Secciones: 15M, SUMAR, mareas, unidad popular, PAH - Economía - El Problema EspañolTítulo: Fraude fiscal: ¿Cómo recuperar lo que nos roban?. Por Carlos Jiménez Villarejo y Grupo Economía de Asamblea 15M Sol- Enlace 1 Texto del artículo:
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Anticipo del texto:
15-M (Grupo de Trabajo de Economía)
Una Cumbre para las personas
(Frente a la cumbre del capital del G-20)
1 noviembre 2011
Puerta del Sol
Fraude fiscal: ¿Cómo recuperar lo que nos roban?
En la pasada Junta de accionistas del Grupo Santander se dieron a conocer los siguientes datos: durante los ejercicios 2006-
2010, el Grupo obtuvo beneficios por valor de 42.656 millones de € y los Consejeros en dichos ejercicios fueron retribuidos en
1.200 millones de € y solo en 2010 en 225 millones de €. Es un ejemplo entre muchos de la rapiña de los capitalistas mientras el
mundo de las clases populares y los países pobres su hunden en la miseria.
“El beneficio es lo que cuenta”. Era el título de un conjunto de reflexiones de N. Chomsky sobre el “neoliberalismo y el orden global”.
Reflexiones que tienen como objeto el análisis de la concentración del poder económico y cómo se sustrae al control del poder
político, a consecuencia de un proceso que denomina de “minimización” del Estado. En definitiva, un dominio económico que se
traduce en cada vez mayores beneficios para las empresas con un coste social cada vez mayor en perjuicio de los trabajadores.
La proclamación constitucional de que “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” (artículo 38 CE) es
el eje de nuestro sistema económico esta en el origen del actual estado de cosas. Pero es lo cierto que dicho planteamiento estaba
sujeto a un amplio conjunto de prescripciones constitucionales: la función social de la propiedad privada que "origina deberes para el
propietario en función de intereses distintos y del interés público general”, la subordinación de toda la riqueza del país al interés
general, la planificación de la actividad económica para atender a las necesidades colectivas, equilibrarlas y armonizar el desarrollo
regional y sectorial y estimular el conjunto de la renta y de la riqueza y su más justa distribución (artículo 131.1) y, finalmente, por
imperativo del artículo 9.2, el compromiso de los poderes públicos de promover la efectiva y real igualdad de los ciudadanos mediante
la remoción de los obstáculos que se opongan a ello.
Todas estas perspectivas han quedado anuladas y subordinadas a los intereses de los grandes poderes económicos y
especialmente del poder financiero que acumulan la riqueza del país y disponen de ella en función de su afán insaciable de
enriquecimiento hasta provocar, ellos y solo ellos, el crack de 2008 y sus dolorosas consecuencias para quienes nada tuvieron que ver
con la crisis económica actual.
En la medida en que el valor Justicia es, sobre todo, igualdad económica y social, una reflexión como esta debe partir de
la realidad social de la comunidad internacional. Una comunidad donde ya es sabido que no van a cumplirse los Objetivos de
Desarrollo del Milenio del Programa de NNUU para el Desarrollo, concretamente reducir para 2015 la pobreza extrema a la mitad.
Porque ese objetivo es inalcanzable mientras se mantenga, como decía un ilustre Profesor “un “norte” rico, armado y muy
minoritario poblacionalmente frente a un “sur” de hambre, carencia de medios y que incluye a la inmensa mayoría de la población
mundial”.
En este contexto tan difícil, debe plantearse el efectivo reconocimiento de los “derechos económicos, sociales y
culturales” que persiguen alcanzar una sociedad más igualitaria, mucho más allá de los límites actuales.
Especialmente, cuando el Estado o la Administración competente incumplen muchas veces el deber prestacional que les
imponen la Constitución y las Leyes en materia de derechos sociales como los derechos al trabajo, a la vivienda, a la salud, a
prestaciones asistenciales, etc., derechos que constitucionalmente están desprotegidos frente a los intereses financieros que
imponen una reforma constitucional que, frente a lo que se expone en la motivación, va a arruinar la prosperidad presente y futura
de trabajadores y trabajadoras. Porque, frente a quienes sostienen que dichos derechos no son mas que “directrices al
legislador” y que su satisfacción dependerá de las “disponibilidades financieras” de los poderes públicos, es necesario afirmar
su condición de derechos individuales y universales y, por tanto, fundamentales.
La satisfacción de los mismos exige los siguientes objetivos:
– Exigir de los Estados mayores controles de la economía de mercado particularmente de los movimientos económicos
especulativos, es decir, Banca privada, cuentas de corresponsalía, paraísos fiscales, actividad en éstos de las filiales de la Banca
y Cajas de Ahorro, etc.
