ANTE LAS PROPUESTAS DE RECORTE DEL PP :
SITUACION DE LA PROTECCIÓN
AL DESEMPLEO Y PROPUESTAS PARA SU MEJORA
EL DESEMPLEO, UN DRAMA HUMANO QUE PASA
DESAPERCIBIDO.
1.
INTRODUCCIÓN.
Las prestaciones al desempleo tienen cada vez más
importancia dentro del conjunto de prestaciones sociales que conforman los
sistemas de Seguridad Social, a medida que el paro se ha convertido en un grave
problema en las sociedades industrializadas.
El desempleo es uno de los mayores dramas sociales,
sin que el modelo de desarrollo actual sea capaz de hacerle frente de manera
satisfactoria. Al contrario, se criminaliza a las personas que lo padecen, como
si fuese una opción querida, se les califica de vagos o faltos de iniciativa en
lugar ser objetivo prioritario para un desarrollo equilibrado del Estado
Social. Paralelamente, estamos asistiendo a su progresiva limitación, mediante
recortes, cada vez más profundos, en materia de protección y lo que es mas
grave, con la mayoría de la sociedad "mirando hacia otro lado y dejando
hacer".
De acuerdo con nuestro modelo constitucional, el
sistema público de la Seguridad Social es un elemento estructural y fundamental
del Estado Social y Democrático de Derecho.
Los poderes públicos están mandatados por el
legislador constitucional para mantener un sistema público de Seguridad Social
para todos y todas los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes, ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de
desempleo.
El desempleo
es por lo tanto, una situación cuya protección está incluida dentro del campo
de la acción protectora de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones
contenidas en el artículo 41 de la Constitución Española.
Por el contrario, el discurso neoliberal dominante,
considera la protección social como un factor disfuncional y residual en su
proyecto de sociedad, de ahí que a veces veamos tratado al desempleado mas como
un defraudador en potencia, que como una persona a proteger, ayudar e insertar.
En esta línea cabe incluir los
repetitivos consejos de los adalides
del neoliberalismo: OCDE, Fondo Monetario Internacional, que tienen su eco en
diferentes artículos, análisis pseudoeconómicos e intervenciones de distintos
personajes del panorama español, sugiriendo una mayor "racionalización"
del sistema de protección a los parados, como mecanismo incentivador de
búsqueda de empleo.
También forma parte de la práctica gubernamental,
como no podía ser menos de un gobierno de derechas, la estrategia dirigida a
detraer recursos financieros del sistema de protección por desempleo hacia la
bonificación de los costes de la Seguridad Social de los empresarios, Políticas
que no son otra cosa que asistencialismo empresarial y transferencia de
recursos públicos al sector privado, con efectos mas que dudoso tanto en la
estabilidad como en la creación de empleo, tienen su máximo exponente en
el desarrollo del Acuerdo
Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, firmado por los sindicatos y
el gobierno en 1997, con la culminación en materia de bonificaciones y
retrocesos en el Decretazo de Marzo del 2001, impuesto por el Partido Popular
(Ley 12/2001), a partir del cual prácticamente todos los contratos indefinidos
que se celebren tendrán una altísima bonificación de las cuotas empresariales a
la Seguridad Social a costa de las cuotas de desempleo aportadas por el
conjunto de los asalariados y asalariados.
Hemos de destacar que la protección al desempleo,
siempre recogida en las propuestas sindicales pero nunca tratada en profundidad
en las mesas de negociación, tampoco ha sido tenida en cuenta en el reciente
pacto de Pensiones firmado entre el Gobierno, CEOE y CC.OO.
Recordemos cómo las reformas de 1992, y posteriores,
tiene como principal objetivo el recortar los derechos conseguidos en la huelga
general del 14-D de 1988, iniciándose
un dramático proceso de descenso en la tasa de cobertura de las
prestaciones al desempleo (número de personas protegidas con respecto al
conjunto de los parados registrados en el INEM), con consecuencias directas e
inmediatas en el aumento de la pobreza y exclusión social, demostrado en los
reiterados informes de Cáritas
Española.
