por ciento cada año, sobre la tabla vigente del año anterior.
Las tablas salariales correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003 incorporan la compensación por la supresión de la antigüedad establecida en el artículo 11.5 de este Convenio.
Revisión salarial. Para el año 2000, en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E., registrara a 31 de diciembre del 2000 un incremento superior al 1,8 por ciento respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 1999, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero del 2000, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del 2001 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2000.
Para una posible revisión salarial en los años 2001, 2002 y 2003 se tomará idéntica fórmula y tanto por ciento establecidos en el párrafo anterior, efectuándose únicamente las correcciones precisas para que, sin alterar el sentido de la fórmula, se adapte ésta al año en que deba realizarse tal revisión.
Sección 2.ª Complementos salariales
Art. 11. Antigedad.-
1. A partir del 31 de diciembre de 1999 no se devengará cantidad alguna en concepto de antigüedad.2. No obstante se mantiene la cuantía que cada trabajador tuviese reconocida a 31 de diciembre de 1999 en concepto de antigüedad.
3. Asimismo y excepcionalmente a los trabajadores que a esa fecha tuviesen contrato indefinido, se les reconoce como realmente devengados los años completos transcurridos desde el año que se les reconoció el último trienio (o desde su ingreso, para el caso de trabajadores fijos que no hubiesen generado aún ningún trienio) hasta el 31 de diciembre de 1999, de acuerdo con los criterios siguientes:
- A estos efectos, se consideran años completos, cada período completo de doce meses transcurridos desde el mes de ingreso en la empresa del año en que se le reconoció el último trienio (o en su caso, desde su ingreso) hasta el 31 de diciembre de 1999.
- Si durante ese tiempo han transcurrido doce meses completos, se le reconoce y añadirá a la cantidad que tuviese reconocida de conformidad con el punto 2 de este artículo, la cuantía correspondiente a un 1,6 por ciento del salario base de la tabla para 1999. Este reconocimiento tendrá efectos desde el coincidente mes de ingreso en la empresa del año 1999.
- Si durante ese tiempo han transcurrido veinticuatro meses completos, se le reconoce y añadirá a la cantidad que tuviese reconocida de conformidad con el punto 2 de este artículo, la cuantía correspondiente a un 3,2 por ciento del salario base de la tabla para 1999. Este reconocimiento tendrá efectos desde el coincidente mes de ingreso en la empresa del año 1999.
4. Las cuantías reconocidas en los puntos 2 y 3 se consolidan como "complemento personal de antigüedad consolidada", no pudiendo ser absorbidas ni compensadas y siendo revalorizables a partir del año 2000 con el incremento salarial de éste y sucesivos Convenios. Así durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003 lo harán en un 1,8 por ciento cada año, más la revisión que en su caso pudiera operar de acuerdo con el artículo 10 del Convenio.
5. Como compensación a la supresión de la antigüedad, el salario base de las tablas salariales correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003 se ha incrementado sobre el aumento salarial pactado en un 3 por ciento cada uno de los referidos años, hallándose tal incremento ya incluido en las mismas.
Art. 12. Pagas extraordinarias.-
Las empresas abonarán a su personal una gratificación extraordinaria equivalente al importe total de una mensualidad, incluido, en su caso, el "complemento personal de antigüedad consolidada", con motivo de las Navidades y otra mensualidad igual como paga de verano dentro de la primera quincena del mes de julio.CAPíTULO III
Percepciones extrasalariales
Art. 13. Dietas, desplazamientos, suplidos, bitos y jubilacin.-
Cuando por necesidades de servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará, además de los gastos de locomoción, una dieta del 125 por ciento de su salario diario bruto cuando efectúe una comida fuera de su domicilio y del 175 por ciento cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.En caso de conformidad entre las partes, podrá sustituirse este sistema de dietas por el de gastos pagados, debidamente justificados y si los desplazamientos se efectúan en coche propio, en concepto de gastos por uso del propio vehículo, se abonarán 32 pesetas por kilómetro.
Asimismo, los empleados percibirán una cantidad mensual de 4.713 pesetas durante 1998; de 4.830 pesetas durante 1999, y de 4.917 pesetas durante el 2000, en concepto de indemnización o suplidos. Durante los años 2001, 2002 y 2003 esta cuantía se incrementará en un 1,8 por ciento cada año.
