Secciones: CC.OO. - Economía - El Problema EspañolTítulo: CCOO ANTE LAS PRIMERAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO del PP. Valoración RD de medidas urgentes presupuestarias, tributarias y financieras sobre el déficit..- Enlace 1 - Enlace 2 Texto del artículo:
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CCOO ANTE LAS PRIMERAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO
VALORACIÓN DEL REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS UGENTES EN MATERIA
PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL
DÉFICIT PÚBLICO APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL
30/12/20111
1.Introducción
El pasado viernes 30 de enero de 2011, en su segundo Consejo de Ministros, el
Gobierno aprobó un importante recorte del gasto público (8.900 millones de euros) y
un igualmente significativo aumento de los ingresos fiscales (6.275 millones de
euros). El Ejecutivo justificó las medidas –que en conjunto representan un 1,4% del
PIB? por la desviación al alza, hasta el 8%, del déficit conjunto de las Administraciones
Públicas, previsto inicialmente en el 6% para 2011 y en el 4,4% para 2012. La
desviación en el objetivo de déficit parece concentrarse en el presupuesto de las
Comunidades Autónomas y anuncia un recorte pendiente aún mayor, de 24.000
millones de euros, que posiblemente se aborde cuando se enmienden los
Presupuestos Generales del Estado actualmente prorrogados. Previsiblemente el
futuro ajuste afectará de manera más importante al presupuesto de las Comunidades
Autónomas que con los servicios de sanidad y educación que prestan, concentran una
gran parte del gasto público.
El contenido del real decreto aprobado requiere de un repaso detallado por dos
razones esenciales: la primera, por la propia entidad de las medidas adoptadas, la
segunda, por ser un ejemplo de lo que puede plantearse el nuevo Gobierno para
enfrentar la crisis máxime si tenemos en cuenta que la cantidad que se recauda y
recorta es poco más de una tercera parte de la que puede necesitarse para
acomodarse a las demandas europeas. De hecho así han sido presentadas.
Para acercarnos a una valoración pormenorizada de las distintas medidas hemos
optado por agruparlas según respondan al criterio de la reducción del gasto o al del
incremento de los ingresos, no sin antes hacer unos comentarios generales que
permitan tener una visión de conjunto.
2.Valoración
general
Las medidas se presentan como ajenas a la voluntad del Gobierno y se renuncia
a hacer la necesaria pedagogía sobre la fiscalidad.
En efecto, la primera reflexión que suscitan las medidas adoptadas hace referencia a
su presentación ante la ciudadanía.
1 Se incorporan dos anexos a este documento. El primero centrado en analizar las medidas en materia de
Seguridad Social y el segundo en el impacto sobre las condiciones de trabajo en el sector público.
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A lo largo de toda la campaña electoral se han estado dando dos mensajes, uno que ha
consistido en asociar las dificultades para remontar la crisis a un problema
exclusivamente de desconfianza respecto al gobierno anterior que,
consecuentemente, se resolvería en cuanto se constituyese uno nuevo, otro afirmando
que en ningún caso se produciría una subida de los impuestos. Como era obvio esto no
ha sido así de manera que el nuevo Gobierno debe buscar la mejor manera de
presentar sus medidas y ésta no es otra que apelar a la nefasta gestión del Gobierno
anterior: “Nos han dejado el país en la ruina económica y social”
También se ha recurrido a argumentar que la realidad es peor que la prevista en
referencia a los datos de déficit al finalizar el año cuando dos terceras partes procede
de las CCAA y la mayoría están gobernadas por el PP con lo cual la citada desviación
debía ser necesariamente conocida por quienes ahora gobiernan España.
La necesidad de encontrar argumentos que permitan presentar a la opinión pública
estas medidas radica en que deben justificar la subida de impuestos cuando ésta ha
sido negada tanto en campaña como en el más reciente debate de investidura.
Así el nuevo Gobierno sigue la misma lógica que el anterior “si no la hubiéramos
hecho nosotros nos lo hubieran impuesto desde fuera”, con lo que el incremento de la
presión fiscal, que era absolutamente necesario, se hace de manera vergonzante,
renunciando a hacer la pedagogía que requiere una salida equilibrada de la crisis en la
que los sacrificios se repartan equitativamente.
La subida de impuestos se presenta con carácter temporal en lo que supone una clara
renuncia a recomponer la estructura fiscal española, profundamente deteriorada por
el efecto de las sucesivas reformas fiscales y en una clara renuncia a un papel activo
del sector público en la salida de la crisis. Curiosamente el fin de este periodo
“excepcional” coincidirá con las próximas elecciones generales.
Las medidas son sólo un avance de las que están por venir.
De no revisarse los plazos para la reducción del déficit previsto por la UE y aceptado
acríticamente por el nuevo Presidente del Gobierno, la cantidad que habrá que
recortar es casi tres veces superior a la que ahora se plantea.
Por otra parte, la ausencia de medidas para el impulso de la actividad económica un
contexto recesivo, contribuirá a una mayor caída de la economía española, lo que
puede acabar minando la base de recaudación de los impuestos provocando un efecto
opuesto al pretendido sobre las cuentas públicas, además de la negativas
consecuencias que tendrá en el empleo y la cifra de paro. Para conjurar esta
posibilidad y a la vista de cómo evolucionen los principales indicadores económicos,
el Ejecutivo del PP podría optar por intentar compensar la política fiscal restrictiva
con reformas profundamente desreguladoras, transformando, lo que ha presentando
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como un esfuerzo temporal y repartido, en un cambio estructural en las garantías y
condiciones de trabajo.
Tal como se ha anunciado debemos esperar nuevas medidas de mayor extensión e
impacto económico y social.
Las medidas no tienen otra finalidad que reducir el déficit relegando la
reactivación económica.
El importante y rápido recorte del déficit público que pretende lograr el Gobierno a lo
largo de este año, busca mantener el coste de financiación de la deuda pública en unos
márgenes razonables, mostrando unas cuentas más saneadas a los prestamistas
nacionales e internacionales.
Se da continuidad así a las políticas impulsadas por el anterior gobierno muy
dedicado a mandar mensajes a los mercados financieros, a las instituciones
internacionales y europeas y al núcleo duro de la Unión.
Se renuncia a introducir estímulos a la actividad económica. Los ingresos previstos
por las medidas fiscales no se conciben para dedicar nuevos recursos públicos a
animar la economía en un momento en que no lo hace la iniciativa privada, sino que
van exclusivamente a reducir déficit, con lo que se está contribuyendo a retrasar la
salida de la crisis y a generar mayor nivel de desempleo.
Esta será también la consecuencia de las medidas adoptadas para reducir el gasto,
particularmente las referidas a la congelación salarial en el sector público y las
limitaciones en la tasa de reposición. Mayor desempleo y contracción del consumo
será el binomio que va a hacer que definitivamente entremos en recesión.
Las medidas pretenden guardar un cierto equilibrio entre los sacrificios
sociales que suponen y los gestos hacia los colectivos más débiles.
A pesar del recorte general del gasto y el incremento de los ingresos, el Ejecutivo toma
también medidas que aumentarán el gasto y rebajarán los ingresos. Entre las
primeras está la revalorización de la pensiones el 1% en 2012, cuya valoración es
positiva en tanto que supone recuperar la fórmula de revalorización de las pensiones
vigente desde 1996 por acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos. No obstante, esta
subida no compensa el poder adquisitivo perdido por 6,2 millones de pensiones
contributivas en 2011 decisión tomada por el Gobierno anterior y duramente
criticada y recurrida en instancia judicial por el PP cuando estaba en la oposición.