Y ello se hace con el argumento demagógico de ahorro
de costes y fundamentalmente con el reaccionario concepto neoliberal que pretende
justificar como desincetivadora de la búsqueda de empleo, la protección de las
personas paradas, hecho nunca demostrado, pero que empieza a calar en capas
importantes de la población. Ante ello,
es necesario contraponer la solidaridad y una más justa distribución de
la riqueza creada. Las llamadas "políticas activas" de empleo, deben
ir acompañadas de una protección suficiente al colectivo que más ha sufrido la
crisis económica y que en épocas de crecimiento como el actual, con aumento espectaculares
de los beneficios empresariales, también queda marginado.
La imprescindible solidaridad
hubiera requerido que los Presupuestos Generales del Estado para el 2002
plasmaran la reivindicación histórica de los sindicatos de aumentar el porcentaje de aportación del
Estado al presupuesto del INEM. Fundamentalmente la partida dedicada al
Desempleo y llevar a cabo las necesarias modificaciones legales y
presupuestarais, que aseguren una cobertura suficiente a los parados y paradas,
ampliando colectivos y percepciones, máxime cuando la coyuntura económica y la
recaudación existente lo permiten.
Se ha perdido la gran oportunidad de lanzar una fuerte ofensiva, desde la izquierda política y el movimiento sindical, implicando a las personas en paro, de forma unitaria, previa al ataque del gobierno del PP para recortar aún más los derechos de los parados y paradas.
El Gobierno de la derecha, siguiendo con su
estrategia de favorecer a los empresarios,
está dispuesto a poner en marcha
su acariciada reforma-recorte de las prestaciones al desempleo, según ha
informado a los sindicatos y patronal en la reunión del pasado 11 de abril y
plasmado en el documento “Medidas de reforma de la Protección por Desempleo y
de la Ley Básica de Empleo” entregado el día 116.
Este documento pretende ser una aportación abierta,
que ayude al debate y compromiso de las fuerzas progresistas para frenar los
objetivos del Partido Popular y conseguir una mejor distribución de la renta y
la riqueza.
2. UNA
NORMATIVA RESTRICTIVA E INSUFICIENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN FRENTE AL
DESEMPLEO. UN POCO DE HISTORIA
Nuestra normativa en materia de protección por
desempleo, se ha caracterizado en términos generales por su insuficiencia y
limitada cobertura y por el desorden, la precipitación e improvisación con que
en la última década se han producido las diversas reformas con relación al
mercado de trabajo (contratación y prestaciones) siempre al servicio del
déficit público y de la flexibilidad.
La explicación dada por el gobierno socialista en su
día, para recortar los derechos, fue
básicamente de naturaleza estrictamente contable: se asentaba en la presunta
necesidad de disminuir el nivel medio de prestación y su extensión debido al
aumento del desempleo (hablamos de 1992-94) con el consiguiente gasto y teórico
incremento del déficit del sistema. Que había mas cuestiones en juego lo prueba
el que, cuando la economía ha crecido y el INEM ha tenido superávit, la
protección no se ha revisado, como siempre, los periodos de crisis se utilizan
para recortar derechos que no podemos o no sabemos recuperar en tiempos de
crecimiento y expansión económica.
Recordemos como a partir de abril/1992 se inicia un
proceso de transformación del sistema, orientado a la limitación y recorte de
la acción protectora. Esta decisión es mas grave, en cuanto el propio sistema
aún no se había desarrollado hasta cotas de cobertura suficientes y dignas:
prestaciones insuficientes, subsidios de subsistencia, colectivos marginados,
etc.
En este sentido el Real
Decreto Ley 1/1992 de 3 de abril, más conocido por "El Decretazo"
-cuyo contenido mereció una huelga general- y las leyes 22/1992 de Medidas
Urgentes y 22/1993 suponen una clara involución en el proceso de desarrollo y
consolidación de un sistema de protección por desempleo conseguido a raíz de la
Huelga General del 14-D.
Recordemos que las notas mas características de
estas normas son:
a) Se amplia el período mínimo de cotización exigido
para causar derecho a la prestación (de 6 a 12 meses) y se establecen períodos más
amplios de cotización en relación con los períodos de percepción de las
prestaciones.
b) Se reduce la cuantía de las prestaciones
contributivas del 80% de la base de cotización al 70% en los primeros seis
meses y del 70% al 60% para el resto hasta su finalización.
c) Establece la obligación de que el desempleado
aporte el 65% de las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuales eran hasta
la entrada en vigor de esa norma a cargo del INEM-
d) Se reducen los topes mínimos de la prestación
contributiva, que pasa del 100% al 75% del S.M.I. para el trabajador sin hijos
a su cargo.
