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Título: El PCE considera ilegal el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Qualytel - INFORME ECONÓMICO LABORAL- Enlace 1 - Enlace 2

Texto del artículo:


El Partido
Comunista de Salamanca (PCE) considera que el Expediente de Regulación de
Empleo aprobado por la Junta
de Castilla y León el pasado 29 de agosto, y que autorizaba a la empresa
Qualytel a despedir a 114 trabajadores de su centro de trabajo de Salamanca, "es
ilegal al contravenir varias de las disposiciones establecidas en el Reglamento
que regula los procedimientos de regulación de empleo (Real Decreto 43/1996 de
19 de Enero)".



En base al informe elaborado por los
Servicios Jurídicos del Partido Comunista de Salamanca (PCE) y que ha sido
puesto a disposición de los trabajadores de la empresa de telemarketing, la Junta de
Castilla y León no
es la administración competente para resolver el presente ERE, ya que la
empresa Qualytel a la vez, promovió otro Expediente de Regulación de Empleo en
Sevilla con la intención de despedir a otros cien trabajadores en la capital
andaluza, por lo que al haberse planteado en dos comunidades autónomas
diferentes al mismo tiempo, la administración competente para resolver la
petición de la empresa debería haber sido el Ministerio de Trabajo como así
obliga el Reglamento que regula los Expedientes de Regulación de Empleo y no la
Junta de Castilla y León.



Otro
de los graves incumplimientos de la normativa aplicable de los que adolece el
ERE, radica en que la empresa Qualytel,
cuando solicitó a la Junta
de Castilla y León autorización para proceder al despido de los 114
trabajadores de Salamanca, no facilitó la documentación necesaria para
acreditar que dicha medida era necesaria por razones organizativas. Así la
empresa Qualytel no aportó, como la ley obliga, ni una memoria explicativa de
las causas o motivos del proyecto de despido colectivo, ni planes, proyectos e
informes técnicos justificativos de la causa alegadas como motivadoras del
despido, ni relación de medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en
cuanto a la viabilidad futura de la empresa, ni un plan de acompañamiento
social que contemplase las medidas adoptadas por la empresa en orden a evitar o
reducir los efectos del despido colectivo.



Pero
como defecto legal más grave del Expediente de Regulación de Empleo, se
encuentra el hecho de que la
Oficina de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Salamanca, antes de
la aprobación del ERE, no realizó ninguna actuación tendente a acreditar la
veracidad de la manifestación hecha por la empresa Qualytel de que la empresa
France Telecom España SA rescindía parte del contrato mercantil que la unía con
la empresa afincada en Salamanca, ni que era imposible recolocar a los 114
trabajadores despedidos en otras secciones de la empresa. Con ello la Junta de
Castilla y León
aprobó el expediente sin acreditar que la empresa cumplía con los requisitos
legales para ello y por tanto aceptó sin más las manifestaciones de la empresa.



Con
todo ello, para el Partido Comunista de Salamanca (PCE) resulta evidente que la
Junta de Castilla y León se
ha plegado a las intenciones de la empresa y ha facilitado que se haya
procedido a despedir a 114 trabajadores sin acreditar que la medida fuese
realmente necesaria y por lo tanto ha colaborado con la empresa en permitir la
perdida de 114 puestos de trabajo en una provincia como Salamanca con una de
las tasas de desempleo más altas del conjunto del Estado.



El
Partido Comunista de Salamanca (PCE) ha puesto el informe elaborado por sus
Servicios Jurídicos a disposición de los trabajadores de Qualytel y de los
sindicatos de Salamanca a fin de que el mismo pueda servir de base a posibles
impugnaciones del Expediente de Regulación de Empleo. Dichas impugnaciones,
para ser formuladas tienen de plazo hasta el 29 de septiembre y su posible
estimación tendría como consecuencia la anulación de los despidos efectuados
por la empresa y la readmisión de los trabajadores despedidos.

Miércoles, 24 de septiembre de 2008

Partido Comunista de Salamanca (PCE)
Secretaría de Comunicación
ENLACE 2:
http://www.pcesalamanca.es/

---

En ENLACE 1 informe jurídico-laboral completo en formato PDF de 4 páginas.

Texto del informe:

INFORME JURÍDICO SOBRE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE LA EMPRESA QUALYTEL TELESERVICES SL CENTRO DE TRABAJO DE SALAMANCA

Cronología de hechos
Conforme a la información dada por la empresa, con fecha 6 de agosto, se recibe escrito del cliente de Qualytel, France Telecom España SA, por el que se notifica su decisión de rescindir en fecha 24 de agosto el servicio denominado "Atención Servicio a Clientes Potenciales Fijo, unidad de Negocio Home y Empresas, Plataforma de Salamanca"
El mencionado servicio está compuesto por cuatro subservicios denominados Home, Piloto Home, Fijo Empresas y Retenciones, en el que trabajan 455 trabajadores, de los cuales 139 son indefinidos y 316 tienen contrato de obra o servicio determinado.

