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Sección: CC.OO.

Título: CC.OO. recurrirá ante Tribunal de Estrasburgo la congelación salarial de los empleados públicos

Texto del artículo:

NOTA DE PRENSA

CC.OO. recurrirá ante Tribunal de Estrasburgo la congelación salarial de los empleados públicos

Los servicios jurídicos de CC.OO. están preparando el recurso para el
Tribunal de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, contra el auto emitido el
pasado 31 de enero por el Tribunal Constitucional (TC) en el que se notifica la
inadmisión del recurso de amparo ante la sentencia del Tribunal Supremo que
invalidaba otra sentencia de la Audiencia Nacional de enero de 2001 contra la
decisión del Gobierno del PP, que decidió congelar el salario de los empleados
públicos para 1997. Contra la sentencia del Supremo CC.OO. presentó en abril de
2002 un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que ahora ha
respondido negativamente.

En el auto del Constitucional se alega que las circunstancias concurrentes
a finales de 1996 y durante el ejercicio de 1997 fueron muy diferentes a las
existentes en el momento de alcanzarse el Acuerdo de 1994, que el Gobierno de
entonces (del PSOE) firmó con las centrales sindicales por el que reconocía el
derecho de los empleados públicos a mantener el poder adquisitivo durante tres
años consecutivos, independientemente de las coyunturas económicas del país.
Esgrime que la aprobación del Plan de Convergencia de la Unión Económica y
Monetaria, en el que se asumieron una serie de compromisos de estabilidad
presupuestaria, traducidos operativamente en medidas de contención del gasto
público, justifican la aplicación de una medida tan drástica como la de no
autorizar incremento retributivo alguno, teniendo en cuenta además los propios
criterios orientadores establecidos en el Acuerdo de 1994. El TC entiende que
esos compromisos respondían a un objetivo de interés general. Entre las medidas
previstas por el Gobierno para contener el gasto público figuraba la reducción
del déficit público mediante el mantenimiento del importe de los salarios de los
empleados públicos en el ejercicio presupuestario de 1997. Dicha medida fue
adoptada por las Cortes Generales al proceder a la aprobación de la Ley 12/1996,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Según el Tribunal Constitucional, la actuación del Gobierno no fue
arbitraria o manifiestamente irracional, sino que obedeció a determinadas
circunstancias sobrevenidas, surgidas con posterioridad a la firma del Acuerdo
de 1994, que afectaban frontalmente a los intereses generales del Estado y que
reclamaban una actuación firme en la contención del gasto públicos para reducir
el déficit global.

Con respecto al derecho fundamental que se entiende vulnerado de la
negociación colectiva (artículo 28.1 de la Constitución española), en el auto
del TC se indica que un precepto legal como éste resulta perfectamente
compatible con la efectividad de la negociación colectiva, de modo que si un
acuerdo o pacto se deriva un crecimiento retributivo superior al previsto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado deberán adecuarse a ésta, de modo que
si no se acomodan, las cláusulas convencionales que se opongan al tope o límite
máximo fijado por la Ley estatal de Presupuestos, son inaplicables.

CC.OO. esgrimirá en su recurso ante el Tribunal de Estrasburgo que, ante
la tardanza –tres años- del Tribunal Constitucional en emitir su auto, se ha
violado el articulo 6 del Convenio de Derechos Humanos, según el cual “toda
persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro
de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido
por la Ley”.

Además, objetará que el proceso no ha sido público, y que se ha negado a
la parte demandante el derecho a una defensa en este mismo Tribunal
Constitucional, al no admitir nuestro recurso, por lo tanto no hemos tenido un
proceso equitativo. En el recurso, el sindicato se planteará que también se ha
violado el artículo 13 de dicho Convenio sobre el derecho a un recurso efectivo
recogido en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales

Madrid, 8 de febrero de 2005

Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 10/02/2005 - Modificar

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