e) Suprime la exención fiscal que disfrutaban las
prestaciones por desempleo, pasando estas a ser consideradas rendimientos del
trabajo a efectos tributarios.
f) Suprime la mejora establecida en la Ley anterior
para los supuestos de expedientes de regulación de empleo seguido de despidos.
g) Amplia los mecanismos de extinción del derecho a
la prestación, endureciendo la Ley de Infracciones y Sanciones.
h) Provoca, de hecho una reducción de la base
reguladora sobre la que se calculan las pensiones contributivas de la Seguridad
Social.
i) Endurece y dificulta el acceso al subsidio por
desempleo.
j) Modifica el concepto de "cargas
familiares" en sentido restrictivo, para el trabajador/a en paro al
excluir a los padres, abuelos, hermanos y nietos de ser considerados a dichos
efectos para el acceso al subsidio.
El efecto y repercusión en la protección al
desempleo de estas medidas, sumada a otros factores, tales como: paro de larga
duración que no disminuye sustancialmente en épocas de crecimiento económico,
altísima rotación en el empleo y precarización del mismo, (las reformas
laborales, pactada o impuestas, no han conseguido efectos sustanciales)
afectando los contratos temporales a mas del 31% de los asalariados y
asalariadas, se pueden resumir en:
-
Menos parados con derecho a protección.
-
Disminución de la cuantía y del período de
las prestaciones al desempleo.
-
Disminución, hasta niveles casi
testimoniales, de la aportación del estado al desempleo.
-
Aumento de las transferencias a los
empresarios por bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.
Si observamos la estructura de financiación
de los recursos del INEM, se detecta un progresivo y acelerado abandono del
Estado (sistema impositivo general) en la financiación del sistema.
Este abandono
paulatino de la financiación de la cobertura al desempleo, a partir de los
Presupuestos Generales del Estado, como síntoma de la insolidaridad hacia los
colectivos mas necesitados se ha
agudizado en los últimos años con el
gobierno del P.P.
En 1988 las aportaciones de los PGE suponían
el 43,1% de todos los Gastos del INEM, (949 millones de pts.) en 1998 el 10%.(209 millones de pts) en el 2000 el
2% y en los dos últimos años ha dejado de poner ni una sola peseta (o Euro)
Cuadro nº 1 - Evolución de las aportaciones del Estado a la
financiación del INEM.
|
Importe (millones de pts.) |
% de financiación del INEM con aportaciones públicas |
1995 |
801.705 |
35% |
1996 |
399.051 |
20% |
1997 |
274.381 |
14% |
1998 |
209.969 |
10% |
1999 |
148.433 |
7% |
2000 |
45.766 |
2% |
2001 2002 |
0 0 |
0 0 |
Otro aspecto a tener en cuenta es que, una
parte nada desdeñable del presupuesto ha ido a financiar las bonificaciones de
S.S. a los empresarios por contratación indefinida, de dudosos resultados en
cuanto a la generación de empleo estable, como lo demuestran los datos
reiterados de la EPA.
Resulta sangrante como año tras año el
presupuesto del INEM puede acabar generando excedentes, de miles de millones de euros, debido al menor gasto en
prestaciones y de una mayor recaudación por el aumento de los ocupados.
Se podría afirmar que la parte fundamental
del cumplimiento de los objetivos de Convergencia en cuanto a déficit público
se refiere, ha recaído en los que menos tienen, asalariados y sobre todo los y
las desempleadas. Por tanto, en estos momentos el único ejercicio de
solidaridad con los desempleados y desempleadas procede de los trabajadores y
trabajadoras ocupados.
Cuadro nº 2.
GASTO EN PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y
SU FINANCIACIÓN.
(Millones de pts. Corrientes)
Año |
IngresosCotizaciones Desempleo (1) |
Coste total Prestaciones Desempleo (2) |
Déficit o
superávit Total
prestaciones (2-1) |
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001
(a) 2002
(b) |
1.186.887 1.254.331 1.328.734 1.420.680 1.588.22 1.759.656 1.917.548 1.880.221 2.003.589 |
2.037.330 1.680.754 2.565.785 1.474.594 1.372.529 1.332.232 1.373.920 1.379.723 1.461.465 |
-850.443 -426.423 -237.051 - 53.914 +215.693 +427.424 +543.628 +500.498 +542.124 -
|
(a)
2001: hasta el mes de noviembre
(b)
2002: anteproyecto de presupuesto
Como
vemos en el Cuadro núm. 2, la diferencia entre los ingresos por cuotas de
desempleo y el coste total de las
mismas da un superávit de más de dos billones de pesetas en los últimos cinco años, que se está
utilizando, no solo para subvencionar los contratos a los empresarios, sino
para ayudar a lograr el famoso “déficit cero”,
a costa de los más desfavorecidos.
