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Secciones: Movimiento Obrero/Mundo del Trabajo -  El Problema Español -  Documentos, opinión, debate

Título: Informe sobre la criminalización de la actividad sindical en el Estado español

Texto del artículo:


"upayto" <upayto@ono.com>
Fecha: Lun, 23 de Julio de 2007, 9:27 am

Comité Internacional Contra la Represión y en defensa de los derechos sindicales y políticos
Secretario: Jean-Jacques Marie.
Correspondencia: Mme. V. Melgar, 7 av. Berlioz, 93270 Sevran, France. Tel-fax 331 48
83 50 40. Mail: victoria.gady ARROBA wanadoo.fr
Contacto en España: Eva González, Rafael de Riego, 33. 28045 Madrid. E-mail:
egg_madrid ARROBA hotmail


INFORME SOBRE LA CRIMINALIZACIÓN
DE LA ACTIVIDAD SINDICAL EN ESPAÑA

¿Por qué este folleto? Presentación

El folleto que presentamos concierne la importante cuestión del ejercicio de las libertades sindicales en España. En efecto, pocos militantes y responsables sindicales, pocos militantes de los derechos humanos saben que varios centenares de militantes sindicalistas de este país son desde hace años víctimas de una intensa
campaña de represión y son objeto de un encarnizamiento de los poderes públicos que se hubiera podido creer pertenecían a otra época.
No obstante... Se debe constatar que lo esencial del arsenal antisindical utilizado hoy viene directamente de una legislación edificada bajo el régimen del general Franco, mantenida por los diferentes gobiernos que se han sucedido desde la muerte
del dictador.
¿Quién sabe, por ejemplo, que el artículo 315-3 del actual Código Penal de 1976,
cuya aplicación permite perseguir y condenar a centenares de sindicalistas, así como
a trabajadores que hacen piquetes de huelga, viene de una disposición establecida en
el Código Penal franquista, en su artículo 496?
¿Quién sabe que el ejercicio de las libertades sindicales en los transportes
continúa sometido a disposiciones antisindicales del régimen franquista, dispositivo
que prohíbe en realidad hacer huelga en ese sector bajo pena de "violación de la
legalidad"?
Si este fascículo es publicado es gracias a los esfuerzos de muchos militantes,
responsables de la Unión General de Trabajadores (UGT), de Comisiones Obreras
(CCOO), así como de militantes del Sindicato de Obreros del Campo. Queremos
agradecer en particular a José Antonio Gómez, militante sindicalista, él mismo
víctima de esta represión y a Eva González, corresponsal del Cicr en España, sin los
cuales este trabajo no hubiera sido posible.
En efecto, fue a raíz de una conferencia organizada por el Cicr en Getafe (Madrid),
el 26 de noviembre de 2006, como se tomó la decisión de emprender una campaña contra
la represión antisindical apoyando los esfuerzos de militantes sindicalistas frente
a una empresa de criminalización de la acción sindical.
¿No se debería decir claramente que la legislación española, en particular la que se
refiere al derecho de huelga, es contraria a los criterios del Comité de Libertades
Sindicales de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), contraria a los convenios
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que no obstante han sido
ratificados por España?
Para concluir la presentación de este folleto sobre el ejercicio de las libertades
sindicales y el derecho de huelga en España, permítasenos referirnos de nuevo a la
situación en que se encuentran actualmente varios dirigentes sindicales mineros de
Rumania, por cuya liberación lucha nuestro comité, con otros, desde hace años.
Uno de nuestros amigos, Ionel Ciontu, dirigente sindical minero rumano, murió en
prisión.
Estimamos que las autoridades rumanas tienen toda la responsabilidad por ese
fallecimiento, al menos por dos razones.
La primera es que los sindicalistas mineros no tienen por qué estar en prisión.
Fueron condenados de manera totalmente arbitraria, violando los convenios de la OIT,
y en particular el convenio 87, artículo 3. Su condena obedece a una maquinación
política. Los sindicalistas mineros no hacían sino ejercer las responsabilidades que
les habían encargado sus compañeros mineros.
La segunda razón estriba en que las autoridades rumanas no podían ignorar el estado
de salud de Ionel Ciontu, ni el de Constantin Cretan, que sigue encarcelado, como
tampoco podían ignorar los peligros que corrían los demás responsables sindicales
mineros en las cárceles rumanas. Las autoridades rumanas habían sido alertadas
reiteradamente por las familias de los presos, y el Presidente de la confederación
sindical rumana Meridian había denunciado también los hechos en una queja presentada
al Comité de Libertades de la OIT en mayo de 2006.
Nos parece indispensable recordar que cuando los dirigentes sindicales rumanos
fueron objeto de la gracia presidencial, la intervención de las instancias de la
Unión Europea y de la embajada de los Estados Unidos en Rumania provocó la anulación
de esa gracia, y los dirigentes mineros volvieron a la cárcel. Ionel Ciontu ha
muerto en prisión.
Los responsables sindicalistas mineros corren un gran peligro. Hay que hacer todo
para liberarlos.
Es la constatación objetiva de hechos verificables por todos. Así podemos observar,
en el propio corazón de Europa, cómo las instituciones de la Unión Europea permiten
-por no decir más- la violación repetida, constante de los convenios de la OIT y los
ataques flagrantes a los derechos humanos.
Estimamos que no es ninguna exageración afirmar que, bajo formas sin duda diferentes
(¿por cuánto tiempo?), las libertades sindicales y en particular el derecho de
huelga están en peligro en muchos países de Europa y a través de esto está en
peligro la propia democracia.
En efecto, ¿no supone la democracia que los trabajadores dispongan de organizaciones
independientes y con libertad de actuación para defender los intereses particulares
de sus representados?
En este sentido, los hechos recogidos en este folleto tienen una trascendencia que
supera las propias fronteras de España. Estos hechos conciernen a cuantos, de una u
otra manera, están comprometidos con la democracia política y social y consideran
que la solidaridad internacional es un bien preciado que permite defenderlo.

Mayo de 2007
Gérard Bauvert

Informe sobre la criminalización de la actividad sindical en el Estado español

"La legislación española sobre el derecho de huelga no se ajusta a los criterios de
la OIT"

Hay que detener la escalada de procesos contra sindicalistas.
Está en juego el derecho de huelga y la independencia de las organizaciones

La legislación española sobre el derecho de huelga no se ajusta a los criterios del Comité de Libertad Sindical de la OIT, en particular en lo relativo al derecho de huelga de los trabajadores de toda una serie de servicios, como el transporte. Estas mutilaciones provienen de normativas impuestas por gobiernos franquistas, y han sido
mantenidas por el ordenamiento constitucional.
Veintiún años de pertenencia a la Comunidad Europea (supuestamente garantía de
libertades) no han llevado a una corrección de esas insuficiencias. Al contrario,
las primeras reformas laborales (recortes de los derechos reconocidos en el Estatuto
de los Trabajadores) se hicieron en nombre de preparar el ingreso en el Mercado
Común. Y posteriormente, el desmantelamiento industrial, la convergencia con el
euro, la competencia consagrada como criterio supremo en el tratado de la Unión
Europea han conllevado sucesivas reformas laborales que han ido cercenando aquellos
derechos. Nunca la Comisión Europea, ni el Parlamento Europeo, ni el Consejo, ni el
Tribunal Europeo han reclamado a los gobiernos españoles mayores derechos
sindicales, un derecho de huelga no mutilado.
En ello se apoya la patronal, nostálgica de épocas en que la huelga y los sindicatos
estaban prohibidos, para presionar insistentemente para eliminar o vaciar de
contenido incluso los derechos sindicales y en particular de huelga hoy reconocidos.
Presiona a los sucesivos gobiernos, a las instituciones regionales y recurre, en
particular, a un aparato judicial que viene directamente de la dictadura y siempre
estuvo a su servicio. ¿No es frecuente que ante un accidente laboral el juez condene
al trabajador accidentado y no al empresario responsable de la falta de seguridad?
Tiene particular gravedad la multiplicación de procesos y condenas por ejercitar los
derechos sindicales, y en particular el de huelga.
Citaremos algunos ejemplos, ante la dificultad de reunir el conjunto de los casos.

