Sección: Mundo InsurgenteTítulo: Argumentos de derecho constitucional primario para una oligarquía golpista primaria- Enlace 1 Texto del artículo:
*Argumentos de derecho constitucional primario para una oligarquía golpista primaria*
Francisco Palacios
Romeo
Existe una casi sospechosa unanimidad en condenar la factura del golpe de
Estado en Honduras. Esta actitud viene facilitada por la nueva estrategia de
la presidencia estadounidense.
Por otro lado, la mayoría de esos mismos gobiernos, grupos económicos y
grupos mediáticos no dejan de considerar, e incluso de avalar, los
argumentos que dieron lugar a ese mismo golpe. No dejan de deslizar
numerosas sombras de sospecha sobre el comportamiento
jurídico-constitucional del presidente Zelaya. En definitiva tratan de
presentarlo como un presidente autoritario, institucionalmente indecoroso.
En un juego siniestro de mimetismos con los presidentes Chávez, Morales,
Ortega o Correa.
El argumento y la matriz mediática siempre son los mismos: no son
demócratas, intentan generar un modelo constitucional no homologable y
recurren a instrumentos jurídica y políticamente pérfidos. Sin embargo la
cuestión tiene premisas contrarias. Historia, teoría, ideología y premisas
constitucionales contrarias.
1.
LA MANIPULACIÓN SOBRE LA PREGUNTA
La consulta que pretendía hacer el Presidente Zelaya no versaba sobre su
reelección. Eso ha sido una manipulación más de la gran prensa hegemónica en
general, de los medios de comunicación internacionales en particular y de
los distintos grupos de poder que acostumbran a violar el derecho a la
información según sus intereses. La pregunta versaba sobre una hipotética
convocatoria para una Asamblea Constituyente, allá por noviembre. Era la
siguiente: “¿Esta de usted de acuerdo que en las elecciones generales de
noviembre de 2009 se instale una cuarta urna para decidir sobre la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que emita una nueva
Constitución de la República?”.
Era una pregunta sobre la posibilidad de hacer otra pregunta. Por lo tanto
era una pregunta absolutamente inocua a corto y medio plazo. Una pregunta
que debía ser validada por otra segunda pregunta.
1.
LOS INEXISTENTES ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
La consulta es prohibida por un simple Juzgado de Letras Contencioso, que es
un juzgado de primera instancia, el cual emite una sentencia corta bajo el
único argumento de que “su implementación redundaría en daños de carácter
económico, político y social que serían de imposible reparación para el
Estado de Honduras” (sic). Nada más se argumenta, salvo la cantinela vacua
de su inconstitucionalidad e ilegalidad al pretender una consulta sobre una
Asamblea Constituyente.
La sentencia del Juzgado de Letras será apoyada por una decisión del
Tribunal Supremo Electoral que se niega a colaborar en su organización. La
Corte Suprema de Justicia, por último, emitió un corto comunicado lleno,
también, de generalidades y de tópicos falaces. Dice la Corte Suprema de
Justicia:
“…Siendo el decomiso la ejecución de una actuación judicial firme ratificado
por la Corte de lo Contencioso Administrativo en donde se declara ilegal la
encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien en ningún momento atendió los
mandatos emanados de la Constitución y la Ley, el Poder Judicial considera
que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una
disposición judicial emitida por el juez competente(…)quienes públicamente
han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta
Magna…”.
Argumentos simplones y falsos.
3. LA FALSEDAD DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
1.
El Presidente no ha vulnerado un solo artículo de la Constitución. La
Constitución de Honduras nada dice sobre que el Presidente no pueda hacer
una consulta. En ningún artículo prohíbe la posibilidad de que el Presidente
pueda hacer una consulta al Pueblo.
2.
En ningún artículo le asigna la competencia exclusiva para la consulta al
Tribunal Supremo Electoral.
3.