Así,
los trabajadores y trabajadoras ocupadas, con sus aportaciones, asumen
íntegramente todas las políticas dirigidas a las personas en desempleo, ya sean
de cobertura económica como de fomento de empleo, incluyendo la financiación de la seguridad social a los
empresarios por valor de 3.004 millones de € (499.800 millones de pesetas). El
presupuesto presentado implica desligar al resto de la sociedad de sus
obligaciones con las personas con mayores dificultades, las que están sin
trabajo remunerado.[1]
Este
inmenso superávit no está repercutiendo en la escasísima cobertura al desempleo
que sufren los cientos de miles de parados y paradas, del todo
insuficiente, como lo demuestra el siguiente cuadro:
Año |
Tasas de
cobertura[2] |
Parados/as
sin protección % |
|
42,9 |
57,1 |
1991 |
51,9 |
48,1 |
1992 |
63,2 |
36,8 |
1993 |
67,2 |
32,8 |
1994 |
57,5 |
42,5 |
1995 |
50,5 |
49,5 |
1996 |
50,4 |
49,6 |
1997 |
59,5 |
50,5 |
1998 |
49,1 |
50,9 |
1999 |
50,9 |
49,1 |
2000 |
52,0 |
48,0 |
2001 |
54,0 |
46,0 |
Aún cuando
ha subido levemente el porcentaje de personas desempleadas protegidas, debido a la importante
disminución del paro en los últimos años de crecimiento, así como a la no
obligatoriedad de registrarse en el Servicio Público de Empleo, todavía el 46%
de todas las reconocidas como paradas
registradas en el INEM no tienen ningún tipo de prestación económica.
Estas
cifras, de por sí dramáticas, deben ser aclaradas para no dar lugar a
distorsiones interesadas, ya que del
total de parados y paradas protegidas el 43
por ciento cobran el subsidio de desempleo, también llamada prestación
asistencial, (75 por ciento del SMI)
que no llega a 55.000 pesetas. Ingresos considerados por debajo del
umbral de la pobreza.
La situación
es más preocupante si tomamos como referencia las cifras de parados de la EPA
(bastante más fiables que las del INEM) en este caso, el nivel de protección solo alcanzaría el 37 por ciento de todas las
personas en paro.
Si
analizamos la cobertura por colectivos, las desigualdades son meridianas, y
demuestran la gran diferencia existente con relación al género o a la edad, de
forma que los colectivos más desprotegidos siguen siendo:
è Las mujeres:
perciben prestación 39 de cada 100 paradas registradas en el INEM frente a 72
de cada 100 hombres. La situación se agrava en las mujeres de entre 40 y 50
años, con una tasa de cobertura inferior a la media.
è Los jóvenes entre 16 y 25 años: con una
protección casi testimonial, consecuencia de la precariedad de sus contratos.
También aquí las mujeres salen peor paradas: 30% de hombres frente al 16% de
mujeres con algún tipo de protección.
è Las personas entre
40 y 50 años. Este grupo mantiene una caída continua en la tasa de cobertura,
consecuencia de las pocas oportunidades que se les ofrecen de reinsertarse en
el mercado de trabajo una vez han sido despedidos de las empresas. La caída es
más intensa en el caso de las mujeres.
3. EL ESCÁNDALO DE LAS PROPUESTAS DEL GOBIERNO: UNA NUEVA
VUELTA DE TUERCA A LOS MÁS DESFAVORECIDOS.
El
gobierno del Partido Popular, coherente con su posición de derecha neoliberal
ha puesto en marcha una serie de medidas y tiene en cartera otras cuyo único
objetivo sigue siendo el golpear al colectivo
mas desfavorecido e indefenso, como es el de las personas en paro.
