El Tribunal Supremo acaba de sorprender a la opinión pública con un auto dirigido al Parlamento Vasco, filtrado a la prensa antes de ser recibido por su destinatario, que reincide en una cuestión de gran calado político y jurídico, haciéndolo al cierre de la campaña electoral, con una arrogancia impropia de ese órgano, al ordenar al Parlamento Vasco las resoluciones que debe adoptar y el momento en el que debe hacerlo.
El Tribunal Supremo le "requiere" al Parlamento Vasco para que "sin demora" disuelva el grupo de Sozialista Abertzaleak. El Tribunal Supremo sustenta el Auto en una argumentación incompleta y contradictoria con los principios más elementales de un ordenamiento democrático.
El Auto del Tribunal Supremo incide en una serie de cuestiones, que ya han sido puestas de manifiesto por el propio Parlamento Vasco y conocidas por la opinión pública a través de la prensa, que son las siguientes:
1. La disolución o prohibición de un partido político no conlleva la pérdida de la condición de parlamentarios de aquellas personas que hubieran sido elegidas en sus listas.
2. Los parlamentarios tienen derecho a crear su grupo parlamentario, de acuerdo con lo que diga el Reglamento de la Cámara, derecho que corresponde a su estatus parlamentario y como tal integra el contenido del derecho fundamental garantizado en el art. 23 CE.
3. El Reglamento del Parlamento no está sometido al control de los tribunales ordinarios, tampoco del Tribunal Supremo, teniendo competencia para conocer sobre su conformidad constitucional únicamente el TC. El Reglamento de la Cámara constituye la manifestación más pura de su autonomía.
4. El Parlamento Vasco es inviolable, cualidad derivada de su legitimidad democrática directa y del principio legitimador de toda democracia, que es precisamente el principio democrático.
El Tribunal Supremo al resolver sobre la disolución del grupo parlamentario debía haber dado una respuesta a las consecuencias que se derivan de estos principios. En su lugar se limita a realizar dos afirmaciones no argumentadas, que son las siguientes:
1. Que la autonomía organizativa de la Cámara "no puede significar
valladar de clase alguna al ordenamiento jurídico". Parece olvidar aquí
el Tribunal Supremo que el Reglamento de la Cámara también forma parte del
ordenamiento jurídico y que, puestos, el Tribunal Supremo tampoco puede
significar valladar alguno para el ordenamiento jurídico. Más en concreto,
el Tribunal
Supremo está obligado a respetar el Reglamento del Parlamento Vasco ya que no
tiene jurisdicción para enjuiciarlo.
2. El Tribunal Supremo acepta, ya que responde a una jurisprudencia constante
del TC, y es así considerado unánimemente por la doctrina científica, que
el partido político y los grupos parlamentarios son cosas distintas, para
decir más tarde, sin solución de continuidad, que "Al quedar, por
tanto, la actividad política del Grupo Parlamentario (en cuanto
manifestación específica del género <actividad política>) vinculada
al Partido Político de que en cada caso se trate, la conclusión que se
impone es que la declaración de ilegalidad de éste, su consiguiente
disolución y el acuerdo de cese de sus actividades conlleve también la
disolución del Grupo Parlamentario y el cese de sus actividades como
tal". El Tribunal Supremo entiende que los partidos y grupos
parlamentarios están tan vinculados que, a pesar de que son diferentes, la
disolución de uno provoca la del otro. No
puede haber manifestación que contraste más viva y frontalmente con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con la doctrina unánime de los
especialistas, y que así es también interpretada en todas las democracias
europeas.
3. El Tribunal Supremo recuerda finalmente que los parlamentarios siguen teniendo esta condición y que pueden crear un grupo mixto en el parlamento, si es que no existiese. Si esto es así ¿para qué disolver el grupo que ahora tienen si pueden formar parte de otro?
Con todo, el Auto del Tribunal Supremo olvida lo más básico que todo
órgano jurisdiccional debe de tener en cuenta: el ámbito de su jurisdicción
y si es competente para dictar una determinada resolución. El Tribunal
Supremo cita en su Auto una serie de preceptos de diferentes normas olvidando
otros que es necesario recordarle. El Tribunal Supremo olvida que, por
ejemplo, los Tribunales, en concreto la jurisdicción contencioso
administrativa, solamente tienen competencia para conocer de la actividad
materialmente administrativa de las Cámaras (art. 1.3.a) Ley 29/1998). El TS
olvida también que las decisiones o actos de las Cámaras o de sus órganos
sin valor de ley y que afecten a los derechos fundamentales se recurren
directamente ante el Tribunal Constitucional (art.42 LOTC). El Tribunal
Supremo olvida citar que hay actos del Gobierno que no están sometidos al
Derecho
Administrativo (art. 1 Ley 29/1998) y respecto de los cuales solamente se
puede ejercer un control vinculado al respeto de los derechos fundamentales, a
la indemnización de los daños producidos o al control de los elementos
reglados. Pero, además, el Tribunal Supremo olvida algo especialmente grave,
a saber: su manifiesta falta de jurisdicción. No hay ninguna norma del
ordenamiento jurídico que le habilite para dictar el auto que ha dictado y
para intentar imponer su ejecución. El único órgano competente para
controlar la actuación de las Cámaras, y dentro de los límites que el
ordenamiento jurídico prevé, es el Tribunal Constitucional. Los Tribunales
ordinarios no pueden entrar en materias propias de la jurisdicción del TC (art.