Las cuantías aquí establecidas para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 estarán sujetas a la posible revalorización salarial establecida en el artículo 10.
Prestación en caso de óbito. La viuda, viudo o hijos solteros menores de edad o padres del trabajador soltero, cuando convivan con él, tendrán derecho a un subsidio a cobrar en una sola vez, consistente en el importe de una mensualidad. Y de dos mensualidades en caso de muerte por accidente de trabajo.
Prestación en caso de jubilación. En el momento de su jubilación los trabajadores percibirán una paga extraordinaria consistente en el importe de una mensualidad más el "complemento personal de antigüedad consolidada" (si lo tuviesen) a abonar por parte de la empresa.
Art. 14. Incapacidad temporal.-
En el caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el personal comprendido dentro del presente Convenio, percibirá el importe íntegro de sus retribuciones salariales a partir del 5.º día de la incapacidad laboral.CAPíTULO IV
Jornada, vacaciones, permisos y niveles
Art. 15. Jornada.-
La jornada máxima para 1998 y 1999 queda fijada en 1.785 horas de trabajo efectivo, cada año.Para el año 2000 la jornada anual máxima queda fijada en 1.782 horas de trabajo efectivo.
Para el año 2001 la jornada anual máxima queda fijada en 1.779 horas de trabajo efectivo.
Para el año 2002 la jornada anual máxima queda fijada en 1.776 horas de trabajo efectivo.
Para el año 2003 la jornada anual máxima queda fijada en 1.713 horas de trabajo efectivo.
Art. 16. Vacaciones.-
Las vacaciones anuales retribuidas quedan fijadas en treinta días naturales para todo el personal, que se disfrutarán preferentemente en verano.Art. 17. Permisos.-
Independientemente de los ya establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se establece el carácter no laboral de la tarde de los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre y una mañana a elegir de los días 5 de enero y 24 de diciembre, Sábado Santo completo y sábado de la semana en que se celebre la festividad del Curpillos, para los trabajadores cuyas empresas radiquen en la ciudad de Burgos; sustituyendo este sábado por el que corresponda y que facilite la formación de puente vacacional en unión a una de las fiestas locales de las demás localidades de la provincia.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempos siguientes:
a) Veinte días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días, en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, tres días en los casos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día, por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter político y personal. Cuando conste una norma legal o convencional o un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio o un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Art. 18. Niveles.-
Conforme a los Convenios anteriores se ratifican el nivel X bis, que corresponde a la categoría profesional de oficial de tercera que es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un jefe, oficial de primera y oficial de segunda, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa; nivel XI bis, vigilantes jurados; nivel XII, ordenanza y vigilante, limpiadora apartamento, limpiadora, peones, mozos; nivel XIII, aspirantes; nivel XIV, botones y pinches.DISPOSICIONES GENERALES
Art. 19. Efectos retroactivos.-
Este Convenio entra en vigor con fecha de 1 de enero de 1998 y, en consecuencia, por las empresas se practicarán las liquidaciones correspondientes a sus empleados, conforme a los niveles salariales pactados en este Convenio.En cuanto al plazo para el abono de estas liquidaciones atrasadas que pudieran adeudar las empresas a sus trabajadores como consecuencia de la entrada en vigor de este Convenio, se estará a lo previsto en las disposiciones finales del mismo.
Art. 20. Ascensos.-
Cuando se produzcan vacantes en una empresa, se dará participación a los representantes de los trabajadores para efectuar el ascenso correspondiente.Art. 21. Copia bsica contratos.-
Cuando se formalice un contrato de trabajo en la empresa, se dará una copia básica de ese contrato a los representantes de los trabajadores que firmarán el recibí; en el caso de no existir representantes de los trabajadores, se entregará a los sindicatos firmantes de este Convenio.Art. 22. Contratacin-
La modalidad contractual referida a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, establecida en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse hasta un período máximo de doce meses en un plazo de dieciocho. A su finalización, salvo que el trabajador se incorpore a la empresa como indefinido, tendrá derecho a una indemnización de un día de salario base por mes trabajado a partir del séptimo mes (inclusive), con parte proporcional en el período inferior al mes.Art. 23. Conversin de contratos.-
Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores empleados mediante un contrato de duración determinada o temporal incluidos los contratos formativos, se establece que dichos contratos, cualquiera que sea la fecha de su celebración, podrán convertirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30).Art. 24. Faltas.-
Tendrán consideración de faltas muy graves, las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador/a de la empresa. En el supuesto de ser ejercidas desde posiciones de superioridad, se considerarán abuso de autoridad y sancionable con la inhabilitación para el ejercicio del mando y cargos de responsabilidad.Art. 25. Finiquito.-
A efectos de unificar la documentación acreditativa de la liquidación de cuentas por la extinción de la relación laboral se establece el modelo de finiquito siguiente:Finiquito:
En Burgos, a ............. de ..................... de........
