Secciones: El Problema Español - Formación / EducaciónTítulo: Asignaturas de religión y lógica constitucional- Enlace 1 - Enlace 2 Texto del artículo:
Juan Antonio Aguilera Mochón. Profesor de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad de Granada
Miembro de "Europa Laica" y de "Granada Laica"
Ante la reivindicación, por parte de muchos padres y de algunas asociaciones de carácter religioso, de un estatus de ‘asignatura fundamental’ para la religión en la escuela, le pido al lector un sencillo pero atento análisis de las siguientes proposiciones, tomadas como premisas:
1ª. El artículo 27.3 de la Constitución dice que «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
2ª. En ningún artículo de la Constitución se dice que esa formación religiosa y moral deba realizarse en la escuela.
3ª. Las convicciones de los padres son muy diversas. Entre otras cosas, pueden ser religiosas o irreligiosas.
4ª. En el artículo 16.2 de la Constitución encontramos que «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias».
5ª. En el artículo 9.2 de la Constitución se lee que «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas». Y en el Artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
6ª. El artículo 16.1 de la Constitución proclama que «Ninguna religión tendrá
carácter estatal». El Tribunal Constitucional aclaró hace ya más de veinte años:
«El derecho a la libertad religiosa de cada persona comprende también, en
general, y específicamente en un Estado que se declara aconfesional... el de
rechazar cualquier actitud religiosa del Estado...» (Auto nº 359, de 29-5-1985).
Si considera que todas las premisas son ciertas –como parece evidente–,
reflexione ahora sobre si las siguientes conclusiones no son inevitables:
1ª. Todos los padres tienen los mismos derechos respecto a la garantía,
por parte de los poderes públicos, de que sus hijos reciban una formación acorde
con sus convicciones particulares. Los padres con convicciones religiosas no
tienen ese derecho en mayor grado que los demás. Por tanto, si sólo se satisface
el derecho de los padres con ciertas convicciones religiosas mediante el
establecimiento de una asignatura específica, se está discriminando al resto.
2ª. Una solución que buscara respetar el principio de igualdad sería la de que
hubiera tantas opciones de asignaturas –o incluso de centros– ‘de convicciones
particulares’ como fuese necesario. Esto ya se lo planteó el Tribunal Supremo
(sentencia de 30-6-94), pero concluyó que «los poderes públicos no pueden
garantizar que en todos y cada uno de los puntos del territorio nacional existan
Colegios o Centros de enseñanza que respondan a las preferencias religiosas y
morales de todos y cada uno de los padres españoles». (Naturalmente, habría que
atender, además, el deseo de los padres que no quieren que sus hijos tengan una
asignatura de convicciones). Esa solución es, por tanto, inviable.
3ª. Aunque fuese posible ofrecer tantas asignaturas como convicciones
particulares hubiere, no podría hacerse sin obligar a los padres a declarar
sobre su ideología, religión o creencias. En realidad, esta obligación
anticonstitucional ya se impone cuando se oferta alguna asignatura de
convicciones.
4ª. El Estado aconfesional no puede adoptar ninguna actitud religiosa: no puede
tomar partido en materia de creencias y promover alguna religión, ni la religión
en general. Las asignaturas de religión tienen el fin evidente de promocionar la
religión. Si el Estado incluye una asignatura de religión en los centros de
enseñanza, está promocionando esa religión, con lo que viola su
aconfesionalidad. Y si el Estado, en vez de ayudar a promocionar una religión,
lo hace con muchas, incluso con todas, lejos de ser aconfesional, sería
pluriconfesional; en este caso, la Constitución debería decir «Todas las
religiones tendrán carácter estatal», o la versión igualitaria: «Todas las
convicciones y creencias tendrán carácter estatal».
La conclusión final, que, como vemos, parece ineludible por varias razones
concluyentes (pero bastaría una), es que no se pueden impartir asignaturas de
convicciones particulares –y no se puede, por tanto, ofertar la Religión– en los
centros de enseñanza sin contravenir la Constitución (en particular, los
artículos 9, 14 y 16); dicho de otra manera, sin atentar contra los principios
de igualdad y de respeto, por parte del Estado, a las convicciones de los
ciudadanos; en otras palabras, sin atentar contra derechos humanos. El Estado
respetaría el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones
(las de los padres) precisamente no inmiscuyéndose en el asunto, dejando en
libertad la iniciativa de esos padres –siempre que se respete la ley, claro
está–, protegiendo sus derechos de asociación y manifestación... Ningún tipo de
convicciones y creencias particulares tendría privilegios estatales, pero
tampoco habría intromisiones por parte del Estado: de ninguna manera
podría ser éste ‘antirreligioso’, por ejemplo.
En apoyo de esa conclusión final, yo añadiría –atendiendo a lo que sabemos sobre
el contenido doctrinal de algunos cuerpos de creencias muy extendidos que
reclaman su asignatura– reflexiones acerca de los problemas que supone la
eventual defensa, en las asignaturas de convicciones, (a) de juicios y normas
morales que van contra la Constitución y los derechos humanos (por ejemplo,
respecto a los derechos de los homosexuales), y (b) de afirmaciones netamente
anticientíficas (por ejemplo, las del creacionismo). Asimismo sería conveniente
considerar hasta qué punto la segregación de los alumnos según las convicciones
de sus padres es una fuente potencialmente generadora de conflictos, tanto entre
los alumnos como entre los padres (actualmente ya lo es, si bien generalmente en
bajo grado). Y, por último, la reflexión más importante –aunque también suele
ser la más relegada­– creo que debe hacerse sobre los derechos de los niños;
en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se establece
(Artículo 14.1) que «Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión».
ASOCIACIÓN EUROPA LAICA
http://www.europalaica.com
LISTA EUROPA LAICA
http://es.groups.yahoo.com/group/listaeuropalaica/
---------------------------------Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 13/11/2005 - Modificar
Comparte el artículo en las REDES SOCIALES:
Delicious |
Meneame |
Facebook |
TWITTER |
Technorati |
Barrapunto
Próximamente disponible también para * Digg * Google Bookmarks* Wikio * Bitacoras.com * Reddit * * RSS * Technorati * Tuenti
Accedido o leido aproximadamente 1096 veces desde 20/01/2008
Sitio Web del Núcleo de Profesionales y Técnicos del Partido Comunista de Madrid PCM/PCE- http://www.profesionalespcm.org
Actualizado a 12/09/25
Los comentarios y colaboraciones son bienvenidos (comunistas_ARROBA_profesionalespcm_PUNTO_org): 
Envíanos
tu colaboración, o comentarios vía formulario.
¡¡AFÍLIATE
EL PARTIDO COMUNISTA DE MADRID - PCE!
BÚSQUEDAS
en este sitio web 

