Secciones: CC.OO. - Movimiento Obrero/Mundo del Trabajo - Huelga GeneralTítulo: : : SOS Cuétara, condenada por atentar al derecho de huelga, deberá indemnizar a CCOO y a los trabajadores : :- Enlace 1 Texto del artículo:
** SOS Cuétara, condenada por atentar al derecho de huelga, deberá indemnizar a CCOO y a los trabajadores **
El Tribunal Superior de Justicia, dando la razón al recurso planteado por CCOO, confirma la vulneración del derecho de huelga y condena a la empresa a indemnizar al sindicato y a los trabajadores
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a SOS CUÉTARA a indemnizar a la Federación Agroalimentaria de CCOO con 6.000 euros y a cada uno de los trabajadores de la empresa que secundaron la huelga convocada durante la negociación del Convenio en diciembre de 2005 con una cantidad equivalente al 50% de los salarios descontados con ocasión de la huelga.
En julio de 2006, el Juzgado 33 de la Magistratura de lo Social de Madrid declaró en primera instancia que la conducta de la empresa había sido atentatoria contra el derecho de huelga al imponer unilateralmente unos servicios de mantenimiento excesivos y numerosos, con objeto de garantizar una producción próxima a la normal minimizando los efectos de la huelga, pero rechazó las indemnizaciones económicas planteadas por CCO en la demanda. CCOO, en desacuerdo con esta parte de la sentencia interpuso recurso ante el Tribunal Superior, mientras que la empresa solicitó la revocación de la misma.
El Tribunal Superior de Justicia, da la razón a CCOO y rechaza el recurso de la empresa, y tras reiterar y confirmar que la empresa ha vulnerado el derecho de huelga, establece que deberá compensar al sindicato por daños morales y a cada uno de los trabajadores que participaron en la huelga. La sentencia de TSJ afirma que “la vulneración de un derecho fundamental debe conllevar el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el que lo ha padecido de manera que no basta con la declaración de nulidad de la conducta vulneradora, sino que la sentencia que efectúe tal declaración ha de condenar igualmente a dicho resarcimiento, sin exigir ninguna prueba al respecto de daño material alguno, porque basta la existencia del daño moral evidenciado por la propia actuación vulneradora del derecho de huelga”.
Según señala Enrique Lillo, abogado del Gabinete Interfederal de CCOO, “una vez acreditada la violación del derecho y resultando incuestionable que se ha impedido tanto al sindicato como a los trabajadores el pleno ejercicio de sus derechos y consecuentemente se les ha situado en una situación de desventaja en la negociación colectiva, minando su fuerza negociadora, su prestigio ante los trabajadores y su imagen, el TSJ ha declarado que estos daños morales resultan evidentes y, por lo tanto, deben ser resarcidos adecuadamente”. Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: Javi C. - Fecha: 09/08/2007 - Modificar
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