Asimismo, se prorrogarán por seis meses, como había solicitado el Sindicato en la
reunión con la Ministra de Empleo, los 400 euros del Plan Prepara para la
recualificación profesional de los parados que han agotado la prestación por
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desempleo y que terminaba en febrero de 2012. Esta medida es igualmente positiva
dada la larga duración que esta teniendo la crisis en nuestro país, eventualidad para la
que el diseño de protección tradicional no está preparado, como se observa en la
progresiva caída de su tasa de cobertura.
La reforma del IRPF se hace con criterios de progresividad y se incrementa la presión
fiscal sobre las rentas del capital, aunque el resultado final es que el gran esfuerzo
fiscal se concentra en las rentas del trabajo.
Pero, pese a esa intención, las medidas son injustas socialmente. No se puede
olvidar que la congelación salarial a los empleados públicos viene precedida de otra
en 2011 y de una reducción, por término medio, de un 5% del salario. Por otra parte,
la limitación de la tasa de reposición supondrá destrucción de empleo público, que
además del drama personal que esto supone, irá en detrimento de la necesaria calidad
de los servicios que desde este sector se ofrecen a la ciudadanía. Lo mismo sucederá
con la paralización de la aplicación de la Ley de dependencia, que vuelve a ir en
perjuicio de los más necesitados y de las mujeres que son las que mayoritariamente se
hacen cargo de las personas dependientes.
La desaparición de la renta básica de emancipación (ayuda al alquiler), también tiene
ese sesgo antisocial que en este caso perjudica a uno de los colectivos que más
duramente está siendo golpeado por la crisis, los jóvenes.
Comparado con la reforma impositiva, que CCOO hemos demandado, se observa un
desequilibrio en el alcance de las decisiones adoptadas. Por un lado la mayor presión
a las rentas del capital al final solo supondrán un tercio del esfuerzo ya que los dos
tercios restantes vendrán de las rentas del trabajo y por otro, las medidas quedan
muy limitadas al no hacer ninguna referencia a temas como el impuesto de
sociedades, SICAV, fraude fiscal, sucesiones, donaciones, fiscalidad “verde”…
Las medidas adoptadas no contribuyen al necesario cambio en el patrón de
crecimiento seguido en las décadas anteriores.
Entre las medidas de recorte de los ingresos fiscales destaca la recuperación de la
desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual, con efectos retroactivos
desde enero de 2011. El Gobierno no ha valorado el coste de esta medida, que ha
llegado a suponer 6.000 millones de euros en algunos ejercicios. Su recuperación
supone reincidir nuevamente en el modelo de “ayuda al ladrillo” que tantos
problemas ha generado en la economía española, renunciándose a fomentar la
alternativa del alquiler seguida por otros países europeos. La vivienda en alquiler
evita que prácticamente todo el ahorro de muchas familias quede inmovilizado en
inmuebles y no se pueda dirigir a destinos más productivos, dificultando la movilidad
geográfica de los trabajadores y sus familias. Paralelamente, el alquiler reduce la
concentración del negocio y riesgos bancarios en el segmento hipotecario,
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aumentando su participación en el desarrollo y dinamización del tejido empresarial.
Asimismo, se trata de una deducción regresiva, siendo las personas de más renta las
que obtienen un mayor beneficio.
Paralelamente, se prorroga el IVA superreducido del 4% para la adquisición de
vivienda en 2012. La finalidad de esta medida es, según el Gobierno, reactivar el
mercado de la vivienda, pero al dirigirse sólo a las viviendas nuevas y dejar fuera a las
viviendas de segunda mano (gravadas al 7% por el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales) atiende preferentemente los intereses de las instituciones financieras
e inmobiliarias dejando fuera al ciudadano de a pie.
Los significativos recortes en I+D+i tendrán, también, profundas consecuencias en
modelo de crecimiento que se configure cuando logremos remontar la crisis. Es
imposible garantizar el promover un desarrollo más sano, sostenido y sostenible y
menos vulnerable a los cambios de ciclo si renunciamos a invertir en nuevas
herramientas competitivas como son las que se basan en el conocimiento.
3.Sobre
las medidas contenidas en el decreto.
De recorte del gasto
— El Gobierno congela el sueldo de los empleados públicos en 2012, sumándose a la
congelación de 2011 y al recorte realizado en mayo de 2010 (?5% de media). A
finales de 2012 el poder adquisitivo del sueldo de los empleados públicos se habrá
reducido al redor de un 12% con respecto al que tenía en mayo de 2010,
suponiendo una evolución de los precios en 2012 similar a la del año anterior.
— Adicionalmente, se suprimen las aportaciones para todo el sector público a planes
de pensiones (0,3% de la masa salarial en la AGE y en la mayoría de las
administraciones públicas que han promovido estos sistemas desde 2004). En
otras sociedades del sector público (RTVE, AENA, Puertos etc.) con planes más
antiguos (algunos con más de 20 años) y que surgieron de la transformación de
compromisos por pensiones preexistentes. Las aportaciones suspendidas alcanzan
en algunos casos el 6% del salario. Esta medida no sólo no fue anunciada a los
sindicatos en la Mesa General de Negociación de la Administración Pública (al
igual que las correspondientes a la jornada o empleo temporal) sino que ni
siquiera se mencionó por los representantes del Gobierno en la rueda de prensa
posterior al Consejo de Ministros. En el anexo de este documento dedicado a
valorar las medidas aprobadas en materia de Seguridad Social y Previsión Social
Complementaria, se desarrolla este apartado de forma más amplia.
— Se congela la plantilla en toda la Administración. Sólo en el caso de funcionarios
docentes, plazas de hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud, Fuerzas
Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la tasa de reposición podrá
alcanzar el 10%. Esta medida tiene dos efectos, por un lado, afecta a las plazas de
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los empleados públicos que se jubilan y se amortizan, aunque es difícil evaluar el
recorrido de esta medida con la información estadística disponible, la EPA estima
un volumen de 214.000 empleados públicos próximos a la edad de jubilación (de
60 o más años) en el tercer trimestre de la EPA. La tabla nº 1 recoge su
distribución por tipo de administración. La cifra da una idea de la dimensión del
efecto que puede tener la congelación de plantilla en la Administración, aunque
alguna fuente periodística ha hecho una estimación mucho más modesta en torno
a los 65.000 empleos anuales.
Tabla nº 1
Asalariados del sector público por tipo de administración y edad
III trimestre 2011. Miles de personas
Tipo de administración De 16 a
59 años 60 años 61
años
62
años
63
años
64
años
65 y más
años
Central y Seguridad Social 541,7 8,2 10,7 8,6 8,1 6,2 m.i.
Comunidad Autónoma 1.675,3 27,0 25,5 21,1 22,8 12,0 23,8
Local 627,6 6,2 7,3 6,1 m.i. m.i. 2,8
Empresa, inst. públicas y
otros 143,7 m.i. m.i. m.i. m.i. m.i. m.i.
No sabe 2,9
Total 3.006,1 44,4 44,3 36,7 37,5 22,5 29,1
m.i.: muestra insuficiente.
Fuente: Elaborado por el Gabinete Económico de CC.OO. a partir de microdatos de la EPA del
INE.