En ningún artículo se dice que no se pueda preguntar sobre una hipotética
convocatoria de Asamblea Constituyente. Es más, la Constitución no menciona
la posibilidad de una reforma integral del texto y, por lo tanto, aun está
más justificado que se pueda convocar una asamblea constituyente al no
existir regulación constitucional sobre una reforma total de la misma.
4.
Es importante advertir que la Constitución de Honduras tiene cláusulas de
intangibilidad (artículos que se prohíben reformar). Las cláusulas de
intangibilidad son inadmisibles, ya que toda cláusula de intangibilidad es
un atentado contra el principio sagrado del Poder Constituyente soberano.
Los artículos intangibles convierten una Constitución en una Biblia. Sólo
podría llegar a ser admisible un tipo de intangibilidad: la de los derechos
fundamentales, respecto a su merma o reducción, con base al respeto de
convenios y tratados internacionales de derechos y a un principio general de
derecho natural. Y este no es el caso, puesto que la Constitución de
Honduras habla de la intangibilidad de artículos referentes a la
conformación y elección de las instituciones del Estado, fundamentalmente de
su Presidente (artículo 374).
5.
El Presidente ha sido extremadamente cauteloso ya que ha abordado el tema
de la Asamblea Constituyente con las máximas garantías al no hacer la
pregunta directamente sino al establecer la máxima garantía de la doble
consulta: a) Preguntando (en junio) si el pueblo quiere que se haga una
consulta en noviembre, b) Preguntando (en noviembre) si el pueblo quiere que
se inicien actuaciones para la convocatoria de una Asamblea Constituyente.
6.
Con todo ello el Presidente no vulnera ningún precepto constitucional
sino que más bien por el contrario está: a) abriendo una amplia vía de
participación popular vinculante con varias consultas sobre un mismo tema y
b) está abriendo un muy amplio debate sobre dicha cuestión, con varios meses
de posible discusión mediática, institucional y popular.
4. LA FALSEDAD DE LA ILEGALIDAD
a) El Tribunal Supremo Electoral no tiene la exclusividad de las actuaciones
de participación política según se desprende de la Ley (Ley Electoral y de
las Organizaciones Políticas, 2004). Tiene la exclusividad de las
actividades electorales pero no hay que confundir “lo electoral” con la
participación popular directa mediante consulta o referéndum. De hecho esta
ley sólo se refiere a elecciones siempre -en todos los artículos- como
eventos donde se disputa una cargo o escaño. Sin hacer mención a lo largo de
toda la ley a consultas o referéndum.
b) En las atribuciones del T.S.E. no se encuentra el monopolio de
convocatoria u organización de todo tipo de proceso de participación popular
directa y ni siquiera de todo tipo de proceso electoral (vid. artículo 15
L.E.O.P.). En su numeral 8 consta la atribución “convocar a elecciones”,
pero nada se dice de consultas. En el numeral 5 se habla “organizar y
dirigir los procesos electorales”. Pero organizar no es convocar sino
establecer el procedimiento jurídico-administrativo del proceso.
c) Está claro que no había impedimento legal para que el Presidente actuara
de ese modo. Y por eso se intento fabricar una ley a toda velocidad. Por ese
motivo el Congreso Nacional intentó aprobar una nueva ley de Referéndum para
legitimar sus actuaciones intentando hacerla valer como vigente (Ley de
Referéndum y Plebiscito). Pero la ley aprobada contra reloj (en 3 días) no
es una ley válida ya que le falta todo el posterior proceso de sanción
presidencial o, en su caso, todo un largo proceso de posible veto
presidencial.
d) La simple consulta al Pueblo que no distorsione procedimientos legalmente
establecidos debe ser legal por definición y por principio democrático; ya
que la participación/opinión del pueblo soberano debe ser siempre la primera
premisa de toda democracia.
