En el mundo del derecho se puede discutir casi todo, pero no
todo. Y una de las cosas indiscutibles es que la vía penal es una vía
constitucionalmente adecuada para poner fuera de la ley a un partido
político. 'Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios
tipificados como delito son ilegales', dice de manera lapidaria el
artículo 22.2 de la Constitución. En consecuencia, no hay en
principio nada que objetar a que se haga uso de esa vía para poner
fuera de la ley a Batasuna. Al contrario. Si se puede hacer uso de
ella, debe hacerse uso, dejando de lado cualquier criterio de
oportunidad política, en el que los jueces no deben entrar.
Ahora bien, el que esta sea la vía constitucionalmente adecuada
no quiere decir que se la pueda recorrer de cualquier manera. La
Constitución remite a la legislación penal porque es la que da más
garantías a los ciudadanos en el ejercicio de los derechos
fundamentales y libertades públicas. Únicamente lo que la sociedad
a través del Código Penal considera como constitutivo de delito se
convierte en límite en el ejercicio del derecho de asociación, límite
que tiene que ser verificado en un proceso penal con todas las
garantías que la Constitución reconoce en este tipo de procesos.
La vía penal para poner fuera de la ley a un partido político
ha sido desarrollada por el Código Penal en el Título XXI, que
contempla los 'Delitos contra la Constitución'. En la sección 1ª
del capítulo IV se tipifican los 'delitos cometidos con ocasión
del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
garantizados por la Constitución' y en dicha sección se ubican los
artículos 515 y 520. En el primero se declaran 'punibles las
asociaciones ilícitas', mencionándose expresamente en el nº 2
'las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas'. En el
segundo, a través de la remisión al artículo 129, se contempla la
posibilidad de que se acuerde la disolución de la asociación ilícita
así como que se pueda adoptar por el juez instructor la medida
cautelar de suspender temporalmente sus actividades con un plazo
temporal máximo de cinco años.
De la lectura de dichos artículos puede extraerse la conclusión
de que el juez Baltasar Garzón, al dictar el pasado lunes el auto
por el que acordaba la suspensión temporal de las actividades de
Batasuna, estaba limitándose a la aplicación estricta de la ley.
Así parece entenderlo él mismo y el ministerio fiscal, que
menciona en su informe expresamente ambos artículos como fundamento
jurídico de la posible decisión del juez.
Pero esa conclusión no es correcta. En la decisión del juez
Garzón hay una apariencia de juridicidad, pero nada más que
una apariencia. A nada que se lee el auto con detenimiento, se
observa que la decisión adoptada por el juez no tiene cobertura
legal. Es un caso claro de sustitución de la voluntad del
legislador por la del propio juez, que se inventa una manera de
proceder que no está prevista en la ley. Contra Batasuna se puede y
se debe proceder penalmente, pero no se puede proceder de la forma
en que lo ha hecho el juez de instrucción de la Audiencia Nacional.
Y no se puede, porque la suspensión cautelar de un partido sólo
puede acordarse en el curso de la instrucción de un proceso penal
contra los dirigentes que tienen estatutariamente la facultad de
constituir la voluntad del partido, y no en el curso de la instrucción
contra cualquier miembro del partido. En un proceso en el que
estuvieran imputados los miembros de la Mesa Nacional de Batasuna
sería perfectamente posible adoptar la medida cautelar que se ha
adoptado. Pero en los procesos que está instruyendo el juez Garzón,
en los que no está imputado ningún dirigente de Batasuna, esa
medida carece de cobertura legal.
El propio juez instructor es consciente de que no puede actuar de
esa manera y de ahí que en la página 347 del auto incluya un párrafo
en el que intenta poner la venda antes de la herida. Después de
indicar que la medida se adopta porque Batasuna es ETA, añade: 'Por
ello, al margen de la responsabilidad de los militantes, que
no necesariamente tiene por qué existir, o la de los dirigentes,
la cual es más que probable que concurra y deberá valorarse a través
de la correspondiente imputación en función de las fechas, cargos
y actividades desarrolladas por cada uno [cursiva mía], el órgano
judicial instructor, una vez cuenta con los elementos suficientes,
tiene el deber inexcusable de adoptar todas las medidas
cautelares...'.
¿Cómo 'al margen de la responsabilidad... de los dirigentes'?
La responsabilidad penal de los dirigentes del partido es el
presupuesto de hecho inexcusable para que se pueda adoptar una
medida cautelar como la que se ha adoptado. Únicamente quienes
tienen estatutariamente la facultad de constituir la voluntad del
partido, pueden acarrear con su conducta delictiva una consecuencia
tan grave como es la suspensión de toda la actividad del partido
por un plazo en principio de tres años. La conducta delictiva de
cualquier miembro de un partido no puede ser la causa de una medida
cautelar de esta naturaleza. En ningún caso. Ni en el de Batasuna
ni en el de ningún otro.
El auto del juez Garzón es el mundo al revés. Empieza
investigando la conducta delictiva de unos ciudadanos que no ocupan
ninguna posición directiva en Batasuna. Solicita y recibe un
informe de la Guardia Civil en el que no se contiene referencia
alguna a los ciudadanos cuya conducta está investigando, pero en el
que se afirma que Batasuna es ETA. Con dicho informe adopta la
medida de suspensión cautelar de Batasuna, al margen de la
responsabilidad penal de los dirigentes. Y a continuación
dispone que se curse oficio a la UCI para que se determine quienes
han sido y son miembros de la Mesa Nacional y quienes de ellos
ocupan cargos públicos y pueden estar aforados, con la finalidad,
se supone, de que se pueda proceder penalmente contra ellos.
Dicho en pocas palabras: en un proceso en el que no se puede
llegar en ningún caso a la conclusión de que Batasuna es ETA,
porque la conducta delictiva de los ciudadanos que se está
investigando no puede comprometer nunca al partido en su conjunto,
se acaba alcanzando dicha conclusión, para proceder a la suspensión
del partido y abrir la vía a la posible imputación penal de sus
dirigentes y, eventualmente, de todos sus miembros.
En la persecución de Batasuna se está cancelando el sistema de
división de poderes de la Constitución. Contra Batasuna está
empezando a valer todo. Desde medidas legislativas de
constitucionalidad más que dudosa hasta autos judiciales, que más
que decisiones de un poder independiente del Estado, parecen
escritos de un funcionario del Ministerio del Interior. Contra
Batasuna ¿el fin sí justifica los medios?