Tabla nº 2
Asalariados temporales del sector público por antigüedad y tipo de
administración
III trimestre 2011
Miles
Antigüedad en la empresa
Central y
Seguridad
Social
Comunidad
Autónoma Local
Empresa,
inst.
públicas
y otros
Total
Hasta un año 20,1 112,3 129,3 9,5 271,2
Más de 1 año y hasta 2 años 9,3 50,1 18,2 m.i. 81,8
Más de 2 años y hasta 3 años 9,8 47,6 16,5 m.i. 79,0
Más de 3 años y hasta 4 años 6,3 57,0 10,8 m.i. 77,9
Más de 4 años y hasta 5 años m.i. 28,9 17,3 m.i. 52,7
Más de 5 años 16,4 152,5 49,2 9,9 228,1
Total 66,9 448,4 241,3 32,9 790,8
7
Porcentajes verticales
Hasta un año 30,1 25,0 53,6 28,8 34,3
Más de 1 año y hasta 2 años 13,9 11,2 7,5 10,3
Más de 2 años y hasta 3 años 14,7 10,6 6,8 10,0
Más de 3 años y hasta 4 años 9,4 12,7 4,5 9,8
Más de 4 años y hasta 5 años 6,4 7,2 6,7
Más de 5 años 24,5 34,0 20,4 30,0 28,8
Total 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
m.i.: muestra insuficiente.
Fuente: Elaborado por el Gabinete Económico de CC.OO. con microdatos de la EPA
del INE
Por otro lado, la congelación de plantillas afecta a los contratados temporales del
sector público: se eliminan los procesos de consolidación de la contratación
temporal y, dependiendo de cómo se interprete, la prohibición de hacer nuevos
contratos temporales, puede terminar afectando a aquellos que requieran de
renovación. Según la EPA, en el tercer trimestre de 2011, hay 790.000 temporales
que trabajan en el sector público, de los cuales el 55% tienen una antigüedad
superior a los dos años, ver tabla nº 2. En la tabla nº 3 se recoge la estimación del
empleo público en educación, sanidad y servicios sociales correspondiente a la
EPA del tercer trimestre de 2011. Se puede aproximar una cifra tentativa de entre
75.000 y 100.000 empleados temporales pendientes de consolidación en servicios
generales y la sanidad.
Tabla nº 3
Empleo público en sanidad, educación y servicios sociales
III trimestre de 2011
Miles Estructura %
Ramas de actividad CNAE2009
Indef. Temp. Total Indef. Temp. Total
Educación
Educación preprimaria 19,3 8,6 28,0 3,2 5,8 3,7
Educación primaria 211,3 29,3 240,6 35,0 19,8 32,0
Educación secundaria 234,9 36,9 271,8 39,0 24,9 36,2
Educación postsecundaria 110,4 55,3 165,7 18,3 37,3 22,1
Otra Educación 22,3 18,0 40,3 3,7 12,1 5,4
Actividades auxiliares a la educación m.i. m.i. m.i.
Total 603,1 148,4 751,5 100,0 100,0 100,0
Actividades sanitarias y de servicios sociales
Actividades hospitalarias 320,8 171,5 492,3 64,1 64,9 64,4
Actividades médicas y odontológicas 85,2 33,8 119,1 17,0 12,8 15,6
Otras actividades sanitarias 18,9 m.i. 22,3 3,8 2,9
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Act. residenciales con cuidado sanitario m.i. m.i. m.i.
Act. residenciales personas con dependencia
psíquica 6,7 m.i. 9,6 1,3 1,2
Act. residenciales mayores o dependientes físicos 24,6 19,2 43,8 4,9 7,3 5,7
Otras actividades residenciales m.i. m.i. m.i.
Serv. sociales sin alojamiento mayores y
discapacitados 20,3 17,8 38,0 4,0 6,7 5,0
Otras actividades de servicios sociales sin
alojamiento 18,0 11,3 29,3 3,6 4,3 3,8
Total 500,5 264,2 764,7 100,0 100,0 100,0
m.i.: muestra insuficiente.
Fuente: Elaborado por el Gabinete Económico de CC.OO. a partir de microdatos de la EPA del
INE.
— Se amplía la jornada laboral de los empleados públicos a 37,5 horas semanales.
Sobre el alcance de esta medida pueden hacerse algunas precisiones:
o Los funcionarios y laborales de la Administración General del Estado ya tienen
37,5 horas de jornada.
o La jornada no es norma básica, por lo que no es de aplicación directa a las
Comunidades Autónomas.
o Para las Corporaciones Locales es de aplicación con carácter supletorio, esto
es, allá donde no tengan nada regulado. Y en esos casos ya eran de aplicación
las 37,5 horas.
o Tampoco es de aplicación al resto del sector público estatal (Entes Públicos y
Sociedades Mercantiles Estatales), que tienen su propia negociación colectiva.
En buena parte de ellas no afecta por tener dicha jornada o superior (Renfe,
Adif, AENA). Posiblemente, solo afectaría a RTVE y algún otro ente u
organismo.
o En enseñanza, el personal docente e investigador de las universidades públicas
ya tiene una jornada de 37 horas y 30 minutos, no así el personal de
administración y servicios que es de 35 horas. Aunque la norma no afecta a las
Comunidades Autónomas, el personal docente de los centros públicos ya tiene
una jornada de 37,5 horas.
— Se congela el salario mínimo interprofesional, que continuará en 641,40 euros
mensuales. Según la Encuesta Anual de Estructura Salarial del INE
correspondiente al año 2009, sólo el 1,34% de los asalariados a tiempo completo
del sector privado percibe un salario igual o inferior al SMI. No parece que haber
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mantenido el poder de compra de este colectivo hubiese dañado la competitividad
del aparato productivo español, dada la pequeña dimensión del colectivo y la baja
cuantía del salario mínimo español en comparación con el de los países de la
eurozona. Por el contrario, hubiese sido un ejercicio de solidaridad con los que
menos ganan en lugar de utilizarlos como elemento pretendidamente
ejemplificador para condicionar otros procesos de negociación en curso. Afecta a
la prueba de rentas para acceder al subsidio de desempleo, si bien su cuantía se
referencia con el IPREM, por lo que puede impedir que algunas personas que
agoten prestaciones accedan al mismo.
— No se incorporarán más beneficiarios a la renta de emancipación que reciben los
menores de 30 años. Esta renta, que actualmente perciben 300.000 jóvenes,
contribuye a la emancipación de los jóvenes facilitando el pago del alquiler de la
vivienda en un país con una edad de emancipación (30 años) muy elevada en
comparación con la media europea (21 años). Por tanto, se recuperan incentivos a
la compra de vivienda y se suprimen al alquiler de la misma para jóvenes. En este
apartado se camina en sentido contrario al que necesitamos.
— Se establece una moratoria de un año en la incorporación de nuevos beneficiarios
al sistema de dependencia moderada, demorando aún más la plena aplicación de
esta pieza del sistema de protección social.
— Se prorroga por un año más la entrada en vigor de la ampliación del permiso de
paternidad de 13 días a cuatro a semanas, programada para 2011 y aplazada
sucesivamente desde entonces.
— Se reducen en un 20% las subvenciones a los partidos políticos, sindicatos y
organizaciones empresariales. La rebaja a las organizaciones sociales se cifra por
el Gobierno en 55 millones de euros En el caso de CCOO la cifra aparente de este
ajuste asciende a 1,5 millones de Euros en cuanto a subvenciones a la actividad
sindical, que se incrementan en 300.000 € si incluimos las partidas que recibimos
por participar en órganos de representación institucional (Consejo Económico y
Social, Consejos Generales del INSS,…) por lo que en este momento resulta
inexplicable la cuantía apuntada por el Gobierno.
Desde CCOO hemos manifestado reiteradamente que los compromisos de ajuste
presupuestario pueden afectar a estas partidas pero resulta inaceptable que se
centre la atención en las organizaciones sindicales, ahora también en las
empresariales y los partidos políticos (para los que se anuncia una nueva Ley de
financiación), aunque no siempre es así, ignorando dos cuestiones. En primer
lugar, la falta de reconocimiento institucional de organizaciones esenciales de una
sociedad democrática, tal y como recoge la Constitución Española. En segundo
lugar que no se prevén medidas comparables a otras instituciones que perciben
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cuantías muy significativas, lo que indica que detrás de esta insistencia hay más
motivaciones que las estrictas necesidades de austeridad.
