Secciones: Legislación - El Problema EspañolTítulo: PETICION EN LINEA - Libertad para el pueblo en la Justicia española- Enlace 1 Texto del artículo:
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To: Congreso de los Diputados
Constitución Española
Artículo 1.2 “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado“.
Artículo 117.1 “la justicia emana del pueblo”
¡Convocamos al pueblo soberano a ejercer el Derecho constitucional de Petición colectiva en defensa de nuestros derechos y libertades en los Tribunales de Justicia españoles!. ¡Enviad vuestras firmas al Congreso de los Diputados, expediente nº 280/691!
¡Recuperemos nuestra dignidad de hombres libres, nuestro derecho a comparecer por nosotros mismos, a representar a cualquier otro ciudadano, y/o a defendernos por nosotros mismos!
¡Recuperemos nuestro derecho a defender libremente nuestras ideas, valores y derechos, sin imposiciones antidemocráticas!
(Petición, expediente nº 280/691, que ya ha iniciado su trámite en el Congreso de los Diputados)
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
En defensa del pueblo español que aún sufre esta gravísima y anacrónica negación de sus derechos y libertades fundamentales, ejercito el derecho constitucional fundamental de petición, establecido en el art. 29 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y solicito al Congreso de los Diputados que se remuevan de nuestro ordenamiento jurídico los obstáculos que impiden al pueblo español el ejercicio pleno de sus libertades en el ámbito de los Tribunales de Justicia, y se restituya a los españoles el real y efectivo ejercicio de las fundamentales libertades de comparecer por sí mismos y de asumir la propia defensa, reconocidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en todos los Estados de Derecho, modificándose, vía legislativa, los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya nueva redacción debería inspirarse en ese ejemplo de fidelidad a la Constitución y reconocimiento de los derechos y libertades del pueblo español que representan los artículos 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Laboral , dando así cumplimiento efectivo a los mandatos imperativos siguientes dirigidos a los poderes públicos por la Constitución Española:
Artículo 1.1 “España...propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad”
Artículo 9.2 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo ...sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud...”
Artículo 117 “la justicia emana del pueblo”.
No es digno que en la España constitucional y democrática, los ciudadanos debamos asistir
incrédulos al espectáculo que nos ofrecen el dictador derrocado del Irak semifeudal, el genocida
yugoslavo o los asesinos en serie norteamericanos, juzgados todos ellos por Tribunales nacionales o
internacionales, acusados de gravísimos delitos y seguros candidatos a la pena capital, y todos
ellos defendiéndose libremente a sí mismos, cuando en nuestra España constitucional y democrática en
la jurisdicción penal hasta a un desgraciado “raterillo” se le impide no sólo defenderse a sí mismo,
sino siquiera presentar un escrito o interponer un simple recurso y en la jurisdicción civil no se
pueden reclamar 1.000 euros sin que suceda lo mismo. Únicamente en la jurisdicción laboral se
respetan real y efectivamente los derechos y libertades del pueblo español, pues cualquier ciudadano
puede comparecer por sí mismo o representar a cualquier otro, sin importar ni la cuantía ni la
naturaleza del asunto, que puede ser, por ejemplo, un conflicto colectivo que afecte a miles de
ciudadanos y a muchos millones de euros. Como igualmente ocurre en todas nuestras Administraciones
Públicas, ante las que los ciudadanos pueden comparecer libremente personalmente o representados por
otro ciudadano. Aplicando real y efectivamente los mandatos de la Constitución española y los
principios universales e inalienables del Estado de Derecho.
No es digno que en la España constitucional y democrática subsistan esos vestigios decimonónicos
propios de una época histórica en que se negaban los derechos humanos y el derecho al voto, y, de
igual forma que se exigía a la mujer “licencia” marital o paterna para cualquier acto de la vida
civil, se exigía a los ciudadanos la “licencia” de un estamento corporativo para comparecer ante los
Tribunales de Justicia, denegándoles el derecho a comparecer por sí mismos. La persistencia de estas
reliquias antidemocráticas en nuestro ordenamiento jurídico, que violan los Derechos Humanos
reconocidos en los Tratados Internacionales y están abolidas en todos los Estados de Derecho,
constituye un muy grave atentado contra los derechos y libertades del pueblo español al que se ha
sustraído un derecho esencial de los pueblos libres. ¿Hasta cuando?. ¿Porqué?. ¿Y por quien?.
No es digno que en la España constitucional y democrática nuestros visitantes extranjeros, si
son víctimas de un error judicial e, ilusos ellos, pretenden defenderse a sí mismo o sencillamente
recurrir, como están habituados en sus países de origen, donde es impensable que a un ciudadano se
le niegue el elemental derecho a demandar justicia directamente, con error y todo y sin la más
mínima audiencia se les encarcela, lo que ha provocado varias denuncias contra el Estado español
ante la Comisión de Derechos Humanos de las NNUU, y varias condenas al Estado español por violación
de Derechos Humanos.
No es digno que en la España constitucional y democrática deban ser los propios ciudadanos, con
sus denuncias ante los Tribunales internacionales y las reiteradas condenas que han logrado contra
el Estado español, quienes estén construyendo real y efectivamente nuestro Estado de Derecho, frente
a la inercia y la inopia oficial. Baste citar el inaudito caso de la segunda instancia penal,
garantía esencial en todo Estado de Derecho, y que era desconocida ¡y negada cerrilmente! en España.
Ha sido nuevamente un ciudadano español, al lograr reiteradas condenas de la Comisión de Derechos
Humanos de las NNUU al Estado español, quien ha “obligado” al Gobierno de turno, a modificar
apresurada y sigilosamente la LOPJ y establecer la segunda instancia penal. ¡Los españoles ya
podemos ver revisadas todas nuestras causas penales! ¡Ya no estamos en una República bananera!.
¡Honor a quien ha sabido defender los derechos y libertades del pueblo español! ¡Ignominia para
quienes incumplieron el mandato constitucional de “promover las condiciones para que la
libertad...sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud...”.
¿Y qué responsabilidades públicas se han exigido a quienes de modo tan patente negaron
sistemáticamente ese derecho al pueblo español? ¿Y qué responsabilidades penales, pues una condena
por violación de derechos humanos significa que se ha cometido un grave delito, se han exigido a
quienes son culpables de que muchos españoles hayan sido condenados injustamente al no haberse
podido revisar sus sentencias dictadas en una única instancia?.
Esta increíble situación que niega al pueblo español unos derechos y libertades que poseen todos los pueblos libres, es la realidad cotidiana de nuestros Tribunales de Justicia, salvando la ejemplar excepción de la jurisdicción laboral.
Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 24/11/2004 - Modificar
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