Secciones: El Problema Español - Palestina - Estados Unidos de AméricaTítulo: Partidos conservadores incluyendo PSOE: DEL NO A LA GUERRA AL SÍ A LOS CRÍMENES DE GUERRA- Enlace 1 - Enlace 2 Texto del artículo:
5 de Junio de 2009
Asociación Al-Quds de Solidaridadcon los Pueblos del Mundo Árabe
www.alqudsmalaga.org
Comité de Solidaridad con la Causa Árabe
www.nodo50.org/csca
Los Grupos Conservadores, incluyendo el PSOE, se alinean en contra de la
jurisdicción universal en el Congreso de los Diputados, haciendo una enmienda común
DEL NO A LA GUERRA AL SÍ A LOS CRÍMENES DE GUERRA
Esta decisión viene tras el apoyo a la mejora de relaciones con Israel, en contra de
la opinión del Parlamento Europeo
Los Grupos Parlamentarios conservadores, incluyendo el PSOE, finalmente han hecho
una enmienda común al Proyecto de Ley sobre Nueva Oficina Judicial para intentar
evitar que en España se ejerza la jurisdicción universal. [Se adjunta la enmienda]
Esta enmienda recoge la Resolución aprobada en el mismo Congreso, tras el debate del
Estado de la Nación, el 19 de mayo pasado, día que habrá que conmemorar como el
salto atrás de la autoridad moral de la Presidencia de Rodríguez Zapatero,
inaugurada en el año 2004, con un ‘No a la Guerra’, que tras aceptar y asumir las
‘razones de estado’ israelíes, ha pasado a consentir los crímenes de estado, en
tanto que, por omisión, se dejarán de perseguir de facto en nuestro país.
Esta claudicación viene tras su apoyo a mejorar las relaciones con Israel en
diciembre pasado, en contra de la opinión del Parlamento Europeo que decidió
suspender esa mejoría en tanto y cuanto dicho país sigue vulnerando los derechos
humanos e incumpliendo las Resoluciones de las Naciones Unidas con su política de
ocupación y trato a los palestinos.
El próximo 15 de junio, casi de hurtadillo, la Comisión Europea, tratará nuevamente
del incremento y la mejora de relaciones con Israel a pesar de la expansión y
profundización de la Ocupación israelí y de la matanza de Gaza y haciendo dejación
de funciones dado que no quiere aplicar el artículo 2 del Acuerdo de Asociación
entre la Unión Europea e Israel que establece su suspensión ante la vulneración de
los derechos humanos y las leyes internacionales.
La propuesta de esta enmienda quiere evitar nuevas demandas y sobreseer las
existentes con farisaicos planteamientos de que existan otros procesos en el país,
aunque sea sin garantías (el Tribunal Supremo israelí. como instrumento de la
Ocupación, declara ‘legales’ la expropiación y derribo de casas a los palestinos, el
Muro de Cisjordania, la tortura, los asesinatos extrajudiciales,…) o la ‘eficacia’.
Sobre esto último hay que señalar, como lo han hecho asociaciones de jueces y
fiscales, que los casos admitidos en la Audiencia Nacional han tenido logros en la
impartición de justicia y han incentivado en otras jurisdicciones procesos que, de
no haber sido España pionera, dificilmente se hubieran planteado. Además, el número
de casos, todos conexos a crímenes graves contra la humanidad, 13, señala que no
perturban el funcionamiento judicial, aunque por lo visto sí a la capacidad de
asumir valores en defensa de la justicia por determinadas estructuras de poder.
La Asociación Al Quds de los Pueblos Árabes y el Comité de Soliadaridad con la Causa
Árabe, que apoyan a las acusaciones en el caso de Gaza, seguirán trabajando por la
impartición de justicia, dada la ineficacia del Gobierno y de sus aliados o su
complicidad para evitar la ocupación israelí, dada su política de aceptar de facto
los hechos consumados en estas décadas. Para ello seguirán intentando un cambio en
las decisiones parlamentarias e incluso recurrir a altas instancias judiciales.
ENMIENDA NÚM. 676
FIRMANTE:
Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, Catalán (Convergència i
Unió) y Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo decimosexto (nuevo), de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial
De adición.
Se añade un nuevo apartado, con el número que corresponda, al artículo decimosexto
para modificar los apartados 4 y 5 del artículo 23, que tendrán la siguiente
redacción:
«Artículo 23, apartados 4 y 5.
4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos
cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de
tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos:
a) Genocidio y lesa humanidad.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces.
e) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
f) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.
g) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se
encuentren en España.
h) Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales deba ser
perseguido en España.
Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales
suscritos por España, para que puedan conocer los tribunales españoles de los
anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se
encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española o constatarse
algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país
competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento
que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales
hechos punibles.
El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá
provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los
hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo
anterior.
5. Si se tramitara causa penal en España por los supuestos regulados en los
anteriores apartados 3 y 4, será en todo caso de aplicación lo dispuesto en la letra
c) del apartado 2 del presente artículo.»
MOTIVACIÓN
Adaptar el precepto al principio de subsidiariedad y a las demás exigencias de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
Congreso 5 de junio de 2009.—Serie A. Núm. 17-17. Pág 213
El Juez Fernando Andreu eleva a la Sala de lo Penal la cuestión de competencia
El Juez, Fernando Andreu, tras el escrito del fiscal con fecha 4 de mayo de 2009
pidiendo el archivo de la causa contra siete altos cargos israelíes por el
lanzamiento de una bomba de una tonelada de peso en Gaza en el año 2002, y la
réplica de los partes personadas, acusación particular y popular, señalando que sí
es competente la Audiencia Nacional en esa causa amparándose en la legislación y
jurisprudencia sobre genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad española, ha
elevado la apelación a la Sala de lo Penal para que ésta determine.
Se espera que en próximas fechas se tenga la respuesta final de la Sala, siendo
resuelto bien por parte de la Sección Segunda de dicha Sala o del Pleno.
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