5.- SOBRE LA DISCREPANCIA INSTITUCIONAL ENTRE PODERES
Dice la Corte Suprema de Justicia:
“…Siendo el decomiso la ejecución de una actuación judicial firme ratificado
por la Corte de lo Contencioso Administrativo en donde se declara ilegal la
encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien en ningún momento atendió los
mandatos emanados de la Constitución y la Ley, el Poder Judicial considera
que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una
disposición judicial emitida por el juez competente(…)El Poder Judicial deja
constancia que si el origen de las acciones del día de hoy esta basado en
una orden judicial emitida por Juez competente, su ejecución esta enmarcada
dentro de los preceptos legales, y debe desarrollarse contra todo lo que
ilegalmente se anteponga a devolver al Estado de Honduras, el Imperio de la
Ley….”
Falso.
1.
¿La discrepancia entre poderes del Estado legitima el desalojo del
Presidente? Nunca, a eso se le llama conflicto de competencias y es una
situación normal en muchas coyunturas políticas democráticas. Para
resolverlo existen mecanismos institucionales y una larga tradición de
teoría general de la Constitución.
1.
Todos los poderes judiciales y tribunales del mundo declaran no
ajustadas a derecho, diariamente, miles de normas, disposiciones
o actos del
Poder Ejecutivo, de los distintos poderes ejecutivos, de los poderes
municipales y de la Administración Pública. ¿Se puede imaginar que cada
“disposición judicial emitida por el juez competente” (y sin agotar
recursos) pudiera tener como consecuencia el desalojo del cargo
representativo y el exilio para el cargo representativo (unipersonal o
colegiado) que contradijera, a capricho del juez, del policía o del mando
militar correspondiente?
6.- SOBRE EL ACTO DE FUERZA Y EL PAPEL CONSTITUCIONAL DEL EJERCITO
Dice la Corte Suprema de Justicia:
…El Poder Judicial también estima que en el caso que se conoce, las Fuerzas
Armadas como defensores del imperio de la Constitución, ha actuado en
defensa del Estado de Derecho obligando a cumplir las disposiciones legales,
a quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las
disposiciones de la Carta Magna…”
Falso:
1.
Es al contrario: lo inconstitucional y lo ilegal es desobedecer al
Presidente según reza la propia Constitución que dicen defender: Artículo
245.16 (“Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de
Comandante General…”);
2.
Las fuerzas armadas están siempre supeditadas al poder ejecutivo
constitucionalmente establecido, son la Administración militar del Estado y
como la Constitución dice son dirigidas por el Presidente. No son un poder
constitucional autónomo. No son un poder deliberante (Artículo 272. “Las
Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter
permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no
deliberante”). Sólo en casos extremos en donde se hubiera establecido un
clima estructural de violencia inconstitucional generalizado contra la
población civil podría admitirse una legitimación para la actuación autónoma
del Ejército.
3.
¿Estamos ante una gravísima actuación inconstitucional del Presidente? Es
evidente que no, como ya se ha argumentado. Pero incluso en el caso de que
hubiera alguna duda nunca es constitucional secuestrar al Presidente,
expulsarlo del país y habilitar a otro Presidente sin seguir, además, el más
mínimo procedimiento constitucional para el “caso de vacante”. Eso es un
golpe de Estado.
CONCLUSIÓN
Para las oligarquías el Derecho -los derechos- siempre han sido un
reglamento interno de gestión, de la misma manera que el Estado ha sido el
Consejo de Administración de esa inmensa fábrica que suponen ellos debe ser
una Sociedad. En Honduras estamos ante más de lo mismo. El juego
institucional, el juego democrático, los valores constitucionales no les
interesan en tanto no sirvan de instrumento a sus intereses. Tampoco les
interesa debatir sobre procesos de cambio a pesar de que después de 200 años
en el poder sólo han construido sumideros sociales de cochambre, miseria y
corrupción. Eso sí con pequeños reductos de lujo obsceno que para nada les
averguenzan. Por no haber sabido no han sabido siquiera ser reales burgueses
o gestores porque nada han producido ni ningún Estado han construido. No son
nada, sólo primarios oligarcas golfos y golpistas. Ellos y… sus cómplices
internacionales políticos, económicos y mediáticos.