– Exigir una institucionalización de los sistemas de protección social –sanidad, educación, ocio, cultura, etc.
– Exigir una redistribución de la renta a través de un sistema fiscal progresivo y de un incremento del gasto público y
– Exigir un mínimo vital.
Hoy, ante el creciente endurecimiento de la política económica, los derechos sociales son la base de legitimidad pública,
de la condición de ciudadanos.
Ciudadanos empobrecidos y marginados, son ciudadanos excluidos de la participación política activa, falseándose los
presupuestos y fines de la democracia, que se constituye en un aparato al servicio del poder económico como esta
comprobándose a diario bajo las directrices de la clase política europea subordinada a dicho poder.
Son muchos los obstáculos que encontramos para superar esta crisis tan profunda y perjudicial para la mayoría.
Los paraísos fiscales son uno de ellos y muy importantes. Ellos “pueden constituir un obstáculo insuperable para el
desarrollo económico de los países pobres, usurpando la soberanía de otros países y creando incentivos para la delincuencia
económica”, acordó el Parlamento Europeo en Abril de 2010.Con la rotunda oposición del Partido Popular Europeo que definía así
muy bien su alianza con los capitalistas, principales protagonistas en esos llamados, paradójicamente, paraísos, que ciertamente
lo son para sus usuarios habituales. La consecuencia de dicho acuerdo fue su flagrante incumplimiento.
2
La razón es bien sencilla.
En 1997, el Banco de Pagos Internacionales de Basilea mantuvo que Las Islas Caimán eran el octavo centro financiero del mundo
—incluso por encima de Suiza— con depósitos y pasivos por importe de 461. 000 millones de dólares.
El BBV, desde 1987 hasta que fueron descubiertos a principios de 2000, mantuvo cuentas ocultas en la Isla de Jersey por
un importe de más de 6. 000 millones de euros, todas de titularidad no acreditada pese a la investigación penal y los
requerimientos judiciales que se hicieron. Por cierto, el Juez de la Audiencia Nacional rechazó proseguir el proceso alegando el
principio de “intervención mínima” del Derecho penal. Intervención que no se excluye para la delincuencia económica menor,
como serían los “carteristas”, porque los Jueces, mayoritariamente, optan por la benevolencia ante la delincuencia financiera.
El Parlamento Europeo, con motivo de aquella Declaración, admitió que “la riqueza embalsada en los paraísos ronda los
10 billones de euros”1
Y, mas recientemente, el Juzgado Central no 4 ha abierto un procedimiento penal contra el grupo familiar Botín, uno de
los principales asesores del Gobierno, por un presunto fraude fiscal cometido a través de cuentas abiertas en el HSBC Private
Bank Suisse, lo que se conoció por una denuncia de las Autoridades fiscales francesas. ¡Estos son los que asesoraban al
Gobierno sobre las medidas a tomar ante la crisis!
Los paraísos fiscales son el espacio de la economía capitalista más libre de toda clase de normas y leyes, allí donde se
cumple a la perfección, como decía Wacquant, la reducción del Estado al “mínimo” imaginable. Eso sí, con el conocimiento y
complicidad de los Estados que controlan aquellos territorios y consciente pasividad de la comunidad internacional.
Es evidente la relación de dichos territorios con el fraude fiscal anual denunciado por los Inspectores de Hacienda en
Octubre de 2009 de 70. 000 millones de euros.
El actual sistema económico neoliberal vigente en la actualidad en la mayoría de los países del mundo, que favorece la
total libertad de movimientos de los capitales y, sin embargo, camina hacia una política de menos impuestos, menos servicios
públicos y menos Estado, ha originado un movimiento sin control, a lo largo y ancho del planeta, de una gran masa financiera que
elude toda contribución social y sólo persigue ver incrementados sus beneficios de forma ilimitada.
La trascendencia de estos acontecimientos para el sistema económico internacional es notoria en la medida en que
están contribuyendo al agrandamiento de la brecha entre los países desarrollados y los subdesarrollados y al desmantelamiento
del Estado Social en los países desarrollados.
La liberalización del mercado de capitales ha facilitado la salida de capitales nacionales sin que sea posible distinguir
entre aquellos que se han querido situar fuera del control fiscal de aquellos otros que han sido originados en actividades
ilegales . Es decir, la desregulación de los mercados financieros es un instrumento más que idóneo para la comisión de fraudes
fiscales y de blanqueo de capitales.