1.-Represalias contra una huelga del transporte
El 2 de junio de 1997 había huelga en el transporte de viajeros por carretera de la
Comunidad de Madrid, con motivo de las negociaciones del convenio colectivo. En San
Sebastián de los Reyes (en la periferia de la capital), ante las cocheras de
Interbús, había un piquete informativo que trataba de impedir las prácticas de esa
empresa, que no se contentaba siquiera con los servicios mínimos impuestos por las
autoridades, que de por sí ya desvirtúan el ejercicio del derecho de huelga. (El
criterio de la OIT es que se pacten servicios mínimos cuando esté en juego la vida o
la integridad de las personas. Evidentemente, los autobuses de línea no entran en
ese caso).
La Policía Nacional disolvió con uso de la fuerza, de manera violenta, el piquete.
Resultó herido con rotura de costillas el sindicalista Jesús Almeida Muñoyerro,
secretario del sector de Carretera de la Ejecutiva Regional del Transporte de CCOO.
La policía detuvo a ese compañero y también a Marino Cantero Hernández, delegado de
CCOO del Comité de Transporte de Cercanías y miembro, como el anterior, de la
Negociadora del convenio colectivo.
Ambos compañeros fueron procesados por lo penal, pidiendo el fiscal una pena de dos
años de prisión para cada uno por un supuesto delito de atentado contra la fuerza
pública, con la accesoria de dos meses de multa a 6 euros por día más una
indemnización solidaria de 2.700 euros más intereses a un policía al que
supuestamente alguien produjo lesiones.
Ambos sindicalistas se presentaron en el juzgado cada 15 días durante años, como
delincuentes, lo que de por sí ya constituye una pena injustificada.
Finalmente, el 12 de diciembre de 2006, al cabo de nueve años y medio, se celebró el
juicio en el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid. Para entonces, Jesús Almeida
llevaba tres años fallecido.
El compañero Marino se encuentra pendiente de sentencia.

2. Criminalizan a los sindicatos de la Función Pública
Durante años, los sindicatos de la Función Pública estuvieron enfrentados al
gobierno de José Mª Aznar por el hecho de que éste, para cumplir las condiciones de
déficit público de la convergencia europea, a fin de participar en el euro, decidió
no cumplir el acuerdo establecido por el Gobierno de España con los sindicatos, en
relación con la retribución de los empleados públicos. Año tras año, éstos fueron
perdiendo hasta un 17% de su poder adquisitivo. Al cabo de años, el Tribunal
Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, ha dado la razón a CCOO en
relación con este litigio.
Las comunidades autónomas se acogían por lo general a la congelación (de hecho
reducción) de salarios decretada por el Estado, y los ayuntamientos que negociaban
convenios con aumentos superiores eran llevados a los tribunales.
En el otoño de 2000, la UGT y las CCOO desarrollaban en todo el Estado una campaña
contra una nueva pérdida del poder adquisitivo de los empleados públicos (que
alcanzaba el 10,6% en los últimos 5 años).
El 21 de noviembre de 2000, las Cortes Valencianas debatían los Presupuestos del
Gobierno regional que, por sexto año consecutivo, imponían a los empleados públicos
incrementos salariales inferiores a la subida real de los precios. La Comisión
Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos de la UGT del País Valenciano, en
el banco de invitados, se levantó en silencio y desplegó pancartas contra la subida
salarial del 2%. La presidenta de las Cortes ordenó a la policía el desalojo de los
sindicalistas y la Mesa de las Cortes acordó por unanimidad elevar los hechos a la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia regional con el fin de que se les
aplicase el nuevo Código Penal.
Tras cambiar al fiscal encargado del caso, que no consideró que los hechos fuesen
motivo de delito, el Ministerio Fiscal (dependiente del gobierno central) ordenó la
apertura de juicio por el delito de atentado contra las instituciones públicas
contemplado en el artículo 497 del Código Penal y por una falta de desobediencia a
la autoridad contra 9 sindicalistas, entre ellos el secretario general de la
Federación, Luis Lozano. El nuevo fiscal, Jesús Santos, pedía 8 meses de prisión
para cada uno, con la accesoria de inhabilitación, por un delito contra las
instituciones del Estado y una falta de desobediencia.
Como se verá, no es la única vez que se cuestionan derechos y atribuciones
sindicales apoyándose en el llamado "Código Penal de la Democracia", obra de un
gobierno de Felipe González y promulgado 10 años después de la entrada en la
Comunidad Europea. Si poner una pancarta reivindicando aumento salarial sea
considerado un "atentado contra las instituciones del Estado", ¡en qué queda el
convenio 98 de la OIT, cuyo Artículo 1 determina que "Los trabajadores deberán gozar
de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la
libertad sindical (.) 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo
acto que tenga por objeto: (.) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier
otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades
sindicales"?
La FSP-UGT del País Valenciano era la primera fuerza sindical en su ámbito por el
número de delegados elegidos, contaba con más de 22.000 afiliados y más de 600
secciones sindicales en los centros de trabajo. Había ganado en aquellos años muchas
acciones judiciales contra la Administración. La acción del 21 de noviembre era una
más de las iniciativas sindicales legítimas para detener el deterioro de los
servicios públicos y defender los derechos de los funcionarios.
La campaña lanzada por la FSP en defensa de sus dirigentes encontró amplio eco en el
movimiento obrero.
El 8 de febrero de 2002 estaba fijado el juicio oral. El magistrado del juzgado de
lo penal nº 12 de Valencia aplicó una circular de la Fiscalía que estimaba que en el
supuesto de "causas incoadas por conductas atentatorias del orden en las asambleas
legislativas", los parlamentos autonómicos deben ser calificados como Altos
Organismos de la Nación, y por tanto esas causas debían ser juzgadas por la
Audiencia Nacional, el tribunal especial central que juzga, en particular, a los
acusados de terrorismo y narcotráfico. El magistrado no aceptó el testimonio de
diputados citados por la defensa.
A la salida del juzgado, los 9 procesados fueron recibidos por más de doscientos
compañeros al grito de "¡No somos terroristas, somos sindicalistas! ¡Libertad!".
Luis Lozano declaraba: "Aquí hay un proceso de involución larvado que tiene que ver
con las instituciones del Estado y con el Estado mismo, van desde la privatización
de los servicios públicos, ir cercenando las libertades individuales, colectivas, y
en definitiva persecución de todo aquello que no se ajuste estrictamente a lo
políticamente correcto.
La Unión General de Trabajadores no es ninguna banda de delincuentes (.) El hecho de
que la Confederación no haya firmado la reforma del pacto de pensiones, por ejemplo,
o planteara con cierta rudeza que se podía convocar una huelga general en el caso de
que el Gobierno decidiera reformar el Estatuto de los Trabajadores 'manu militari',
digamos, todas estas situaciones hacen de la UGT, hoy, un sindicato incómodo."
Y añadía: "Con la congelación salarial llevamos más de 12 puntos de poder
adquisitivo perdido, y no hay negociación real en la Función Pública, escasamente la
hay en la Administración local, donde casi siempre, al final, acaban los convenios
impugnados por el delegado del Gobierno."
Sobre su proceso, decía: "Es una forma de atacar al sindicato y a la libertad
sindical, a la UGT, le podía haber tocado a CCOO."
Del 22 al 24 de febrero de 2002 tenía lugar en Berlín una conferencia internacional
contra la desreglamentación y por los derechos de los trabajadores para todos, en la
que participaron responsables sindicales de todo el mundo, entre ellos tres
delegados de la FSP-UGT del País Valenciano. La Conferencia aprobó una campaña en
defensa de los nueve sindicalistas valencianos: "No podemos permitirlo, todo el
movimiento obrero debe responder en unidad ante esta agresión a la libertad sindical
y al sindicalismo de clase. Hacemos un llamamiento a remitir fax solicitando la
retirada de las acusaciones contra los 9 dirigentes de la FSP-UGT-PV y la derogación
del artículo 497 del Código Penal que se les ha aplicado".
La Audiencia Nacional denegó la solicitud de la defensa de que se devolviese el caso
a los tribunales de Valencia o iniciase la instrucción desde cero. Citó a los
sindicalistas acusados para el 25 de junio. Luis Lozano declaró: "es la culminación
de la criminalización de esta federación (.) Esperamos que este juicio acabe con la
absolución, ya que no hemos cometido ningún delito. Esto es un proceso instigado
desde el PP en el Gobierno para obligar a acallar las más de 300 denuncias que ha
hecho la FSP".
El 25 de junio, cinco días más tarde de la huelga general convocada por UGT y CCOO
que paralizó el país y logró la retirada de la mayor parte del decreto ley contra el
seguro de desempleo, 2.000 delegados de la FSP-UGT de varias regiones se
concentraban ante la Audiencia Nacional. Entre ellos, el secretario general de la
UGT, Cándido Méndez, y los dirigentes de la FSP-UGT de Castilla y León, también
encausados por los mismos motivos. Cándido Méndez declaró: "Esto es un atentado
contra un derecho fundamental como es la libertad sindical (.) En sí mismo, que
llegue a la Audiencia Nacional parece absolutamente desproporcionado. Al parecer, ha
sido una decisión del Fiscal General del Estado".
José Mª Honrubia, juez central de lo penal de la Audiencia Nacional, impuso una
multa de 360 euros a cada uno de los nueve miembros de la Ejecutiva de la FSP por un
delito de alteración no grave del orden en la cámara. Luis Lozano se declaraba
satisfecho por cuanto las pretensiones iniciales del proceso, que solicitaban años
de prisión, "habían quedado en nada". La huelga general masiva, así como los
telegramas y cartas a la Audiencia de cientos de secciones sindicales, la
determinación de no dejar pasar una injerencia intolerable tumbó los cargos. Sin
embargo, en ese mismo momento, el movimiento obrero empezaba a reclamar que se
retirasen las acusaciones contra sindicalistas por haber participado en la huelga
general.
Como hemos dicho, los dirigentes de la FSP-UGT de Castilla y León fueron víctimas de
un proceso similar por acudir en manifestación ante las Cortes de Castilla y León
por el mismo motivo de la protesta de la FSP ante las Cortes Valencianas, en el
momento de la discusión de los Presupuestos para 2001.