— En la siguiente tabla nº 4, se detalla el recorte del gasto por secciones
presupuestarias y departamentos ministeriales:
Tabla nº 4
DISTRIBUCIÓN DEL RECORTE DEL GASTO PÚBLICO
Millones de euros
Sección
Presupuesto
prorrogado Recorte
%
recortado
s/ppto
01 CASA DE SU MAJESTAD EL REY 8,43 0,17 2,0
02 CORTES GENERALES 216,37 4,33 2,0
03 TRBUNAL DE CUENTAS 62,08 0,00 0,0
04 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 26,39 0,00 0,0
05 CONSEJO DE ESTADO 10,47 0,00 0,0
06 DEUDA PÚBLICA 27.400,00 0,00 0,0
07 CLASES PASIVAS 10.489,33 0,00 0,0
08 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 74,04 0,00 0,0
12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN 1.546,59 1.016,81 65,7
13 MINISTERIO DE JUSTICIA 1.677,49 48,82 2,9
14 MINISTERIO DE DEFENSA 6.925,99 340,10 4,9
15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS 2.925,53 442,76 15,1
16 MINISTERIO DEL INTERIOR 7.683,06 163,05 2,1
17 MINISTERIO DE FOMENTO 6.188,79 1.612,14 26,0
18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 3.716,58 485,90 13,1
19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 22.581,53 439,05 1,9
20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 2.102,11 1.091,69 51,9
23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBI 2.574,14 401,51 15,6
25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 448,96 19,59 4,4
26 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD 2.630,22 409,10 15,6
27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 2.758,68 1.083,78 39,3
31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS 2.284,80 13,34 0,6
32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIAL 1.854,02 1.040,05 56,1
33 FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL 1.074,37 302,79 28,2
34 RELACIONES FINANCIERAS UNIÓN EUROPEA 12.117,37 0,00 0,0
35 FONDO DE CONTINGENCIA 2.440,44 0,00 0,0
11
36 SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE ENTES TERRITORIALES 28.033,88 0,00 0,0
TOTAL 149.851,62 8.914,98 5,9
Fuente: Ministerio de Hacienda.
El grueso del ajuste (66%) se concentra en cuatro ministerios (Fomento, Industria,
Economía y Exteriores) y la sección de ‘otras relaciones financieras con entes
territoriales’. El recorte en esta última sección, de algo más de mil millones de euros,
parece girar sobre las dotaciones para el cumplimiento de las previsiones en materia
de inversiones contenidas en los Estatutos de Autonomía de Andalucía, Castilla y
León, Illes Balears y Cataluña, que inicialmente tenían presupuestados 1.195 millones
de euros. Aunque anunciada en rueda de prensa finalmente no se ha recogido en el
RDLey.
El ministerio que se ve más afectado en términos relativos es el de Asuntos Exteriores,
donde se reduce el 66% de su presupuesto, quedando la política de cooperación
profundamente afectada. En volumen Fomento es el departamento que acumula una
mayor rebaja, más de 1.600 millones de euros, 200 millones corresponden a RENFE y
400 millones a préstamos participativos a los concesionarios de autopistas. Su recorte
afectara de manera desigual a los diferentes territorios según se vaya conociendo el
detalle de su distribución. Le sigue Industria con casi 1.100 millones de euros de
ajuste, que posiblemente se concentra en la eliminación de la financiación de
infraestructuras en compensación del cese de la minería del carbón, que afecta a las
cuencas mineras de León, Asturias y Teruel. Economía reduce en más de mil millones
su presupuesto. Gran parte de la caída se materializa en la rebaja de 600 millones en
subvenciones y préstamos a la I+D+i, lo que supone una disminución del 7% en el
gasto total presupuestado para 2011 en esta materia. Los 200 millones de euros en los
que mengua el presupuesto de RTVE se apuntarían al Departamento de Hacienda, lo
que puede terminar con el actual modelo de televisión pública de calidad (sin
publicidad) e implicar una nueva reordenación del sector.
Medidas que van a afectar de manera más negativa si cabe, a la actividad económica,
sobresaliendo en las mismas la reducción en Fomento, Industria y en I+D+i, que son
fundamentales, para salir del agujero de la recesión y dando pasos en el
imprescindible cambio de modelo productivo que necesita nuestro país.
Subida de impuestos
- Se mantiene el anticipo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para
grandes empresas, que fue adoptado el pasado mes de agosto.
- Se eliminan 200 millones de euros de subvención al gasóleo profesional.
12
- Se crea en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas un gravamen temporal y
progresivo en los ejercicios 2012 y 2013, sobre la base liquidable de la tarifa
estatal. El gravamen aumenta progresivamente desde el 0,75% al 7% para rentas
superiores a 300.000 euros.
Base liquidable
general (a partir de
euros)
Tipo
aplicable
(porcentaje)
0,00 0,75
17.707,20 2
33.007,20 3
53.407,20 4
120.000,20 5
175.000,20 6
300.000,20 7
- Asimismo, se establece un gravamen complementario sobre las rentas del capital
en porcentajes que van del 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros, 4%
entre los 6.000 y 24.000 euros, y 6% para rendimientos superiores a los 24.000
euros. Igualmente para los ejercicios de 2010 y 2013.
Base liquidable del
ahorro (hasta euros)
Tipo
aplicable
(porcentaje)
0 2
6.000 4
24.000 6
El incremento de la imposición era una cuestión inevitable, consecuencia de las
políticas de desmantelamiento del sistema impositivo que se llevaron a cabo a lo largo
de la etapa de crecimiento, por ello, una primera objeción que se puede hacer a la
medida del Gobierno es su carácter temporal, de ahí la forma de gravamen
complementario que adopta, sin generar una nueva escala de gravamen. Sin embargo,
el sistema fiscal debe ser suficiente tanto en épocas de crisis como de bonanza, como
no lo es, ahora su enmienda no debería ser temporal sino estructural.
Por otro lado, está la justicia en el reparto de las cargas. Que el grueso de la subida
impositiva se concentre en la imposición directa es una buena señal, pero sin embargo
la escala de gravamen de las rentas del capital es marcadamente insuficiente,
manteniendo el desequilibrio en la repercusión impositiva, entre las rentas del
trabajo y las del capital, a favor de estas últimas.
Si actualmente tributaban al 19% los rendimientos hasta 6.000 euros y al 21% los
rendimientos superiores, que se generan en un plazo inferior a dos años. Se añade un
13
gravamen con tres escalones (2%, 4% y 6%), que aumenta su tributación, aunque
efectivamente todavía el tipo de gravamen de la base del ahorro se sitúa por debajo de
la base imponible general que con seis tramos oscila entre el 24% y el 45%.
En cuanto a las rentas del trabajo gravadas por el IRPF, el incremento adicional de la
cuota tiene un carácter progresivo, es decir, aumenta más rápido que la base
imponible por la que se tributa y se concentra en rentas superiores a los 45.000 euros.
SOLTERO SIN HIJOS
Sueldo bruto Base liquidable Incremento cuota
9.500 4.816,77 0,00
12.000 7.878,30 20,45
16.000 12.332,00 53,86
20.000 16.078,00 81,95
30.000 25.443,00 248,88
45.000 39.886,67 606,55
70.000 64.886,67 1.471,35
110.000 104.886,67 3.071,35
160.000 154.886,67 5.420,21
220.000 214.886,67 8.819,08
400.000 394.886,67 20.567,94
CASADOS CON DOS HIJOS QUE PRESENTAN DECLARACIÓN
CONJUNTA
Sueldo bruto Base liquidable Incremento cuota
9.500 1.416,75 0,00
12.000 4.478,30 0,00
16.000 8.932,00 0,00
20.000 12.678,00 27,38
30.000 22.043,00 151,81
45.000 36.486,67 475,48
70.000 61.486,67 1.306,28
110.000 101.486,67 2.906,28
160.000 151.486,67 5.221,14
220.000 211.486,67 8.586,01
400.000 391.486,67 20.300,87
Fuente: Ministerio de Hacienda.