*FRANCISCO PALACIOS ROMEO es PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL (UNIVERSIDAD
DE ZARAGOZA, ESPAÑA). MIEMBRO DEL COMITÉ INTERNACIONALISTA DE ARAGÓN
Una sarta de «ilegalidades» pretende dar visos de legalidad al golpe, y
condicionar la vuelta de Manuel Zelaya
Marina Menéndez
Quintero<http://www.rebelion.org/mostrar.php?tipo=5&id=Marina%20Men%C3%A9ndez%20Quintero&inicio=0>
Juventud rebelde (Cuba)
La machacona amenaza de los golpistas de que el retorno a Tegucigalpa de
Manuel Zelaya lo llevaría directo a la cárcel, ha mostrado mejor la
confabulación de poderes que pisotean esa Constitución de la que dicen ser
guardianes. Y resulta, también, la carta con que los usurpadores pretenden
impedir la exigida restitución incondicional del mandatario.
El incumplido propósito de los golpistas de convencer al mundo de que la
asonada es «legal» hizo trabajar al Ministerio Público a marcha forzada en
busca del reconocimiento que no tienen, mientras, también infructuosamente,
los militares han interpuesto la violencia para acallar la voz de las masas.
A la represión con las bayonetas se unen los expedientes abiertos para
juzgar a todo el que haya respaldado el retorno del Presidente
constitucional de Honduras.
Poco más de una semana media desde que estallaran las ya visibles tensiones
entre un Presidente defensor del mandato popular que le dieron más de 400
000 firmas solicitantes de la consulta para la Cuarta Urna, y los poderes
legislativo y judicial, en manos de esa alta burguesía representada en el
Consejo Hondureño de la Empresa Privada, la Asociación Nacional de
Industriales y la de Ganaderos.
A pesar de que Zelaya actuaba amparado por la Ley de Participación Ciudadana
—primera aprobada durante su mandato— y a tenor del artículo cuatro de la
propia Carta Magna actual —donde se declara que la consulta al pueblo es
legal—, la farsa se ha montado bajo la mentira de que el Jefe de Estado
faltaba a la Constitución y que asestaría, después de la consulta, un golpe
bajo al Congreso convocando a una Constituyente y destituyendo a la actual
legislatura.
De tal modo, un enfrentamiento político como el que se está dirimiendo
pretende presentarse, y «resolverse», bajo el prisma de un técnico problema
judicial.
Muy «oportunamente», a poco de que llegara a Honduras el titular de la OEA,
José Miguel Insulza, y a punto de expirar el plazo dado por la organización
continental para que devuelva a su lugar las cosas, las autoridades de facto
dieron a conocer el jueves, en «cadena nacional de radio y televisión», la
cronología de supuestas «irregularidades» cometidas por Zelaya a partir de
la presunta inconstitucionalidad de la encuesta.
Al manipulado dictamen inicial se suma una larga retahíla de fallos
jurídicos hasta concluir que el 25 de junio de 2009, el Fiscal General de la
República habría presentado ante la Corte Suprema de Justicia «un
requerimiento», y solicitado la orden de captura contra Zelaya. De tal forma
se sigue justificando que los militares solo «cumplieron» sus órdenes.
Aunque al principio los periódicos de la oligarquía hondureña hablaron de 17
cargos contra él, el documento «apenas» lo acusa por delinquir contra la
forma de gobierno, por abuso de autoridad, usurpación de funciones, y
¡traición a la patria!