En la medida en que el desarrollo de los pueblos muestra una relación directamente proporcional con los recursos de
sus respectivos Estados, se pone de manifiesto la necesidad de arbitrar a nivel internacional un conjunto de medidas fiscales
tendentes a mejorar la distribución de la renta global. Estas medidas deben pasar necesariamente por la armonización de las
figuras impositivas que gravan las distintas fuentes de renta, con especial atención a las rentas del capital, por la eliminación del
secreto bancario y por la desaparición de los paraísos fiscales como territorios de baja o nula tributación.
“Abundancia e injusticia han sido los rasgos salientes del siglo XX. En los últimos cuarenta años el PIB mundial se
duplicó mientras se triplicaba la desigualdad económica entre el centro y la periferia del planeta. El 25% de los más ricos
consumen el 80% de los recursos disponibles, mientras casi 2. 000 millones de personas subsisten con menos de 2 dólares
diarios”, decía el Presidente Lula en enero de 2005.
Es sabido que filiales de entidades bancarias españolas domiciliadas en paraísos fiscales ofrecen a clientes residentes
en territorio español estructuras constituidas por entidades domiciliadas en diversas jurisdicciones offshore y onshore aptas para
deslocalizar rentas y patrimonios generados en España, a partir de la confidencialidad que se brinda al cliente respecto a la
identidad del usuario de tal estructura. La adquisición de los llamados productos fiduciarios offshore permite ocultar la identidad
de quien percibe una renta, posee un patrimonio, realiza entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones
patrimoniales u obtiene incrementos de patrimonio a título lucrativo, y permite, por tanto, la elusión de los impuestos españoles
que gravan esos hechos imponibles.
La actividad bancaria, en alguna de sus manifestaciones, constituye un factor de riesgo para la comisión de actos delictivos.
Entre otras, pueden referirse la “correspondent banking”, la banca privada, la banca on-line, las cuentas internas del propio
banco, las cuentas bancarias temporales, las “cuentas escoba”, las cuentas anónimas, las numeradas y las sociedades filiales de
la entidad matriz en el extranjero y, en particular, en jurisdicciones offshore. Otro obstáculo importante para la investigación y la
cooperación internacional frente a la delincuencia económica es el secreto bancario que impide acceder al conocimiento de los
movimientos de las cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y otras operaciones
activas y pasivas, así como el origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras órdenes de pago.
Sin embargo, algunos tímidos avances se han producido. La Convención de NNUU sobre la criminalidad organizada
establece que “los Estados parte no invocarán el secreto bancario para negar la asistencia judicial recíproca”. Y en el ámbito
europeo, el Protocolo de 2001 se dice que “ningún Estado miembro invocará el secreto bancario para rechazar una cooperación
relativa a una solicitud de asistencia policial de otro Estado miembro”.
En los propios Acuerdos de Schengen se proclamaba la voluntad de las Partes “de reforzar la cooperación entre sus
autoridades aduaneras y policiales, en especial en la lucha contra la criminalidad, contra el fraude fiscal y el contrabando”,
1
“La Eurocámara exige una acción más enérgica contra los paraísos fiscales”. El País. Lunes 5 de abril de 2010. Economía 20.
3
haciéndose una mención explícita a la asistencia mutua contra los “movimientos irregulares de capitales”, movimientos nunca
definidos y prácticamente nunca investigados.
Pero, en todo caso, las dificultades siguen presentes. Así se desprende con toda evidencia de la Directiva comunitaria
2003/48/CE, de 3 de junio de 2003, sobre fiscalidad del ahorro. Constata que son frecuentes los casos de residentes que
consiguen eludir toda tributación en su Estado de residencia por los intereses percibidos en un Estado distinto al de su
residencia. Reconoce que estos movimientos de capital originan “distorsiones que son incompatibles con el mercado interior”. Y
admite que “mientras Estados Unidos, Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y los territorios dependientes y
asociados pertinentes a los Estados miembros2 no apliquen todos medidas equivalentes o idénticas a las previstas en la presente
Directiva, la fuga de capitales hacia dichos países y territorios podría hacer peligrar el logro de sus objetivos”.
El centro offshore, desde un punto de vista estrictamente económico, podría entenderse cómo la jurisdicción o territorio
que ofrece servicios financieros a clientes cuya actividad principal tiene lugar en otra jurisdicción (es decir offshore).
Los centros offshore se definen por diversos criterios, dos de ellos de significación económica pero muy significativa: la
ratio entre sociedades constituidas y población residente y la ratio entre depósitos de residentes y de no residentes. Los datos
disponibles indican que la población residente en dichos territorios, con escasos miles de habitantes, y las características de su
economía local en modo alguno podrían generar la actividad financiera que allí se produce, lo que expresa un grave desequilibrio,
es decir movimientos de capitales, que de forma importante solo pueden ser fruto de la evasión fiscal y del blanqueo de dinero. 3
Máxime cuando, según datos suministrados por la Declaración de Berna, “las transacciones financieras de cerca de la mitad del
comercio mundial pasa por los paraísos fiscales”.