14
Por ejemplo, según el Ministerio de Hacienda, para una persona soltera y sin hijos
como consecuencia del nuevo gravamen, la cuota anual del impuesto aumentará en
53,86 euros si su renta es de 16.000 euros anuales; 248,88 euros si es de 30.000
euros; y 20.567,94 euros si es de 400.000 euros. Para una familia con dos hijos en
declaración conjunta, la cuota es de 0 euros con una renta anual de 16.000 euros;
151,81 euros con 30.000 euros; y 20.300,87 con 400.000 euros.
El Gobierno espera recaudar con esta reforma del IRPF 5.357 millones de euros
adicionales en 2012. De ellos 4.111 millones proceden de rentas del trabajo y 1.246
millones de rentas del capital. El 77% de la nueva recaudación procederá de las rentas
del trabajo y el 23% restante de las rentas del capital. Esta distribución en la
recaudación entre rentas del trabajo y del capital, es mayor que la observada en el
reparto de la base imponible del impuesto en 2009 (último disponible), donde las
rentas del trabajo representan el 91% y las del capital el 9%. Esto es consecuencia de
que una gran parte de la participación del capital en la renta se percibe por
sociedades y no directamente por personas físicas.
- Por otro lado, para mejorar la estabilidad presupuestaria de los ayuntamientos se
sube el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de manera transitoria en 2012 y
2013, sólo para los inmuebles de uso residencial. En este caso la subida no tiene
un carácter progresivo sino que su escalonamiento 10%, 6% y 4% se guía por la
antigüedad en la revisión del valor catastral, a mayor antigüedad mayor subida. No
obstante, para evitar penalizar a las rentas más bajas quedarán exentas de la
subida el 50% de las viviendas de menor valor catastral en cada municipio, pero
sólo en el caso de que éstos hayan sido actualizados después de 2001, por lo que
puede terminar gravándose a personas de renta baja en aquellos municipios
donde no se haya llevado a cabo la actualización. Asimismo, quedan exentas las
viviendas cuyo valor catastral se revisó entre 2005 y 2007, cuando el precio de la
vivienda era más alto. El Gobierno espera recaudar con esta medida 918 millones
de euros (ver tabla adjunta).
Efecto de la modificación del IBI
Año de
revisión
catastral
Nº de
municipios
Nº de
inmuebles
Incremento
tipo
(%)
Incremento
de la
recaudación
consecuencia
de la medida
Referencia al
precio de
mercado
Antes de
2002 4.158 18.200.000 10 665.000.000 20%?30%
2002?2004 678 2.000.000 6 53.000.000 25%?40%
2005?2007 1.495 0 60%?70%
15
2008?2012 1.254 4.800.000 4 200.000.000 50%?60%
Totales 7.585 25.000.000 918.000.000
Fuente: Ministerio de Hacienda.
El Gobierno aporta dos ejemplos de aplicación de la subida del IBI:
- Una vivienda con un valor de mercado de 150.000 euros, cuyo valor catastral haya
sido revisado antes de 2002, pagaba 150 euros de media. Tras la medida, pagaría
165 euros, ya que el incremento absoluto de la cuota es de 15 euros. Si el valor
catastral de esta misma vivienda hubiese sido revisado después de 2002, la
reforma aprobada no supondría un incremento de la cuota.
- Una vivienda con un valor de mercado de 300.000 euros, cuyo valor catastral haya
sido revisado antes de 2002, pagaba 300 euros de media. Tras la medida, pagaría
330 euros y el incremento absoluto de la cuota sería de 30 euros. Si el valor
catastral de esta misma vivienda hubiese sido revisado entre 2002 y 2005, la
reforma supondría un incremento de la cuota entre 15 euros y 25 veinticinco
euros.
La oportunidad de esta medida se constata en las necesidades financieras de las
corporaciones locales, que en algunos ayuntamientos alcanza situaciones extremas
(demoras en el pago de nóminas, de suministros básicos, etc.). Nuevamente, es
criticable su carácter temporal por los argumentos expuestos más arriba. En cuanto a
su justicia redistributiva, se trata de un aumento de la imposición indirecta y, por
tanto, no tiene en cuenta el nivel de renta del contribuyente a la hora de establecer la
carga fiscal. Sin embargo, la exención de la mitad de las viviendas de menor valor
catastral en cada municipio corrige parte de su regresividad, aunque pueden darse
situaciones injustas que podrán advertirse cuando se tenga un mayor detalle de su
desarrollo normativo. Por su parte, la exención de la vivienda cuyo valor catastral se
revisó entre 2005 y 2007 puede excluir del pago del impuesto a personas de rentas
altas.
Por otro lado, existe un conjunto de medidas fiscales propuestas por CC.OO. que
siendo absolutamente necesarias, siguen a la espera de su aplicación y que servirían
para acercar la presión fiscal a la de los países de la eurozona, aumentar la presencia
del sector público en la economía y mejorar la equidad del sistema fiscal. Entre ellas:
• Eliminación de la estimación objetiva del rendimiento de algunas actividades
económicas en el IRPF.
• Aproximar el tipo efectivamente pagado al tipo general establecido en la Ley
del Impuesto de Sociedades. Es necesario eliminar todas y cada una de las
16
deducciones, que no estén vinculadas, al empleo y al desarrollo productivo,
especialmente cuando las grandes empresas mantiene tipos impositivos reales
que en muchos casos no llegan ni al 10%.
• Inclusión en el impuesto sobre el patrimonio de las participaciones en las
sociedades de tenencia de bienes y sociedades de inversión de capital variable
(SICAV).
• Eliminación de las deducciones y exenciones en el impuesto de sucesiones y
donaciones, para acercar el tipo de gravamen efectivo al general.
• Creación de una tasa sobre las entidades financieras y un impuesto sobre las
transacciones financieras.
• El desarrollo de una fiscalidad verde que combine suficiencia y una
regresividad limitada.
Y como una cuestión prioritaria además de fundamental, la lucha contra el fraude
fiscal.
Del Impacto territorial de las medidas presupuestarias adoptadas
Tal y como anunció el Ministro de Hacienda en la rueda de prensa posterior al Consejo
de Ministros, la mitad de la recaudación obtenida por los recargos introducidos en el
IRPF irá a las Comunidades Autónomas. Asimismo, el recargo introducido en el IBI
servirá para financiar los desequilibrios presupuestarios de las Corporaciones
Locales.
En cuanto a las medidas de gasto, no es posible, por el momento, conocer el reparto
territorial del recorte de 1.600 millones de euros que se ha producido en el Ministerio
de Fomento y que dependerá de los proyectos a los que afecte. Si es posible, sin
embargo, ubicar la eliminación de la financiación de infraestructuras en
compensación del cese de la minería del carbón, que afecta a las cuencas mineras de
León, Asturias y Teruel. Aunque su cuantía no está todavía clara, el Ministerio de
Industria recorta su presupuesto en 1.100 millones de euros.
Inicialmente el Gobierno anunció la eliminación de los compromisos en materia de
inversiones contenidas en los Estatutos de Autonomía de Andalucía, Castilla y León,
Illes Balears y Cataluña, aunque el recorte no se recoge en el Real Decreto Ley. Sin
embargo, la información suministrada por el Ministro de Economía en rueda de
prensa, incluía una rebaja de 1.195 millones de euros en la sección de ‘otras
relaciones financieras con entes territoriales’, que financia estas inversiones.