Con fecha 8 de agosto se comunica a 316 trabajadores la finalización de su relación laboral. En esa misma fecha se inician negociaciones con la representación de los trabajadores, en esta reunión se establece un calendario de negociaciones y la empresa se compromete a negociar con France Telecom España SA, la posibilidad de que alguno de los subservicios se mantuviesen en Salamanca.
Según la empresa, en el primer contacto se logra que 100% del subservicio de empresas y el 70% de retenciones se podrían mantener en Salamanca. Con ello serían rescindidos 220 contratos de obra y servicio. Este extremo se notificó al Comité de Empresa el 12 de agosto, así como la voluntad de la empresa de seguir negociando con France Telecom España SA para mantener el mayor número de llamadas posible.

El 19 de Agosto se vuelve a reunir empresa y representante de los trabajadores, y aquella informa de que como consecuencia de las negociaciones de la empresa con France Telecom España SA, se podrían respetar los puestos de los trabajadores indefinidos adscritos al servicio "Home", con lo que se dio la cifra provisional de 170 trabajadores que se verían afectados por la extinción de sus contratos.

El 20 de agosto, en nueva reunión entre los representantes de empresa y trabajadores, aquella informa que debido al incremento de llamadas conseguido con el subservicio de retenciones, serían 120 contratos los afectados, de los cuales 106 serían agentes y 14 de estructura.

El 21 de agosto se llega a acuerdo, por el que se aceptan inicialmente que sean 120 los contratos afectados por el despido colectivo y que se les indemnizase a los trabajadores afectados con 25 días de salario por cada año trabajado, estableciéndose unos criterios para designar los trabajadores concretos que serían despedidos.

Con fecha 25 de agosto de 2.008 se presentó en la Oficina Territorial de Trabajo de Salamanca de la Junta de Castilla y León, solicitud de la empresa QUALYTEL TELESERVICES SA, de autorización de despido colectivo de 120 trabajadores y trabajadoras de los mas de mil quinientos que realizan su actividad en el centro de trabajo de Salamanca. Junto a la mencionada solicitud se adjunta acta de avenencia del SERLA del 21 de agosto llevada a cabo entre los representantes de la empresa y la mayoría del comité de empresa, por el que se aceptaba el despido de los mencionados ciento veinte trabajadores y se pactaba unas indemnizaciones de 25 días de salario por cada año trabajado, así como se establecían los criterios para designar a los trabajadores afectados.

Con fecha 28 de agosto, la representación de la empresa y de los trabajadores acuerdan reducir el número de contratos afectados a ciento catorce.

El 29 de agosto, la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León dicta resolución por la que acuerda homologar el pacto suscrito entre empresa y representación de los trabajadores de 21 de agosto y autoriza la extinción por causa organizativa y de producción, de los contratos de trabajo de 114 trabajadores de la empresa QUALYTEL TELESERVICES SA, adscritos al centro de trabajo de Salamanca.



Posibles irregularidades jurídicas del Expediente de Regulación de Empleo.


1.- Autoridad competente para aprobar el Expediente de Regulación Empleo
El art. 2 b) del Real Decreto 43/1996 de 19 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo, establece que " cuando la autorización afecte a los centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más comunidades autónomas, conocerá del mismo la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

En el caso que nos ocupa, al parecer, no solo se ha presentado solicitud de expediente de regulación de empleo que afecte al centro de trabajo de Salamanca, sino que consta al Ministerio de Trabajo que la empresa también tiene intención, sino lo ha hecho ya, de presentar similar solicitud de ERE que afectaría también al centro de trabajo de Sevilla de QUALYTEL TELESERVICES SA.

De ser cierto este extremo, el órgano que ha aprobado el ERE que afecta al centro de trabajo de Salamanca, la Oficina de Trabajo de Salamanca de la Junta de Castilla y León, sería incompetente para resolver la cuestión, por lo que el mencionado ERE podría ser declarado nulo por haber sido dictado por órgano incompetente.