3. Tras la huelga general de 2002, represalias sin precedentes
La oleada más extendida de represalias por una huelga se produce a raíz de la huelga
general del 20J de 2002, huelga que según el gobierno del momento nunca existió,
pero que tuvo como resultado la anulación de gran parte del contenido de la ley
contra la que se hizo. Convocaron la huelga la UGT y las CCOO por la retirada del
decretazo contra las prestaciones de desempleo, que aplicaba las exigencias de la
Unión Europea en ese terreno. La indignación que causó esta agresión, tras las
reformas laboral y de pensiones del año anterior, rompió las resistencias a la
convocatoria de huelga general, que se habían impuesto en el caso de la reforma
laboral, y más aún la firma de ningún sindicato, como había sucedido en el caso
pensiones. Fue el movimiento unitario de la clase más potente desde la huelga
general de 1988.
La intervención policial fue también la más agresiva de todas las huelgas generales.
Y los gobernadores del PP inmediatamente instaron a los jueces a que procesasen a
los sindicalistas detenidos por formar parte de piquetes. La lista de represaliados
es muy larga. Señalaremos algunos casos destacados:

Compañeros de la CIG en Lugo
El 14 de enero de 2004, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo dictó sentencia
condenando a José Guillermo Rey Rouco, José Luis Trigo Cruzado y José Méndez Torres.
1.- por un delito contra los derechos de los trabajadores (artículo 315.3 del Código
Penal) a la pena de 3 años y 6 meses de condena, con accesorias, y una multa de 6
euros diarios durante 15 meses (o arresto sustitutorio).
2.- por una falta de daños, a 20 días de multa cada uno.
3.- Condena a José Guillermo Rey Rouco y José Luis Trigo Cruzado, por un delito de
atentado contra los agentes de la autoridad, con reincidencia en el caso del
primero, a la pena de dos años y un año y medio de prisión respectivamente, con las
accesorias.
4.- Condena a José Guillermo Rey Rouco por un delito de lesiones, a la pena de siete
meses de prisión, con accesorias, debiendo indemnizar a un policía con 8.497,50
euros (.).
En total, son más de 13 años de cárcel. También condena a la CIG como responsable
civil. El motivo alegado es la visita de un piquete de más de 40 trabajadores, de
diversas organizaciones y no afiliados, a un pub de Lugo, invitándole a cerrar el
día de la huelga general, donde se produjo un incidente con un policía local.
La base jurídica aducida es el artículo 315.3 del Código Penal. Este artículo,
enmarcado en el Título XV, De los delitos contra los derechos de los trabajadores,
en sus dos primeros apartados se refiere a los obstáculos puestos por los patronos
para que los trabajadores ejerzan el derecho de huelga, con penas de 6 meses a 3
años, que pasan a ser de 3 años y medio para arriba en el caso de violencia. El
apartado 3 dice: "Las mismas penas del apartado segundo (es decir, 3 años y medio
mínimo) se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo
con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga."
El 29 de febrero de 2004 recorría las calles de Lugo una de las mayores
manifestaciones de la historia, mayor incluso que la que tuvo lugar contra el
desastre del Prestige.
Las alegaciones presentados por los condenados y por la CIG argumentan
exhaustivamente en contra de la descripción de hechos, señalando las contradicciones
en las declaraciones de testigos y acusación y la falta de pruebas.
Pero también inciden en el artículo 315.3, "precepto legal unánimemente criticado
por toda la doctrina científica, que entiende que nunca debió ser incorporado al
Código Penal de la democracia (el texto anterior databa de 1973), entendiéndose que
las actitudes que pretende perseguir ya lo están, cumplidamente, por el tipo
genérico de coacciones del artículo 172. Se critica también la desproporción que
supone que el 315.3 tenga una pena superior a la coacción del 172.2, ya que el
artículo 315.3 no ampara ningún derecho fundamental, a diferencia del 172.2, y
además en el 315.3 la prisión y multa son acumulativas, mientras en el 172.2 son
alternativas)".
Dado que ese precepto existe, las alegaciones señalan que el sujeto pasivo del
delito tienen que ser los trabajadores y no, como en este caso, el propietario del
bar.
Añaden que, al haberse suprimido la distinción del antiguo código entre violencia e
intimidación, por "coacciones" hay que entender no la mera intimidación, sino la
conducta violenta.
Argumenta, por otra parte, que el derecho de huelga es un derecho fundamental (art.
28 CE), mientras que el derecho a trabajar o a la libertad de empresa no son
derechos fundamentales. Y las normas que supongan una limitación de los derechos
fundamentales han de ser objeto de interpretación restrictiva. Basándose en
jurisprudencia del TC concluye que "actuaciones que fuera de una situación de huelga
podrían ser constitutivas de delito de coacciones o de delito de amenazas, en cambio
pueden ser atípicas si las practica un piquete en una huelga".
Por otra parte, se tiene que acreditar que el piquete como tal actuaba
violentamente, lo que contradice el carácter pacífico de todo el recorrido que había
hecho el piquete.
El 20 de octubre de 2004, la Audiencia Provincial desestima, en lo sustancial, el
recurso, confirmando las penas.
Reconociendo la calidad del recurso, el tribunal declara que éste "confunde el
concepto de asalariado con el de trabajador, incluyéndose en este término al
trabajador autónomo o empresario, como el titular del establecimiento Pub Ruada,
quien aquella noche pretendía mantener el local abierto al público".
En cuanto a las coacciones, y la falta de violencia aducida, el tribunal estima que
"el concepto de violencia debe entenderse de manera amplia incluyendo no sólo la
violencia sobre las personas, sino también la vis in rebus y la vis compulsiva o
intimidación.
En consecuencia, se tiene que entender que el artículo 315 en su apartado tercero
recoge una conducta violenta o intimidatorio desplegada por una pluralidad de
personas o por una de ellas individualmente pero en connivencia con otros, tendente
a coaccionar la libertad de los trabajadores que no quieran iniciar o secundar una
huelga."
Sobre la prevalencia del derecho de huelga, alega que "su ejercicio no comprende la
posibilidad de ejercer sobre los trabajadores no sólo violencia sino incluso la
denominada violencia moral de alcance intimidatorio o coactivo. (.) la conducta de
los recurrentes sobrepasa los límites constitucionalmente protegidos para asegurar
el libre desarrollo de las tareas propias de los piquetes de información, persuasión
e incluso presión.
En el caso presente anunciaron, y así lo relatan tanto la empleada del Pub Ruada
como el propietario, que o cerraban el local o esnaquizaban, procediendo J. Méndez a
golpear con el puño al propietario del local (.) y una parte del piquete echó bolsas
de basura en el interior del local, causando daños en el mismo."
Por lo cual, el tribunal confirma la sentencia, "entendiendo la Sala que los
condenados hagan uso de los mecanismos legalmente previstos a fin de reducir las
elevadas penas que lleva aparejado el tipo penal de preferencia, aun cuando se
imponga en grado mínimo, con el fin de no vulnerar el principio de proporcionalidad
(.) que intenta evitar el automatismo de la respuesta penal hasta extremos que
resulten exagerados.
Es decir, la Audiencia Provincial estima que la pena mínima estipulada por el
artículo 315.3 es desproporcionada.
El viernes 12 de noviembre, los tres sindicalistas condenados presentaron en la
Subdelegación del Gobierno en Lugo petición de indulto, con el apoyo de la CIG y de
otras organizaciones. El 12 de enero, diversas organizaciones presentaron una
petición en ese sentido en el Ministerio de Justicia, y se entrevistaron con el
ministro, informándole de la campaña de recogida de firmas.
El Consejo de Ministros concedió un indulto parcial, evitando a los compañeros la
cárcel.