De una parte, D. ............... (titular o representante) de la empresa .............
Y de otra, D. .................... trabajador/a de mencionada empresa, actuando en su propio nombre y derecho.
Manifiestan:
1.º Don ..................., recibe en este acto la cantidad de ...................... pesetas, otorgando a este documento el carácter de carta de pago. Con el abono de tal cantidad, ambas partes declaran extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa.
2.º A los efectos oportunos el trabajador declara haber percibido cuantas cantidades por salarios, gratificaciones extraordinarias, atrasos, pluses, vacaciones, horas extras y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle por cualquier causa por el trabajo prestado durante la vigencia del contrato laboral.
Si a la fecha del cese no se hubiere publicado el Convenio en el Boletín Oficial de la provincia ni se hubieren actualizado los salarios conforme a las cantidades pactadas en el mismo, se exceptúan del presente finiquito, reservándose por tanto las acciones legales correspondientes para poder reclamarlas de la forma legalmente establecida, aquellas cantidades que pudieran deducirse como atrasos exigibles en razón de entrada en vigor del Convenio con carácter retroactivo desde el inicio de vigencia del mismo hasta el cese del trabajador.
3.º Queda saldada y finiquitada la relación laboral que unía a las partes sin que ninguna pueda reclamar nada a la otra por ningún concepto con la excepción contenida en el párrafo segundo del ordinal anterior.
Y para que así conste a los efectos legales oportunos, se firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
|
Fdo.: El empresario. |
Fdo.: El trabajador. |
Este modelo de finiquito, cuya fecha será la de su emisión, será puesto a disposición del trabajador durante los diez días siguientes para que formule, si procediere, la reclamación oportuna ante la empresa. Una vez firmado surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
Disposiciones finales
Primera.-
Para cuanto no esté previsto en el presente Convenio se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.Segunda.-
Los atrasos en las liquidaciones correspondientes a los salarios del año 1998, que en su caso debiesen abonar las empresas a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación de este nuevo Convenio, se deberán abonar al momento de publicarse este Convenio en el Boletín Oficial de la provincia.Tercera.-
Los atrasos en las liquidaciones correspondientes a los salarios del año 1999, así como los reconocimientos establecidos en el artículo 11 ("complemento personal de antigüedad consolidada"), que en su caso debiesen abonar las empresas a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación de este nuevo Convenio, podrán abonarse por las mismas hasta el próximo día 31 de marzo del año 2000, inclusive.Cuarta.-
A partir del año 2002 las tablas salariales se elaborarán en euros, sin que ello suponga menoscabo alguno respecto a las cuantías que hubiese correspondido aplicar en pesetas.ANEXO i
TABLA SALARIAL para 1998
|
Niveles profesionales |
Salario base mensual |
Suplidos anual |
Total anual |
|
NIVEL I |
|||
|
Titulados de grado superior |
191.783 |
56.556 |
2.741.518 |
|
NIVEL II |
|||
|
Titulado de grado medio, jefes superiores (oficial mayor) |
184.673 |
56.556 |
2.641.978 |
|
NIVEL III |
|||
|
Jefes de primera, jefes de equipo de informática, analistas, programador de ordenador |
177.871 |
56.556 |
2.546.750 |
|
NIVEL IV |
|||
|
Jefes de segunda (cajeros con firma, jefes de reporters, traductores e intérpretes jurados con más de un idioma), programador de máquinas auxiliares, jefe de delineación, administrador de test, coordinador de tratamiento de cuestionarios, jefe de explotación |
170.957 |
56.556 |
2.449.954 |
|
NIVEL V |
|||