3.1. RECORTES YA APLICADOS.
Con
relación a las primeras, aprovechando la Ley de Acompañamiento de los
Presupuestos Generales del Estado para el 2002. (RDL 16/2001 y RD 1.465/2001) a
partir del primero de enero se ha producido una importante disminución en la
prestación por Incapacidad Temporal y del desempleo. Veámoslo mas
detenidamente:
-
Cuando el trabajador
o trabajadora se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y durante la
misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la Incapacidad
Temporal (IT) pero en la cuantía de desempleo y no en la de I.T. lo que supone
una reducción del importe de la prestación. Además, el periodo que media entre
la extinción del contrato y la finalización de la enfermedad, “se descontará del periodo de percepción de
la prestación por desempleo COMO YA CONSUMIDO el tiempo que hubiera permanecido
en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del
contrato de trabajo”. Hasta ahora no se descontaba del período de
percepción de la prestación por desempleo el tiempo que había permanecido en
IT.
Así pues, resulta que el
trabajador o trabajadora en situación de baja laboral, por contingencias
comunes o profesionales, agota la prestación por desempleo en el supuesto de
extinguirse su contrato de trabajo en situación de IT, y ello pese a que en tal
situación de baja laboral no se encuentra en condiciones de trabajar. De esta
forma en tal situación de IT consume las prestaciones por desempleo a que
tuviera derecho, cuando en realidad tampoco puede buscar ocupación efectiva, ya
que elemento básico de la situación de desempleo es el estar en condiciones de
trabajar, lo cual es incompatible con la situación de IT.
-
Si el trabajador o
trabajadora desempleada enferma o tiene un accidente, una vez agotado el
período de desempleo, mantendrá la prestación de IT pero en un importe
equivalente al 75% del SMI, lo que supone un fuerte recorte de la situación
anterior, en que se otorgaba la prestación en una cuantía semejante a la que
hubiese tenido derecho, de caer enfermo, estando en activo. (70% de su base de
cotización por contingencias comunes)
3.2. NUEVAS AGRESIONES.
Recientemente (el 11 de abril de 2002) el gobierno ha
convocado a los sindicatos para informarles de la apertura de un proceso de
(consulta-negociación) con duración breve, al objeto de recortar aún mas la
protección al desempleo. En el documento entregado con fecha 16 del mismo mes
denominado “Medidas de Reforma de la Protección al Desempleo y de la Ley Básica
de Empleo” se recogen dieciocho propuestas, divididas en cinco epígrafes, algunas
de las cuales analizaremos brevemente a continuación:[3]
3.2.1.
Modificación
del subsidio para el Régimen Especial Agrario, impulsando la movilidad
geográfica de sus beneficiarios.
Se mantendría como hasta ahora para quienes ya han accedido
a él, pero para los nuevos ingresos se establecería un sistema contributivo.
para el conjunto del Estado. (Posteriormente haremos un análisis más
pormenorizado).
3.2.2.
Eliminar los salarios de tramitación en el caso de
despidos declarados improcedentes, de manera que la prestación de desempleo
entraría en vigor a todos los efectos desde el momento en que se produce el
despido.
En esta medida el gobierno ha cambiado posteriormente su
enunciado por el “automaticidad en el pago de prestaciones” como prueba de
cretinismo sin límites de sus redactores. Suprimir los salarios de tramitación
en los despidos improcedentes, supondría el perder la trabajadora o trabajador
este derecho histórico en el periodo comprendido entre el momento del despido
hasta que la jurisdicción laboral lo declara improcedente, gastando su
desempleo, sin cotizar en ese periodo a efectos de desempleo y con un importantísimo ahorro a los
empresarios que llevan reivindicando esta medida desde hace muchos años sin
conseguirlo. Esto significaría no sólo una pérdida económica para el
trabajador, sino también la pérdida de cotización y, consiguientemente, tiempo
de carencia para el acceso a la prestación de desempleo.
En los contratos
indefinidos de corta duración cuyo trabajadores son despedidos, esta medida
supondría hasta un 40% de la
indemnización total.
Recordamos asimismo, que en la legislación española (al
contrario que la Italiana, que por la defensa de este derecho acaba de llevar a
cabo una huelga general), la opción de readmisión en el despido improcedente la
tiene el empresario, que puede optar por esto o por la indemnización
correspondiente.
