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Secciones: CC.OO. -  Movimiento Obrero/Mundo del Trabajo

Título: Financiación y recursos humanos de los sindicatos- Argumentario de CC.OO. Junio 2010- Enlace 1

Texto del artículo:

ENLACE 1: DESCARGA el documento en formato   de 7 páginas elaborado en Junio de 2010 por Comisiones Obreras (CC.OO.) sobre la financiación y los recursos humanos de los sindicatos.


Anticipo del texto:

1
CCOO es una organización comprometida con la gestión
eficaz y transparente de los recursos disponibles: recursos
económicos y humanos que son los que permiten desarrollar
nuestras tareas de representación y nuestra acción
sindical, incluyendo la negociación colectiva. Con este
objetivo hemos mejorado a lo largo de los últimos años
las herramientas confederales fundamentales y sometido
nuestras cuentas tanto a los procedimientos de control y
auditoría exigibles por las normas, con carácter general,
como a procedimientos internos de control administrativo
y financiero.
Este compromiso de eficacia y transparencia es, entre
otros, una base de la autonomía sindical. La gestión eficiente
de los recursos disponibles nos permite adoptar
decisiones que anteponen los intereses de trabajadores
y trabajadoras a cualquier otro. No es casual, por ello,
que cuando se quiere menoscabar la autonomía sindical
y nuestra capacidad de acción lo primero que aparece es
un ataque frontal contra los recursos sindicales, poniendo
en cuestión tanto nuestra financiación como los recursos
humanos de los que disponemos.
El ataque a la autonomía sindical se produce unas veces
desde quienes quieren acceder al Gobierno y pretenden
que las organizaciones sindicales actuemos de ariete contra
el mismo. Otras veces, desde quienes gobernando o
dirigiendo empresas o instituciones quieren resolver los
conflictos impidiendo la capacidad de acción sindical. La
autonomía sindical es el objetivo de estos ataques, por
eso casi nunca oímos hablar de los recursos de las organizaciones
empresariales, aunque tengan en algunos casos
orígenes idénticos a los sindicales.
No se fundamentan estos ataques en la ignorancia. Los
medios de comunicación que lanzan dudas sobre los recursos
sindicales, los dirigentes de partidos políticos que
cuestionan la financiación de las organizaciones sindicales
y empresariales, saben que nuestras finanzas, el control
de las mismas y la transparencia de nuestra gestión no
admiten resquicios para la sospecha, ni de mala gestión
ni de utilización inadecuada de los recursos disponibles.
El origen y el uso de nuestros ingresos son bien conocidos.
No se trataría, por tanto, de convencer de nada a quien
ya sabe o de cuestionar la capacidad de inquirir a quienes
tendrían dificultades para explicar sus propias finanzas.
Nosotros no tenemos nada que ocultar. Por ello nuestra
obligación es la de garantizar que cada persona afiliada a
CCOO, que cada persona que nos representa en cualquier
empresa, sector o institución, pueda explicar con claridad
todo lo relacionado con los recursos confederales.
“Los ataques de buena parte de
los medios de comunicación
conservadores a la financiación de
los sindicatos es en realidad un
ataque a la autonomía sindical”
Financiación y recursos
humanos de los sindicatos
razones
22 Junio 2010
5
2
razones|5
1. ¿Por qué recibimos financiación pública los
sindicatos? Por nuestro papel constitucional.
Las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales
constituimos uno de los pilares básicos de nuestro
Estado social y democrático de Derecho.
Las organizaciones sindicales tenemos reconocida nuestra
función social en la Constitución de 1978, igual que la
tienen los partidos políticos y otro tipo de entidades de
diverso signo. El artículo 7 reconoce nuestra contribución
a la defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que nos son propios. Este reconocimiento no es
casual ni un acto arbitrario por parte de quienes redactaron
la Carta Magna. Antes al contrario, se trata de un
reconocimiento del papel que jugamos como representantes
del interés general dentro del entramado institucional,
que contribuye a garantizar el funcionamiento del
modelo de economía social y de mercado que define la
Constitución.
el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes
de los trabajadores y empresarios. Además
el art 129.1 establece nuestro papel como representantes
institucionales de determinadas categorías o grupos de
personas, el derecho a la participación en la Seguridad
Social y en la actividad de los organismos públicos, cuya
función afecte directamente a la calidad de vida o al
bienestar general. Por otro lado, el artículo 131.2 nos
encomienda una tarea de asesoramiento y colaboración
en la planificación económica del Gobierno.