Madrid, Leganés, Getafe, Villalba
José Antonio Gómez y Juan Antonio González, sindicalistas de CCOO, formaban parte de
un piquete que invitó a parar a los trabajadores de McDonald's de la c/ Esparteros.
Al parecer, en aquel momento alguien rompió un pequeño cristal. El fiscal, basándose
en el artículo 315.3 del Código Penal, pide 3 años y medio para cada uno por un
"delito contra los derechos de los trabajadores", más 3.137 euros por el cristal.
Los compañeros tienen que presentarse cada quince días en el juzgado durante
veinticinco meses, denegándoseles hasta entonces la petición de que se les exima de
esta obligación. Es la "pena de ventanilla".
Félix Pardo Sánchez participaba ese día en un piquete en Getafe. El fiscal le pide
un año y medio de cárcel por atentar contra la autoridad, delito penado por el
artículo 556 del Código Penal, así como seis semanas de arresto por una falta de
lesiones.
Acusaciones que por supuesto el imputado niega. Domingo Grijalva Núñez y Juan José
López Castro, sindicalistas de la federación de banca de CCOO, recorren con otros
200 ó 300 compañeros las calles de Villalba repartiendo folletos y pegatinas que
llaman a la huelga. A las 5 h., se cruzaron en Collado Villalba con un piquete de la
Guardia Civil, que les requirió la documentación. Posteriormente, resultan acusados
de haber introducido silicona en las cerraduras de sucursales de tres entidades
bancarias. El fiscal pide por este hecho 3 años y medio de cárcel para cada uno,
basándose en el mismo artículo 315.3 del Código. También pide contra ellos cerca de
cuatro mil euros de multa (en concreto catorce meses a una cuota diaria de 10
euros).
Ante esta acumulación de agresiones, diversos sectores sindicales y sociales
entienden que no se debe permitir esta criminalización de la acción sindical.
El 1 de abril de 2005, más de un centenar de compañeros se concentran ante los
juzgados de la Plaza de Castilla donde el juez del Juzgado de Instrucción nº 46
comunica a José A. Gómez y Juan A. García la petición fiscal. Entre los
concentrados, además del secretario general de CCOO de Madrid, Javier López, se
encuentra Marcelino Camacho, que les acompaña ante el juez. Javier López promete
todo el apoyo del sindicato. Camacho evoca la persecución de los derechos sindicales
por el franquismo y declara: "ni nos doblegaron antes, ni nos van a doblegar ahora".
Los dos compañeros, arropados por varios miles de firmas, se dirigen a los
responsables de las organizaciones obreras: a la unión regional de la UGT, pues la
huelga general la convocaron los dos confederaciones; pero también a los partidos
que apoyaron la huelga general. Así se entrevistan con un responsable de la
secretaría federal de empleo del Partido Socialista. También compañeros de
Información Obrera interpelan a los responsables del área de libertades de la
Comisión Ejecutiva Federal.
Por su parte, los dos compañeros dirigen una carta al secretario del Partido
Socialista en Madrid Rafael Simancas: "Hemos pasado por calabozos, después
presentándonos cada 15 días en los juzgados durante más de dos años. (.) con esto se
nos ha adelantado suficientemente una pena, pero sin conformarse con estos castigos,
el fiscal nos acusa de delito contra los derechos de los trabajadores sin haber
amenazado o impedido trabajar a nadie, por ese delito nos pide tres años y medio de
prisión.
¡Qué comparación con el trato recibido por los militantes del PP implicados en la
agresión a Bono!
(.) no se puede detener de manera arbitraria a dos personas y acusarles de todos los
gritos o daños que pronunciara el grupo, y más si lo más grave de lo que se les
acusa es de gritar "esquiroles, o cerráis o os reventamos los cristales", eso a
nuestro juicio es querer ejemplarizar en unos pocos y cargarse e derecho fundamental
a la huelga.
A ti nos dirigimos porque reclamamos el apoyo de todas las organizaciones que, como
tu partido, apoyaron la huelga. Hasta hoy no hemos recibido respuesta que nos
satisfaga. Podría ser que os pareciera un tema incómodo y prefirierais no tocarlo,
pero la huelga fue un éxito para todos y ahora no es justo dejar a la gente que la
apoyó sola, muchos de nosotros somos precarios y sabemos que hacer huelga es la
automática no renovación por parte del empresario, y a ese chantaje no verbal ningún
fiscal lo llama delito contra los derechos de los trabajadores (.) consideramos que
el PSOE debe estar con los sindicatos, la izquierda y los trabajadores".
También se dirigen a IU, cuyo coordinador, Llamazares, escribe al Fiscal General,
Conde- Pumpido, quien le responde que no ve ningún problema en el procedimiento.
El secretario regional de CCOO escribe al fiscal jefe de Madrid, Moix: "A pesar del
carácter pacifico de la huelga y de la ausencia de incidentes de gravedad, se
produjeron algunas actuaciones policiales, muchas veces injustificadas y
desproporcionadas, contra piquetes informativos que, pacífica y legalmente,
realizaban labores de extensión de la huelga, actividad ésta que forma parte del
ejercicio del derecho de huelga, como tiene reconocido el Tribunal Constitucional."
Aborda también el contenido del artículo 315.3: "la doctrina ha venido resaltando la
necesidad de efectuar una interpretación restrictiva de la misma, o más bien,
acudiendo a la propia literalidad de la norma, y excluir interpretaciones que
asimilen a las coacciones cualquier tipo de contratiempo, discusión, incidencia o
altercado que se produzca durante el transcurso de una huelga que, no se olvide,
constituye a su vez el ejercicio de un derecho fundamental". Basándose en sentencias
del Tribunal Constitucional, diversos juristas inciden en que deben darse "niveles
de coerción superiores a los que integran el delito de coacciones, inclusive la
violencia física". También se refiere a sentencias del T. Supremo, en la línea de lo
argumentado por la CIG.
Y concluye en "lo injusta y desproporcionada de la petición fiscal de penas de
privación de libertad tan grandes por unos hechos que no tienen cabida en el tipo
penal que pretende aplicarse"
Trabajadores y Jóvenes por la Democracia ha iniciado una recogida de firmas con una
carta dirigida al ministro Juan Fernando López Aguilar:
"¿Qué persiguen los jueces que tienen abiertas estas causas contra trabajadores que
ejercían su derecho a la información para el buen desarrollo de la huelga general
del 20-J. Más allá de irregularidades como que se acuse de romper algún cristal sin
haber practicado diligencias al respecto, las acusaciones contra estos compañeros
apuntan directamente contra el legítimo ejercicio del derecho de huelga y de
constituir piquetes informativos en las huelgas.
De modo que cuando a trabajadores con domicilio y trabajo, perfectamente
localizables, se les llama cada dos semanas a los juzgados acusándoles de "delito
contra los derechos de los trabajadores", no solo se les impone ya una pena sin
juicio, sino que se atenta contra los derechos inherentes a la libertad sindical que
tanto esfuerzo llevó conquistar. (.) Entendemos que tras estas actuaciones que
lesionan derechos democráticos elementales conquistados hace ya más de 25 años, solo
puede estar el intento reiterado de cercenar el derecho de huelga, atendiendo a
antidemocráticas posiciones patronales que añoran el franquismo.
Sr. Ministro, el Partido Socialista apoyó con razón aquella huelga. Y el 14 de marzo
los trabajadores de este país votaron movidos por el mismo impulso del 20J. Elegimos
un gobierno para que garantizase nuestros derechos, pisoteados durante ocho años. En
este gobierno usted tiene la responsabilidad de instar a los fiscales para que
actúen en defensa de los derechos democráticos.
Por ello le solicitamos que intervenga a fin de acabar con la criminalización de
sindicalistas y trabajadores, dando instrucciones a los fiscales para que soliciten
el sobreseimiento de los casos de estos compañeros y de todos aquellos que queden
pendientes."
El Ministerio respondió que no podía "interferir en el ejercicio de acciones penales
por parte del Ministerio Fiscal, ni en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de
jueces y tribunales", cuando el Ministerio Fiscal depende del Gobierno, y éste le
transmite constantemente exigencias.
José A. Gómez declaraba: "En el futuro vamos a tener la espada de Damocles sobre la
cabeza de los que quieran hacer una huelga. Pensamos que es una criminalización del
derecho de huelga, que en realidad no se ha roto con los franquistas, sigue habiendo
sumisión. Hemos llevado al PSOE al poder para que haga una política de izquierdas
(.). Tienen todo el apoyo para el momento en que quieran romper, pero tendrán toda
nuestra oposición mientras se sigan sometiendo al PP y a Bush. (.)
Hemos recogido más de 2000 firmas de apoyos, y unos cientos de otra hoja dirigida al
Ministro de Justicia para que pida al fiscal que retire los cargos y pida el
sobreseimiento de nuestro caso."
El 3 de octubre de 2005 tiene lugar el juicio. Ante los juzgados hay una
concentración limitada, con presencia de delegados menor que la que había habido en
abril. El fiscal mantiene la petición de tres años y medio, alegando que con el
artículo 315.3 no cabe otra sentencia. Ofrece un pacto: que acepten la culpabilidad
y quede la pena en un año y seis meses.
Los compañeros plantean el problema a los compañeros que les acompañan en el
juzgado, y a los responsables presentes: ellos están dispuestos a ir a la cárcel si
hay un compromiso de las organizaciones de movilizar para defenderles. Tras el
intercambio habido, estiman que no cuentan con respaldo de las organizaciones, y por
tanto aceptan el pacto ofrecido por el fiscal.
El 26 de septiembre de 2006 se celebra el juicio contra los dos compañeros de
Villalba. El fiscal no aporta ninguna prueba. En el juicio, los agentes de la
autoridad que comparecen como testigos no pueden atestiguar que los compañeros
estuviesen implicados.
Comparecen hasta 7 testigos y ni uno solo incrimina a los acusados. Información
Obrera señala: "¿Cómo es posible que el fiscal, cuatro años después, solicite una
sentencia de tres años y medio de cárcel sin ninguna prueba? Todos sabemos que
expulsamos a Aznar del Gobierno precisamente por las reformas que quería imponer y
contra las que luchaban Domingo y Juan José. El fiscal depende de un Gobierno que ha
sido elegido para acabar con estas arbitrariedades".
A primeros de noviembre se dicta sentencia absolutoria. Su federación,
"COMFIA-CC.OO. se felicita por la sentencia pero considera una absoluta
desproporción la petición fiscal en relación con el supuesto delito además de lo que
implica casi cuatro años de proceso judicial".