Este abaratamiento del precio del despido se
suma a las medidas adoptadas en los últimos años (reforma del 97 y Ley 12/01)
por medio de las cuales el despido improcendente en la inmensa mayoría de los contratos indefinido
concertados en los últimos cinco años ha pasado de 45 días por año, con un
máximo de 42 mensualidades a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
3.2.3. Adecuar el concepto
de rentas incompatibles con el subsidio... el
texto de esta medida dice lo siguiente: “necesidad de norma que permita garantizar la existencia de un auténtico nivel asistencial en la
protección”... “Establecer que
la indemnización por extinción del contrato de trabajo, sea cual sea su
periodicidad, forma de percepción o denominación, así como los frutos,
rendimientos o intereses de la misma, tiene la consideración de renta a efectos
del subsidio de desempleo.
Se incluirá una definición de renta en materia de prestaciones de desempleo, que incluirá, además de la indemnización, las derivadas del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o prestacionales y plusvalías o ganancias patrimoniales y los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio.
La norma debería contemplar junto con una definición precisa de rentas incompatibles con el subsidio, las siguientes cuestiones:
§ Que el requisito de rentas debe concurrir no solo en el nacimiento del derecho sino en su disfrute, así como las reglas para su reanudación o nuevo reconocimiento.
§ La necesaria colaboración de la Administración Tributaria en la facilitación de información para el reconocimiento y control de las prestaciones”.
Introduce una confusión interesada entre el subsidio de desempleo y los colectivos afectados por exclusión social acogidos al Salario Mínimo de Inserción o Ley de Rentas Mínimas, vigente en las distintas comunidades autónomas cuando se refiere a un “auténtico nivel asistencial”. Recordamos que para poder percibir el subsidio de desempleo es necesario haber cotizado previamente por esta contingencia, lo que le da carácter contributivo, pagándose con las cuotas del desempleo, que como hemos visto tienen un excedente impresionante. Además de lo anterior existe el requisito de rentas inferiores al S.M.I.
Se pretende con esta medida excluir del un raquítico derecho fundamental (cobrar 54.000 pesetas al mes) a miles de trabajadoras y trabajadoras afectados por jubilaciones anticipadas que cobran complementos en la actualidad o en el futuro, así como cualquier persona que estando en desempleo, tenga la “desgracia” de haber acumulado a lo largo de su vida algunos ahorros que le den algún rendimiento.
Para más provocación, se amenaza con poner al servicio de la caza y captura de los más desfavorecido a la Administración Tributaria, en lugar de dedicar esos esfuerzos a perseguir el auténtico fraude a gran escala y la corrupción existente.
3.2.4. redefinir el concepto de
“empleo adecuado”.
Esto
incluye variar los criterios actuales recogidos suficientemente bien en la Ley
de Infracciones y Sanciones en la línea siguiente:
Profesión:
ampliando la ley actual hasta el extremo de desaparecer el derecho a un empleo acorde con las características
profesionales y formativas del trabajador y trabajadora, llegando a
indicar que “Transcurrido un año desde
el inicio de la prestación, además de las profesiones anteriores también se considerará adecuada la colocación en
cualquier otra profesión que a criterio del Servicio Público de Empleo pueda
ser debidamente ejercida por el trabajador”.
Salario: El equivalente al existente en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo (Salario Convenio), con independencia de la cuantía de las prestaciones a que se tenga derecho.
Contrato: Relación laboral por cuenta ajena de todo tipo, indefinida temporal, a tiempo completo o parcial.
Lugar de ubicación del empleo. Si existe alojamiento apropiado en el lugar en que se encuentra el puesto de trabajo, éste se considerará adecuado.
Se entenderá adecuada la colocación, en todo caso, la situada en un radio inferior a 50 Km. de la localidad de residencia y/o no superar las 3 horas (en total) de desplazamiento y no suponga un gasto superior al 20% del salario neto mensual.
Al
mismo tiempo se establecen una serie de sanciones, que llegan a la pérdida
total del derecho, absolutamente discrecional por parte de los funcionarios o
del personal de centros que colaboren con el INEM en el caso de que quienes
están percibiendo prestaciones rechazaran el empleo ofrecido.
Por
el contrario, no hay ni una sola medida para penalizar a los empresarios que
cometan fraude en los contratos y que según los últimos datos supera el 30%.
Todo lo anterior va unido a “ESTABLECER UN
COMPROMISO DE ACTIVIDAD DE LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO” Se
trata de un documento firmado por la persona afectada por el que se compromete
a acreditar su disponibilidad para aceptar un trabajo adecuado, realizar las
actividades necesarias para mejorar su empleabilidad, así como las acciones
personales para la búsqueda de colocación a
cuyo cumplimiento y firma quedaría condicionada la percepción.