|
Oficial de primera (cajeros sin firma, intérpretes jurados de un idioma, operadores de máquinas contables, taquimecanógrafos, telefonistas-recepcionistas con dos o más idiomas, inspectores de zona), delineante proyectista, coordinador de estudios, jefe de equipo de encuestas, controlador, operador de ordenadores, jefe de máquinas básicas |
164.192 |
56.556 |
2.355.244 |
|
NIVEL VI |
|||
|
Oficial de segunda (telefonista-recepcionista, reporteros de agencias de información, traductores de intérpretes no jurados, jefes de visitadores), delineante, operadores de tabuladoras, inspectores de entrevistadores, encargado de departamento de reprografía, encargado |
159.248 |
56.556 |
2.286.028 |
|
NIVEL VII |
|||
|
Operadores de máquinas básicas, dibujantes, entrevistadores-encuestadores, oficial de primera de oficio y conductores |
147.268 |
56.556 |
2.118.308 |
|
NIVEL VIII |
|||
|
Calcador, perforista, verificadores y clasificadores, conserje, mayor, oficial de segunda de oficio |
140.491 |
56.556 |
2.023.430 |
|
NIVEL IX |
126.947 |
56.556 |
1.833.814 |
|
NIVEL X |
|||
|
Conserje, ayudantes y operadores de reproductoras de planos y operadores de multicopistas y fotocopiadoras |
111.855 |
56.556 |
1.622.526 |
|
NIVEL X BIS |
|||
|
Oficial de tercera |
106.640 |
56.556 |
1.549.516 |
|
NIVEL XI |
|||
|
Auxiliares (telefonistas visitadores), cobradores-pagadores |
101.564 |
56.556 |
1.478.452 |
|
NIVEL XI BIS |
|||
|
Vigilantes jurados |
90.625 |
56.556 |
1.325.306 |
|
NIVEL XII |
|||
|
Ordenanza, vigilante, limpiadores de apartamentos |
87.584 |
56.556 |
1.282.732 |
|
NIVEL XIII |
|||
|
Aspirantes, limpiadores, peones y mozos |
77.866 |
56.556 |
1.146.680 |
|
NIVEL XIV |
|||
|
Botones mayores de 18 años |
68.040 |
56.556 |
1.009.116 |
|
Botones menores de 18 años |
68.040 |
56.556 |
1.009.116 |
ANEXO II
TABLA SALARIAL PARA 1999
|
Niveles profesionales |
Salario base mensual |
Suplidos anual |
Total anual |
|
NIVEL I |
|||
|
Titulados de grado superior |
196.578 |
57.960 |
2.810.052 |
|
NIVEL II |
|||
|
Titulado de grado medio, jefes superiores (oficial mayor) |
189.290 |
57.960 |
2.708.020 |
|
NIVEL III |
|||
|
Jefes de primera, jefes de equipo de informática, analistas, programador de ordenador |
182.318 |
57.960 |
2.610.412 |
|
NIVEL IV |
|||
|
Jefes de segunda (cajeros con firma, jefes de reporters, traductores e intérpretes jurados con más de un idioma), programador de máquinas auxiliares, jefe de delineación, administrador de test, coordinador de tratamiento de cuestionarios, jefe de explotación |
175.231 |
57.960 |
2.511.194 |
|
NIVEL V |
|||
|
Oficial de primera (cajeros sin firma, intérpretes jurados de un idioma, operadores de máquinas contables, taquimecanógrafos, telefonistas-recepcionistas con dos o más idiomas, inspectores de zona), delineante proyectista, coordinador de estudios, jefe de equipo de encuestas, controlador, operador de ordenador, jefe de máquinas básicas |
168.297 |
57.960 |
2.414.118 |
|
NIVEL VI |
|||
|
Oficial de segunda, (telefonista-recepcionista, reporteros de agencias de información, traductores de intérpretes no jurados, jefes de visitadores), delineante, operadores de tabuladoras, inspectores de entrevistadores, encargado de departamento de reprografía, encargado |
163.229 |
57.960 |
2.343.166 |
|
NIVEL VII |
|||
|
Operadores de máquinas básicas, dibujantes, entrevistadores-encuestadores, oficial de primera de oficio y conductores |
150.950 |
57.960 |
2.171.260 |
|
NIVEL VIII |
|||
|
Calcador, perforista, verificadores y clasificadores, conserje, mayor, oficial de segunda de oficio |
144.003 |
57.960 |
2.074.002 |
|
NIVEL IX |
130.121 |
57.960 |
1.879.654 |
|
NIVEL X |
|||
|
Conserje, ayudantes y operadores de reproductoras de planos y operadores de multicopistas y fotocopiadoras |
114.651 |
57.960 |
1.663.074 |