El mismo 20 de junio, en Jerez de la Frontera a las dos de la madrugada, un número
importante de sindicalistas se acercan a un establecimiento "24 horas", invitando a
cerrar. Encuentran resistencia de la encargada, que dice compartir los motivos de la
huelga pero alega que ha tenido que abrir por indicación de un superior y por miedo
a perder el puesto de trabajo. Mientras dos sindicalistas discuten con ella y el
guarda jurado, un grupo de clientes de "botellón" lanzan botellas contra los
sindicalistas, se produce un altercado, los propios sindicalistas llaman a la
policía.
José Manuel Trillo señala que fue "muy superficial, una acción de unos piquetes a
una empresa porque son llamados por los mismos trabajadores, y mientras dos
sindicalistas están hablando con una encargada allí hay una especie de altercado que
no precisó siquiera presencia policial".
El 10 de abril de 2006 el juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez condena al secretario
general de CCOO en la comarca, José Manuel Trillo, y a Juan Manuel Naranjo, miembro
del comité de empresa de la delegación de Deportes por el mismo sindicato a tres
años de cárcel por atentar contra los derechos de los trabajadores y al pago de una
multa de 2.500 euros por causar destrozos.
Se basa en el artículo 315.3 del Código Penal. La sentencia estima que los acusados,
ante la negativa de la encargada a cerrar, reaccionaron de manera violenta y
ocasionaron destrozos de estanterías o el sellado con silicona de la puerta
principal del negocio.
Interpuesto recurso, la Sección Octava de la Audiencia Provincial, sita en Jerez, lo
desestima el 29 de junio de 2006, confirmando la sentencia. "Los acusados perseguían
impedir que los trabajadores del establecimiento continuaran desarrollando su
trabajo".
La condena del secretario de CCOO y su compañero causa conmoción. Les apoyan la
alcaldesa Pilar Sánchez (del PSOE), el primer teniente de alcalde, Pedro Pacheco
(PSA), Mª José García Pelayo (PP), Joaquín del Valle (concejal IU), Salvador León
(UGT) y Santiago Casal, portavoz del movimiento vecinal. Se pronuncia asimismo la
Diputación Provincial de Cádiz.