Agregador RSS de noticias y contenidos - Aquí OTRA VERSIÓN DEL AGREGADOR RSS XML 

IMPRIMIR
ESTA PAGINA (sólo si es imprescindible)
Secciones:
[11-M Terror y Manipulación] [15M, SUMAR, mareas, unidad popular, PAH] [Acta Moderna] [África] [Anarquismo] [Antiglobalización] [Antivirus, Seguridad Informática] [Archivo Sonoro, música y vídeo] [Argentina] [Bibliografía/Citas] [Brasil] [CC.OO.] [CGT] [Chile] [China, R.P.] [Ciencia] [Cine] [Colombia] [Congresos] [Contactos] [Convenios Colectivos] [Convocatorias] [Convocatorias defensa FERROCARRIL] [Correo recibido] [CORRUPCIÓN, puertas giratorias,impuestos, transparencia] [Cuba Socialista] [Documentos militante IU/ PCE] [Documentos, opinión, debate] [Ecologismo, Movilidad y Soberanía Alimentaria] [Economía] [El Problema Español] [Empleo (ofertas)] [Enlaces] [Esperanto] [Estados Unidos de América] [Europa] [FIRMAS DE APOYO A MANIFIESTOS] [Formación / Educación] [Foro/Lista de Correo] [Fotografías] [Huelga General] [Humor] [Infancia / Juventud] [Legislación] [Literatura y otras Artes] [Marxismo] [Memoria Histórica] [México] [Movimiento Obrero/Mundo del Trabajo] [Mujer / Feminismo] [Mundo Insurgente] [No Fumar /Derecho Fumadores Pasivos] [Organigrama] [Palestina] [Plan de Trabajo] [Prensa / Medios comunicación] [Profesionales y Comunistas] [República Española, La Tercera y Socialista] [Resoluciones] [Rusia, URSS, Centenario Revolución Soviética] [Sáhara Occidental] [Salud] [Sexualidad y mundo gay] [SIDA] [Software y Conocimiento Libre] [Venezuela Bolivariana] [Yugoslavia y la autogestión socialista]
Volver a la página principal de www.profesionalespcm.org
Código QR para dispositivos móviles:

Novedades
¡
PINCHA AQUÍ PARA LISTADO COMPLETO Y CRONOLÓGICO DE LAS
NOVEDADES

Recomendado reproducir material citando su procedencia.
Esta publicación es copyleft. Puede ser copiada sin ninguna restricción siempre que se mantenga esta nota. Apostamos por una Internet para todos y por el Software Libre
EL NÚCLEO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DEL PCM SE IDENTIFICA Y HACE RESPONSABLE EXCLUSIVAMENTE DE LOS TEXTOS INCLUIDOS EN ESTE SITIO WEB, QUE FIRME COMO RESOLUCIONES O COMUNICADOS DE LA MISMA.
Todos los datos públicos de este sitio web están tomados de la Red o enviados por sus creadores, su único fin es divulgar la noticia, nunca apropiarse de textos y fotos,
Siempre publicamos la fuente cuando es conocida.

Blog de debate NEURONASROJAS.profesionalespcm.org
Muro en Facebook NEURONASROJAS de profesionalespcm.org

Canal en YouTube de profesionalespcm.org
Sitio desnuclearizado, campaña de Ecologistas en Acción

NO PAGUES LA CRISIS
NO A LA GUERRA: El Partido Comunista de España condena el ataque de la Federación Rusa a Ucrania-
NO A LA GUERRA