17
Por último. Se anuncia un plazo de seis meses para culminar la reestructuración del
sistema financiero. Seis meses más, al menos con el grifo del crédito cerrado y de
forma sorpresiva, sin tan siquiera anunciarlo en la rueda de prensa posterior al
Consejo de Ministros, se preparan avales por valor de 100.000millones de euros para
limpiar los balances de las entidades y ni por asomo se contempla la posibilidad de
exigir a las mismas la más mínima contribución (tasa) en esta fase de la crisis.
18
ANEXO 1
Valoración en materia de Seguridad Social y Previsión social Complementaria
del Real Decretoley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público.
Artículo 2. Retribuciones del personal y altos cargos del sector público
(aportaciones a planes de pensiones de empleo y seguros colectivos que cubran la
contingencia de jubilación)
Esta disposición establece, para el ejercicio 2012, la suspensión de aportaciones a los
sistemas de previsión social complementaria de los empleados públicos, afectando no
sólo a la previsión relativa a esta materia en los presupuestos generales del estado
para 2011 para el plan de pensiones de la AGE (0,3 %), recordar que ya en su día se
dejó en suspenso por la LPPGGE lo dispuesto en el Acuerdo Gobierno?Sindicatos para
la función pública en el marco del diálogo social 2010?2012 (BOE 26/10/2009), por el
cual la aportación a ese plan sería del 0,3 % en 2010, 0,5 % en 2011 y 0,7 % en 2012.
No olvidemos que este plan es el referente para las aportaciones de muchos otros
planes de pensiones del sector público.
Asimismo, esta disposición deja sin efecto la aportación correspondiente, en virtud de
la Disposición Transitoria 1ª de la LPPGGEE, para los instrumentos de PSC
autorizados y en vigor antes de 1 de octubre de 2003, así como para el resto de
instrumentos de PSC existentes en el marco del sector público.
Finalmente destacar que esta disposición afecta directamente a la negociación
colectiva ya que, por su origen, estos instrumentos son creados por acuerdos de
negociación colectiva.
Esta medida afecta a aproximadamente a 1.400.000 empleadas y empleados públicos
y supone un ahorro que puede estimarse en 182 millones de Euros atendiendo a las
aportaciones anuales a estos sistemas de previsión social complementaria en el sector
público (de haberse cumplido el contenido del Acuerdo de 29 de septiembre de 2009
en el que se preveía una evolución de las aportaciones de 0,3% en 2010, 0,5% en 2011
y 0,7% en 2012, estas hubieran alcanzado en este último ejercicio los 420 millones).
Por tanto, al incumplimiento de aquel Acuerdo, se suma ahora este nuevo efecto.
Esta medida genera no obstante, problemas y dudas adicionales cuyos efectos
deberán ser precisados en algunos casos:
• Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones en el sector
público pueden tener por causa la realización de aportaciones corrientes, pero
también la amortización de un plan de reequilibrio o financiación previo, es
decir, el pago de cuantías correspondientes a servicios pasados reconocidos a
los trabajadores en el momento de puesta en marcha del plan de pensiones o
contrato de seguro, derivados de los periodos de actividad previos a la
formalización del instrumento de previsión social complementaria. Estos
servicios pasados, son deuda reconocida que debe ser amortizada, no
19
aportaciones corrientes. Por ello, no debería afectarles la prohibición de
realización de aportaciones en 2012 que ha incorporado el Real Decreto Ley
20/2011, sin embargo, el legislador no ha diferenciado entre unas cuantías y
otras lo que constituye un motivo adicional de preocupación.
• Un número significativo de planes de pensiones de empleo en el sector público,
son contributivos, es decir, el trabajador debe realizar una parte de la
aportación y el empleador otra. Se suprime la segunda para 2012 pero la
obligación del trabajador subsiste.
• En un buen número de casos, los planes de pensiones del sector público
tuvieron como origen la transformación de otras partidas, generalmente
integradas en los fondos de acción social, que ahora se ven penalizadas por
esta prohibición de aportaciones.
• Por último, en los planes de pensiones o seguros colectivos que definan
compromisos por pensiones de prestación definida, suprimir las aportaciones
de 2012, simplemente significa que aumentará la cuantía a aportar en
ejercicios siguientes puesto que el compromiso permanece invariable. Eso sí,
incumpliendo todos los criterios de prudencia y periodificación de
aportaciones y primas que el supervisor (Ministerio de Economía), con amparo
en la legislación española, exige a estos instrumentos de previsión social
complementaria.
En resumen, una medida de escaso impacto presupuestario, que supone una
reducción real de retribuciones en la mayoría de los casos, no sólo una congelación
como se anuncia, improvisada, mal definida y que generará sin duda muchos
problemas de aplicación.
Resulta curioso que el Gobierno que entre 2002 y 2004 impulso estos sistemas en las
administraciones públicas, utilice ahora los mismos de forma tan poco rigurosa.
Artículo 5. Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras
prestaciones públicas.
Se aplica el procedimiento habitual de revalorización de cuantías de las pensiones y
prestaciones del sistema de Seguridad Social. Se establece con carácter general un
incremento de un 1% de todas las cuantías:
???? Se establece el incremento de un 1% en concepto de revalorización inicial de
todas las pensiones del Sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas.
???? También se incrementa en un 1% la cuantía de las pensiones mínimas del
sistema de Seguridad Social y el de Clases Pasivas, las pensiones no
contributivas
20
???? Igualmente se incrementa en un 1% las cuantías de la pensión máxima y la
cuantía de los límites de percepción de ingresos para el reconocimiento de
complementos a mínimos y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez no concurrentes, así como de las prestaciones de la Seguridad Social
por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de minusvalía igual o
superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos
de transporte. Sobre todas estas se establece que el incremento del 1% ha de
realizarse teniendo en cuenta la desviación de inflación real que se ha
producido en 2011 (2,9%) y por la que estos beneficiarios percibirán una paga
única por este concepto (ver artículo 6 de este RD?Ley 20/2011).
Este incremento inicial de las pensiones, limitado a un 1% muy probablemente
deberá ser revisado al alza a final de año al aplicar la cláusula de revisión derivada de
la evolución de la inflación real medida de noviembre a noviembre.
Es igualmente cuestionable que la revalorización de las pensiones para 2012 no vaya
acompañada por medidas concretas para compensar la recuperación del poder
adquisitivo perdido por 6,2 millones de pensiones contributivas que se vieron
congeladas en 2011.
En lo relativo a las pensiones mínimas, debemos recordar que tienen como objetivo
garantizar un nivel de calidad de vida suficiente a las personas jubiladas, y el
incremento previsto del 1% para éstas resulta insuficiente ya que las situará
mensualmente entre 547 y 763 euros.
De forma coherente con lo anterior, hay que destacar la contradicción que supone la
decisión de congelar el Salario Mínimo Interprofesional de los trabajadores en activo,
que con sus cotizaciones financian las pensiones contributivas.
Para mantener a largo plazo el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social, la
evolución de los salarios es, entre otras, una cuestión determinante, y debemos
reclamar el aumento de las pensiones mínimas en una cuantía suficiente que
garantice un nivel de vida digno para todos los pensionistas al tiempo, que éstas se
acompañen con un incremento, al menos, similar y suficiente del Salario Mínimo
Interprofesional.
Resulta exigible que el conjunto de sistemas de garantía de rentas mínimas guarden
coherencia entre sí. Es decir, la renta mínima de los trabajadores en activo, esto es el
SMI, debe ser la referencia sobre la que se construya la garantía de pensiones
mínimas, algo que hoy ya no ocurre. Para ello, el SMI debe crecer de manera adecuada
y en torno a él construir un mejor sistema de pensiones mínimas.