4. Gijón: represalias en los astilleros
Los años 2004 y 2005 han estado marcados por la movilización de los trabajadores de
los astilleros en defensa de los centros y puestos de trabajo, frente a las
exigencias de la Comisión Europea de desmantelar la empresa pública Izar. El 10 de
marzo de 2005 tuvo lugar en Gijón, delante del Acuario, una de tantas movilizaciones
para exigir carga de trabajo para el astillero Naval Gijón, convocada por UGT, CCOO
y CSI. Tras esa manifestación, el ayuntamiento gijonés, de coalición de izquierda,
puso denuncia por estragos causados.
Los jueces han encausado a Cándido González Carnero y J. M. Morala, dirigentes de la
Corriente Sindical de Izquierda, que siempre han declarado ser ajenos a los hechos
que se les imputan. ¿Se pretende criminalizar a ese sector sindical?
El fiscal pidió 4 años de cárcel para cada uno por romper un cajetín de una cámara
de videovigilancia de Tráfico, en virtud del artículo 514.3 del Código Penal, más
indemnización de 5.624,83 euros, así como dos años y medio de cárcel por la quema de
un vehículo y otros destrozos, lo que hace un total de 6 años y medio de cárcel.
El 22 de noviembre, miles de personas participaron en una manifestación por las
calles de Gijón convocada por la Plataforma contra la Represión y por las
Libertades, constituida en apoyo de los dos sindicalistas.
Esa misma plataforma dio una rueda de prensa el 18 de enero delante del Ayuntamiento
convocando a manifestarse el día 30, en ocasión del primer juicio oral. Morala
declaró: "Con la corrupción que hay en este país es un honor ir a la cárcel por
defender el puesto de trabajo". Señaló que la manifestación en la que ocurrieron los
hechos fue una "acción colectiva", convocada por los representantes sindicales de
CCOO, UGT y CSI del Comité de Empresa. Puntualizó que en estos dos casos concretos,
"nosotros -Carnero y él- no fuimos los autores de los hechos que se nos imputan".
Y dijo no entender que un Ayuntamiento gobernado por el PSOE e IU esté reprimiendo
el derecho a luchar por un puesto de trabajo.
En efecto, el artículo 514.3 del Código Penal, introducido en la reforma de 1995,
castiga a quienes, en el curso de una manifestación realicen actos de violencia. Y
según el apartado 1 de ese artículo, los culpables son "los promotores o directores
de cualquier reunión o manifestación (.) A estos efectos, se reputarán directores o
promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan."
El 26 de enero, 180 profesionales del mundo de la cultura, la sanidad y la vida
social firmaban una carta abierta que la plataforma constituida en defensa de
Cándido González Carnero y Juan Manuel Martínez Morala entregó al ayuntamiento, a la
Delegación del Gobierno y a la Fiscalía de Asturias. En dicho documento se recoge la
protesta de los firmantes por "el recorte de libertades que se está imponiendo en la
región". Instan de forma directa al gobierno local a retirar la denuncia presentada
contra los dos sindicalistas y que renuncie a los procesos penales abiertos. Piden
que "dejen de utilizarse las leyes penales como instrumento de represión de los
movimientos laborales y sociales o para cualquier otra discrepancia legítima de los
movimientos y reivindicaciones de los ciudadanos".
Solicitan a la Fiscalía, además de la retirada de las acusaciones, que se sume "a
una dinámica activa de persecución de los delitos derivados de la especulación
urbanística, corrupción administrativa y vulneración de derechos de los
trabajadores", tales como los despidos o las regulaciones de empleo.
Diferentes organizaciones juveniles convocaron huelga en los centros de enseñanza
media y universitarios de la ciudad el martes 30 en solidaridad con los
sindicalistas. Diversos comités de empresa se han solidarizado con los compañeros.
El 30 de enero se celebró vista oral en el juzgado de lo penal nº 1 de Gijón por el
caso del cajetín. Los dos procesados acudieron arropados por más de mil
trabajadores. Reiteraron su inocencia y aseguraron ser víctimas de "un montaje
policial y político que intenta criminalizar las protestas laborales y favorecer el
cierre del astillero para construir edificios en primera línea de costa".
El Ayuntamiento declaró que no pide ninguna indemnización, pero no retiró la denuncia.
El defensor adujo pruebas gráficas y testimonios que muestran que los acusados no
estaban en el lugar de los hechos.
Sin embargo, la fiscalía reclamó una condena de cuatro años de cárcel, multa de 30
meses y una indemnización de 5.600 euros y basó la acusación en el testimonio de
cuatro funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, según los cuales el sistema de
vídeo fue destruido con los artefactos explosivos comúnmente llamados petardos.
La sentencia fijó una condena a tres años de prisión, una indemnización de 5.624
euros al Ayuntamiento y una multa de 2.160 euros. En los fundamentos de la sentencia
se expresa que "la libertad sindical no constituye una excepción y su ej
ercicio debe realizarse dentro del más estricto respeto a la Constitución Española y
a la Ley".
Morala y Carnero recurrieron la sentencia por considerarla "un eslabón de la trama
política y policial que criminaliza las protestas laborales para cerrar el astillero
y construir pisos de lujo".
Añadieron que el magistrado se ha basado en los testimonios de los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía, uno de los cuales "ha estado infiltrado en el sindicato
y en otras veinte organizaciones legales y ha mentido".
El 29 de marzo tuvo lugar en Gijón otra manifestación masiva.
Entretanto, los dos compañeros fueron absueltos por el juez de lo penal nº 2 de
Gijón por el incendio de una furgoneta en otra manifestación, por lo que la Fiscalía
les pedía inicialmente dos años y seis meses de cárcel. La Audiencia Provincial ha
confirmado ambas sentencias, que pasan a ser firmes, con lo cual los compañeros
pueden ir a la cárcel en virtud de la condena recibida. Pero además el recurso del
fiscal sobre la absolución del primer juicio hace que los compañeros estén
nuevamente pendientes de un juicio en la Audiencia Provincial por 5 años y medio de
cárcel.

5. Represalias contra el SOC
100.000 euros en multas a militantes del SOC, más de 500 procesados, representa una
batería represiva que sólo puede tener una finalidad: acabar con una organización
sindical, el Sindicato de los Obreros del Campo y encarcelar a sus cuadros.
Este atentado contra la libertad sindical resulta particularmente llamativo si
tenemos en cuenta que es un sindicato tradicionalmente pacífico en todas sus
acciones.
"Es a partir de 2001 cuando los juicios y las multas se han intensificado de manera
escandalosa. Más de 100.000 euros hemos tenido que pagar para evitar embargos o
cárcel a nuestros afiliados. Esta claro que esta forma de "represión moderna", que
no es la paliza en los cuartelillos de la Guardia Civil, persigue ahogar
económicamente a nuestro movimiento."
¿Qué defienden los jueces? Dice el SOC: "En Andalucía, el 2% de los terratenientes
poseen el 50% de toda la tierra. Hay propietarios que reciben escandalosas
subvenciones de Europa. Por ejemplo, en el año 2003:
- Fernando y Ramón Mora Figueroa Domecq 3.608.000 ?
- Familia Hernández Barrer 2.465.000 ?
- Nicolás Osuna García (Conde de Osuna) 2.290.000 ?
- Cayetana de Alba (Duquesa de Alba) 1.885.000 ?
- Iñigo de Arteaga (Duque del Infantado) 1.752.000 ?
- Hermanos López de la Puerta 1.457.000 ?
- Samuel Flor 1.110.000 ?