Esta medida supone deteriorar aun más el concepto de oferta de empleo, y las condiciones de trabajo, desligándolo de la formación adquirida y de la categoría profesional, para obligar a aceptar cualquier trabajo, sin derechos y con disponibilidad total al empresario, en definitiva, ahondar mas en la ya insostenible precariedad del mercado de trabajo.
Asimismo se trata de un documento humillante para la persona afectada, como si fuese culpable y responsable de una situación que viene dada por circunstancias siempre ajenas y no queridas por ella. No puede aceptarse que se condicione un derecho que deriva de haber cotizado, a planteamientos subjetivos y casi de “manía persecutoria” de un gobierno insensible de derechas.
3.2.5. Establecer la no
cotizacion por desempleo del empleo público subvencionado.
Merece
la pena detenerse en la política puesta en marcha en los últimos años de ir
sacando del derecho a desempleo a cada vez mas colectivos trabajadoras y
trabajadores, con lo que cada vez mas personas con contrato de trabajo, no
cotizarán por esa contingencia quedando fuera del derecho a prestación,
dependiendo de cual sea su relación laboral con la empresa. Lo que ahora
afecta a los Contratos de Formación,
proponen se amplíe también a los Contratos
de Inserción, por lo que varios cientos de miles de personas quedarán
excluidos de este derecho fundamental, adquiriendo tintes claramente
inconstitucionales. En
la reforma impuesta del 2001 sé amplia los colectivos con los que se puede
celebrar un Contrato de Formación
de hasta dos años, y que no da derecho al desempleo, además de jóvenes entre
16 y 20 años a los siguientes colectivos: ·
Minúsvalidos. ·
Trabajadores
extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de
trabajo, salvo que acrediten la formación y experiencia necesaria para el desempeño del puesto de trabajo. ·
Aquellos que
lleven más de tres años sin actividad laboral ·
Quienes se
encuentren en situación de exclusión social. ·
Los que se
incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller,
casas de oficios y talleres de empleo. Se pretende con la actual propuesta el sacar del
derecho a desempleo a un nuevo colectivo, como es el afectado por los Contratos de Inserción introducidos
en la reforma del 2001 cuyo objeto es celebrarlos con trabajadores y
trabajadoras desempleados, inscritos en la oficina de empleo para participar
en programas públicos para la realización de obras o servicios de interés
general y social. |
Además de lo anterior existen
otras medidas, todas ellas de recortes importantes, que analizaremos en trabajos posteriores y que a continuación se
señalan.
3.2.6. Limitar la protección
por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos.
Solamente tendrán derecho a la protección por desempleo específica de los fijos discontinuos los definidos como tales por el Estatuto de los Trabajadores (art, 15.8) |
En la actualidad uno de los principales requisitos
es el de haber trabajado como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su
última salida de España. Esta medida significa el suprimir en la práctica
este derecho, ya que para cobrar el
subsidio de desempleo se
exigirá a las personas retornadas afectadas: ·
Que no pertenezcan a ningún
país de la U.E. con los que exista convenio de protección por de empleo. ·
Solo para trabajadores españoles que hayan salido de
España por motivos de trabajo exclusivamente y que hayan permanecido y
trabajado durante un periodo mínimo de 6 años en el extranjero. |
3.2.8. incompatibilizar los
períodos de vacaciones no disfrutados con los de las prestaciones por
desempleo.
Se retrasa el abono de la prestación
por desempleo durante el período en que el trabajador hubiera debido disfrutar
las vacaciones, con independencia de si éstas han sido o no abonadas por el
empresario, en el finiquito de extinción de contrato.
Si lo que pretende el gobierno con esta medida es eliminar el fraude empresarial, que tiene por objeto que el INEM pague las vacaciones en lugar del empresario, no se consigue, sino que hace recaer en el trabajador o trabajadora la carga de la prueba, exigiéndole demuestre que las vacaciones están disfrutadas y cotizadas para poder empezar a cobrar la prestación. |
Conclusión:
Cada
una de estas medidas supone nuevos recortes al derecho cuando no una clara
desprotección del mismo. Es por ello que resultan de una desfachatez sin
límites los argumentos utilizados por el Ministro de Trabajo para la defensa de
estas medidas como que “persigue fundamentalmente dos objetivos: mejorar el
funcionamiento de nuestro mercado de trabajo y crear más empleo”.