El legajo parece conformado a posteriori y corriendo, una vez fracasada la
estratagema de la carta falsa de renuncia, «certificada» por una firma que
los golpistas ni siquiera se esforzaron en imitar. Fue una jugada fallida,
porque a esas horas del domingo en que el usurpador Roberto Micheletti
juraba de manera espuria como presidente provisional, Zelaya desmentía su
dimisión desde el aeropuerto de Costa Rica, donde los militares lo
depositaron, todavía en ropa de dormir y sacado a punta de fusil de la cama.
¿Por qué no fueron presentados los supuestos expedientes judiciales contra
Zelaya desde el primer día?
Tempranamente, el Presidente había denunciado que los «papeles» decretando
ilegal la consulta apenas habían sido suscritos, en su momento, por un
fiscal de primera instancia que, además, nunca se llegó a identificar.
También ha emergido a destiempo la existencia de una Comisión Política que
se habría conformado para juntar las causas contra el mandatario
constitucional y que, según voces autorizadas hondureñas, no habría
terminado a tiempo su «trabajo» para el día 25, fecha al parecer señalada en
principio para el golpe.
Tres días después, al amanecer del domingo, tal vez la impaciencia o la
soberbia de los sectores más duros del entramado hondureño desencadenaron
los hechos, luego del desafío a esos poderes que significó el rescate por el
pueblo y Zelaya de las urnas, confiscadas de manera ilegal por el Ministerio
Público. O, finalmente, manos no identificadas pero seguro conocidas,
terminaron por abrir la jaula de los gorilas, como graficara ante la OEA el
embajador venezolano, Roy Chaderton.
*Falacia sobre Falacia*
Son esos los «argumentos» con que los confabulados poder judicial y
legislativo de Honduras, en alianza con el ejército, desafían el clamor de
su pueblo y el mandato de la comunidad internacional, y con los cuales han
retado el ultimátum de la OEA y la presencia en Tegucigalpa de su titular
Insulza.
Pocas horas antes y a pesar de su deseo de gobernar al menos por seis meses,
Micheletti había declarado que accedería, en última instancia, al adelanto
de las elecciones fijadas para noviembre.
Sin embargo, no hace falta ser jurista para saber que son ellos los
violadores de la Constitución, lo que los incapacita para presentar
condiciones.
A la ilegalidad que resulta del propio secuestro y la expulsión de Zelaya
por medio de la acción del ejército —en tal caso, el cuerpo llamado a
cumplir «la orden» era la policía— se suma la manera en que los golpistas se
han mantenido en el Palacio de Gobierno después.
Los arrestos ilegales, la violencia contra los manifestantes pacíficos, la
censura mediática y la vigencia y extensión del virtual estado de sitio,
están pisoteando una decena de sus normas. ¿Y esas irregularidades, no se
van a castigar?
En el fondo, queda claro que a lo que en verdad los poderosos temían era a
la expresión del pueblo. La animadversión contra la encuesta tiene
trasfondos que van más allá del declarado temor del Congreso a que se
llamara a una Constituyente que no era, como se sabe, el objeto de la
consulta; solo se pretendía preguntar a la ciudadanía si quería votar por
ella en noviembre.
Son otros los verdaderos «delitos» por los que se quiere pasar cuenta al
Presidente: esa participación ciudadana con que ha intentado transformar la
democracia hondureña —amarrada por artículos que declaran inamovible la
actual Constitución—, y la manera en que actuó para dar un poco más de
justicia social a su gente. Medidas como el aumento del salario mínimo a los
trabajadores han incomodado a la alta burguesía local y al propio Partido
Liberal al que pertenece Zelaya.
La temprana declaración de los usurpadores de que examinarán la presencia de
Honduras dentro del ALBA, también explicita motivos del lado de esas manos
ocultas que sacaron a los gorilas del encierro.
Con ello amenazan la estabilidad de una región dominada hasta hace apenas
dos décadas por las dictaduras militares que entronizaron la desaparición y
la muerte. Su deseo sería que Honduras signifique la vuelta a la página de
integración y soberanía a que ya América Latina no va a renunciar.
-- Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 05/07/2009 - Modificar
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