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Texto del artículo:
Sale de nuevo a la palestra pública el tema del aborto. Y salen de nuevo las posturas encontradas, unas a favor y otras en contra. Sobre el tema brotan enardecidas las disputas y los reproches: el Gobierno actual del PP se alía con la Jerarquía eclesiástica para modificar la legislación reciente, aprobada parlamentariamente por el Gobierno anterior del PSOE. Llevar a cabo tal modificación, supondría un desprecio a la ciudadanía que la debatió y la aprobó y, como consecuencia, un paso atrás, un retroceso en la conquista de la libertad y derechos humanos.
La Jerarquía eclesiástica se niega a dar validez y reconocimiento a la ley aprobada por el PSOE y presiona al Gobierno del PP para que cumpla lo que estando en la oposición prometió. El PSOE por su parte promete que, si se cambia la ley, impugnará y exigirá la revisión completa de los Acuerdos de 1978 del Estado español con la Santa Sede.
En medio de la polémica, surge y se subraya como punto primero a respetar el “derecho” de la mujer a decidir libremente sobre su cuerpo (aborto libre).
La discusión se la pretende centrar en la defensa de la vida, condenando sin apelación a quienes no asumen esa opción. Según Federico Mayor Zaragoza, este enfoque “elude los elementos esenciales de la difícil cuestión en debate”, porque no se trata de defensa o no de la vida, sino de saber si podemos determinar en qué momento del proceso el cigoto humano es vida humana constituida.
La posición conservadora afirma que el embrión, desde el comienzo, es un ser humano con todas las de la ley, sea cual sea la evolución que sufra y las fases que haya de recorrer. Postura ésta muy generalizada, a la que se le califica de creencia más que de verdad científica, ya que “da por cierto una cosa que el entendimiento no alcanza o que no está demostrada”.
Una postura más moderna sostiene que “la biología embrionaria es más compleja de lo que se suponía. Poco a poco se fueron descubriendo los mecanismos de activación y represión de los genes y todo el proceso que va desde la información genotípica hasta la aparición de los rasgos fenotípicos. Cuando las informaciones extragenéticas no hacen acto de presencia, el fenotipo se altera, o, simplemente, resulta inviable. Esto quiere decir que ambas informaciones , la genética y la extragenética, son necesarias para la aparición de un organismo vivo y que el defecto de cualquiera de las dos hace imposible el logro de la nueva realidad biológica” (Diego Gracia,Gen-Ética –Ariel, 2003–, “El estatuto de las células embrionarias”, pg. 69).
Se puede, pues, afirmar hoy que la realidad embrionaria no tiene poder intrínseco y autónomo para convertirse en persona; no vale decir que destruido el embrión se destruye una persona, pues el embrión no es persona. El aserto clásico de que “todo está en los genes” es verdad sólo en parte y se hizo en detrimento de los factores morfológicos y espaciales, tan importantes en el desarrollo del embrión.
La biología molecular autorizaría a concluir que la sustantividad humana –su momento constitucional- ocurriría en torno a la octava semana del desarrollo, justo en el tránsito que va de la fase embrionaria a la fetal. Sólo en su estadio de feto adquiriría el embrión el estatuto ontológico propio de un ser humano: “No encuentro argumentos para atribuir al embrión la dignidad de la persona y el valor que se deriva de la misma” (Carlos Alonso Bedate, Gen-Etica, pp. 53,56,65).
La intervención de la Jerarquía en el tema ha hecho que se deban aclarar algunos puntos fundamentales.
Esta ha sido en la Tradición cristiana una cuestión abierta, sobre la que se han dado diversas teorías. Y, por ello, “no está en el ámbito del Magisterio de la Iglesia, el resolver el problema del momento preciso después del cual nos encontramos frente a un ser humano en el pleno sentido de la palabra (Berhnard Häring, Moral y Medicina, –Perpetuo Socorro, 1971–, pp. 78-79).
La acción de abortar como cualquier otra – odiar, insultar, mentir, discriminar, robar– incluye un significado, pero su comprensión completa sólo se la puede entender unida a un sujeto concreto y a las circunstancias que lo rodean. La finalización del embarazo puede ser espontánea, deliberada, forzada, etc., y no puede ser juzgada en sí sola, sino vinculada al fin, motivos y otras circunstancias del sujeto.
La mujer, como cualquier otra persona, es libre para actuar en relación con su propio cuerpo, pero esa libertad debe ejercerla con responsabilidad, respetando las propiedades y límites que le marca su propio cuerpo, evitando aquellas acciones que pudieran dañarle. Por su bien, debe conocer su cuerpo, sus leyes y no actuar en contra, pues haría irracional uso de su libertad.
Esta libre y responsable disposición de su cuerpo no incluye el derecho a disponer de la vida de otro, sea quien sea. La vida en gestación –a partir del momento en que lo señalen las ciencias, la ética y una legislación consecuente- es una vida nueva que es, al mismo tiempo, de los padres, por ser originada y depender de ellos, y es también una vida extraña por sobrepasar el ámbito corporal de cada uno de ellos: “No se puede afirmar sin más que el feto es una parte del cuerpo de la mujer y tampoco es un cuerpo extraño en el cual tiene que ver la mujer. De ahí que en este caso no se trata de un asunto exclusivo de la mujer, sino que se trata también de los intereses de la vida nueva que se está desarrollando, independientemente de si es deseada o no” (Paul Sporken, Medicina y Etica en discusión –Ed. Verbo Divino, 1971–, p. 126).
Desde el punto de vista antropológico, está claro que ninguna mujer asume la acción de abortar al margen de una cultura. Al nacer y entrar en una sociedad todos participamos del código y normas que esa sociedad nos depara, normas ante las que podemos movernos con asentimiento o disentimiento buscando siempre una mayor justicia y perfeccionamiento.
Hablando con precisión, si en el estadio en que el embrión llega a ser feto la ciencia y la ética pueden hablar de una vida humana en gestación pero constituida, entonces ciertamente la mujer es el sujeto que decide libremente lo que va a hacer, pero su decisión, tratándose de interrumpir y finalizar la vida de un feto, sería anuladora de una nueva vida, sobre la que ella no puede decir a su antojo. La realidad nos dice que el feto no es una parte constitutiva de su cuerpo, sino otra cosa. Previo a la decisión de acabar con la vida de un feto, está el hecho de que él es ya sujeto humano constituido, portador de una vida humana.
Se pueden apuntar ahora situaciones diversas de relación sexual, con efecto de un embarazo no deseado ni programado, bien fuera o dentro del matrimonio,
1. Situaciones conflictivas: -Un embarazo contra naturam (efecto de una violación, impuesto coactiva e injustamente):
2. Situaciones menos conflictivas, que se dan cuando sobreviene un embarazo no programado ni deseado, o llega en contra de los planes y voluntad de los padres, o no cuenta con las condiciones económicas y psicológicas adecuadas para afrontar la crianza y educación del nuevo hijo , o simplemente porque no interesa y está permitido por una legislación que lo permite hasta las ocho semanas o más.
Todas estas situaciones suponen en cada caso valoración y decisión diferentes. No hay respuesta única y uniforme, pero sí criterios que puedan esclarecer y guiar la decisión de cada uno:
Publicado en
CUARTO PODER – La Tribuna,
24 de Abril de 2013
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Actualizado a 12/09/25
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