|
NIVEL X BIS |
|||
|
Oficial de tercera |
109.306 |
57.960 |
1.588.244 |
|
NIVEL XI |
|||
|
Auxiliares (telefonistas visitadores), cobradores-pagadores |
104.103 |
57.960 |
1.515.402 |
|
NIVEL XI BIS |
|||
|
Vigilantes jurados |
92.891 |
57.960 |
1.358.434 |
|
NIVEL XII |
|||
|
Ordenanza, vigilante, limpiadores de apartamentos |
89.774 |
57.960 |
1.314.796 |
|
NIVEL XIII |
|||
|
Aspirantes, limpiadores, peones y mozos |
79.813 |
57.960 |
1.175.342 |
|
NIVEL XIV |
|||
|
Botones mayores de 18 años |
69.741 |
57.960 |
1.034.334 |
|
Botones menores de 18 años |
69.741 |
57.960 |
1.034.334 |
ANEXO IIi
TABLA SALARIAL PARA 2000
|
Niveles profesionales |
Salario base mensual |
Suplidos anual |
Total anual |
|
NIVEL I |
|||
|
Titulados de grado superior |
206.119 |
59.004 |
2.944.670 |
|
NIVEL II |
|||
|
Titulado de grado medio, jefes superiores (oficial mayor) |
198.478 |
59.004 |
2.837.696 |
|
NIVEL III |
|||
|
Jefes de primera, jefes de equipo de informática, analistas, programador de ordenador |
191.168 |
59.004 |
2.735.356 |
|
NIVEL IV |
|||
|
Jefes de segunda (cajeros con firma, jefes de reporters, traductores e intérpretes jurados con más de un idioma), programador de máquinas auxiliares, jefe de delineación, administrador de test, coordinador de tratamiento de cuestionarios, jefe de explotación |
183.737 |
59.004 |
2.631.322 |
|
NIVEL V |
|||
|
Oficial de primera (cajeros sin firma, intérpretes jurados de un idioma, operadores de máquinas contables, taquimecanógrafos, telefonistas-recepcionistas con dos o más idiomas, inspectores de zona), delineante proyectista, coordinador de estudios, jefe de equipo de encuestas, controlador, operador de ordenadores, jefe de máquinas básicas |
176.466 |
59.004 |
2.529.528 |
|
NIVEL VI |
|||
|
Oficial de segunda, (telefonista-recepcionista, reporteros de agencias de información, traductores e intérpretes no jurados, jefes de visitadores), delineante, operadores de tabuladoras, inspectores de entrevistadores, encargado de departamento de reprografía, encargado |
171.152 |
59.004 |
2.455.132 |
|
NIVEL VII |
|||
|
Operadores de máquinas básicas, dibujantes, entrevistadores-encuestadores, oficial de primera de oficio y conductores |
158.277 |
59.004 |
2.274.882 |
|
NIVEL VIII |
|||
|
Calcador, perforista, verificadores y clasificadores, conserje, mayor, oficial de segunda de oficio |
150.993 |
59.004 |
2.172.906 |
|
NIVEL IX |
136.437 |
59.004 |
1.969.122 |
|
NIVEL X |
|||
|
Conserje, ayudantes y operadores de reproductoras de planos y operadores de multicopistas y fotocopiadoras |
120.216 |
59.004 |
1.742.028 |
|
NIVEL X BIS |
|||
|
Oficial de tercera |
114.612 |
59.004 |
1.663.572 |
|
NIVEL XI |
|||
|
Auxiliares (telefonistas visitadores), cobradores-pagadores |
109.156 |
59.004 |
1.587.188 |
|
NIVEL XI BIS |
|||
|
Vigilantes jurados |
97.400 |
59.004 |
1.422.604 |
|
NIVEL XII |
|||
|
Ordenanza, vigilante, limpiadores de apartamentos |
94.132 |
59.004 |
1.376.852 |
|
NIVEL XIII |
|||
|
Aspirantes, limpiadores, peones y mozos |
83.688 |
59.004 |
1.230.636 |
|
NIVEL XIV |
|||
|
Botones mayores de 18 años |
73.126 |
59.004 |
1.082.768 |
|
Botones menores de 18 años |
73.126 |
59.004 |
1.082.768 |
|
BURGOS |
Oficinas y despachos |
|
Revisión salarial del Convenio colectivo (BOP 19-II-2003) |
|
|
Marginal de Información Laboral (I.L.): 605/2003 |
|
|
Código Convenio : 0900435 |
|
Resolución de fecha 30 de enero de 2003 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicación de revisión de tablas salariales del período 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002 y tablas salariales del período de 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003, del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Provincial para la actividad de Oficinas y Despachos de Burgos (código Convenio 0900435).