Del reconocimiento de las organizaciones sindicales y su
papel establecido constituicionalmente se desprenden
amplias tareas de representación y de acción sindical,
que no sólo se dirigen hacia las personas afiliadas a las
mismas sino que tienen una eficacia y alcance general.
Luego cuando algunos cuestionan nuestra función lo que
están cuestionando es el papel que la propia Constitución
nos otorga, y con ello la libertad sindical y nuestra capacidad
de representación.
2. ¿Para qué se financia a los sindicatos con
recursos públicos? Para defender los derechos
de todas las personas del mundo del trabajo
estén ó no afiliadas
El sistema político legitima a todos los sindicatos para
ejercer aquellos derechos, que estando asociados individualmente
a los trabajadores, son de necesario ejercicio
colectivo, siendo consideradas por tanto, las actividades
que realizan las organizaciones sindicales, de interés general,
motivo por el cual las leyes de los Presupuestos
Generales del Estado contemplan dotaciones presupuestarias
específicas para subvencionar estas actividades
con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias
para que el ejercicio del derecho a la libertad sindical sea
efectivo.
Nuestra financiación tiene que ver, en primer lugar, con
nuestra afiliación. En segundo lugar, porque somos la
fuerza sindical más votada de este país. En tercer lugar,
porque negociamos convenios colectivos y acuerdos que
afectan a casi la totalidad de la población asalariada.
Por último, porque ejercemos una representación institucional
de los trabajadores y trabajadoras de este país, en
defensa de los intereses económicos y sociales que nos
son propios, tal y como está previsto en la Constitución.
En relación a lo anterior, los sindicatos recibimos financiación,
al igual que el resto de formaciones políticas y
sociales, para facilitar que desarrollemos la responsabilidad
que tenemos atribuida. En nuestro caso, sobre todo,
la negociación colectiva. Hay que tener en cuenta que
CCOO participa anualmente en la negociación y firma
de casi 4.000 convenios colectivos, que regulan las condiciones
de trabajo de más de 11 millones de personas,
y que se aplican no sólo a los trabajadores afiliados sino
a todos ellos, independientemente de que estén afiliados
o no.
En el sistema español de relaciones laborales, prevalece
“Aquellos que cuestionan la
función de los sindicatos, están
cuestionando el papel que la
propia Constitución les otorga”
“Los sindicatos recibimos
financiación, al igual que las
formaciones políticas y sociales,
para desarrollar la responsabilidad
que tenemos atribuida”
3
razones|5
el principio de representación sobre el de afiliación, de
manera que los sindicatos prestamos servicio y realizamos
acción sindical dirigida no sólo a nuestros afiliados sino
también a los no afiliados, otorgando un valor político
de reconocimiento del papel de los representantes y su
función social.
Este principio de representación está legislado a través
de procesos electorales regulados y controlados públicamente,
lo que supone un aspecto diferencial con respecto
a lo que sucede con las representaciones empresariales,
y establece el principio de “mayor representatividad” a
nivel global, sectorial y territorial como eje para la participación
institucional y en la negociación colectiva.
3. Subvenciones: por actividad sindical, por
participación y programas subvencionados.
Los únicos ingresos públicos que reciben los sindicatos,
son las cantidades que perciben por realizar la función
social que tienen encomendada.
Subvenciones para la actividad sindical.- Estos ingresos
tienen una finalidad concreta: la realización de
cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa
y promoción de los intereses económicos y sociales de
los trabajadores. Son ingresos reflejados tanto en los presupuestos
generales del Estado, como en los de las Comunidades
Autónomas y se distribuyen por un criterio
absolutamente transparente, en función de la representatividad
obtenida en las elecciones sindicales, como
igualmente se hace en el caso de la financiación de los
partidos, que reciben unos más y otros menos, en virtud
de los diputados y votos que obtienen en las elecciones
generales, autonómicas,…
En efecto, la Ley Orgánica de Libertad Sindical señala
que el sistema de representación de los trabajadores y
trabajadoras se establece en las elecciones sindicales que
se celebran cada cuatro años en el seno de las empresas
de más de 5 trabajadores. En estas elecciones se pueden
presentar todos los sindicatos que reúnan candidatos suficientes
así como candidaturas independientes. Del cómputo
total de delegados y delegadas obtenidos se establecen
los porcentajes de representatividad que cada
organización ha alcanzado y en virtud de la misma se
distribuye la financiación que le corresponde a cada cual.