Como decía el que fuera fiscal de Ginebra, Bernard Bertossa, "El fraude cometido por algunos ciudadanos no es neutro para los
demás contribuyentes. El fraude fiscal determina, por un efecto puramente mecánico, que el importe defraudado tenga que ser
soportado por los contribuyentes 'honrados'...”. En efecto, los fondos depositados o remansados en los paraísos fiscales, con un
tratamiento fiscal tan favorable, escapan a la economía real de los países de donde proceden, y, por tanto, son sustraídos a la
aplicación de políticas sociales perjudicando a las medidas a favor del trabajo, la sanidad, la educación y la protección social.
El problema es de tal alcance que mereció la atención de la OCDE. En 1998 publica un amplio Informe sobre “La
competencia fiscal nociva”.
“Tal competencia fiscal nociva disminuye en bienestar global y vulnera la confianza de los contribuyentes en la
integridad de los sistemas fiscales”.
Ante este retroceso generalizado frente a la realidad indiscutible de los paraísos fiscales, como refugio seguro del dinero
ilícito, el Gobierno español ha mostrado una preocupante debilidad y hasta complicidad con esa realidad.
Para superar dichas insuficiencias, DEBEMOS EXIGIR que la banca abandone toda actividad en dicho territorio y mientras tanto,
que el Gobierno y el Banco de España adopten ya las siguientes medidas:
a)
Establecer que la autoridad monetaria, como requisito previo para autorizar una entidad de crédito, para operar
a través de una filial en un paraíso fiscal exija a la entidad matriz:
a. 1) que facilite los justificantes y antecedentes relativos a la documentación contable de dichas filiales
a. 2) que suministre a la autoridad tributaria información con trascendencia fiscal de las operaciones realizadas por
residentes en territorio español por medio de la filial, así como las llevadas a cabo por los derechohabientes residentes en dicho
territorio de entidades constituidas de acuerdo con el derecho del paraíso fiscal que realicen operaciones con la filial del banco
español.
b) Establecer el deber de suministrar la identidad de los clientes que hayan constituido, con su intervención o mediación,
bajo titularidad directa o fiduciaria, entidades domiciliadas en un paraíso fiscal.
c) La obligación de suministrar la identidad de los clientes que hayan adquirido, con titularidad directa o fiduciaria,
productos comercializados a través de sus filiales en paraísos fiscales, con origen y/o destino, directo o indirecto, en cuentas
abiertas en España
d) la obligación de suministrar la identidad de quienes hayan cobrado o ingresado fondos por importe igual o superior a
3.000 euros en cuentas de corresponsal abiertas en España de las filiales radicadas en aquellos territorios.
Ciertamente, se produjo una moderada reacción del Banco de España de efectos prácticamente nulos. En la Memoria de
supervisión bancaria de 2004, correspondiente a 2003, llama la atención sobre la expansión internacional de la banca a través de
los “establecimientos offshore”.
El Banco de España admite la realidad de los paraísos fiscales como espacio de la actividad bancaria. Pero no solo los
admite sino que reconoce oficialmente la presencia de la banca española en los mismos. En el documento, que no contiene
2
“Islas del Canal, Isla de Man y los territorios dependientes o asociados del Caribe”.
Gibraltar, con 4, 5 kilómetros cuadrados tiene registradas del orden de 100.000 sociedades, (Paraísos fiscales y blanqueo de
dinero, J. Estefania. El País, 1 de mayo de 2005).
En las Islas anglonormandas del Canal, el capital depositado se aproxima al PIB del Reino Unido (Le Monde, 21 de
noviembre de 1998).
La cuantía total de los activos acumulados en los paraísos fiscales asciende a la del PIB de Estados Unidos, según el
Informe de la “Misión de información sobre los obstáculos al control y la represión de la delincuencia financiera y del
blanqueo de capitales en Europa”, de los parlamentarios franceses Arnaud Montebourg y Vincent Peillon.
El Banco suizo UBS gestiona los patrimonios de 250.000 clientes acaudalados.
Informe “Islas Caimán, el tesoro negro español”, El País, 29 de julio de 2001.
3
4
referencia alguna al marco legal aplicable, continua sin plantear una reforma legal para garantizar el control de esa actividad
bancaria. Sin embargo, reconoce el problema como grave en cuanto puede afectar a los “posibles riesgos de reputación” de las
entidades por su actuación en los “centros financieros offshore”.