Art. 6 Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
Se establece el 1 de abril de 2012 como fecha límite para que se haga efectivo en un
único pago la cuantía en concepto de desviación de inflación real del año 2011. El
señalamiento de esta fecha supone en sí misma una novedad, ya que tradicionalmente
esta paga única se ha liquidado en el mes de enero de cada ejercicio, su inclusión en el
21
Real Decreto Ley anuncia un retraso que, sin embargo se contradice con la
intervención de la Ministra de Empleo y Asuntos Sociales en la rueda de prensa
posterior al Consejo de Ministros, en la que anunció que esta regularización se
abonaría en la tercera semana de enero.
La inflación real, medida de noviembre a noviembre, ha sido de 2,9%. Y el pago de la
desviación de inflación respecto de la inicialmente prevista se aplicará en los mismos
términos que en su día estableció el RDL 8/2010 a los beneficiarios de:
???? Pensiones con complemento a mínimos del sistema de Seguridad Social y
Clases Pasivas
???? Pensión no contributiva,
???? Pensiones del SOVI no concurrentes,
???? Perceptores de prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más
años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y del
subsidio de movilidad y compensación para gasto de transporte.
Artículo 13. Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional.
Régimen General.
Se incrementan las bases máximas de cotización aplicables a los diferentes
regimenes de Seguridad Social en un 1 % respecto de las vigentes en el año 2011,
manteniéndose el mismo incremento que en los años 2011 y 2010 marcados por la
crisis económica. Así, para el año 2012 la base máxima se sitúa en 3.262,40 euros
mensuales.
Se congelan sin embargo las cuantías de las bases mínimas de cotización, al igual que
se ha congelado el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2012, lo que significará
menores ingresos en cotizaciones y menor protección social para las personas de
salarios más bajos.
En los años 2011 y 2010, las bases mínimas, de los diferentes grupos de cotización, se
incrementaron el 1,2 % y 1,5 % al igual que se incremento el Salario Mínimo
Interprofesional.
Cotización adicional por anticipo de la edad de jubilación de Bomberos y Ertzaintza.
Se actualizan las cotizaciones adicionales por anticipo en la edad de jubilación de
bomberos (7,10%) y Ertzaintza (6,50%). En el caso de los bomberos la actualización
se produce en base a los criterios generales establecidos en el acuerdo social
alcanzado al efecto y el calendario de implantación paulatina que se viene siguiendo
en años anteriores (en 2011 el coeficiente en bomberos fue del 6,80%). En el caso de
la Ertzaintza sin embargo no se ha producido un acuerdo similar ni se ha justificado
22
documentalmente en términos actuariales el establecimiento del coeficiente elegido,
ni tampoco si existe un calendario de aplicación paulatina al respecto (en el año 2011
este coeficiente fue del 5%).
Trabajadores Agrarios
En el caso de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, este será el primer ejercicio
en el que su cotización se articulará en el Régimen General a través de un Sistema
Especial específico. Las normas generales de cotización para el colectivo están
reguladas en la Ley 28/2011, si bien se han incorporado en este RD?Ley algunas
novedades que es necesario todavía aclarar.
En este sentido no queda clarificada cuál será la cuantía de la base mínima diaria
establecida para los periodos de actividad, de forma que cabe la duda de si la prórroga
de la Ley de Presupuestos de 2011 supondrá la prórroga de la base de cotización
diaria de 39 euros o, por el contrario, se contará con un desarrollo reglamentario al
respecto tal y como establece la propia Ley 28/2011 de integración del REASS.
Igualmente, se establece la no aplicación de la cotización adicional por horas
extraordinarias establecida en el Régimen General, si bien esta inaplicación resulta
una total novedad por cuanto no forma parte ni del Acuerdo Social para la integración
del REASS ni de la correspondiente Ley 28/2011 derivada del mismo.
Trabajadores Autónomos.
Las modificaciones más significativas en la cotización de los trabajadores autónomos
pueden resumirse en dos tendencias: de un lado, disminuyen las edades que
permiten la elección de bases de cotización y el acceso a mayores bases de cotización;
y de otro lado, en algunos grupos la base máxima topada se incrementa un 11 %, a
diferencia del 1% que ha previsto como incremento general de las bases máximas.
Para el 2012 Se congelan las bases mínimas de cotización en la cuantía de 2011, no
avanzando en este año en el compromiso de convergencia de bases entre el RETA y el
Régimen General de Seguridad Social, si bien es cierto que el propio Acuerdo prevé
excepcionar de esta evolución los años en los que la situación de crisis o el empleo
atraviesen situaciones de especial dificultad. Por su parte, se incrementan las bases
máximas en el 1%.
Se modifican las edades para optar a bases de cotización (cumplidas a 1 de enero de
2012) Se rebaja un año, pasa de menores de 48 a menores de 47 años, la posibilidad
de optar libremente entre las bases mínima y máxima de cotización. Igualmente se
rebaja a los 47 años, de 48 ó 49 años, la posibilidad de optar por la base de cotización
a los trabajadores que hayan cotizado en diciembre de 2011 al menos por 1682,7
euros.
23
A partir de los 48 años, 50 años en 2011, la base de cotización debe estar
comprendida entre 916,50 y 1870,50 euros, se mantiene la base mínima pero la base
máxima se incrementa en un 11% (1682,70 euros, en 2011).
Para los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más
años, a cualquier régimen de seguridad social, les amplían la base máxima de
cotización hasta los 1.870, 50 euros.
Artículo 14. Cotizaciones a derechos pasivos y a las mutualidades generales de
funcionarios para el año 2012.
Disminuye ligeramente la aportación del Estado en concepto de cotización de los
funcionarios en activo integrados en las mutualidades de funcionarios de MUFACE e
ISFAS, manteniéndose las de los trabajadores en los mismos términos del ejercicio
anterior.
Disposición Adicional Primera. Pago de deudas con la Seguridad Social de
instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o
instituciones sin ánimo de lucro.
Como viene sucediéndose desde 1995 en todas las leyes Presupuestos Generales del
Estado se procede a ampliar la moratoria de las deudas con la Seguridad Social de
estas instituciones sanitarias.
Disposición Adicional Novena: Aplazamiento de la aplicación de la disposición
adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
En dicha disposición la Ley de actualización, adecuación y modernización del Sistema
de Seguridad Social establecía que la regulación de la pensión de viudedad a favor de
pensionistas con 65 o más años que no percibían otra pensión pública sería de
aplicación a partir del 1 de enero de 2012, y lo que ahora establece el Real Decreto
Ley 20/2011 es un aplazamiento “sine die” en la entrada en vigor de esta medida.
Con ello, se difiere el inicio del incremento progresivo previsto para las pensiones de
viudedad. El partido Popular parece anticipar con ello una posible corrección de este
mandato legal y, quizás, llevarlo a una discusión posterior sobre el conjunto de la
regulación en esta materia, en coherencia en este caso con su oposición a este acuerdo
parlamentario en la tramitación de la reciente reforma de pensiones.
Recordamos que desde CCOO denunciamos en su momento que el incremento
pactado en sede parlamentaria afectaba a un tercio de las pensiones de viudedad
dejando al margen a más de 700.000 pensiones mínimas que no se verían
beneficiadas por esta medida, además de aproximadamente a otro tercio, que se
excluían expresamente por disponer de otras rentas.
24
No es, por tanto, una buena noticia, que se corrija una disposición normativa que ya
había generado expectativas en un colectivo de pensionistas importante, si bien el
Gobierno debe aclarar el objetivo de esta suspensión. ¿Se trata simplemente de una
medida de ajuste de gasto futuro en pensiones, contradiciendo de algún modo la
medida de revalorización aprobada o supone un anticipo de un futuro debate sobre la
configuración de las prestaciones de viudedad?