Los datos de representatividad provienen, por tanto, de
las elecciones sindicales; las cuales, si bien cuestionadas
por algunos sectores, tienen unos índices de participación
superiores a otro tipo de elecciones políticas, y abarcan
un universo amplio de sectores y empresas de todos los
tamaños.
Subvenciones finalistas.- Se trata de recursos, acordados
en los respectivos presupuestos del Estado y Comunidades
Autónomas, destinadas a los procesos de integración
de inmigrantes, igualdad de oportunidades y
de trato, integración de jóvenes, mujeres, programas de
erradicación de la drogodependencia y de la violencia de
genero, salud laboral..., que deben tener poco interés
mediático, porque de estas subvenciones poco se habla,
aunque para nosotros desempeñan un papel importante
para la cohesión social y el desarrollo de un sociedad
más equilibrada y solidaria.
Se cita reiteradamente en los medios de comunicación
como “fuentes de financiación de los sindicatos”, las
subvenciones de la formación para el empleo. En este
caso conviene hacer algunas apreciaciones.
La primera, que nos referimos a un derecho laboral recogido
en el artículo 40.2 de la Constitución así como en
todos los Estatutos reguladores de las relaciones laborales,
sea el de los Trabajadores, el de los Empleados Públicos,
el del Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud
o el de los Autónomos. Un derecho laboral que forma
parte, por tanto, de la negociación colectiva y de la acción
sindical.
La segunda es que, para hacer efectivo este derecho a la
formación, los recursos que tanto los sindicatos como la
patronal recibimos para la misma provienen de las cotizaciones
sociales que empresarios y trabajadores aportamos
escrupulosamente de nuestras nóminas para tal
fin. Estos ingresos recibidos tienen como origen, por
tanto, las rentas del trabajo. El tipo de cotización que se
aplica a la formación profesional es del 0,7% de la base
de contingencias profesionales y las cuotas se recaudan
conjuntamente con las del FOGASA y las de Seguridad
“Cada cuatro años, los sindicatos
pasan por las urnas, y son los
trabajadores con su voto, quienes
deciden su representatividad”
4
razones|5
Social. Por tanto, no es renunciable nuestra participación
en un sistema que se financia con rentas del trabajo y
afecta directamente al desarrollo y formación de los trabajadores.
Otra apreciación importante, es que los recursos para
formación no son una financiación al sindicato sino que
son programas subvencionados “finalistas”; es decir, se
conceden para una finalidad concreta y no puede ser utilizada
para otra distinta, hasta el punto que si las actividades
programadas no llegan a realizarse o no se pueden
justificar convenientemente, las cantidades correspondientes
deben ser devueltas.
Una de las campañas para deslegitimar las actividades
sindicales, haciendo populismo barato, es el plan de recorte
del Partido Popular, donde plantea la reducción de
los cursos de formación que reciben al año más de 3 millones
de trabajadores como alternativa a la congelación
de las pensiones y a que los funcionarios vean reducido
su salario. No es posible hacer un recorte de estas características
porque una parte importante de la financiación
de los programas de formación profesional para el empleo
(el 80%) procede, como ya se ha dicho, de las aportaciones
de las empresas y de los trabajadores, y para tal fin
deben ser destinadas.
En conclusión, los agentes sociales, en este caso, lo único
que hacemos es gestionar unos recursos que son de los
trabajadores y trabajadoras y que van directamente a
una finalidad tan fundamental para las personas, las empresas,
y por extensión para el país, como es la cualificación
de nuestra fuerza de trabajo.
4. ¿Existen controles a esta financiación?
Fiscalización. Auditorías internas y externas.
Es necesario explicar, ante esta campaña tan agresiva
como carente de fundamento, que los sindicatos estamos
sometidos, como las demás organizaciones e instituciones,
a controles de diverso tipo, de los cuales destacan los
que nos realizan las auditorías externas, así como el Tribunal
de Cuentas.