Mientras, observamos como se arruinan los pequeños campesinos andaluces y 500.000
jornaleros tienen que sucumbir a la caridad pública (subsidio agrario) para evitar
la miseria y el éxodo hacia las ciudades. Por otra parte, en los últimos años,
algunas provincias andaluzas, especialmente Almería y Huelva, han visto una llegada
masiva de inmigrantes provenientes sobre todo del Magreb y del África subsahariana
en el caso del poniente almeriense y de la Europa del Este en la provincia onubense.
La explotación salvaje, el incumplimiento de los convenios, las dificultades para
poder regularizarse, la falta de vivienda o la imposibilidad de la reagrupación
familiar son algunos de los problemas con los que se encuentran estos colectivos.
(.)
Denunciamos la situación en la que viven y trabajan y sobre todo, nos hemos
convertido en un instrumento en manos de estos trabajadores. Sin embargo, este
trabajo ha puesto a nuestro Sindicato bajo el punto de mira de la represión por
parte de unas administraciones incapaces de dar solución a la problemática de los
inmigrantes. Los gobiernos no quieren que en la Europa del "bienestar" de las
"libertades", de la "paz" y "el progreso" haya organizaciones como la nuestra (.)
Por ello nos reprimen y nos castigan, pretendiendo con ello lograr tres objetivos:
1. Situarnos ante la opinión pública como un sindicato permanentemente conflictivo,
radicalizado y extremista.
2. Conseguir que los trabajadores sientan miedo del sindicato ya que por participar
en las luchas pueden ser objeto de multas o procesos judiciales.
3. Estrangular económicamente al SOC para evitar su acción sindical."

6. Sevilla: 28 años de prisión y 30.360 ? por un piquete
Durante el mes de octubre de 2003, se llevó a cabo una huelga en la empresa
Extruperfil que había despedido a los miembros de CCOO del Comité de Empresa. A
consecuencia de los piquetes se ha procesado a 11 personas, delegados de CCOO,
miembros del comité de Extruperfil, militantes de las Juventudes Comunistas y
dirigentes de CCOO:
Francisco Figueroa Alcarazo, secretario de acción sindical de la Unión Provincial de
CCOO de Sevilla, Enrique Jiménez García, secretario general del sindicato minero
metalúrgico, Alfonso Guerrero Sillero, José Mª Gordón Prats, Jesús Fernández
Gutiérrez, Luciniano Rodríguez Barranquero, Alexis Pineda Díaz, Miguel Ángel Franco
Cacheiro, Roberto Marcos
Bermejo, Joaquín Montañés Ruiz y Rubén Ruiz Ponce.
Se les acusa de formar parte de un piquete a la entrada de las instalaciones de
Extruperfil "con objeto de detener a cuantos trabajadores pretendieran acceder a sus
puestos de trabajo y conseguir, bajo el pretexto de suministrarles información, que
se sumasen ala fuerza a la huelga organizada, mediante insultos y golpes en los
vehículos que conducían", y de una pedrada a un vehículo que causó daños valorados
en 298 ?.
Se les imputa un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 315 del
Código Penal y una falta de daños del artículo 625.1 del Código.
A cada uno de ellos se les piden 3 años y seis meses de prisión y una multa de 2.760
euros. Un total de 38 años de prisión y 30.360 euros de multa. Están en libertad
bajo fianza de 3.000 euros cada uno.

7. El macroproceso del Prat
La huelga de los trabajadores de asistencia en tierra de Iberia en el aeropuerto de
Barcelona con ocupación de las pistas, el 28 de julio de 2006, ha sido ocasión para
la campaña más estruendosa e insidiosa en mucho tiempo contra los trabajadores y
contra el derecho de huelga. Al día siguiente, el diario de más tirada de Barcelona,
en primera página editorializaba:
"La principal responsabilidad de los lamentables acontecimientos que han sucedido en
el aeropuerto de El Prat reside obviamente en los presuntos delincuentes que
impidieron el viernes el normal funcionamiento de las instalaciones aeroportuarias,
sobre los que debe caer todo el peso de la ley".
En este clima de linchamiento, que dura hasta hoy, un total de 84 trabajadores del
servicio de tierra de Iberia están imputados por el juzgado número 1 del Prat por su
participación en la ocupación de las pistas. Los primeros acusados han declarado en
el Juzgado desde el 6 de febrero al uno de marzo.
El número de encausados puede ser al cabo mucho mayor, ya que la Guardia Civil ha
llamado a declarar a más de 200 trabajadores, prácticamente todo el turno de mañana.
La fiscal ha calificado la protesta de los trabajadores como un delito de sedición,
con posibles penas que van, de uno a tres años de cárcel para todos los
participantes en la movilización y de tres a seis años para los que son considerados
"dirigentes".
La fiscalía les aplica la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea, promulgada en
1964 por la dictadura franquista, que considera cualquier acción organizada por un
colectivo como un delito de sedición. Hay que señalar que esta ley ha sido reformada
parcialmente dos veces por los Gobiernos de Felipe González en 1986 y 1995 sin
modificar los artículos sobre la "sedición". El Diccionario de la Academia de la
Lengua define sedición como "Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el
orden público o la disciplina militar".
¿Dónde queda la libertad sindical, las garantías del convenio 98 de la OIT, antes
citado, si una huelga en el transporte merece esta calificación?
La titular del juzgado les acusa también de los delitos de desórdenes públicos,
desobediencia
a la autoridad y alteración grave del orden público. El juzgado del Prat abrió
diligencias a raíz del atestado de la Guardia Civil y de las denuncias presentadas
por algunos de los pasajeros perjudicados por la protesta. Nueve compañeros fueron
detenidos el mismo día de los hechos y se encuentran en libertad provisional con
fianza desde entonces.
La patronal catalana, Fomento del Trabajo, se ha personado como acusación particular
en el proceso.
Hay que tener presente que de los 2.500 trabajadores de ese servicio, más del 80%
eran afiliados a la UGT y CCOO. ¿Cuáles son los hechos? En primer lugar, en los
transportes públicos no hay derecho de huelga digno de ese nombre, pues la autoridad
gubernativa impone servicios mínimos que neutralizan los efectos fundamentales de
una huelga, contrariamente a las normas de la OIT y a la práctica en otros países
europeos.
En segundo lugar, Aena, empresa pública que gestiona los aeropuertos, anunció el 25
de julio, en el momento de máximo tráfico aeroportuario debido a las vacaciones de
verano, una nueva asignación de concesiones para el servicio de asistencia en tierra
(handling) en la mayor parte de aeropuertos que dejaba en el aire más de 4.000
puestos de trabajo, siendo el de Barcelona el aeropuerto más afectado. Con esta
decisión ponía a los trabajadores y sus sindicatos entre la espada y la pared: si
protestaban, se enfrentaban a las multitudes de viajeros. En tercer lugar, durante
tres días Aena e Iberia estuvieron cerradas a toda negociación. Los trabajadores,
viendo en peligro la subsistencia de sus familias, acorralados, recurrieron
legítimamente a la huelga, y para garantizar la seguridad ocuparon las pistas.
¿Cuál es el trasfondo?
La empresa pública Aena, dependiente del ministerio de Fomento, tiene la misión de
"garantizar el tránsito aéreo con seguridad, fluidez, eficacia y economía". Sin
embargo, en aplicación de la directiva 96/67 del Consejo Europeo, subasta
periódicamente los servicios aeroportuarios entre especuladores como FCC, que tienen
experiencia en la construcción y las basuras. Los trabajadores del Prat,
provenientes de empresas públicas, que tienen años de oficio, tienen que verse
desplazados por esas empresas que van a hacer beneficios a costa de la eficacia del
servicio. En mayo de 2006, preparando la tanda de cambios de concesión del servicio
de asistencia en tierra, se promulgó un convenio colectivo que partía de esa
directiva y de los dos decretos de Aznar que la desarrollan, y sobre esa base
pretendía garantizar la seguridad del servicio y la estabilidad laboral. Lo sucedido
en julio, con 4.000 puestos de trabajo en el aire, demuestra que eso no es posible.
La estabilidad, calidad y seguridad de la navegación aérea exige servicios
aeroportuarios profesionales, competentes, estables, al servicio de la economía y de
la población, y no de intereses mercantiles particulares.
Por tanto, al defender sus puestos de trabajo, los trabajadores de Iberia del Prat
defendían el servicio aeroportuario, ya mermado por la privatización.
Ahora bien, con su protesta ponían en entredicho el frenesí de las bolsas,
dispuestas a merendarse lo que queda de los servicios públicos. Eso es intolerable.
Había que declararles delincuentes y hacer un escarmiento.
En ese clima, no había transcurrido una semana cuando todos los representantes
sindicales sin excepción, firmaban un acuerdo que equivalía a la renuncia a las
reivindicaciones que llevaron a la huelga del 28 de julio. Y de hecho, tras meses de
negociación, unos 500 trabajadores del Prat se tendrían que ir a casa o ser
subrogados a otra empresa, ¿en qué condiciones?
Pero si se permite que ese linchamiento prosiga, si los sindicatos se pliegan en
lugar de defender con uñas y dientes a sus afiliados y todos sus derechos, peligran
todos los servicios públicos, el derecho de huelga, y con ambas cosas la libertad
sindical y el lugar de los sindicatos.
¿Qué será de las conquistas democráticas logradas en el Estado español?


