Os enviamos el informe interno de la ONU en base al cual se ha creado la comisión de la ONU con participación de organizaciones sociales que estudia crear legislación y sistemas jurídicos de carácter internacional para limitar el poder que las multinacionales se han concedido a sí mismas, especialmente a través de los tratados de libre comercio. También podéis encontrar información sobre el desarrollo de las conversaciones y asuntos relacionados en los siguientes enlaces:
Informe de la ONU sobre Tratados de Libre Comercio - 53 páginas en castellano y 902 Kbytes.
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de julio de 2015
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
30o período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Informe del Experto Independiente sobre la promoción
de un orden internacional democrático y equitativo,
Alfred-Maurice de Zayas *
Resumen
El presente informe aborda los efectos adversos para los derechos humanos de
los acuerdos internacionales de inversión, los tratados bilaterales de inversión y los
acuerdos multilaterales de libre comercio en el orden internacional, tanto en los
aspectos de procedimiento, en relación con su elaboración, negociación, aprobación y
aplicación, como en cuanto al fondo, examinando su constitucionalidad y sus efectos
en la gobernanza democrática, incluido el ejercicio de las funciones reguladoras del
Estado para promover el goce de los derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales. Se reclama un examen ex ante y una evaluación ex post de los
efectos para los derechos humanos, la salud y el medio ambiente y se propone un plan
de acción para lograr un cambio sistémico.
Puesto que todos los Estados están obligados por la Carta de las Naciones
Unidas, todos los tratados deben ser conformes con ella, en particular con sus
Artículos 1, 2, 55 y 56. Al tiempo que se reconoce que la globalización puede
contribuir a los derechos humanos y el desarrollo, la experiencia sugiere que a menudo
los derechos humanos se han subordinado a los dogmas del fundamentalismo del
mercado, al estar orientada la actividad a la obtención de beneficios más que al
desarrollo sostenible. El Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que
“[e]n caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las
Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud
de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por
la presente Carta”. Por consiguiente, es imprescindible comprobar que los acuerdos
internacionales de inversión y los mecanismos de solución de controversias entre inversores y Estados sean conformes con la Carta de las Naciones Unidas y no
socaven en caso alguno la función esencial del Estado de asegurar el bienestar de
todas las personas que se hallan bajo su jurisdicción ni den lugar a un retroceso de los
derechos humanos. Los acuerdos o las sentencias arbitrales que entren en conflicto con
esos principios son incompatibles con el orden público internacional y pueden
considerarse contrarios a las disposiciones de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados y nulos en tanto que contrarios a las buenas costumbres
(contra bonos mores).
Está surgiendo un derecho internacional consuetudinario de los derechos
humanos que refleja un consenso al efecto de que las disposiciones relativas a los
derechos humanos de los acuerdos internacionales, incluidos los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud
(OMS), constituyen un régimen jurídico internacionalmente vinculante con
consecuencias erga omnes. El Experto Independiente invita a los comités de expertos
de las Naciones Unidas, así como a los tribunales regionales de derechos humanos, a
reafirmar la precedencia de los derechos humanos sobre otros tratados. También invita
a la Asamblea General y a los organismos especializados de las Naciones Unidas como
la OIT y la OMS a remitir cuestiones jurídicas específicas a la Corte Internacional de
Justicia para que dicte una opinión consultiva. También invita al Consejo de Derechos
Humanos, por conducto del examen periódico universal, y a todos los procedimientos
especiales en el marco de sus mandatos a examinar la conformidad de esos tratados
con las normas de derechos humanos.
Índice
Página
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
II. La protección de las inversiones frente a la protección de los derechos humanos . . . . . . . . . 6
III. La solución de controversias entre inversores y Estados: un desafío a la democracia y el
estado de derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
IV. Marco normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
V. Reforma sistémica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
VI. Perspectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
VII. Plan de acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
VIII. Consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
Anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
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