En todo caso, CCOO también nos dotamos de auditorías
internas contratadas a empresas con acreditada profesionalidad,
precisamente porque somos los primeros interesados
en hacer las cosas bien, con transparencia y
eficacia en la gestión de los recursos propios y externos.
Y si no fuera suficiente con esto, en nuestros Estatutos,
nos dotamos de un órgano de Control en cada organización
territorial ó sectorial, elegido directamente en los
Congresos respectivos, y con funcionamiento autónomo,
es decir sin dependencia de los órganos de dirección del
Sindicato, cuya función es la de vigilar el correcto funcionamiento
administrativo y financiero de todos los órganos
de la CS de CCOO, teniendo competencias para auditar
internamente a cualquiera de las organizaciones confederadas.
5. ¿Con qué Recursos humanos cuentan los
sindicatos?. Los “permanentes sindicales”.
Nuestro capital más importe
La campaña de descrédito orquestada se dirige con frecuencia
a los permanentes sindicales, lo que algunos denominan
peyorativamente “liberados”. Atacan por dos
lados: el coste de los mismos y su supuesta ineptitud.
Lo primero que cabe decir es que los recursos humanos
de los que nos dotamos los sindicatos tienen la finalidad
precisamente de poder llevar a cabo, con la máxima eficacia
exigible, la función de representación que tenemos
atribuida.
Estar presentes en los innumerables convenios colectivos
de empresa y sectoriales que se negocian, en las instituciones
que hemos citado, disponer de asesores y abogados
laboralistas y administrativistas, sociólogos y economistas;
en definitiva, personas que atiendan la pluralidad
de demandas que realizan personal o colectivamente los
trabajadores, requiere de esos recursos humanos cualificados.
“Las cuentas de los sindicatos se
someten a controles internos y
externos, entre ellos el del Tribunal
de Cuentas”
“Los sindicalistas, que algunos
llaman peyorativamente liberados,
ejercen una actividad tan necesaria
como poco valorada”
5
razones|5
Hay que tener en cuenta, además, la gran dispersión geográfica
que caracteriza nuestro país y la atomización
del tejido empresarial que distingue nuestra economía.
Más del 90% de nuestras empresas son medianas, pequeñas
y muy pequeñas. Estar presentes en todos los
rincones y todas las empresas, pretendiendo estar cerca
de la gente, es sumamente complejo. En todo caso, hay
que decir que los recursos humanos de los que disponemos
provienen de dos fuentes:
Una, las contrataciones que realiza el propio sindicato,
contando con trabajadores y trabajadoras cuyos salarios
y condiciones de trabajo se establecen en los correspondientes
convenios colectivos.
Otra, los recursos que provienen, regulados por la Ley Orgánica
de Libertad Sindical (LOLS), de la acumulación de
horas sindicales disponibles para el ejercicio de su representación
por los delegados y delegadas elegidos, tanto
en la empresa pública como privada y que se acuerda con
las respectivas contrapartes. Esta concentración horaria
tiene su origen en las horas sindicales a las que tienen derecho
todos aquellos delegados y delegadas que han resultado
electos en sus respectivas elecciones sindicales.
Cada uno de ellos tiene derecho a entre 15 y 40 horas al
mes dependiendo del tamaño del centro de trabajo.
La LOLS permite concentrar estas horas individuales, con
acuerdos con las Empresas y Administraciones Públicas en
otra persona que adquiere la condición de “Permanente ó
liberado sindical” para facilitar la tarea de representación.
Esto es algo que también beneficia a las empresas ya que
les resulta más cómodo, para la organización del trabajo,
que una persona concentre las horas para dedicarse a la
actividad sindical a tiempo completo que el hecho de que
cada uno de los delegados y delegadas use las horas a las
que tiene derecho por Ley.
Por lo que respecta a los permanentes sindicales cabe
decir que ejercen una función tan necesaria como poco
reconocida y menos valorada. Su labor se nota allí donde
no llegan. Es una labor tan digna como la de cualquiera
que se dedica a una función pública con un alto grado
de compromiso social. La mayoría de ellos dedican más
tiempo a esta función y tienen menos perspectivas de
promoción económica y profesional que si hubieran permanecido
en sus respectivos puestos de trabajo. Es nuestro
capital más importante.