3.1 LOPJ) y su jurisdicción es improrrogable (art.9.6 LOPJ). Los Tribunales,
finalmente, incluido claro está el Tribunal Supremo, solamente
ejercerán jurisdicción en los casos en que les venga atribuida por una Ley (art.
9.1 LOPJ). ¿Dónde está la ley que le atribuye al Tribunal Supremo
jurisdicción sobre los actos del Parlamento Vasco o de sus órganos? ¿ cuál
es la ley que habilita al Tribunal Supremo para dictar autos dirigidos a una
instancia parlamentaria, impeliéndole a la adopción de una resolución de un
contenido determinado? El Auto olvida citar esos preceptos, simplemente porque
no existen.
El Tribunal Supremo parece entender que él es el derecho. Olvida,
rememorando una frase de KRÜGER, que el derecho tampoco se para ante las
puertas de los Tribunales, aunque sea el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo
conculca con su Auto la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la inviolabilidad del Parlamento Vasco y el
principio de separación de poderes. El Tribunal Supremo con su actuación nos
está retrotrayendo a los oscuros tiempos del antiguo régimen, cuando los
jueces absolutos impedían u obstaculizaban la celebración o el normal
desarrollo de las Asambleas. El Tribunal Supremo está avanzando en un proceso
de intromisión en el funcionamiento y competencias del Parlamento Vasco. Lo
hace sin señalar la base legal de sus resoluciones, en un período electoral
y para lograr una finalidad de magro alcance. Se disuelve un grupo
parlamentario aunque esos parlamentarios podrán formar parte de otro grupo
parlamentario, que en este caso se llamará mixto. ¿Para este viaje es
necesario tanto equipaje? El Tribunal Supremo va a hacer bueno al titular del
Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional, a quien, por cierto, el Fiscal
General del Estado frenó en seco cuando dicho Juez intentó ir por el
mismo camino por el que ahora transita el TS. Si las cosas siguen así,
prepárense los Parlamentos. Cualquier juez o tribunal les podrá requerir
para decirles qué y cuándo deben resolver. Su título jurídico para una tal
intervención nada más sencillo. Los jueces son los competentes para ejecutar
sus resoluciones, por lo que un juez o tribunal solamente necesita dictar
una resolución para poder ejecutarla e imponerse a los demás poderes
públicos. No puede haber mayor petición de principio. Para que esto fuera
así el juez tiene que tener jurisdicción. El Tribunal Supremo sin embargo no
se ha hecho esta primera y básica pregunta. Una actuación de este tipo por
parte de cualquier Tribunal es impensable en Europa. Aunque, cambiando de
tercio y puestos a elucubrar ¿aprovechará en esta ocasión el Gobierno del
Estado para llevar a cabo una actuación experimental con el art. 155 de la
CE?
El Tribunal Supremo se ha lanzado por una pendiente que ya no admite marcha
atrás. El tamaño de su error, solamente fruto de una inexplicable
arrogancia, le coloca en ese tipo de situaciones donde la única salida se
encuentra al final del túnel, después de equivocarse hasta agotar el
contenido posible del error. Cuando ya no pueda equivocarse más, ni negar
más rotundamente el derecho, ni le queden restos de legitimidad. Al
Parlamento Vasco le corresponde mantener la dignidad de la institución y el
respeto al principio democrático, a quienes les han elegido. Al Parlamento
Vasco le corresponde ser garante del principio de separación de poderes. Al
Tribunal Constitucional quizá le corresponda algún día deshacer el entuerto
y poner al Tribunal Supremo donde le corresponde. Aunque, tal como están las
cosas, esto quizá sea excesivamente optimista.
Si el poder judicial continúa tomando partido en el contencioso vasco se
desacreditará totalmente como posible instancia mediadora o vía civilizada y
razonable para resolver los conflictos. Lo que puede hacer quebrar el Estado
de Derecho no es tanto el riesgo de que ciertas sentencias se incumplan. Lo
que verdaderamente genera una quiebra del Estado de Derecho es la
utilización y supeditación del derecho a los intereses del grupo político
gobernante.
Sábado 24 de mayo de 2003
Anarquismo
- Antiglobalización
- Antivirus
- Archivo
Sonoro - Argentina
- Bibliografía/Citas
- Brasil - CCOO
- Ciencia - Cine
- Colombia -
Contactos
/ Foro - Convocatorias -
Correo recibido
- Chile -
Cuba - Documentos -
Documentos militante -
Ecología -
Empleo - Enlaces -
EE.UU. - Formación -
Fotografía -
HUELGA
GENERAL - Legislación - Literatura
- México Mundo
Insurgente - No
Fumar - Organigrama -
Palestina -
Plan de trabajo -
Prensa - Problema
Español - Profesionales
y Comunistas - Resoluciones
- Sáhara Occidental - Salud -
SIDA - Sexualidad
- Software Libre -
Venezuela -
XVI Congreso Federal y
- VI Congreso de Madrid - Yugoslavia
Novedades