¿Qué conclusiones se desprenden?

Los hechos descritos, que no representan una enumeración exhaustiva, evidencian que
hay una ofensiva sistemática de las patronales y la derecha contra los derechos
sindicales y los sindicatos, en primer lugar contra el derecho de huelga, por
considerarlos incompatibles con la "competitividad" tal como la impone la Unión
Europea. Que esta ofensiva se apoya en la normativa legal del Estado español y de la
propia Unión Europea.

1. Es una precondición para la defensa de todos los derechos democráticos la
exigencia de sobreseimiento de todos los procesos pendientes de juicio, de anulación
de todas las condenas de sindicalistas represaliados.
Cuando la patronal catalana Fomento del Trabajo Nacional se persona como acusación
particular contra cientos de trabajadores y sindicalistas, tras conseguir que los
jueces, tan sensibles a los argumentos del capital, emprendan el procesamiento de
cientos de trabajadores y sindicalistas, pretenden dar un vuelco a la relación de
fuerzas establecida desde los años 70 por parte de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales.
Pretenden acabar con el sindicalismo de clase, echar argollas al cuello de las
organizaciones para transformarlas en auxiliares de la mundialización, es decir, de
la destrucción del conjunto de conquistas sociales y democráticas cuya existencia
está ligada históricamente a la existencia de la UGT y de las Comisiones Obreras.
A la vista de lo que está en juego, hace falta que de las entrañas de nuestras
organizaciones salga un impulso de resistencia que cierre el paso a la
criminalización de la acción sindical, que derrote en particular el proyecto que
alienta tras el montaje del macrojuicio del Prat. Es indispensable la unidad de UGT
y CCOO para movilizar a la clase a fin de impedir la realización de ese juicio que
es un montaje contra la clase obrera.
Esta exigencia no puede dirigirse sólo a la juez de instrucción, debe ir dirigida
igualmente a los fiscales correspondientes, al Fiscal General y al Gobierno de José
Luis Rodríguez Zapatero. En efecto, resulta escandaloso que el Ministerio Fiscal,
que en definitiva depende del Gobierno, persiga a los sindicalistas que participaron
en la huelga general del 20J, apoyada por el propio Sr. Zapatero. O a los jornaleros
andaluces. En el caso del Prat, el Gobierno sabe además que su propia ministra de
Fomento es responsable de la adjudicación hecha por Aena el 25 de julio, en
aplicación de la directiva 96/67 de la Unión Europea, y ha manifestado en el
Congreso de los Diputados que no se planteó negociar con los representantes de los
trabajadores en ningún momento tras esa decisión, hasta que estalló el conflicto en
las pistas.
Es inadmisible que el Fiscal General nombrado por este Gobierno apoye expresamente
las actuaciones contra los sindicalistas represaliados por la huelga general. Es
inadmisible que el Ministro de Justicia se lave las manos de su responsabilidad por
la actuación de los fiscales, cuando el Gobierno está interviniendo masivamente en
la actuación del Ministerio Fiscal cada vez que el PP reclama que se apliquen los
criterios antiterroristas, contrarios a toda legalidad, e inspirados en la doctrina
Guantánamo. Este Gobierno fue elegido para aplicar, por el contrario, medidas
legales y penitenciarias que facilitasen la solución democrática de la cuestión
vasca, y, desde luego, para restablecer los derechos de los trabajadores pisoteados
por el gobierno Aznar.

2. El conjunto de los casos que hemos reseñado pone de relieve que existe en la
legislación todo un conjunto de medidas que pueden ser utilizadas, y lo son, para
impedir el ejercicio de la libertad sindical, de los derechos de huelga y
manifestación. Buena parte de ellas fueron introducidas en la revisión del Código
Penal efectuada en 1995. ¿En nombre de qué?
- El artículo 497 del Código Penal, utilizado contra los sindicalistas de la FSP-UGT
de Valencia, dice: "1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año
quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una
Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus
sesiones. "
El artículo 505 dice: "1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año
quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden
de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día
previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto
manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas".
Ambos artículos fueron introducidos en 1995 con el pretexto de perseguir a los
"violentos". Pero se usan contra los sindicalistas de la función pública, a quienes
se persigue por "perturbar" el funcionamiento de los órganos de gobierno, en los que
se deciden despidos, privatizaciones, congelaciones salariales, etc.
- Decenas de miembros de piquetes de huelga han sido procesados y condenados en
virtud del artículo 315.3 del Código Penal. Es el caso de José Antonio Gómez y Juan
Antonio González, sindicalistas de CCOO, que formaban parte de un piquete en Madrid,
de José Guillermo Rey Rouco, José Luis Trigo Cruzado y José Méndez Torres,
sindicalistas de CIGA, de Domingo Grijalva Núñez y Juan José López Castro,
sindicalistas de banca de CCOO, del secretario general de CCOO de la comarca de
Jerez, José Manuel Trillo, y Juan Manuel Naranjo, miembro del comité de empresa de
la delegación de Deportes por el mismo sindicato, y un largo etcétera.
Este artículo, al que luego nos referiremos, fue introducido también en 1995 en el
Código con la justificación de que se trataba de perseguir la kale borroka se ha
convertido en un artículo contra los piquetes de huelga.
- El artículo 514 persigue en su apartado "3. Las personas que, con ocasión de la
celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la
autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas
con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior." El mismo delito, si
se comete durante una reunión o manifestación, supone una pena superior.
También fue introducido en la reforma de 1995, justificando que era un artículo
contra las manifestaciones de los "violentos". Pero se ha aplicado a manifestantes
obreros, como los sindicalistas de Gijón González Carnero y Martínez Morala.
- El artículo 556 persigue a "Los que (.) resistieren a la autoridad o sus agentes,
o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados
con la pena de prisión de seis meses a un año."
En base a este artículo se ha condenado a decenas de sindicalistas. Hoy, 84
trabajadores del aeropuerto del Prat están siendo acusados, entre otras cosas, de
desobediencia a la autoridad. Este delito, junto con el atentado a la autoridad, fue
fuertemente ampliado en su aplicación (y en las penas que comporta) en la reforma
del Código Penal de 1995. También con la excusa del antiterrorismo. Ha sido
aplicado, entre otros a Félix Pardo Sánchez fue procesado por participar en un
piquete en Getafe (Madrid), a José Guillermo Rey Rouco y José Luis Trigo Cruzado, y
a centenares de sindicalistas. Cualquier forcejeo con un policía en una
manifestación o un piquete basta para aplicarlo.
Es decir, no estamos ante casos aislados, ni ante artículos aislados del Código
Penal. La supuesta "legislación antiterrorista" tiñe todo el Código Penal y resulta
ser una legislación antiobrera. So capa de "antiterrorismo" se li

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