6. Recursos económicos gestionados por CCOO.
Las cuentas del sindicato auditadas, e informadas por
las respectivas comisiones de control, se presentan a
nuestros órganos de dirección, anualmente, para su aprobación.
Nuestros balances reflejan unos ingresos de 455 millones
de euros para gestionar, de los cuales 168 millones corresponden
a ingresos propios con los que financiamos nuestra
actividad sindical, otros 62 millones se corresponden con
operaciones internas entre nuestras organizaciones, que
tienen efecto neutro en los resultados al tener su correspondiente
correlación en gastos; y el resto a programas
subvencionados, con ejecución de gestión directa, de
acuerdo con la finalidad para lo que están concedidos.
La gestión económica de la Confederación Sindical de
Comisiones Obreras viene derivada de los siguientes recursos:
COTIZACIONES DE LOS AFILIADOS.
La afiliación es la base del sindicato y por tanto los ingresos
por cuotas son los recursos principales de nuestra
organización, los más significativos y con los que hacemos
frente a los gastos ordinarios de nuestra actividad sindical.
La CS de CCOO, con 1.200.000 afiliados/as financia su
actividad sindical propia con alrededor de 118 millones
de euros. En la actualidad tenemos 3 tipos de cuotas:
cuota general, cuota especial y cuota reducida, con distintos
importes según las situaciones laborales en que se
encuentren nuestros afiliados
SUBVENCIONES POR REPRESENTATIVIDAD Y
PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
La concesión de estas ayudas, tanto estatales como autonómicas,
está dirigida a todas las organizaciones que
hayan tenido representación en las elecciones sindicales,
“CCOO, con 1.200.000 afiliados y
afiliadas, financia la mayor parte
de su actividad con las cuotas
establecidas por los órganos de
dirección”
6
razones|5
distribuyéndose la dotación presupuestaria en proporción
a la representatividad de cada una de ellas. No es necesario
recordar que CCOO es el primer sindicato con más
de 130.000 delegados y delegadas que representa el
39% del total, que nos votan casi 3 millones de trabajadores
y trabajadoras, y que entre CCOO y UGT sumamos
el 76% de la representatividad total.
Los importes de estas subvenciones se deciden anualmente
en cada ámbito y las cuantías aparecen en los
Presupuestos respectivos, publicándose en los Boletines
Oficiales correspondientes. Como ya se ha mencionado
anteriormente, estos ingresos tienen su origen en el modelo
español de negociación colectiva, que cubre a todos
los trabajadores de un sector o empresa con independencia
de su afiliación o no a una organización sindical.
Esta financiación viene a garantizar que el coste de la
universalidad de la negociación colectiva no recaiga exclusivamente
en los afiliados.
A pesar de lo afirmado por algunos medios de comunicación,
estos importes se mantienen sin ningún incremento
en los Presupuestos de los últimos años.
A la CS de CCOO, en el ámbito estatal le correspondió
en 2009, para el conjunto de sus organizaciones, el
40,80% de los importes acordados al ser el sindicato
que obtuvo mayoría en las elecciones sindicales.
El conjunto de las dotaciones presupuestarias estatales y
autonómicas, ascendieron a un importe global de 15 millones
de euros, que representan menos del 9% del total
de nuestros recursos propios.
Los importes correspondientes a ingresos por participación
institucional, son aquellos que se conceden a las organizaciones
sindicales y a las asociaciones empresariales,
como compensación por la participación y asistencia a
organismos o Consejos. Son órganos consultivos adscritos
al Ministerio de Trabajo e Inmigración, mediante los que
se hace efectiva, de manera permanente, la participación
social de las organizaciones sindicales y empresariales
en el sistema. En el año 2009, se han concedido casi 4
millones de euros por este concepto, de los cuales el
45,08% le han correspondido a la CEOE, y el 23,42% a
la CS de CCOO, menos de 1 millón de euros.
GESTIÓN DE PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
FINALISTAS
Las subvenciones de Formación para el Empleo son concedidas
por el Servicio Público de Empleo. Se trata de recursos
dedicados a mejorar la formación de los trabajadores,
con un sentido finalista que no permite justificar
otro tipo de gastos salvo los destinados para tal fin. Incluso
los intereses financieros producidos por estos fondos
deben ser aplicados al objeto de la subvención o ser devueltos
a la Administración Pública.