Es
más bien todo lo contrario, su único objetivo es seguir persiguiendo a las
personas en paro, como si de unos defraudadores se tratara, para que acepten un
empleo con menos derechos, so pena de perder una prestación en muchos casos de
miseria, al mismo tiempo que se sigue abaratando el precio del despido y
precarizando aún más el mercado de
trabajo.
4. ES URGENTE UNA REVISIÓN Y
MEJORA DEL ACTUAL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.
Se hace necesario una revisión y mejora del actual sistema de
protección al desempleo, PERO EN SENTIDO INVERSO AL PROPUESTO, una mínima
sensibilidad social así lo exige. Esto iría unido a políticas activas de
empleo-formación, incidiendo especialmente en los colectivos más golpeados por
el desempleo: Parados y paradas de larga duración, mujeres, mayores de 45 años
y jóvenes sin suficiente formación.
La ampliación de la cobertura al desempleo podría contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
Prestación Contributiva:
-
Reducción del tiempo mínimo necesario para
poder percibir prestaciones contributivas al desempleo, adaptándolo a la
rotación existente en el mercado de trabajo. Este período mínimo exigible se
podría situar entre los 6 y 8 meses.[4]
-
Asegurar como cuantía mínima de la prestación
contributiva el equivalente al S.M.I..
-
Ampliación del derecho a protección al
desempleo a los Contratos de Formación.
-
Las empresas que abusen de la contratación
temporal (porcentaje por encima de la media) y en especial las ETT deberían
tener una cuota especial con relación al Desempleo.
Prestación Asistencial:
-
Revisar el mínimo de rentas para poder tener
derecho al subsidio: hasta el 100 por 100 del S.M.I. incluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias.
-
La cuantía
será el Salario Mínimo Interprofesional, dado que se concede a quienes carecen
de rentas.
-
Extender el derecho al subsidio a parados y
paradas sin cargas familiares (cada
vez son más las personas que viven solas, familias monoparentales y no tienen
derecho, cayendo en situación de exclusión social).
-
Revisar las cotizaciones del INEM en casos de
subsidio indefinido para mayores de 52 años que deberían pasar al ser la media
de los últimos seis años, para asegurar una pensión de jubilación un poco mas
digna.
Servicios Públicos de Empleo eficaces.
Es imprescindible, tanto
en los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas como los que
siguen dependiendo del INEM central,
(las prestaciones) el aumento de las infraestructuras y el personal suficiente
para atender a las personas en paro, con una mínima dignidad.
Incapacidad
Temporal:
Recuperar las prestaciones de I.T. de tal forma que cuando
un trabajador o trabajadora esté enferma, o sea despedida, perciba la I.T. y no
sea mermada su cuantía, al tiempo que agota la prestación al desempleo.
En Resumen: Es necesaria una
amplísima campaña de sensibilización a la opinión pública sobre la situación
del desempleo y su ampliación y en contra de las medidas que pretende poner en
marcha el Partido Popular, solo desde la presión en sus diversas formas (CON EL
PARO GENERAL COMO OBJETIVO) y con la coordinación de la izquierda sindical y
política, asegurando la participación de amplísimas capas sociales,
conseguiremos frenar la ofensiva que se intenta imponer.
Abril 2002
[1] “Análisis del
Anteproyecto del presupuesto del INEM 2002 y liquidación año 2000” Gabinete
Técnico Confederal CC.OO. Septiembre 2001.
[2] Tasa de cobertura contributiva +
asistencial. No incluye REAS
[3] Esta es una primera y urgente valoración que requerirá posteriores ampliaciones y análisis.
[4]La rotación
de la mano de obra temporal sigue aumentando. Este resultado se observa, tanto
si se mide por el número de contratos temporales que se realizan por asalariado
temporal, como si se hace por la duración de los contratos temporales. A lo
largo del último año aumenta en conjunto el peso que representan los contratos
de duración inferior a seis meses, que suponen el 80% de la contratación
temporal, mientras que los contratos de duración inferior a un mes representan
el 58%.
A esto habría que añadir los contratos suscritos por
las Empresas de Trabajo Temporal, con una duración inferior a cinco días en
el50% y el 78% una duración igual o
inferior a quince días