Visto el acuerdo de fecha 22-1-2003 recibido en esta Oficina el día 23-1-2003, suscrito por la Asociación Provincial de Oficinas y Despachos y las Centrales Sindicales CC.OO., USO, y UGT, por el que se establece revisión de tablas salariales del período 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002 y tablas salariales del período 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003 del Convenio Colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad, el día 16-12-1999, publicado en el "Boletín Oficial" de la provincia, n.º 12, de fecha 19-1-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el RD 1040/1981, de 22 de mayo (BOE 6-6-1981), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, teniendo en cuenta lo previsto en el RD 831/1995, de 30 de mayo (BOC y L 6-7-1995), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOC y L n.º 183 de 24-9-1997).
Esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes interesadas.
Segundo.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial" de la provincia de Burgos.
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS
AÑO 2002 REVISADAS
|
Niveles profesionales |
Salario base mensual |
Suplidos anual |
Total anual |
|
Nivel I: |
|||
|
Titulados de Grado Superior |
1.434,06 |
386,88 |
20.463,72 |
|
Nivel II: |
|||
|
Titulado Grado Medio, Jefes Superiores (Oficial Mayor) |
1.380,88 |
386,88 |
19.719,20 |
|
Nivel III: |
|||
|
Jefes de Primera, Jefes Equipo Informática, Analistas, Programador Ordenador |
1.330,03 |
386,88 |
19.007,30 |
|
Nivel IV: |
|||
|
Jefes de 2.ª (Cajeros con firma, Jefes de Reporters, Traductores e Intérpretes Jurados con más de un idioma), Programador de máquinas auxiliares, Jefe de delineación, Administrador de test, Coordinador de tratamiento de cuestionarios, Jefe de explotación |
1.278,32 |
386,88 |
18.283,36 |
|
Nivel V: |
|||
|
Oficial de 1.ª (Cajeros sin firma, Intérpretes Jurados de un idioma, Operadores de máquinas contables, Taquimecanógrafos, Telefonistas-recepcionistas con dos o más idiomas, Inspectores de zona), Delineante proyectista, Coordinador de estudios, Jefe de equipo de encuestas, Controlador, Operador de Ordenadores, Jefe de máquinas básicas |
1.227,75 |
386,88 |
17.575,38 |
|
Nivel VI: |
|||
|
Oficial de 2.ª (Telefonista-recepcionista, Reporteros de Agencias de Información, Traductores de Intérpretes no Jurados, Jefes de Visitadores), Delineante, Operadores de tabuladoras, Inspectores de Entrevistadores, Encargado de Departamento de Reprografía, Encargado |
1.190,78 |
386,88 |
17.057,80 |
|
Nivel VII: |
|||
|
Operadores de máquinas básicas, Dibujantes, Entrevistadores-Encuestadores, Oficial de 1.ª de Oficio y Conductores |
1.101,20 |
386,88 |
15.803,68 |
|
Nivel VIII: |
|||
|
Calcador, Perforista, Verificadores y Clasificadores, Conserje, Mayor, Oficial de 2.ª de Oficio |
1.050,53 |
386,88 |
15.094,30 |
|
Nivel IX |
949,25 |
386,88 |
13.676,38 |
|
Nivel X: |
|||
|
Conserje, Ayudantes y Operadores de reproductoras de planos y Operadores de multicopistas y fotocopiadoras |
836,39 |
386,88 |
12.096,34 |
|
Nivel X bis: |
|||
|
Oficial de 3.ª |
797,42 |
386,88 |
11.550,76 |
|
Nivel XI: |
|||
|