En todo caso, resulta inadmisible que la comunidad internacional, particularmente Estados Unidos, Gran Bretaña y los
Estados europeos ya mencionados, mantengan el principio de la disparidad fiscal y toleren y acepten los paraísos fiscales, fuente
de injusticias y de desigualdades, mediante un ejercicio abusivo y perverso del principio de soberanía cuando están en juego,
como es el caso, principios básicos de la convivencia internacional. Máxime, desoyendo llamadas constantes de colectivos
académicos y jurisdiccionales contra los paraísos fiscales como L’appel de Génève (octubre de 1996), la Declaración de París
(junio de 2003).4
El desarrollo por el Gobierno de la Directiva europea sobre la fiscalidad del ahorro no ha podido tener consecuencias
mas funestas. Significó el comienzo de la aceptación por el Gobierno español de la gravísima realidad de los paraísos fiscales.
En efecto el Gobierno celebró diez Tratados Internacionales —con la denominación de Canjes de Nota— con otros tantos
paraísos fiscales para la puesta en marcha de aquella Directiva el 1 de Julio de 2005. Los Canjes de Nota se han producido entre
le Gobierno español y Holanda, en representación de las Islas Aruba y las Antillas holandesas, con el Reino Unido, en
representación de las Islas Caimán, Islas Vírgenes británicas, Anguila, Montserrat y las Islas Turcas y Caico y directamente con
las autoridades de Jersey, Guernsey y Man. Finalmente, para un objetivo de escasa relevancia fiscal en cuanto solo afecta a
personas físicas y para operaciones muy limitadas.
Llama la atención que el Estado español celebre Tratados con territorios que según el ordenamiento nacional —R. D.
1080/91— están incluidos en una lista negra en calidad de paraísos fiscales, sospechosos, por tanto, de servir de cobertura al
fraude fiscal internacional.
Los paraísos fiscales subsisten como única expresión y a la vez baluarte de los negocios ocultos, del dinero sucio, de un
secretismo que impide saber si los flujos económicos que protegen proceden del tráfico de drogas, del tráfico de personas, del
tráfico de armas o de la fraudulenta evasión fiscal. En definitiva, “los flujos de evasión fiscal son, por lo común, los mismo flujos
que emplean las organizaciones criminales para disimular los beneficios de su tráfico”.
Recientemente, el Congreso de Diputados, “en respuesta a las demandas de la ciudadanía”5, el 12 de Julio de este año
ha aprobado instar al Gobierno —ya veremos cual será— a “continuar reforzando la lucha contra el fraude fiscal y a respaldar, de
manera coordinada con la comunidad internacional..., la supresión de los paraísos fiscales...”. Concurren razones muy sólidas
para un absoluto escepticismo, que justifica mantener la denuncia y el combate democrático contra esa lacra y sus responsables.
Porque es completamente rechazable y condenable que los Estados más fuertes del mundo, de formalidades democráticas,
mantengan espacios como los paraísos fiscales que son gobernados y prestan servicios económicos desde la más completa
opacidad, ausencia de tributación y total impunidad, lo que permite su calificación como delictivos. Concluyendo, deben ser
denunciados y perseguidos ante todas las instancias como parte sustancial de la delincuencia financiera. Porque favorecen
fraudulentamente a los más poderosos en directo perjuicio de las clases y pueblos más marginados y pobres que, además,
carecen de capacidad de reacción ante dichos poderes. Es una razón más que justifica vuestra presencia-el 15-M- y vuestras
exigencias ante tanta flagrante injusticia.
Carlos Jiménez Villarejo.
4
L’appel de Génève se refería a “la Europa de los paraísos fiscales que prospera sin vergüenza gracias a los capitales a los que
presta benevolente refugio”. La Declaración de París, respaldada por casi ocho mil firmas de juristas de todo el mundo,
constataba que “la soberanía de ciertos Estados bancarios protege de manera deliberada la opacidad de los flujos delictivos”.
Y reclamaba prohibir a los bancos “abrir filiales o aceptar fondos provenientes de compañías instaladas en países o territorios
que rechazan o aplican de manera virtual la cooperación judicial internacional”. También debería tenerse presente las
Recomendaciones de la 4a Conferencia Europea de los servicios especializados en la lucha contra la corrupción, Chipre, 20-22
de octubre 1999) en la que se abordó ampliamente la problemática de los centros financieros offshore, pp. 77-102.
5
Fue la forma de eludir la cita del 15-M que hacía en su Moción el Grupo Parlamentario que planteó este pronunciamiento.
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