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Texto del artículo:
Todo esto no son opiniones sino hechos incontestables que surgen de la simple lectura del punto II.2 del acuerdo, que dice exactamente lo siguiente:
"MEDIDAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL EMPLEO Y COMBATIR LA INESTABILIDAD
Y LA PRECARIEDAD LABORAL.
- Junto a los contratos de relevo y para la formación, las modalidades de contratación se
reducen a dos: un contrato de trabajo indefinido para la cobertura de puestos de trabajo
indefinidos; un contrato estable y progresivo para la cobertura de puestos de trabajo de
duración determinada.
- La nueva reforma perseguirá:
- clarificar mejor las condiciones del contrato indefinido, especialmente respecto a
las causas de despido, para reducir una excesiva litigiosidad interpretativa que
incrementa las incertidumbres a todos los agentes,
- reforzar la protección de los trabajadores en el contrato estable y progresivo, para
evitar la precariedad derivada de una excesiva rotación no justificada e
- incentivar adecuadamente la conversión de los segundos en los primeros.
- El nuevo contrato estable y progresivo no tendrá una duración superior a dos años
aunque la negociación colectiva podrá acordar una duración menor según sectores de
actividad productiva. Dichos contratos tendrán:
una indemnización creciente por despido por causas económicas, organizativas,
productivas, técnicas y de finalización del trabajo que tendrá un coste de 12 días el
primer año, que se transforman en 16 días el segundo año y confluya con los 20
existentes hoy para los contratos indefinidos, reduciendo los saltos en la cuantía.
En caso de despido improcedente la indemnización será de 20 el primer año, 25 en
el segundo hasta confluir con los actuales 33 días por año.
- tutela judicial efectiva que evite su uso abusivo.
- supervisión dentro de la negociación colectiva que podrá llevar a cabo desarrollos
específicos.
- En el tercer año se convertirá en un contrato indefinido. Para incentivar la conversión de
los contratos de duración determinada en contratos indefinidos, se establecerá
conjuntamente los sistemas, mencionados más abajo, de incentivos sobre cotizaciones
sociales en función de la temporalidad (bonus/malus) y el nuevo fondo para financiar
parte del coste del despido conocido como “fondo austríaco”.
- La regulación establecerá desincentivos para las empresas que abusen de un exceso de
despidos por contratos estables y progresivos, mediante el incremento de las
cotizaciones sociales por desempleo que deban satisfacer (malus), a la vez que se
establece un nuevo incentivo (bonus) en las cotizaciones de aquellas empresas que
despidan menos por esta causa y que incrementen su porcentaje de contratos
indefinidos.
- Se creará un nuevo fondo (de forma similar al modelo desarrollado por Austria) en el
marco del diálogo social, que se hará cargo del pago de 8 días por año de antigüedad en
la indemnización que corresponda en caso de despido individual o colectivo. Cuando la
empresa convierta contratos estables en indefinidos, se tomará en consideración la
totalidad de la antigüedad del trabajador. Los trabajadores que no hayan dispuesto del
fondo a lo largo de su carrera laboral, acumularán dicho fondo a la pensión de jubilación.
- Puesta en marcha con la mayor urgencia de un Plan de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social que luche contra la explotación y la precariedad laboral"
Vamos con los ejemplos prácticos que es como mejor se ve y como no te la pueden meter doblada ni darte gato por liebre.
Caso de ejemplo. | Ahora. | Tras la aplicación de este acuerdo. |
Trabajador con contrato temporal en fraude (como casi todos) al que se lo finalizan, demanda y a causa del fraude es declarado despido improcedente. | La indemnización subiría a 33d/año. | La indemnización subiría pero solo a 20d/año el primer año, 25 el 2º y 33 el 3º, con lo que el despido de este trabajador sería más barato que ahora. |
Trabajador con contrato temporal correcto al que se lo finalizan. | La indemnización sería de 12d/año. Ojo, solo para los contratos celebrados desde el 1/1/15. | La indemnización sería la misma de 12d/año el primer año, porque evidentemente estaríamos hablando de un contrato posterior al 1/1/15. Subiría a 16d/año el 2º año y a 20d/año el año 3º. Es decir que el empresario lo tiene tan fácil como echar al trabajador durante el primer año si no quiere pagar más indemnización que ahora. Si esa finalización anticipada fuera causa de despido improcedente se aplicaría el ejemplo anterior, es decir que el despido habría sido más barato. |
Trabajador con contrato indefinido al que le hacen un despido objetivo procedente. | La empresa tiene que pagarle una indemnización de 20d/año. | La empresa tiene que pagarle una indemnización de 12d/año y opcionalmente el trabajador puede cobrar otros 8d/año del "nuevo fondo", que no dicen cómo se financiará. Es decir que el coste de este despido para la empresa no solo es más barato que ahora sino que se iguala con la finalización de un contrato temporal, por lo que nada diferenciaría ya a un indefinido de un temporal en este caso. Es más, el trabajador no cobraría 20d/año siempre, sino que tendría la opción de "ahorrar" 8d/año para cobrarlos a su jubilación. Es decir autopagarse o autocomplementarse la pensión él mismo con el dinero que haya renunciado a cobrar de indemnizaciones de despido a lo largo de su vida. Tócate los pies. ¿Acaso ahora no están libres de impuestos las indemnizaciones de despido y quien quiera que la meta en una hucha de cerdito toda su vida? |
Trabajador con contrato indefinido al que le hacen un despido improcedente. | La empresa tiene que pagarle una indemnización de 33d/año. | La empresa tiene que pagarle solo 25d/año y 8d/año los pone el "nuevo fondo", porque el texto dice "en caso de despido individual o colectivo", sin excluir el despido improcedente. Con lo que este despido también se abarata igual que el del ejemplo anterior. En caso de que el "nuevo fondo" no pagará 8d/año en caso de despido improcedente, el despido en este caso no habría subido con este acuerdo, pero también sería falso que se hubiera derogado el punto más importante de la reforma laboral del 2012, que fue la rebaja de esta indemnización de despido, que antes era de 45d/año. |
Las reformas laborales pueden ser buenas o malas para el trabajador, pero ésta sería muy negativa al menos a efectos de indemnización de despido. Como es obvio, al ser negativa en indemnizaciones de despido es negativa en cualquier otro aspecto. Supongamos que rebajaran la jornada máxima a 37h semanales. ¿Y qué? El trabajador seguramente haría las horas que le salieran de las narices al empresaurio: 40, 45 o 50 o las que fueran y si no le despide, así de sencillo. ¿Que el despido no es gratis? Efectivamente no lo es, pero con esta nueva reforma sería más barato otra vez. Menuda sorpresa, viniendo de quien vendría y recordando la más que clarificadora historia de las reformas laborales.
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1 comentario:
lola hernandez
dijo...
Como ne gusta cuando ne putea, o por lo menos lo intenta y muchas veces ellos se sale con la suya...
¿ A que no vamos hacer nada al respeto ? :(
24 febrero, 2016
Servicio profesional de
consultas laborales privadas
sin mencionar la empresa implicada.
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Actualizado a 12/09/25
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