Auxiliares (Telefonistas Visitadores), Cobradores-Pagadores |
759,45 |
386,88 |
11.019,18 |
|
Nivel XI bis: |
|||
|
Vigilantes jurados |
677,66 |
386,88 |
9.874,12 |
|
Nivel XII: |
|||
|
Ordenanza, Vigilante, Limpiadores de apartamentos |
654,90 |
386,88 |
9.555,48 |
|
Nivel XIII: |
|||
|
Aspirantes, Limpiadores, Peones y Mozos |
582,24 |
386,88 |
8.538,24 |
|
Nivel XIV: |
|||
|
Botones mayores de 18 años |
508,77 |
386,88 |
7.509,66 |
|
Botones menores de 18 años |
508,77 |
386,88 |
7.509,66 |
TABLA SALARIAL DEL
CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS
AÑO 2003
|
Niveles profesionales |
Salario base mensual |
Suplidos anual |
Total anual |
|
Nivel I: |
|||
|
Titulados de Grado Superior |
1.503,67 |
393,84 |
21.445,22 |
|
Nivel II: |
|||
|
Titulado Grado Medio, Jefes Superiores (Oficial Mayor) |
1.447,91 |
393,84 |
20.664,58 |
|
Nivel III: |
|||
|
Jefes de Primera, Jefes Equipo Informática, Analistas, Programador Ordenador |
1.394,59 |
393,84 |
19.918,10 |
|
Nivel IV: |
|||
|
Jefes de 2.ª (Cajeros con firma, Jefes de Reporters, Traductores e Intérpretes Jurados con más de un idioma), Programador de máquinas auxiliares, Jefe de delineación, Administrador de test, Coordinador de tratamiento de cuestionarios, Jefe de explotación |
1.340,37 |
393,84 |
19.159,02 |
|
Nivel V: |
|||
|
Oficial de 1.ª (Cajeros sin firma, Intérpretes Jurados de un idioma, Operadores de máquinas contables, Taquimecanógrafos, Telefonistas-recepcionistas con dos o más idiomas, Inspectores de zona), Delineante proyectista, Coordinador de estudios, Jefe de equipo de encuestas, Controlador, Operador de Ordenadores, Jefe de máquinas básicas |
1.287,35 |
393,84 |
18.416,74 |
|
Nivel VI: |
|||
|
Oficial de 2.ª (Telefonista-recepcionista, Reporteros de Agencias de Información, Traductores de Intérpretes no Jurados, Jefes de Visitadores), Delineante, Operadores de tabuladoras, Inspectores de Entrevistadores, Encargado de Departamento de Reprografía, Encargado |
1.248,58 |
393,84 |
17.873,96 |
|
Nivel VII: |
|||
|
Operadores de máquinas básicas, Dibujantes, Entrevistadores-Encuestadores, Oficial de 1.ª de Oficio y Conductores |
1.154,65 |
393,84 |
16.558,94 |
|
Nivel VIII: |
|||
|
Calcador, Perforista, Verificadores y Clasificadores, Conserje, Mayor, Oficial de 2.ª de Oficio |
1.101,52 |
393,84 |
15.815,12 |
|
Nivel IX |
995,33 |
393,84 |
14.328,46 |
|
Nivel X: |
|||
|
Conserje, Ayudantes y Operadores de reproductoras de planos y Operadores de multicopistas y fotocopiadoras |
876,99 |
393,84 |
12.671,70 |
|
Nivel X bis: |
|||
|
Oficial de 3.ª |
836,12 |
393,84 |
12.099,52 |
|
Nivel XI: |
|||
|
Auxiliares (Telefonistas Visitadores), Cobradores-Pagadores |
796,31 |
393,84 |
11.542,18 |
|
Nivel XI bis: |
|||
|
Vigilantes jurados |
710,56 |
393,84 |
10.341,68 |
|
Nivel XII: |
|||
|
Ordenanza, Vigilante, Limpiadores de apartamentos |
686,69 |
393,84 |
10.007,50 |
|
Nivel XIII: |
|||
|
Aspirantes, Limpiadores, Peones y Mozos |
610,50 |
393,84 |
8.940,84 |
|
Nivel XIV: |
|||
|
Botones mayores de 18 años |
533,47 |
393,84 |
7.862,42 |
|
Botones menores de 18 años |
533,47 |
393,84 |
7.862,42 |
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