En el año 2010, el subsistema de formación para el empleo
dispone de 2.572 millones de euros destinados a
formar tanto a personas ocupadas como desempleadas.
De esta cantidad, más del 80% procede de las cotizaciones
sociales. Del total del presupuesto de formación para
el empleo, el 40% se destina a las Comunidades Autónomas
para la formación preferente de personas desempleadas
y el 60% se destina a la formación preferente
de personas ocupadas, incluyendo en este apartado la
formación organizada por las empresas (formación de
demanda), la organizada por las Administraciones Públicas,
y la organizada por las organizaciones sindicales y
empresariales (formación de oferta). La formación de
oferta se desarrolla a través de planes intersectoriales y
de planes sectoriales, en los que pueden participar las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas
y las representativas.
Para ser beneficiarios de estas subvenciones, se aplican
mecanismos correctores a la hora de la concesión, en
función de la experiencia y la calidad en la formación y
la gestión de convocatorias anteriores, aportando en las
“Sorprende que la derecha política
e informativa censure con
frecuencia las subvenciones a los
sindicatos e ignore las que recibe
las organizaciones empresariales”
“Los fondos para la formación de
los trabajadores son subvenciones
finalistas y no pueden confundirse
con la financiación del sindicato”
7
razones|5
solicitudes una memoria justificativa de la capacidad técnica
de las entidades que vayan a adquirir la condición
de beneficiarias para la gestión del plan. Los mecanismos
de control sobre estos fondos son estrictos y dependen
tanto de organismos españoles (Fundación Tripartita, Ministerio
de Trabajo, Tribunal de Cuentas de España) como
de organismos internacionales (Fondo Social Europeo,
Tribunal de Cuentas Europeo).
CCOO gestiona aproximadamente el 8% de los fondos
disponibles (algo más de 200 millones de euros en toda
España) para la formación para el empleo, lo que ha permitido
extender la formación entre colectivos, empresas
y localidades que, de otra manera, se hubieran visto excluidos
de la misma. Se trata, por tanto, de una vía de
corrección de desigualdades y discriminaciones.
Ahora bien, gestionar subvenciones finalistas no puede
confundirse con la financiación del sindicato. Recibimos
la responsabilidad de formar a los trabajadores y con
ello los recursos necesarios, recursos destinados en su
integridad a la finalidad prevista.
Otros programas finalistas, con un importe en todo el estado
español de casi 25 millones de euros, se corresponden
con programas subvencionados para proyectos destinados
a la integración de inmigrantes, igualdad de
oportunidades y de trato, jóvenes, mujeres, erradicación
de la drogodependencia y de la violencia de genero, salud
laboral.
La CS de CCOO en su conjunto ha gestionado por programas
subvencionados la cantidad de 225 millones de
euros, en todos los casos debidamente justificados, auditados
y fiscalizados.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El Asesoramiento Jurídico es un servicio fundamental del
sindicato y por tanto una de nuestras actividades cotidianas,
ya que nuestros afiliados y afiliadas buscan sobre
todo protección:
Sindical, a través de la negociación colectiva, para sus
relaciones en la empresa y en referencia al conjunto de
derechos sociales en cuya configuración participamos los
agentes sociales.
Jurídica individual o colectiva ante el conjunto de contingencias
a que da lugar la inserción y/o permanencia en
el mercado de trabajo.
Estos servicios son utilizados por más de 150.000 usuarios
al año, para consultas y expedientes. Se realiza de forma
gratuita a los afiliados y afiliadas con una determinada
antigüedad, y con honorarios cuando se trata de “no afiliados”
y de los afiliados con menor antigüedad. Esta
prestación de servicios le reporta al sindicato unos ingresos
del orden de 20 millones de euros
.
INGRESOS EXTRAORDINARIOS E INGRESOS
FINANCIEROS
Los ingresos extraordinarios y financieros que obtiene el
sindicato son los derivados de la participación en el capital
de las empresas, tanto propias como participadas; así
como de los recursos obtenidos por los fondos depositados
en las entidades financieras, para obtener una mayor
rentabilidad de nuestro patrimonio, y suponen casi 15
millones de euros. u
“El asesoramiento jurídico es un
servicio fundamental del sindicato
y una de nuestras actividades
básicas para proteger a la
afiliación”
Confederación Sindical de Comisiones Obreras

Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 28/09/2010 - Modificar

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