Disposición Adicional Decimosexta: Prórroga del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Se establece una prórroga de seis meses para el citado programa, desde el día 15 de
febrero de 2012 hasta el 15 de agosto de 2012.
Esto responde a las propuestas que insistentemente ha mantenido CCOO y, por tanto,
merece una valoración positiva por nuestra parte.
Disposición Final Octava. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de
ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de
nacimiento, adopción o acogida.
La vigente redacción de la Disposición Final Segunda de la Ley 9/2009 preveía la
ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas a partir del 1 de enero de 2012, en
relación a lo cual el Real Decreto Ley 20/2011 retrasa su entrada en vigor un año,
hasta el 1 de enero de 2013. Recordemos que la previsión inicial de entrada en vigor
de esta medida era el 1 de enero de 2011 y ya fue objeto de aplazamiento por un año
en los presupuestos para 2011.
Es un error mantener esta situación que viene a retrasar la implantación de una
medida que fue aprobada con un elevado nivel de consenso y que contribuye a
equiparar derechos y compromiso de ambos progenitores con motivo del nacimiento,
adopción o acogida de un hijo o menor
Disposición Final Vigésima primera. Gestión de créditos presupuestarios en
materia de Clases Pasivas.
Esta disposición se mantiene en los mismos términos que en ejercicios anteriores.
La Disposición Final Tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
1993 establecía que con el fin de agilizar y simplificar los trámites necesarios para
proceder al reconocimiento y pago de las pensiones públicas, se facultaba al
Secretario de Estado para las Administraciones Públicas para que modificara los
procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del
Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Asimismo, se facultaba a los titulares de los órganos competentes para el
reconocimiento y abono de las prestaciones satisfechas con cargo a los créditos de la
25
Sección correspondiente del Presupuesto del Gasto del Estado, para que
establecieran, mediante resolución, las normas necesarias en orden a una mayor
agilización y simplificación de los trámites administrativos correspondientes.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Real Decreto 1888/2011, de 30 de
diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.
Se ha establecido la congelación del SMI para 2012, de modo que sus cuantías para
dicho año suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2011.
Así pues, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes,
según que el salario esté fijado por días o por meses, sin que en ningún caso el salario
mínimo en cómputo anual pueda ser una cuantía inferior a 8.979,60 euros/año.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no
excedan de ciento veinte días percibirán una cuantía de salario profesional que no
pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo de los empleados de hogar será de 5,02 euros por hora
efectivamente trabajada.
Para mantener a largo plazo el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social, la
evolución de los salarios es, entre otras, una cuestión determinante. Por ello, la
congelación del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2012, además de suponer
una pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores en activo, supone en sí misma
una medida contradictoria con la apuesta por sostener un sistema de pensiones como
el nuestro. Por tanto desde CCOO venimos reclamando el aumento de las pensiones
mínimas en una cuantía suficiente que garantice un nivel de vida digno para todos los
pensionistas, al tiempo que éstas se acompañen con un incremento, al menos, similar
y suficiente del Salario Mínimo Interprofesional.
Resulta exigible que el conjunto de sistemas de garantía de rentas mínimas guarden
coherencia entre sí. Es decir, la renta mínima de los trabajadores en activo, es decir el
SMI, debe ser la referencia sobre la que se construya la garantía de pensiones
mínimas, algo que hoy ya no ocurre. Para ello, el SMI debe crecer de manera adecuada
y en torno a él construir un mejor sistema de pensiones mínimas.
26
ANEXO 2
Principales efectos que tiene el RDL 20/2011 en relación con las condiciones de
trabajo en el sector público.
El RDL 20/2011 de 30 de Diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público, publicado en el BOE del
día 31 de diciembre siguiente, entra en vigor el día 1 de enero de 2012. Contiene toda
una variedad de medidas con el común denominador de tratar de corregir lo que
llama “importante desviación del saldo presupuestario” para el conjunto de las
Administraciones Públicas respecto de las previsiones que se había formulado y los
objetivos asumidos por España, de modo que incorpora “medidas de carácter urgente
para su corrección”, y cuyo efecto sobre las cuentas públicas se cuantifica en una
reducción del desequilibrio presupuestario en “más de un punto porcentual del
Producto Interior Bruto”.
El objetivo de este trabajo es poner en evidencia los principales efectos que tiene el
RDL 20/2011 en relación con las condiciones de trabajo en el sector público. Dejamos
al margen toda una serie de problemas que se puedan vincular a esta regulación,
desde su propia legitimidad para introducirse vía Decreto?Ley, o su incidencia sobre
el sistema de negociación colectiva y la afectación a la libertad sindical, para
centrarnos es una primera aproximación al contenido regulador del RDL.
Las medidas que se adoptan tiene como destinatario, en principio y sin perjuicio de lo
que luego se verá, el Sector Público, y no por tanto en exclusiva a la Administración
General del Estado, y se dictan al amparo de las competencias establecidas en el
artículo 149.1.1.ª, 3.ª, 8.ª,14.ª y 18.ª de la Constitución.
Las medidas que se toman en materia de personal se engloban en el Capítulo II, con la
rúbrica “De los gastos de personal”. Aquí se incluyen medidas que no afectan sólo a los
gastos en sentido estricto a través de la fijación de las retribuciones, sino también a
otros aspectos vinculados al personal como la política de contratación, y la
reordenación del tiempo de trabajo. En concreto se adoptan estas tres medidas:
- La fijación de las retribuciones del personal al servicio del sector público
(articulo. 2).
- La ordenación de las políticas de contratación de nuevo personal (articulo. 3)
- La reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos (articulo. 4).
Cada medida tiene un alcance concreto en relación con el colectivo al que se dirige y
no siempre coincide en las distintas medidas. Además, algunas de ellas, como las
políticas de contratación, diferencias entre distintas administraciones con alcance
variado. Por ello formulamos las siguientes consideraciones, sobre los efectos
sustantivos y los colectivos afectados.
27
La limitación a las retribuciones del personal del sector público. La congelación
salarial para la fijación de las retribuciones durante el año 2012
Regulación General:
La primera medida, directamente conectada con el gasto en materia de personal, que
acoge el RDL 20/2011 es la congelación de las retribuciones durante el año 2012.
Dice el artículo Dos que:
En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento
las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Ámbito de afectación.
El ámbito de afectación se define en el propio precepto, apartado Uno. Siendo esta una
norma de referencia que establece que se entiende el “Sector Público” aunque
limitado, dice, a los efectos del propio artículo, por lo que no es un concepto que se
pueda aplicar en otros ámbitos del RDL.
Dice al respecto el RDL, en su artículo. 2. Uno:
Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:
La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias
estatales y las Universidades de su competencia.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de
ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 72.1 de la Constitución.
Las sociedades mercantiles públicas.
Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y
entes del sector público estatal, autonómico y local.
Con ello queda evidenciado que se ha utilizado como parámetro esencial para la
fijación de esos límites al incremento de retribuciones, en primer lugar, el de la
28
naturaleza pública de las entidades. Al llevar a cabo una enumeración, incluye a todas
las administraciones territoriales, a las entidades públicas que dependen tanto de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales, a los órganos Constitucionales del Estado. Además de las entidades de
naturaleza publica, incluye a las “sociedades mercantiles públicas”, no sólo de
titularidad estatal, sino de cualquier administración.
En el apartado Seis se establece el carácter básico del artículo 2. Uno, Dos y Tres, por
lo que sus determinaciones se imponen sobre la capacidad de regulación de las
Comunidades Autónomas.
Es indiferente, a estos efectos, que se trate de personal funcionario, estatutario o
laboral, pues lo relevante es la entidad para la que se prestan servicios y no laArtículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 13/01/2012 - Modificar
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