2.- Contenido mínimo de la iniciación del expediente.
El art 6 del Real Decreto 43/1996 de 19 de Enero, establece que la solicitud de iniciación del ERE, cuando este sea llevado a cabo por la empresa, como es el caso que nos ocupa, debe contener una serie de documentación como: Memoria explicativa de las causas o motivos del proyecto de despido colectivo, Planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa alegadas como motivadoras del despido, medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa, Plan de acompañamiento social que contemple las medidas adoptadas por la empresa en orden a evitar o reducir los efectos del despido colectivo, etc.
El art 6.2 del Real Decreto 43/1996 de 19 de Enero, establece que en el caso de que no se facilite dicha información, se le exigirá a la empresa en el plazo de 10 días y si no se aporta se la tendrá por desistida.

La empresa Qualytel, con su solicitud de ERE no aporta ninguna de la documentación referida, solo se hace una resumida referencia al proceso de negociaciones y al hecho de que France Telecom España SA le anuncia su intención de rescindir su contrato.

La Junta de Castilla y León debería haber requerido a la empresa para que subsanase la falta de documentación, lo cual no ha hecho, por lo que la propia administración autonómica incumple el procedimiento establecido.


3.- Finalización del procedimiento y extinción de las relaciones laborales
El Real Decreto 43/1996 de 19 de Enero, establece que dictada resolución por la autoridad laboral se autorizará a la empresa a proceder a la extinción de las relaciones laborales. El expediente de regulación de empleo se aprueba el 29 de Agosto de 2.008.

Curiosamente, con fecha 27 de agosto, varios trabajadores afectados reciben cartas por las que se comunica su despido como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo, con fecha de efectos del 29 de agosto. Como resulta evidente la empresa ha procedido a hacer efectivo el expediente de regulación de empleo antes de que este sea firme.


4.- Concurrencia de causas organizativas y de producción.
En la resolución de la Junta de Castilla y León que aprueba el ERE, se manifiesta textualmente "De la documentación y actuaciones que obran en el expediente, entre ellas el acta de avenencia, la memoria explicativa, así como el informe de la Inspección de Trabajo, se deduce razonablemente la certeza de las alegaciones formuladas por la empresa y la concurrencia de la causa organizativa y de producción que afecta al centro de trabajo que la empresa Qualytel posee en Salamanca"

Por la información a la que hemos tenido acceso el Expediente Administrativo en que se fundamenta la aprobación del ERE, solo consta fotocopia de carta del 6 de agosto, supuestamente de France Telecom España SA por el que se notifica la decisión de esta empresa de rescindir en fecha 24 de agosto el servicio denominado "Atención Servicio a Clientes Potenciales Fijo, unidad de Negocio Home y Empresas, Plataforma de Salamanca". Esta es toda la documentación existente que "acredita" el despido de 114 trabajadores. En el mencionado expediente no existe ni el contrato mercantil que une a France Telecom España SA y Qualytel para comprobar que la primera estaba autorizada para realizar de forma tan sorpresiva la rescisión del contrato, ni justificación del número de trabajadores afectados ni informe que justifique la imposibilidad de recolocar a los trabajadores en otras secciones o en otros centros de trabajo.

La "Memoria Explicativa" a la que hace referencia la resolución de la Junta de Castilla y León, consiste en dos folios, que ni siquiera están firmados, donde se informa solo del devenir de las negociaciones.

No se han solicitado informes o actuaciones adicionales que acrediten la certeza de la causa de producción alegada ni del número de trabajadores que se verán afectados por la misma.

Con estos datos, no parece que la actuación de la Junta de Castilla y León haya valorado en profundidad la certeza de la causa organizativa alegada, mas si tenemos en cuenta que la solicitud de iniciación de expediente de regulación de empleo se hace el 25 de agosto, lunes, y la resolución que lo autoriza se produce el 29 de Agosto viernes.




CONCLUSIÓN.
Por todo lo manifestado consideramos que la Resolución del Expediente de Regulación de Empleo número 13/2008 de la Junta de Castilla y León, por la que se autoriza el despido de 114 trabajadores de la empresa QUALYTEL TELESERVICES SA, adolece de graves defectos formales y de fondo que podrían sustentar una impugnación administrativa de la misma y en caso de su desestimación, judicial, instando a la nulidad de la misma. Para ello sería necesario que antes de que transcurra un mes desde su notificación se formule Recurso de Alzada contra la misma ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por parte interesada en el procedimiento (trabajadores afectados, Comité de Empresa, Delegados de Personal o Secciones Sindicales o Sindicatos con representación).

En caso de que o bien en vía administrativa o bien en vía contenciosa administrativa, se declare nula la aprobación del ERE, la consecuencia sería la nulidad de los despidos que en él se sustentan y como consecuencia de ello la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo.

Salamanca 19 septiembre de 2.008

Servicios Jurídicos
Partido Comunista de Salamanca (PCE)


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